ORDEN EDC/278/2004, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO
Mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de diciembre de 1999, se crearon los premios nacionales de bachillerato y se establecieron los requisitos para la concesión del premio extraordinario de bachillerato.
El premio extraordinario de bachillerato es un reconocimiento oficial y público de los méritos académicos del alumnado que finaliza estas enseñanzas mostrando una preparación excepcional.
Mediante la Orden de 23 de julio de 2001, se estableció el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato en Cataluña.
El desarrollo de las diferentes convocatorias del premio extraordinario y las modificaciones derivadas del nuevo currículum del bachillerato aconsejan llevar a cabo diversas modificaciones en la regulación de su convocatoria, por lo que debe aprobarse una orden que sustituya la anterior.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
Ordeno:
Artículo 1
Esta Orden regula el procedimiento de concesión del premio extraordinario de bachillerato en Cataluña.
Artículo 2
Los premios extraordinarios de bachillerato constituyen un reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en dichas enseñanzas.
Artículo 3
Se podrá conceder un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato, en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta todo el alumnado, tanto de los centros públicos como de los centros privados, y también el alumnado matriculado en la modalidad a distancia.
Artículo 4
Para poder optar a los premios extraordinarios el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y superado los dos cursos de bachillerato.
b) Haber finalizado las enseñanzas de bachillerato en Cataluña en el curso académico inmediatamente anterior al que se celebren las pruebas.
c) Que la calificación media de todo el bachillerato sea igual o superior a 8,75.
Artículo 5
La calificación media del bachillerato será directamente la calificación final calculada de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6
El alumnado que reúna los requisitos establecidos en esta Orden y que quiera optar al premio extraordinario deberá inscribirse en el centro donde haya finalizado los estudios de bachillerato. Los centros enviarán la inscripción a los servicios territoriales correspondientes.
Artículo 7
7.1 Para llevar a cabo el desarrollo y la calificación de las pruebas se constituirá un único tribunal en Cataluña. Si el número de personas que se presenten es elevado, se podrán nombrar a tribunales correspondientes a uno o más servicios territoriales.
7.2 El tribunal estará constituido por funcionarios del Departamento de Educación que ejerzan la función inspectora o docente y que sean especialistas en las respectivas enseñanzas. Los miembros del tribunal serán designados por el secretario general del Departamento de Educación a propuesta de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
7.3 El presidente de cada tribunal será un miembro de la Inspección de Educación.
Artículo 8
8.1 Los premios se otorgarán en función de los resultados de las pruebas específicas realizadas a tal efecto.
8.2 Las pruebas para optar a los premios extraordinarios de bachillerato se estructurarán de la forma siguiente:
El primer ejercicio tendrá dos partes. Parte a) Redacción del comentario de un texto literario. Parte b) Redacción del comentario de un texto histórico. Una de las partes deberá responderse en catalán y la otra en castellano. La duración total de este primer ejercicio será de 2 horas y media.
El segundo ejercicio tendrá dos partes. Parte a) Respuesta a cuestiones de forma escrita, sobre la primera lengua extranjera cursada por el alumno o la alumna. Parte b) Respuesta a las cuestiones propuestas de una de las materias de modalidad, elegida por el alumno o la alumna entre las que ha cursado, que, de acuerdo con la normativa que regula el bachillerato, se imparta en los dos cursos. La duración total de este segundo ejercicio será de 2 horas y media.
Artículo 9
El secretario o la secretaria del centro en el que se encuentre el expediente académico, o quien realice dichas funciones, anotará la obtención del premio en el expediente académico del alumno o de la alumna.
Artículo 10
Se publicará en el DOGC la relación del alumnado premiado.
Artículo 11
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa convocará anualmente los premios, elaborará las pruebas y establecerá el procedimiento, los plazos, el modelo de inscripción, el lugar o lugares y la fecha de celebración de las pruebas.
Artículo 12
Los servicios territoriales designarán el centro docente en el que se llevarán a cabo las pruebas del premio extraordinario de bachillerato.
Artículo 13
La obtención del premio extraordinario de bachillerato permite la inscripción en el premio nacional de bachillerato de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de diciembre de 1999 (BOE núm. 308, de 25.12.1999).
Artículo 14
De acuerdo con lo que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regularización y actualización de indemnizaciones por razón de servicios en la Generalidad de Cataluña, los componentes de los tribunales tendrán derecho a la percepción de asistencias por la participación en los tribunales.
A estos efectos, los tribunales evaluadores para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato tendrán la categoría tercera.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 23 de julio de 2001, por la que se estableció el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato en Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.