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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

04/08/2004
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Decreto 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 114/2004, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3, atribuye a su Presidente, al inicio de la legislatura, la competencia para variar el número y denominación de las Consejerías. En uso de esa facultad aprobó el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de dicha Administración Autonómica.

Posteriormente, mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, se ha definido la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos que integran cada una de ellas hasta el nivel de Dirección General, así como sus competencias y los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

En lo que se refiere a la Consejería de Hacienda, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, mantiene las competencias que la misma tiene atribuidas en virtud del Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica básica, estableciendo además que corresponderán a la misma, las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego hasta ahora adscrita, en virtud del Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, a la Consejería de Presidencia.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de de 2004, DISPONGO

Capítulo I Del Consejero de Hacienda Artículo 1 Competencias del titular de la Consejería de Hacienda Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Hacienda Pública, Patrimonio, Presupuestos, Tributos y Precios Públicos, Ordenación Económico-Financiera, Reclamaciones Económico-Administrativas, Informática, Recursos Humanos, así como Ordenación y Gestión del Juego.

Artículo 2 El Consejo de Dirección 1. Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería y de los Centros Directivos en que se estructura la Consejería, así como de los Organismos y Entes Institucionales adscritos.

2. El Consejo de Dirección, asimismo, asesorará en todas aquellas cuestiones que el titular de la Consejería someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el titular de la Consejería.

3. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Capítulo II De la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda Artículo 3 Organización general del Departamento La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

— Viceconsejería de Hacienda.

— Secretaría General Técnica de Hacienda.

— Dirección General de Presupuestos.

— Dirección General de Tributos.

— Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

— Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público.

— Dirección General de Patrimonio.

— Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

— Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

— Intervención General.

Artículo 4 Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones Delegadas 1. El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería de Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

2. Las Intervenciones Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquélla.

Capítulo III De la Viceconsejería de Hacienda Artículo 5 Competencias de la Viceconsejería de Hacienda 1. Corresponden a la Viceconsejería de Hacienda las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, la coordinación de la actuación de los órganos y entes institucionales adscritos a la Consejería.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos Centros Directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

Capítulo IV De la Secretaría General Técnica Artículo 6 Competencias de la Secretaría General Técnica Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la Consejería, la coordinación de estas últimas, así como las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades y organismos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El conocimiento y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones a propuesta de la Consejería.

c) El estudio, impulso y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del mismo ámbito competencial.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, así como la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

e) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, y la revisión de programas.

f) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería, así como la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

g) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, la gestión de los fondos documentales y las publicaciones, así como la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería.

h) El Inventario de bienes muebles y derechos incorporales, la administración de los bienes y derechos patrimoniales adscritos a la Consejería, y la tramitación de los expedientes de contratación.

i) La dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones.

j) La planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

k) La organización, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

l) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGE, cuando contengan datos de carácter personal relativos al personal adscrito a la Consejería.

m) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otras unidades de la misma.

Artículo 7 Estructura de la Secretaría General Técnica La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

— Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Organización.

— Subdirección General de Personal.

Capítulo V De la Dirección General de Presupuestos Artículo 8 Competencias de la Dirección General de Presupuestos Corresponden a la Dirección General de Presupuestos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración.

b) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores. Asimismo, la elaboración y preparación de la documentación que le acompaña y la prestación del apoyo preciso a lo largo del debate parlamentario del Proyecto de Presupuestos.

c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

d) La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio corriente y la evaluación del proceso presupuestario desde la perspectiva de la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General.

e) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, midiendo el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno y eficacia del gasto que corresponden a la Intervención General.

f) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección General de Tributos.

g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para las mismas.

h) La coordinación de la elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos y su posterior seguimiento, con aquellos desarrollados por otras Administraciones Públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en orden a la adecuación de los mismos a los objetivos previstos.

i) El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el proceso de transferencias.

j) La coordinación y asesoramiento de las Oficinas Presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

k) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación con aquellos actos, convenios, disposiciones administrativas o proyectos de ley que pudieran suponer una variación en los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid y, en general, sobre las materias y funciones en materia presupuestaria.

l) Informar previamente los gastos plurianuales, las propuestas de gasto que afecten a los capítulos 6 y 7 y sean de tramitación anticipada, las subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los planes y programas de actuación, y cuantos otros informes le vengan atribuidos por la legislación de la Comunidad de Madrid.

m) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de gastos cofinanciados por agentes externos a la Comunidad de Madrid, así como de los gastos asociados a ingresos incluidos en el correspondiente Anexo de la Ley de Presupuestos.

n) El análisis, evaluación y racionalización de los programas de gasto e ingresos públicos y de las políticas de gasto así como de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria que comprenderá de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de las propuestas de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia de financiación de inversiones u otras políticas de gasto.

ñ) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, además de la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Presupuestos La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Programación y Presupuestación.

— Subdirección General de Análisis y Política Presupuestaria.

— Subdirección General de Programas Sanitarios.

— Subdirección General de Programas Educativos.

Capítulo VI De la Dirección General de Tributos Artículo 10 Competencias de la Dirección General de Tributos Corresponden a la Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El diseño y análisis y del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así como la pro- puesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que sobre la misma materia prevé la Ley de Tasas y Precios Públicos.

c) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

e) El mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

f) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración de publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras Administraciones Tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.

h) El análisis de las previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

i) La elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

j) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos.

k) La coordinación y el asesoramiento a las Oficinas Presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas similares de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos.

l) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de los impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos estatales, a las diferentes Consejerías, Organismos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

m) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y en particular, sobre cualesquiera de los impuestos que lo componen.

n) Los trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que corresponden a otros Centros Directivos de la Consejería.

ñ) La asistencia y apoyo técnico al Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.

Artículo 11 Estructura de la Dirección General de Tributos 1. La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Gestión Tributaria.

— Subdirección General de Inspección de los Tributos.

— Subdirección General de Valoraciones.

— Subdirección General de Administración Económico- Financiera de los Tributos.

— Subdirección General de Planificación y Coordinación.

2. En la Dirección General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que corresponde la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa específica, y que, como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones con independencia y autonomía.

3. A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, tienen la consideración de Inspector Jefe, el Subdirector General de Inspección de los Tributos, el Jefe de Servicio de Inspección, el Jefe de Servicio de Oficina Técnica de Inspección y los Inspectores Jefe adjuntos.

Capítulo VII De la Dirección General de Política Financiera y Tesorería Artículo 12 Competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, programación y ejecución de la política financiera de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b) El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir excedentes de tesorería.

c) La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros.

d) La propuesta de autorización de las operaciones de crédito de las Universidades Públicas, así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.

e) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid.

f) La recaudación de derechos, el pago de las obligaciones de la Comunidad de Madrid y el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el Título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

h) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

i) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos.

j) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.

k) La tramitación de anticipos de caja a Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La autorización previa de la Consejería de Hacienda para realizar anticipos o abonos a cuenta en el pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

m) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.

n) La propuesta de resolución sobre las materias atribuidas a la Consejería de Hacienda en relación con las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

ñ) Los trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que corresponden a otros Centros Directivos de la Consejería.

Artículo 13 Estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Servicios Financieros.

— Subdirección General de Tesorería.

Capítulo VIII De la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público Artículo 14 Competencias de la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público Corresponden a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El análisis y valoración de las diversas fuentes de financiación de planes y programas de actuación en materia de inversiones públicas.

b) El diseño, desarrollo y modelización de estructuras contractuales y financieras dirigidas a la obtención de fondos destinados a proyectos de inversión.

c) El asesoramiento y la coordinación de las distintas unidades que intervienen en la implantación y seguimiento de las estructuras de financiación de proyectos de inversión.

d) El informe previo a la implantación de proyectos de financiación de inversiones públicas incluyendo el análisis de viabilidad económico-financiera y de rentabilidad, la identificación y evaluación de los riesgos en cada una de las fases y su seguimiento.

e) El seguimiento de la evolución de las condiciones de financiación de planes, programas y proyectos de inversión.

f) El análisis y, en su caso, la propuesta de establecimiento de las coberturas de los riesgos de la financiación estructurada, así como el diseño, en su caso, de las garantías necesarias.

g) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.

h) El análisis e informe de los planes económico-financieros de las Empresas Públicas.

i) El estudio de la viabilidad económico-financiera de la creación y disolución de Empresas Públicas y demás Entes Públicos que hayan de integrarse en el sector público de la Comunidad de Madrid.

j) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución, aumento y reducción de dicho capital social y disolución de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio.

k) El análisis y evaluación de variaciones patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15 Estructura de la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público La Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Financiación de Inversiones.

— Subdirección General de Análisis Económico-Financiero del Sector Público.

Capítulo IX De la Dirección General de Patrimonio Artículo 16 Competencias de la Dirección General de Patrimonio Corresponden a la Dirección General de Patrimonio, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

c) La coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación administrativa, así como la gestión de los Sistemas de Información de la Contratación Pública (SICA y aplicaciones complementarias).

d) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro Público de Contratos del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

e) La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión centralizada y de los procedimientos para su adquisición, así como la tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de dichos bienes y servicios y la elaboración de los catálogos de bienes homologados por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el control, seguimiento y evaluación de las adquisiciones de gestión centralizada.

f) La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

g) La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.

h) El conocimiento a efectos de mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de las propuestas de acuerdos de aumento y reducción del capital y las demás que impliquen la modificación de estatutos sociales de sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y otros Entes.

i) La formación, actualización y valoración del Inventario de los bienes inmuebles de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los adscritos a Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos y del Inventario de las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores.

j) La coordinación, localización, rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos administrativos de la Comunidad de Madrid.

k) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la inspección del patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

l) La gestión de expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, inscripción, adscripción, afectación, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que forman el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

m) La gestión de expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución y disolución de las Empresas Públicas constituidas con forma de sociedad mercantil.

n) La coordinación de la gestión de riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial por actuaciones de la Consejería de Hacienda en el área patrimonial.

ñ) La realización y supervisión de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Hacienda, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17 Estructura de la Dirección General de Patrimonio La Dirección General de Patrimonio se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Coordinación de la Contratación Administrativa.

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión del Patrimonio.

Capítulo X De la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos Artículo 18 Competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos 1. Corresponden a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, así como la emisión de aquellos informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa aplicable.

b) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Personal, en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como la planificación, asignación y evaluación de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando sean de su responsabilidad.

c) El informe de cualesquiera medidas de las que se deriven consecuencias económicas en el Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal, así como la propuesta de autorización de la masa salarial.

d) La emisión del informe preceptivo sobre estructuras orgánicas, el informe y la preparación de las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como de las plantillas presupuestarias y el informe en relación con las plantillas de personal estatutario.

e) La coordinación del proceso de nómina, de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos, así como de la gestión económica de la afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando el seguimiento de las prestaciones asistenciales y de carácter económico.

f) El diseño, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información de gestión de personal (SIRIUS/SIGEP), así como la resolución de las incidencias derivadas de la gestión informatizada del personal, en coordinación con ICM.

g) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad de sus actividades y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del incremento del nivel de complemento de destino previsto en la normativa de funcionarios de la Comunidad de Madrid.

h) La gestión del Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones Públicas.

i) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la gestión de la autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la gestión institucional en materia de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.

j) La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, reconocimiento de servicios previos y antigüedad, declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo e integración de funcionarios transferidos.

k) La autorización de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los Consejeros respectivos, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la resolución de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo entre funcionarios procedentes de otras Administraciones, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.

l) La tramitación de los recursos en vía administrativa y contenciosa en las materias de la competencia del Centro Directivo y el seguimiento de la ejecución de sentencias en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

2. En todo caso, dichas competencias serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior y, dentro de ésta, a la Dirección General de la Función Pública, a la Consejería de Educación en relación con el personal docente no universitario, a la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de personal estatutario y a la Consejería de Justicia e Interior en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 19 Estructura de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Retribuciones y Relación de Puestos de Trabajo.

— Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico.

— Subdirección General de los Regímenes Singulares.

Capítulo XI De la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego Artículo 20 Competencias de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego Corresponden a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de suerte, envite y azar.

b) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de Casinos, Juegos y Apuestas.

c) La elaboración de propuestas de resolución y, en su caso, resolución de los recursos administrativos en materia de su competencia.

d) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

e) Las funciones de control e inspección en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

f) La aplicación del régimen sancionador en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

g) La homologación del material de juego.

h) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

i) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que en materia de Casinos, Juegos y Apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.

Artículo 21 Estructura de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Estudios y Ordenación del Juego.

— Subdirección General de Gestión y Control del Juego.

Capítulo XII De la Intervención General Artículo 22 Competencias de la Intervención General Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.

e) La coordinación de los criterios por los que se regirán los contratos que los Entes y Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid realicen con las sociedades de auditoría.

f) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno.

g) Análisis y seguimiento de la información económico-financiera de la Administración autonómica, en términos presupuestarios y de Contabilidad Nacional.

h) La gestión del registro de subvenciones y la remisión a la Asamblea de Madrid de la información relativa a las mismas.

i) La interposición de los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

j) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas.

k) Aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico respecto del plan general de contabilidad de la empresa española.

l) El desarrollo y aplicación de la contabilidad analítica.

m) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.

n) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara, Tribunal de Cuentas, Consejo de Política Fiscal y Financiera u otros órganos externos, así como centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público autonómico.

ñ) Los trabajos preparatorios de las reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativos a la materia de estabilidad presupuestaria.

o) El asesoramiento e información, en general, sobre materias contables.

Artículo 23 Estructura de la Intervención General La Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Contabilidad.

— Subdirección General de Control Financiero.

— Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

Artículo 24 Distribución de competencias De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre la Intervención y las intervenciones delegadas se establece del siguiente modo:

1. Corresponde al Interventor General:

a) La dirección de los servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma.

b) Atribuir a los funcionarios de la Intervención General el desempeño temporal en comisión de servicios de las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) El ejercicio de la fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor General o cuando éste avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

d) El ejercicio de las funciones interventoras respecto de los Organismos en los que no se haya establecido Intervención Delegada, extendiéndose su competencia a todos los actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya gestión fiscalice.

e) La resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y que se planteen por los órganos gestores e Interventores Delegados.

f) La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de sus funciones de control interno y contables.

g) La designación de representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.

h) La designación como asesores de la Intervención General de los funcionarios de los Cuerpos facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.

i) La elaboración y ejecución del Plan Anual de Auditorías.

j) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

2. Corresponde a la Intervención Delegada de Consejo de Gobierno:

a) La formulación de las propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando éste avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

b) La formulación de las propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.

c) Aquellas actuaciones específicas que el Interventor General le encomiende.

3. Corresponde a las Intervenciones Delegadas en las Consejerías, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, Empresas y otros Entes Públicos:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, Centro u Organismo en que ejerzan sus funciones.

b) La fiscalización de los actos dictados por los Órganos a los que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.

c) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

4. Corresponde a la Intervención Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:

a) La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid.

b) La función interventora respecto de la actividad de la Tesorería General.

c) La gestión contable de los ingresos y movimientos de la Tesorería General.

d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

Artículo 25 Régimen de establecimiento de las Intervenciones Delegadas y de los Interventores Delegados 1. El establecimiento de las Intervenciones Delegadas en las diversas Consejerías, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda.

2. Al frente de las Intervenciones Delegadas habrá un Interventor Delegado Jefe.

3. En las Intervenciones Delegadas existirán Interventores Delegados e Interventores Delegados Adjuntos quienes tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a grupos de expedientes concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un Centro u Organismo diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquél.

Los Interventores Delegados y Adjuntos tendrán la consideración, respecto a las funciones encomendadas, de Interventores Delegados a todos los efectos.

No obstante, en la Intervención General existirán Interventores, quienes ejercerán las funciones interventoras que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional Están adscritos a la Consejería de Hacienda los siguientes Entes Institucionales:

a) El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

b) La Empresa Pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S. A.

Segunda Órganos Colegiados Están adscritos a la Consejería de Hacienda los siguientes Órganos Colegiados:

— La Junta Superior de Hacienda.

— La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

— La Junta Central de Compras.

Tercera Registro del Personal Docente no Universitario y del Personal Estatutario 1. Oficina Delegada del Registro de Personal.

La Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y funcionalmente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

2. Personal Estatutario.

El registro de los actos que afecten al personal estatutario sanitario y no sanitario corresponderá a la Consejería de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en especial, el Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Hacienda a lo dispuesto en el mismo.

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