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  • EDICIÓN DE 30/07/2004
 
 

STJCE DE 22.05.04 (ASUNTO C-349/02). EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA A FRANCIA POR NO HABER CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES COMUNITARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD

30/07/2004
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El objetivo de la Directiva del Consejo de 1995 es contribuir a reducir de forma significativa el número de buques de características inferiores a las normas aplicables en las aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros. Esta reducción se consigue reforzando el cumplimiento de la legislación internacional y comunitaria sobre seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino y las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques de cualquier pabellón. la Directiva establece criterios comunes al imponer un control de los buques y uniformar los procedimientos de inspección y de inmovilización, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por las autoridades marítimas de los Estados miembros en virtud del Memorando de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto.

La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Francia por estimar que, al inspeccionar únicamente el 14,1 % y el 12,2 % de los buques extranjeros que entraron en sus puertos en 1999 y 2000, respectivamente, la República Francesa había incumplido manifiestamente la obligación que establece la Directiva, según la cual cada Estado miembro debe inspeccionar, como mínimo, el 25 % del número de buques que entren en sus puertos durante un año natural dado. Pues bien, la Comisión considera que el incumplimiento de esta obligación desemboca inevitablemente en el aumento del riesgo de accidentes marítimos y, por lo tanto, de pérdidas de vidas humanas, así como de contaminación de los mares y de las costas.

Las autoridades francesas han evocado algunos imperativos relacionados con la gestión de los recursos humanos y la organización de sus servicios, manifestando que el número de inspectores habilitados para efectuar los controles exigidos por la Directiva pasó de 70 a 54 entre 1994 y 1999. Ha señalado que los esfuerzos presupuestarios y de contratación realizados desde entonces han permitido aumentar de manera considerable los porcentajes de control.

Según la Comisión, la falta de personal alegada por Francia no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones que establece dicha disposición.

Al observar que, respecto a 2001, únicamente el 9,63 % de los buques que entraron en los puertos franceses fueron objeto de inspección, la Comisión pone de relieve que no sólo la República Francesa no ha alcanzado el objetivo de la Directiva sino que, además, este porcentaje de inspección parece disminuir.

El Tribunal de Justicia ha declarado que la República Francesa ha incumplido la obligación de la Directiva y recuerda que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no aplicación de una Directiva en el plazo establecido. Por consiguiente, considera fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 22 de junio de 2004

“Incumplimiento de Estado – Transporte marítimo – Directiva 95/21/CE – Seguridad marítima – Control de los buques por el Estado del puerto – Número insuficiente de inspecciones”

En el asunto C-439/02,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (DO L 157, p. 1), al no realizar un total anual de inspecciones correspondiente, como mínimo, al 25 % del número de buques que entraron en sus puertos en 1999 y en 2000,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Simonsson y W. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y P. Boussaroque, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, y el Sr. S. von Bahr y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de resolver el asunto sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (DO L 157, p. 1), al no realizar un total anual de inspecciones correspondiente, como mínimo, al 25 % del número de buques que entraron en sus puertos en 1999 y en 2000.

El marco jurídico y el procedimiento administrativo previo

2

A tenor del artículo 1 de la Directiva 95/21:

“La presente Directiva tiene por objeto contribuir a reducir de forma significativa el número de buques de características inferiores a las normas aplicables en las aguas bajo la jurisdicción de los Estados miembros mediante:

– el reforzamiento del cumplimiento de la legislación internacional y comunitaria sobre seguridad marítima, protección del medio ambiente marino y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques de cualquier pabellón;

– el establecimiento de criterios comunes para el control de los buques por parte del Estado del puerto y armonizando los procedimientos de inspección e inmovilización, teniendo debidamente en cuenta los compromisos asumidos por las autoridades marítimas de los Estados miembros en virtud del Memorando de Acuerdo de París sobre el control del Estado del puerto [en lo sucesivo, “Memorándum de París”].”

3

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 95/21 disponía, en su versión vigente en el momento de los hechos:

“La autoridad competente de cada Estado miembro llevará a cabo un número total anual de inspecciones correspondiente, como mínimo, al 25 % del número de buques que haya entrado en sus puertos durante un año civil representativo.”

4

Por considerar que la República Francesa no había alcanzado, durante 1999, el objetivo fijado por la Directiva 95/21 en materia de inspección de buques, la Comisión instó en contra de este Estado miembro el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 CE, remitiéndole el 20 de diciembre de 2000 un escrito de requerimiento.

5

En su respuesta de 26 de marzo de 2001 a dicho requerimiento, las autoridades francesas evocaron algunos imperativos relacionados con la gestión de los recursos humanos y la organización de sus servicios.

6

Mientras tanto, la Comisión, a quien se había informado de que el número de inspecciones realizadas durante el año 2000 correspondían al 12,2 % del total de buques que entraron en los puertos franceses, remitió el 7 de mayo de 2001 a la República Francesa un escrito de requerimiento complementario.

7

Al considerar que el número insuficiente de inspecciones realizadas en 1999 y en 2000 suponía un incumplimiento de las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 95/21, el 19 de septiembre de 2001 la Comisión remitió un dictamen motivado a la República Francesa, conminándola a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su recibo.

8

En sus respuestas de 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2001 el Gobierno francés expuso las razones por las que no había alcanzado los objetivos fijados. Manifestó que, debido a la estructura demográfica de los cuerpos encargados de la inspección de los buques, tuvieron lugar numerosas jubilaciones. Aclaró que estas jubilaciones coincidieron con la suspensión de algunas contrataciones imputable a la creación del cuerpo de inspectores de asuntos marítimos. Precisó que, por lo tanto, el número de inspectores habilitados para realizar los controles exigidos por la Directiva 95/21 había pasado de 70 a 54 entre 1954 y 1999. Alegó que los esfuerzos presupuestarios y de contratación realizados desde entonces habían permitido aumentar considerablemente los porcentajes de control.

9

Además, las autoridades francesas pusieron de relieve la calidad de los controles realizados, que acredita, en particular, un porcentaje de inmovilización de buques superior a la media europea (11 % de buques inmovilizados en 1999 y 17 % en 2000, en relación con las medias europeas, que son del 9,15 % en 1999 y del 9,5 % en 2000).

10

Dado que, con posterioridad, dichas autoridades se limitaron a comunicar a la Comisión la situación en relación con los medios financieros utilizados para aumentar la cantidad de inspectores de buques, ésta decidió interponer el presente recurso.

Sobre el recurso

Alegaciones de las partes

11

En apoyo de su recurso la Comisión alega que, al inspeccionar solamente el 14,1 % y el 12,2 % de los barcos extranjeros que entraron en sus puertos durante los años 1999 y 2000, respectivamente, la República Francesa incumplió manifiestamente la obligación establecida en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, según la cual, cada Estado miembro debe inspeccionar, como mínimo, el 25 % del número de buques que haya entrado en sus puertos durante un año natural determinado. Pues bien, señala que el incumplimiento de esta obligación desemboca inevitablemente en el aumento del riesgo de accidentes marítimos y, por lo tanto, de pérdidas de vidas humanas, así como de contaminación de los mares y costas. Según la Comisión, la falta de personal no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas por dicha disposición.

12

Basándose en el informe anual para 2001 del Memorándum de París, que señala que el 9,63 % de los barcos que entraron en los puertos franceses en 2001 fueron objeto de inspección, la Comisión observa que la República Francesa no sólo no alcanzó el objetivo del 25 % fijado por el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 95/21, sino que, además, este porcentaje de actividad inspectora parece disminuir.

13

Sin contradecir el incumplimiento reprochado, el Gobierno francés puntualiza, en primer lugar, que según las cifras de que dispone, los porcentajes de controles de los barcos que atracaron en los puertos franceses fueron efectivamente del 13,83 % en 1999 y del 12,13 % en 2000. Se remite, a continuación, a un plan plurianual de contratación excepcional, que proseguirá por lo menos hasta 2006, cuyo objetivo consiste en duplicar el número de inspectores encargados de controlar la seguridad de los buques. Por último, según dicho Gobierno, el referido plan garantizará, a medio plazo, un crecimiento del número de inspecciones, sin alterar, no obstante, la calidad de éstas, con el fin de alcanzar los objetivos fijados por la Directiva 95/21.

Apreciación del Tribunal de Justicia

14

En el caso de autos consta que la República Francesa ha incumplido la obligación que establece el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, según la cual, cada Estado miembro debe inspeccionar, como mínimo, el 25 % del número de buques que haya entrado en sus puertos durante un año natural determinado.

15

Por lo demás, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no adaptación del Derecho interno a una Directiva en el plazo establecido (véase, en particular, la sentencia de 7 de noviembre de 2002, Comisión/España, C-352/01, Rec. p. I-10263, apartado 8).

16

Por consiguiente, el recurso interpuesto por la Comisión debe considerarse fundado.

17

En consecuencia, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 95/21, al no realizar un total anual de inspecciones correspondiente, como mínimo, al 25 % del número de buques que entraron en sus puertos en 1999 y 2000.

Costas

18

A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa y han sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto), al no realizar un total anual de inspecciones correspondiente, como mínimo, al 25 % del número de buques que entraron en sus puertos en 1999 y 2000.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

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