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AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL

03/08/2004
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Decreto 134/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel (DOE de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 134/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL

El Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, (D.O.E. nº 152 de 31 de diciembre de 2002) modificado por el Decreto 212/2003, de 26 de diciembre, (D.O.E. nº 1 de 3 de enero de 2004) en su artículo 5, establece líneas de ayudas encaminadas a la racionalización de la trashumancia y en el apartado a) de dicho artículo se fija una ayuda que podrá ser de hasta un máximo de 6 € por colmena, si el apicultor realiza trashumancia.

A efectos de mejorar el control del gasto, y a fin de salvaguardar los intereses económicos de la Comisión, Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, y Junta de Extremadura, parece lógico solicitar además del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas, justificantes de los gastos del titular de la explotación por el transporte de sus colmenas y visitas a las mismas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 27 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de la modificación El Decreto 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, se modifica en los siguientes términos:

1.- Al artículo 8 se añade el apartado i), y queda redactado de la siguiente forma:

“i) Los beneficiarios de las Ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 5 deberán presentar justificantes de algún/os de los siguientes gastos:

1.- Fotocopias compulsadas de justificantes de combustibles, y/o facturas de mantenimiento, conservación y reparación de vehículos destinados al transporte de las colmenas.

2.- Fotocopia compulsadas de factura de transporte de colmenas 3.- Fotocopia compulsada de justificante de combustible de vehículos destinados a las visitas de las colmenas situadas en los asentamientos de su explotación apícola.

4.- Fotocopia compulsadas del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.

5.- Fotocopia compulsada de justificante de alojamientos, dietas, y/o comidas, originadas como consecuencia de las visitas realizadas a los asentamientos de colmenas de sus explotaciones apícolas, así como por el transporte de las mismas.

Estos justificantes deberán presentarse con anterioridad al 15 de mayo”.

2.- En el artículo 6 se suprime el apartado d), pasando el apartado e) a ser considerado como apartado d).

3.- En el artículo 8 se suprime el apartado g), pasando el apartado h) a ser considerado como apartado g).

4.- El apartado f) del artículo 8 quedará redactado de la siguiente forma:

“f) Los beneficiarios de ayudas contempladas en el apartado d) del artículo 6, deberán presentar certificación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen o I.P.G. en la que se indique que han cumplido las normas con las que se rigen dicha Denominación o I.P.G.”

5.- El artículo 10, quedará redactado de la siguiente forma:

“El pago de las ayudas se realizará una vez finalizadas las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios, y éstos hayan justificado la realización de la actividad.

En caso de rebasarse el presupuesto anual destinado al pago de estas ayudas, se procederá de la siguiente forma:

En primer lugar, se subvencionará el tratamiento medicamentoso contra varroasis, establecido en el punto a) del artículo 4, una vez descontado el importe de esta ayuda de la dotación presupuestaria asignada, con la cantidad restante se irán financiando las ayudas correspondientes a las líneas y en el mismo orden que a continuación se relacionan:

Las contempladas en el apartado b) del artículo 6.

Las contempladas en el apartado c) del artículo 6.

Las contempladas en el apartado a) del artículo 5.

Las contempladas en el apartado d) del artículo 6.

Las contempladas en el apartado b) del artículo 5.

Las contempladas en el apartado a) del artículo 3.

Las contempladas en el apartado b) del artículo 3.

Las contempladas en el apartado a) del artículo 6.

Las contempladas en el apartado b) del artículo 4.” Disposición Transitoria.- Justificantes 2004 Para el año 2004, la presentación de justificantes a que hace referencia el último párrafo del apartado i), del artículo 8 queda prorrogado hasta el 16 de agosto de dicho año.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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