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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO

02/08/2004
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Decreto 80/2004, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia (BORM de 2 de agosto de 2004). Texto completo.

El Decreto 163/1999, de 30 de diciembre, aprobó la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Sin embargo, la necesidad de conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias que corresponden al Instituto de Vivienda y Suelo, hacen aconsejable llevar a cabo una modificación de dicho Decreto.

Así, el Decreto 80/2004 modifica el citado Decreto 163/1999 al objeto de crear una Secretaría General Técnica como órgano dependiente del Director Gerente.

DECRETO 80/2004, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/1999, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Por Decreto número 163/1999, de 30 de diciembre, se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Sin embargo, la necesidad de conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias que corresponden al Instituto de Vivienda y Suelo, hacen aconsejable llevar a cabo una modificación de dicho Decreto, al objeto de crear una Secretaría General Técnica como órgano dependiente del Director Gerente.

En su virtud, a iniciativa del Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, aprobada la propuesta de Decreto en el Consejo del Instituto de fecha 11 de noviembre de 2003, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2004, Dispongo

Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto número 163/ 1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 1. Secretaría General Técnica.

En el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia se integra una Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, como órgano de apoyo y asistencia inmediata del Director Gerente, del que depende y al que sustituye en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Le corresponde la coordinación de los servicios y actividades del Instituto.

Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Departamento de Administración.

b) Departamento Técnico.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto número 163/ 1999, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 2. Departamento de Administración

1. Al Departamento de Administración, con rango asimilado a Servicio, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Departamento, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La gestión del personal dependiente del Instituto.

b) La gestión, informe y tramitación de los expedientes de contratación de obras y proyectos, así como de la contratación de suministros, consultoría, asistencia técnica, adquisición, servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualquier otro contrato competencia del Instituto.

c) La Habilitación General, y gestión de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público, así como la recaudación de los derechos económicos de los que sea titular el Instituto.

d) El control y la tramitación de los expedientes de gastos e ingresos, así como la gestión de las fianzas por alquileres y suministros.

e) La gestión contable.

f) La elaboración, informe y tramitación de propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa.

g) La elaboración, informe y tramitación de convenios que celebre el Instituto con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas.

h) La preparación de disposiciones de carácter general en materias que sean competencia del Instituto.

i) La gestión, administración y control del régimen de uso y ocupación del Parque Público de Viviendas de la Comunidad Autónoma.

j) La emisión de informes en materia de su competencia.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Este Departamento está integrado por un Jefe de Departamento, de quien dependerá un número de asesores y técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Departamento; asimismo, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Unidad Administrativa, con rango asimilado a Sección, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Departamento en materia de personal, asuntos generales y contratación; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los puestos dependientes de la Unidad.

b) Unidad Económica, con rango asimilado a Sección, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Departamento en materia presupuestaria, económica, habilitación, recaudación y gestión contable; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los puestos dependientes de la Unidad.”

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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