ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2004 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2001 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO Y LABORAL TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA
En el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” n.º 186, de 11 de agosto de 2001, se publicó la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional.
Ante la dificultad de cubrir mediante personal interino o laboral determinados puestos, se procedió a la modificación de la citada norma a través de Orden de 16 de diciembre de 2003 (“ Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 17 de enero de 2004), en el sentido de permitir, en supuestos excepcionales y debidamente motivados, la cobertura de puestos superiores al base correspondientes a los Cuerpos Técnicos de los Grupos A”, “B”, “C”.
No obstante, la aplicación de esta regla no ha resultado suficiente en relación con la finalidad pretendida, por lo que se hace preciso eliminar la limitación que respecto a los Cuerpos Técnicos de los Grupos “A”, B”, “C”, existe en la actualidad, dando una nueva redacción al apartado 2 del artículo 18.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, y 38 del Decreto 57/ 1986 de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional.
Artículo único. Modificar la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, en los siguientes términos:
El apartado 2 del artículo 18 adopta la siguiente redacción:
Cuando no exista personal disponible para cubrir puestos de trabajo se acudirá a la lista de espera, siempre que no se trate de Jefaturas de Servicio o puestos similares. En casos de incapacidad temporal se acudirá igualmente a la lista de espera, sin que los puestos sean ofertados a los funcionarios de carrera”.
Disposición final. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.