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AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

02/08/2004
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Orden de 14 de julio de 2004, por la que se convocan ayudas posdoctorales de perfeccionamiento para la formación de personal investigador durante el año 2004 (DOE de 31 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DURANTE EL AÑO 2004

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los Poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el art. 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el art. 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.15 de la Constitución. Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, del Presidente de la Junta de Extremadura se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de ciencia y tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El II Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (II PRI+DT+I, 2001-2004) fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión del 23 de enero de 2001. En este Plan se recogen las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, Centros Públicos de Investigación e Innovación y Empresas fundamentalmente), así como la sinergia entre los diferentes planes regionales de otras CC.AA., el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Vl Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica regional orientada al desarrollo de diversos Programas Generales, que con carácter horizontal se aplica hacia la Promoción General del Conocimiento, la Formación y Consolidación de Recursos Humanos y las Áreas de Interés Regional; Programas Sectoriales, que de forma vertical se centra en sectores económicos o sociales concretos de Extremadura gestionados por los departamentos correspondientes de la Junta de Extremadura; y, por último, Asociaciones Estratégicas como instrumentos de corrección y adaptación de la ejecución del Plan a las circunstancias cambiantes de la Economía y sociedad extremeñas.

El Gobierno ha publicado recientemente el Estatuto del Becario de investigación por medio del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (B.O.E. nº 236, de 3 de noviembre), que otorga a los becarios Doctores o a aquéllos que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, la condición de asimilados a la figura de trabajadores por cuenta ajena y los beneficios de la Seguridad Social, excluida la prestación por desempleo.

La formación posdoctoral en Universidades y Centros de Investigación de prestigio resulta fundamental para completar la formación investigadora de Doctores recientes. Durante esta etapa de la formación, el Doctor debe incorporarse a la tarea investigadora del grupo que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo de investigación, por lo que debería estar protegido por un régimen de contratación laboral, con los beneficios de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología convoca por la presente Orden, en el marco de las normas básicas establecidas por el Decreto 22/2004, de 9 de marzo (D.O.E. nº 31, de 16 de marzo), por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, y en cofinanciación con el Fondo Social Europeo, ayudas correspondientes a la 4ª anualidad del II PRI+DT+I (2001-2004) para facilitar la formación posdoctoral de Doctores formados en Extremadura, en Universidades y Centros de Investigación del extranjero. Estas ayudas cumplen todas las condiciones para que la convocatoria pueda ser inscrita en el Registro de becas de investigación creado en virtud del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (B.O.E. nº 263, de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación DISPONGO

Artículo 1.- Convocatoria.

La presente Orden regula la concesión de ayudas posdoctorales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

A los efectos indicados en esta Orden, la Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura.

Artículo 2.- Objeto y características de ayudas.

La presente Orden regula la concesión de seis ayudas posdoctorales con el objetivo del perfeccionamiento en el extranjero de la formación investigadora de Doctores, que hayan disfrutado de una beca predoctoral de formación del personal docente o investigador, durante al menos tres años, concedida en convocatorias de la Junta de Extremadura o de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Ciencia y Tecnología o en otras que sean homologables a las anteriores.

Las ayudas tendrán una duración máxima de veinticuatro mensualidades, quedando supeditados los periodos correspondientes a ejercicios posteriores a la existencia del crédito necesario.

Dos de dichas ayudas tendrá como temática la Promoción General del Conocimiento, y las otras cuatro se orientarán hacia el perfeccionamiento en cualquiera de las Áreas de Interés Regional y sus Áreas Temáticas que se incluyen en el Anexo Vl, debiendo optar el solicitante por una de las dos alternativas.

En el caso en que no hubiera candidatos idóneos suficientes para cubrir todas las ayudas de una de las alternativas anteriores, las ayudas excedentes se podrán conceder a solicitantes que hayan optado por la otra alternativa.

Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obras o servicios determinados, que los beneficiarios suscribirán con la Universidad de Extremadura, siendo el objeto del contrato la realización de un trabajo de investigación en la Universidad o Centro de Investigación que se determine en la resolución.

La incorporación de los beneficiarios a los respectivos destinos habrá de producirse en el plazo de un mes desde que se publique la resolución de la convocatoria y, en todo caso, antes del día I de noviembre de 2004, aunque, en casos justificados, el Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá autorizar una prórroga de este plazo.

Artículo 3.- Créditos y cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 37.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.13.03.422A.442.00, Superproyecto 2000.13.03.9003, Proyecto 2000.13.03.0022 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, la cantidad máxima de 138.170 euros con cargo al mismo superproyecto/proyecto anterior y aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el año 2005 y la cantidad máxima de 115.750 euros con cargo al mismo superproyecto/proyecto anterior y aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el año 2006.

2. El salario bruto a percibir por los beneficiarios de las ayudas estará comprendido entre 1.050 euros y 1.753 euros brutos mensuales, en consideración al coste de la vida en el país de disfrute de la ayuda, según los datos que se recogen en el Anexo IV. Los beneficiarios percibirán también una ayuda de instalación y viaje, pagadera de una sola vez, y que no superará los 3.125 euros, también baremada en el mismo Anexo anterior.

3. La entidad colaboradora percibirá además una ayuda de 254,15 euros por beneficiario y mes como compensación de la cuota patronal de la Seguridad Social.

4. En sucesivas anualidades las ayudas serán actualizadas de acuerdo al incremento salarial del Convenio Colectivo aplicable a la Universidad de Extremadura.

Artículo 4.- Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

2. Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquéllos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41. G y 83 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre) y del artículo 11.2. de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

3. Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al centro de adscripción en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación el certificado de incorporación que se recoge en el Anexo V, debidamente cumplimentado, en el plazo de 10 días desde que se produzca la incorporación. El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en esta Convocatoria, así como de las que la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. No cambiar de centro donde realiza la estancia, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autorización, si la hubiera, por parte de ésta Dirección General.

5. Remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, antes de que se cumplan dos meses de la finalización de la ayuda, una memoria de las actividades realizadas, con el visto bueno del Investigador Principal del grupo de investigación al que ha estado incorporado.

6. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura - Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y el Fondo Social Europeo y, si procede, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes.

1. Los requisitos para ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de las ayudas objeto de regulación en la presente Orden son:

– Estar en posesión del grado de doctor, obtenido con posterioridad al curso académico 2000-2001 y con anterioridad a la terminación del plazo de solicitudes.

– Haber disfrutado, al menos durante tres años consecutivos, de una beca de investigación predoctoral de la Junta de Extremadura o de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Ciencia y Tecnología o de otras que sean homologables a las anteriores.

2. Para acceder a las ayudas reguladas por la presente Orden se deberán haber justificado correctamente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieran recibido de la Consejería de Educación y Ciencia y Tecnología, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexo I a esta Orden; irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura y se presentarán en la sede de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología - Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación - (C/ Santa Eulalia, 44 C.P. 06800 Mérida), en las Secciones Territoriales de aquélla en Badajoz (Avda. de Huelva, 2) y Cáceres (Plazuela de Santiago, 1), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8.- Documentación.

A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, originales o fotocopias compulsadas, por duplicado:

– DNI del solicitante.

– Documento de aceptación del contrato por parte de la UEx (Anexo II).

– Declaración responsable (Anexo III).

– Currículum vitae del solicitante.

– Credencial de la beca predoctoral disfrutada.

– Acreditación del grado de Doctor.

– Memoria del proyecto de la investigación a realizar por el solicitante.

– Documento de aceptación del solicitante por parte del Centro receptor.

– Historial científico-técnico del grupo de investigación, Departamento o Centro receptor.

– Otra documentación que acredite y avale los requisitos exigidos y méritos aportados.

Artículo 9.- Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en este sentido.

Artículo 10.- Comisión de Selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, actuando como vocales los Excmos. Srs. Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación y de Estudiantes, la Secretaria Ejecutiva del Plan Regional de Investigación, el Jefe del Servicio de Política Científica y Tecnológica y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación nombrado a tal efecto.

2. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas en el plazo de sesenta días desde el último válido para la subsanación de errores, formulando las propuestas de ayudas que correspondan dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 3.1.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f) de la LRJAPPAC.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 11 de esta Orden.

– Formulación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de quince días desde que se reunió. En esta propuesta de resolución se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión o suplencia, en su caso, y una segunda, con las propuestas para denegación, especificando las causas en cada caso concreto.

Artículo 11.- Evaluación de las solicitudes y criterios de valoración.

1. Cada una de las solicitudes presentadas será evaluado por dos evaluadores ajenos al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, que emitirán sendos informes de evaluación basados en los criterios siguientes:

a) Curriculum del solicitante.

b) Méritos científicos y/o técnicos del candidato en relación con el resto de los solicitantes en el área de evaluación consideradas.

c) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación presentado en el marco de la Promoción General del Conocimiento o de la Líneas Prioritarias del PRI+DT+I y de su viabilidad en el tiempo previsto.

d) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que se pretende realizar el proyecto.

e) Tendrán prioridad los becarios cuyas tesis doctorales hayan sido leídas en la Universidad de Extremadura.

f) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose las publicaciones científicas aportadas según el índice de impacto de las revistas recogidas en la edición más reciente del Science Citation Index, Social Science Citation Index o Arts and Humanities Citation Index, las patentes registradas, las aportaciones relevantes a congresos, los proyectos de investigación en los que haya participado, otras publicaciones científicas, etc.

g) Calidad de la Memoria del proyecto de investigación presentado e interés en relación con los Programas o Áreas de Interés Regional del II PRI+DT+I (2001-2004) que se recogen en el Anexo Vl.

h) Historial científico-técnico del grupo receptor.

2. A los méritos especificados en el apartado a) anterior se le otorgará una valoración máxima de 60 puntos, a los del apartado b) una valoración máxima de 20 puntos y a los del apartado c) una valoración máxima de 20 puntos.

Artículo 12.- Resolución.

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución en un plazo máximo de 30 días a contar desde la elevación de la propuesta de la Comisión de Selección prevista en el artículo 10. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas y de suplencias, en su caso, considerándose desestimadas las restantes, que serán comunicadas a los interesados mediante notificación individual, recurrible en los tiempos y formas que la resolución establezca.

La concesión de estas ayudas no crea vinculación contractual, laboral ni administrativa entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

Artículo 13.- Entidad colaboradora.

I. La Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de las mismas, las establecidas en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003, y entre otras:

– Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

– Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes convenientes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

Artículo 14.- Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos, se pagará a la Universidad de Extremadura por meses vencidos.

2. La ayuda para gastos de viaje e instalación se agregará al pago de la primera mensualidad.

3. La justificación de las ayudas se hará mediante certificación del Gerente de la Universidad de Extremadura, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen.

4. Por el órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, podrá comprobarse de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 15.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la misma, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras:

– La no participación en la actividad objeto de ayuda, por cualquier causa.

– Incumplimiento de la obligación de justificar.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

– Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

2. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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