RESOLUCIÓN GAP/2132/2004, DE 28 DE JULIO, DE DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD, INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2004
El artículo 39 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, establece los diferentes conceptos que integran el Fondo de cooperación local de Cataluña, 43.044.363,00 euros del que, consignados en la aplicación presupuestaria GO 03 D/463.1100 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, se tienen que distribuir entre los municipios de Cataluña.
En el apartado 5 de este artículo se establece el siguiente sistema de distribución:
Al municipio de Barcelona, le corresponden 3.654.861,83 euros;
Al resto de municipios de Cataluña, les corresponden 35.929.138,17 euros, a repartir de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo artículo, según si se trata de municipios de menos de 1.000 habitantes, de entre 1.000 y 10.000 habitantes, o de más de 10.000 habitantes;
A todos los municipios de Cataluña, para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, les corresponden 3.460.363,00 euros, de acuerdo con los criterios que establece el mismo artículo.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.5 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el 2004, y tomando como base los datos de población correspondientes al padrón de 2003,
Resuelvo:
1 Distribuir la cantidad de 39.584.000,00 euros de libre disposición entre los municipios de Cataluña, en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat, con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/463.1100, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1 de esta Resolución.
2 Distribuir la cantidad de 3.460.363,00 euros entre todos los municipios de Cataluña para la prestación supramunicipal de servicios, con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/463.1100, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 de esta Resolución.
De acuerdo con lo que establece la Ley 6/2004, los ayuntamientos, mediante acuerdo de pleno, tienen que distribuir porcentualmente su asignación por este concepto entre las mancomunidades, comunidades de municipios y consorcios legalmente constituidos y, si es el caso, inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña, en los que participen, y el consejo comarcal correspondiente.
La decisión municipal se comunicará a la Dirección General de Administración Local antes del 30 de octubre de 2004, que gestionará las transferencias de acuerdo con la distribución que hayan efectuado los ayuntamientos. En el caso de los municipios que no notifiquen su destinación antes de la fecha indicada, se entenderá que se ha hecho en favor del mismo o los mismos entes a los que se destinó esta dotación en el ejercicio 2003.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el DOGC. Los ayuntamientos podrán presentar también, potestativamente, requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el DOGC.
Anexo 1
(Omitido)