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BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CORRECCIÓN DE DESIGUALDADES EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA

02/08/2004
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Orden de 15 de julio de 2004, por la que se convocan becas complementarias para la corrección de desigualdades en el acceso a la educación postobligatoria, previa a la Universidad (DOE de 31 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CORRECCIÓN DE DESIGUALDADES EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA, PREVIA A LA UNIVERSIDAD

La Constitución Española reconoce a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos/as.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños/as.

La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura suponen, en ocasiones, un serio obstáculo para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a los estudios previos a la Universidad, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

De acuerdo con el Capítulo XXV del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, y en cumplimiento del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, convoca estas ayudas, con carácter complementario a la convocatoria que, para los mismos fines, realice el Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello, DISPONGO Artículo 1.- Convocatoria Por la presente Orden se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, para el curso escolar 2004/2005, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2004, de 9 de marzo (D.O.E. núm. 31, de 16 de marzo).

Artículo 2.- Beneficiarios 1. Podrá ser beneficiario de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria el alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, curse, durante el año académico 2004/2005, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cualquiera de los siguientes estudios previos a la Universidad:

a.- Bachillerato.

b.- Ciclos formativos de Grado Medio c.- Ciclos formativos de Grado Superior.

d.- Programas de Iniciación Profesional o, en su caso, programas que los sustituyan.

e.- Enseñanza Básicas para Personas Adultas impartida en Centros y Aulas dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología f.- Enseñanzas Artísticas impartidas en Conservatorios de Música y Escuelas de Arte.

g.- Enseñanzas de Idiomas.

El alumnado matriculado en Enseñanzas Básicas para Personas Adultas e Idiomas sólo podrá ser beneficiario de la Modalidad B:

Transporte Diario.

2. Igualmente podrá ser beneficiario de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria el alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, curse estudios de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en centros públicos ubicados en otras Comunidades Autónomas siempre que no pudiera realizar estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año académico 2004/2005.

Artículo 3.- Modalidades y características de las ayudas 1. Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

MODALIDAD A: Residencia.

Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumnado, durante el curso académico 2004/2005, fuera del domicilio familiar, por no existir en el Centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar, no haber plaza en el mismo, no existir las enseñanzas de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en que el alumno/a se ha matriculado el curso 2004/2005 en la Comunidad Autónoma de Extremadura o no haber obtenido plaza en la Comunidad Autónoma de Extremadura reuniendo los requisitos de acceso. El solicitante deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente público en el que vaya a cursar estudios, y la imposibilidad de utilizar los medios de transporte existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

Cuando los estudios para los que se solicita ayuda por este concepto se impartan en l.E.S. de localidades donde exista residencia pública de la Comunidad Autónoma la ayuda consistirá en la ocupación de una plaza en dicha residencia siempre que existan vacantes.

MODALIDAD B: Transporte Diario.

Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad, distinta a la del domicilio familiar, en la que se ubica el Centro docente o el centro de trabajo en que realice las prácticas en el caso de alumnado de Ciclo Formativo.

La Comisión podrá considerar casos especiales de residencia en fincas o cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del alumnado dificulten su desplazamiento al centro.

MODALIDAD C: Transporte Fin de semana.

Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte de fin de semana por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad, distinta del domicilio familiar, en que se ubica la Residencia Pública en la que el alumno/a ha obtenido plaza o el Centro en que se encuentra matriculado el curso 2004/05. La Comisión podrá considerar casos especiales de residencia en fincas o cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del alumnado dificulten su desplazamiento al centro.

2. Las ayudas de residencia y transporte diario son incompatibles entre sí y con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por cualquier otra Administración del Estado, institución u organismo público o privado, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 22/2004, de 9 de marzo.

3. Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí, e incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por cualquier otra Administración del Estado, institución u organismo público o privado, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 22/2004, de 9 de marzo.

4. Estas ayudas, en cualquiera de sus modalidades, son incompatibles con las que, para la misma modalidad, conceda el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al alumnado con necesidades educativas especiales matriculado en Programas de Iniciación Profesional o en su caso, programas que los sustituyan.

5. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que reúna los requisitos para obtener beca o ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque no la hubiera solicitado.

Artículo 4.- Crédito y cuantía de las becas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento veinte tres mil dieciséis con ochenta y nueve euros (123.016,89 euros), con cargo al superproyecto 200013089007, proyecto 200013080012 aplicación presupuestaria 20041308423B48100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

2. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

MODALIDAD A: Residencia a) Ayudas máxima por residencia: hasta 2.115,22 euros por curso escolar para cualquiera de los estudios recogidos en el artículo 2 de esta Orden.

Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.500 euros.

La Comisión de Valoración establecerá la cuantía de la ayuda en función de las aportaciones económicas del alumnado en cada una de las Residencias, establecidas en el artículo 9 de la Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se regula la convocatoria de plazas en Residencias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005 o en el precio público establecido para la plaza de Residencia por la Comunidad Autónoma en que se ubica el centro en que está matriculado el alumno/a solicitante.

En ningún caso la ayuda concedida por este concepto podrá ser superior al coste de la Residencia en que ha obtenido plaza el solicitante.

b) El alumnado que durante el curso 2004/2005 se encuentre completando Enseñanzas de Ciclos Formativos podrá solicitar ayuda para Residencia durante los meses del curso 2004/2005 que duren estas enseñanzas, siempre que no reuniera los requisitos contemplados en la Orden de 7 de julio de 2003, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ser beneficiario de ayuda por este concepto, y reúna los requisitos establecidos en la presente Orden.

Las cuantías máximas de las ayudas cuando el alumnado ocupe plaza en residencia pública serán de 705,07 euros para los Ciclos de 1.300/1.400 horas de duración; de 1.410,17 euros para los Ciclos de 1.700 horas de duración y de 2.115,22 euros para los Ciclos de 2.000 horas de duración. La Comisión ajustará la cuantía de la ayuda al precio establecido en la Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

En el supuesto de que el alumno/a no ocupe plaza en Residencia Pública la cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros para los Ciclos de 1.300/1.400 horas de duración, de 1.000 euros para los Ciclos de 1.700 horas de duración y de 1.500 euros para los Ciclos de 2.000 horas de duración.

MODALIDAD B:

Transporte Diario

• Hasta 10 Kilómetros:

Hasta 154 euros.

• De 11 a 30 Kilómetros:

Hasta 296 euros.

• De 31 a 50 Kilómetros:

Hasta 585 euros.

• De más de 50 Kilómetros:

Hasta 724 euros.

MODALIDAD C: Transporte Fin de Semana • Hasta 10 Kilómetros:

Hasta 50 euros.

• De 11 a 30 Kilómetros:

Hasta 75 euros.

• De 31 a 50 Kilómetros:

Hasta 100 euros.

• De más de 50 Kilómetros:

Hasta 300 euros.

a) La distancia a efectos de la ponderación señalada para las modalidades B y C, será la existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el Centro Público en que se encuentra matriculado en el curso 2004/05 o en la Residencia Pública en la que tiene adjudicada plaza en dicho curso académico.

b) La Comisión de Valoración, prevista en el artículo 10 de la presente Orden, podrá tener en cuenta las dificultades de desplazamiento que existan en casos de alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y que precise de vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, pudiendo variar razonadamente en función de ello la escala señalada para esta modalidad. La referida Comisión comprobará, de oficio, la distancia, reflejada en la solicitud, entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica la residencia pública en la que tiene adjudicada plaza el solicitante.

Artículo 5.- Requisitos Generales Para tener derecho a estas becas será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de carácter general:

A.- Tener residencia familiar en Extremadura a 31 de diciembre de 2003 o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

B.- Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Público de Extremadura para el curso 2004/2005, en el que se imparta alguna de las enseñanzas recogidas en el artículo 2.

C.- Que el beneficiario no haya trabajado, ni percibido percepciones por desempleo durante el año anterior.

Excepcionalmente, en el supuesto de alumnado matriculado en Ciclos Formativos o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en centros públicos de otras Comunidades Autónomas, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:

A.- Que el domicilio familiar del alumno/a solicitante esté ubicado en Extremadura a 31 de diciembre de 2003.

B.- Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Educativo Público de otra Comunidad Autónoma para el curso 2004/2005.

C.- Que no exista el Ciclo Formativo o las Enseñanzas Artísticas en que se ha matriculado, en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005 o bien no haya obtenido plaza aun cumpliendo los requisitos de acceso.

Artículo 6.- Requisitos de carácter económico Para recibir beca, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los apartados 8 y 9 del presente artículo.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

– Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

– De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

4. Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2003 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o en su caso la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

6. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

7. Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en los apartados anteriores podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 300,51 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera y 450,76 euros para familias numerosas de segunda o de honor, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.352,28 euros por cada hermano o hijo del solicitante, o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.103,54 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66%.

d) Cuando sean dos o más los hijos estudiantes universitarios con residencia fuera del domicilio familiar 901,52 euros por cada hijo, siempre que se justifique adecuadamente.

e) El 20% de la renta familiar disponible en los siguientes casos:

• Cuando el sustentador principal y/o su cónyuge o el solicitante sean inválidos aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión devengada por dicha invalidez.

• Cuando el que viniera siendo el sustentador principal se encuentre en situación de paro y no perciba prestación por desempleo.

• Cuando el sustentador principal sea viudo/a, divorciado/a, cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.

• Cuando el sustentador principal, sea padre/madre soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente o de hecho, no tenga más fuente de ingresos que los procedentes del trabajo.

• Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

8. Para obtener estas ayudas los umbrales de renta familiar no superarán los siguientes:

– Familias de I miembro: entre 7.114,00 euros y 11.840,95 euros.

– Familias de 2 miembros: entre 11.589,00 euros y 16.321,96 euros.

– Familias de 3 miembros: entre 15.219,00 euros y 19.951,96 euros.

– Familias de 4 miembros: entre 18.052,00 euros y 22.781,96 euros.

– Familias de 5 miembros: entre 20.486,00 euros y 25.214,46 euros.

– Familias de 6 miembros: entre 22.836,00 euros y 27.565,96 euros.

– Familias de 7 miembros: entre 25.057,00 euros y 29.782,75 euros.

– Familias de 8 miembros: entre 27.265,00 euros y 31.998,57 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.227 euros, por cada nuevo miembro computable.

9. Patrimonio A. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, ponderados con el coeficiente corrector que se indica a continuación, no podrá superar la cantidad de 33.055,67 euros excluyendo la vivienda en la que resida habitualmente la familia. Para efectuar la ponderación de los valores catastrales se multiplicarán éstos por 0,80 cuando la fecha de efecto de la última revisión catastral sea anterior al I de enero de 1990. Si la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el I de enero de 1990 o posterior, se multiplicarán los valores por 0,50.

2. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar I2.020,24 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

3. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad familiar no podrá superar los 1.562,63 euros.

B. Cuando sean varios los elementos patrimoniales, descritos en los apartados anteriores, de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente.

Se denegará la concesión de beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien y, en todo caso, cuando alguno de los miembros computables de la familia esté obligado a presentar declaración por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de acuerdo con la normativa reguladora del mencionado impuesto.

C. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge.

D. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación en el 2002, superior a 144.242,91 euros.

E. En cualquiera de los casos, de acuerdo con el Decreto 22/2004, no podrá concederse beca cuando exceda de 120.202,42 euros la suma de los bienes patrimoniales no afectos a actividades empresariales, profesionales o agrícolas cuya titularidad, individual o compartida, corresponda a los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante.

Artículo 7.- Requisitos de carácter académico 1. Para disfrutar de las ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar matriculado, en el curso escolar 2004/2005, en régimen de enseñanza presencial, en un centro docente público ubicado en Extremadura, excepto en el supuesto establecido en el artículo 2.2 de esta Orden.

b. Estar matriculado en el curso completo para el que se solicita la ayuda, excepto cuando en el curso 2004/2005 se encuentre realizando prácticas de Ciclos Formativos.

c. No haber suspendido más de una asignatura, área o modulo de los estudios realizados en el curso anterior.

d. En el caso de alumnos que hayan repetido el último curso académico realizado, se entenderá que cumplen el requisito académico si tienen superadas todas las asignaturas del último curso realizado; así como las de los anteriores.

e. No repetir el curso para el que se solicita la beca.

f. No se podrá obtener beca, si, con respecto al curso anterior, se ha producido cambio de estudios que entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará tal pérdida si el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

g. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto al último curso realizado.

2. Dado el carácter de complementariedad de las becas reguladas en este Decreto, el cómputo de calificaciones se efectuará aplicando los mismos baremos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su convocatoria anual correspondiente.

Artículo 8.- Solicitudes I.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida en cualquiera de los registros autorizados de las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda de Europa, nº 2) y Cáceres (Avda. Miguel Primo de Rivera, nº 2), en los registros autorizados de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

2.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3.- Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros referidos en el artículo 8.1. de esta Orden, serán remitidas, una vez registradas a la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 9.- Documentación A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

Con carácter general:

a.- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 18 años.

b.- Declaración responsable (Anexo II).

c.- Fotocopia completa de las Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2003 o, en aquellos casos en que no se realice la citada declaración, certificación emitida por la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizarla.

d. Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos correspondientes al año 2003.

e. Certificación de empadronamiento del solicitante y beneficiario a la fecha de presentación de la solicitud.

f. Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios correspondientes al año 2003.

g. Documento de Alta de Terceros del alumno/a o fotocopia del mismo. Debiendo figurar el alumno/a como titular o cotitular en la cuenta que se relacione en el documento de Alta de Terceros.

y en su caso:

h. Fotocopia completa de las Declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondientes al año 2003.

i. Fotocopia de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al año 2003.

j. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, etc.) o no declarados por razón de la cuantía correspondiente al año 2003.

k. Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

1. Fotocopias de las declaraciones de Pagos Fraccionados presentados por profesionales y empresarios correspondiente al año 2003.

m. Declaración jurada de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.

n. Documentos acreditativos de las deducciones de la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.

o. Documento que acredite tener concedida o solicitada plaza en Residencia Pública de la Junta de Extremadura.

p. Documentos que acrediten estar matriculado en Ciclo Formativo o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en un Centro Público de Comunidad Autónoma distinta de Extremadura y coste de la plaza en residencia pública de la referida Comunidad, si procede.

Artículo 10.- Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente para concurrir a la presente convocatoria de ayudas finalizará el día 3 de octubre de 2004.

Se archivarán, sin más trámite, aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación podrá ampliarse hasta el 5 de noviembre de 2004, para el alumnado matriculado en Programas de Iniciación Profesional o en su caso programas que lo sustituyan, que se inicien con posterioridad al 4 de octubre del 2004 y para el alumnado matriculado en Ciclos Formativos de Grado Superior con posterioridad al 4 de octubre del 2004 como consecuencia de los resultados de la Prueba de Selectividad en convocatoria de septiembre del 2004.

Artículo 11.- Procedimiento de verificación y subsanación de errores 1. Las unidades de Becas de las Direcciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada tuviera algún defecto o faltara alguna documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndose que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC.

Artículo 12.- Comisiones de Valoración y Seguimiento 1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirán las siguientes Comisiones, nombradas por el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología:

A. Una Comisión por cada provincia presidida por el Director/a Provincial, o persona en quien delegue e integrada, además, por un miembro del Servicio de Inspección, dos representantes del Negociado de Becas, un representante del Negociado de Alumnos y Servicios Complementarios y un funcionario/a de la Dirección Provincial de Educación que actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto.

Las Comisiones Provinciales tendrán las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes y documentos complementarios que estima necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de ayudas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

– Evaluación de las solicitudes.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

– Remisión a la Comisión Regional, antes del 5 de noviembre de 2004, de dos relaciones: una con las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, ordenada de mayor a menor puntuación y otra con las solicitudes excluidas, ordenada alfabéticamente e indicando la causa de exclusión.

– Remisión, si procede, a la Comisión Regional, antes del 20 de noviembre de 2004, de dos relaciones con las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario; una con las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, ordenada de mayor a menor puntuación, y otra con las solicitudes excluidas, ordenada alfabéticamente e indicando la causa de exclusión.

– Seguimiento de las ayudas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron y propuesta de revocación cuando proceda.

B. Una Comisión de ámbito regional presidida por el Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma un representante de cada Comisión Provincial, tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y un funcionario/a de la Dirección General que actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes y documentos complementarios que estime necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de ayudas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

– Análisis de la valoración de solicitudes presentadas por las Comisiones Provinciales y ajustes de éstas a la dotación presupuestaria disponible.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

– Elevación de propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo de 5 días, a contar desde la recepción de las propuestas de las Comisiones Provinciales.

En ellas se incluirán dos relaciones: una con el alumnado al que se concede la ayuda especificando modalidad y cuantía de la misma y otra con el alumnado al que se le deniega ésta, especificando las causas.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las Comisiones se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAPPAC para los Órganos Colegiados.

Artículo 13.- Criterios de Selección.

1. La ordenación de las solicitudes se hará atendiendo a los requisitos económicos y académicos, recogidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden, dando preferencia al alumnado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

– Huérfanos absolutos – Familias cuya(s) persona(s) principal(es) se encuentre(n) en situación de desempleo, considerándose, en su caso, el tiempo de permanencia en ella, o sean pensionistas.

– Familias numerosas.

– Familias en la que alguno de sus miembros computables esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

– Hijos/as de padre o madre solteros, de cónyuge divorciado o separado legalmente o de hecho, cuya única fuente de ingresos sean los alimentos devengados en sus respectivos casos.

2. La adjudicación de las ayudas se realizará sin más limitación que aquélla que viene marcada por la disponibilidad presupuestaria de la presente Orden.

3. En la adjudicación de las ayudas de residencia, tendrán prioridad aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos económicos y académicos, tengan adjudicada plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005.

Artículo 14.- Resolución 1. La Comisión Regional elevará propuesta de concesión y denegación de las ayudas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo de 5 días, tras el análisis y valoración de las propuestas remitidas por las Comisiones Provinciales y la disponibilidad presupuestaria marcada en el artículo 4.1.

2. Vista la propuesta de la Comisión Regional, el Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución en el plazo de 10 días desde la elevación de aquella. Dicha resolución conteniendo la relación de ayudas concedidas, denegadas y reservas, en su caso, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los interesados.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a los Centros Educativos en que se escolariza el alumnado beneficiario una relación de las ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los Directores/as de los Centros el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15.3 y 16.2 de esta Orden.

Artículo 15.- Abono de las ayudas 1. Conforme a la exención de garantías para pagos anticipados establecida por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, el abono de las ayudas se realizará directamente, una vez publicada y notificada individualmente la concesión de la ayuda, mediante transferencia, a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante ha consignado en el documento de Alta de Terceros.

2. El órgano gestor, comprobará de oficio, y con carácter previo al pago de las ayudas que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 3.1 A, cuando la ayuda de residencia consista en la ocupación de una plaza de residencia pública, el abono de la misma podrá realizarse a la residencia en la que se concede plaza.

4. A efectos de la justificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del curso académico 2004/2005, certificación expedida por el Centro donde ha estado matriculado el alumno/a, acreditativa de residir fuera del domicilio familiar, de utilizar transporte diario o transporte de fin de semana, según proceda (Anexo Vl).

Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones 1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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