ORDEN FORAL 172/2004, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2004-2005, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL
El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones complementarias a los Reglamentos Orgánicos de los centros, al Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, al Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, a la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, por el que se desarrolla el R.O.C. de las Escuelas Públicas de Infantil y Primaria, al Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa, a la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral de Navarra y a la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos contenidos en sus líneas generales en las normas citadas anteriormente y que tienen como finalidad conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz durante el curso 2004-2005.
En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ORDENO:
1.º Se aprueban las instrucciones que figuran como Anexos a esta Orden y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2004-2005, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º Las instrucciones a que se refiere esta Orden Foral serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
3.º Al haber sido derogada la Orden Foral 89/2002,de 27 de marzo, todas las referencias que pudieran aparecer relativas a ella en la diferente normativa se entenderá que hacen referencia a la presente Orden Foral.
4.º Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.
5.º Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Planificación Educativa, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.
6.º Publicar la Presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO 1.º
Instrucciones que van a regular, durante el curso 2004-2005, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria
Introducción
La organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a lo dispuesto en los Títulos I y II y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral, en la Orden Foral 385/2002, de 19 de julio, así como a lo que establecen para el curso 2004-2005 las instrucciones recogidas en el Anexo 1.º
Las líneas de trabajo impulsadas por la administración educativa han de servir de criterio y referente para la planificación de los centros docentes y para las decisiones que éstos deben adoptar en el ámbito de su autonomía pedagógica para la organización y el buen funcionamiento de su labor. En este sentido, cabe mencionar algunas prioridades que han de inspirar la revisión y mejora de los proyectos educativos y de las programaciones de los centros.
Educación en valores relativos al desarrollo personal y social, la convivencia y la paz
Se debe fomentar en el alumnado, con relación a su edad, el valor de la libertad a la vez que el respeto hacia los demás, los deberes y los derechos de los ciudadanos y las responsabilidades propias de la convivencia en democracia. En el ámbito educativo, se debe potenciar el esfuerzo, el hábito de estudio y el sentido de la responsabilidad en el trabajo.
La educación en valores, entre los que es preciso destacar el respeto a la dignidad de todas las personas y el fomento de la convivencia, la paz y la justicia, es un objetivo prioritario y permanente del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. También tendrá carácter prioritario la formación en valores humanos conducentes al autocontrol, la responsabilidad y la prevención de conductas de riesgo.
Es necesario que los centros mejoren las reglas de convivencia que deben ser claras e inequívocas, implicando a los niños y niñas y a las familias en su adecuación y valorando de forma positiva su cumplimiento. Es un aspecto básico del proceso educativo implicar al alumnado y a las familias en el desarrollo de las normas y sanciones.
En estas etapas, la educación está poniendo las bases para que las niñas y los niños adquieran sus primeros conocimientos y destrezas sistemáticos y algunas de las actitudes y hábitos que van a configurar fundamentalmente su desarrollo personal y social. Por este motivo, en los centros educativos se desarrollarán situaciones que potencien el sentido crítico, la reflexión sobre la sociedad en su diversidad, de manera que los alumnos compartan y contrasten entre sí sus apreciaciones mediante un diálogo constructivo.
Los aspectos referentes al desarrollo personal del alumnado y de la convivencia en el centro hacen imprescindible la implicación de los equipos docentes en apoyo a la labor de tutoría. Asimismo, es del mayor interés que los objetivos, pautas de intervención y actividades sean acordadas con las familias y se realicen con su colaboración.
En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en diferentes modelos lingüísticos se fomentará la existencia de actividades, espacios y tiempos comunes con el fin de facilitar la convivencia entre el alumnado de los distintos modelos.
El tutor orientará a los padres y madres para que fomenten en sus hijos el hábito de estudio y el sentido de la responsabilidad, así como para que controlen y animen a sus hijos e hijas a realizar las tareas escolares siguiendo las pautas establecidas en el Plan de Acción Tutorial del centro.
Los tutores atenderán especialmente a las familias de hijos con necesidades específicas, contando con la asesoría del orientador del centro.
El Plan de Acción Tutorial del centro deberá recoger no sólo el tratamiento que debe darse al desarrollo de todos estos valores, sino también el grado de implicación de cada uno de los miembros de la comunidad escolar.
Mejora de las competencias lingüísticas básicas
Los proyectos educativos y las programaciones didácticas considerarán con especial atención el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas del currículo, como instrumento básico del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Todo el profesorado de la etapa procurará que el alumnado, con relación a su edad, posea las competencias lingüísticas básicas necesarias para su desarrollo académico y personal.
Los equipos docentes diseñarán el Plan de Lectura del centro en el que se contemplen las situaciones lectoras que se planteen dentro y fuera del aula y se establezcan líneas de mejora para elevar la competencia lingüística del alumnado, potenciar su hábito lector y fomentar el gusto por la lectura. Es necesario organizar la biblioteca escolar según las normas de catalogación universal, fomentar el préstamo de libros, facilitar al profesorado el proceso de enseñanza y aprendizaje de su propia materia y difundir sus recursos dentro y fuera del aula.
El profesorado de Educación Infantil y Primaria programará específicamente las siguientes actividades de comprensión y expresión oral y escrita:
a) Las necesarias para el aprendizaje de los contenidos de todas las áreas del currículo. Se aumentará el tiempo lectivo destinado al desarrollo de las competencias lingüísticas necesarias para el aprendizaje de los contenidos específicos de cada una de las áreas instrumentales, dedicando al menos 10 minutos diarios en cada sesión.
b) Las propias de la sesión semanal dedicada a la lectura. En esta sesión se debe desarrollar en el alumnado las capacidades relativas a escuchar, comprender, hablar, leer y expresar por escrito en situaciones comunicativas diversas. Al mismo tiempo, se debe potenciar el placer que proporciona la lectura colectiva en el aula y despertar el interés y la necesidad de la lectura individual como actividad de ocio fuera del contexto académico.
Mejora de las competencias matemáticas básicas
Los proyectos educativos y las programaciones didácticas deben ocuparse de que los niños desarrollen las facultades de razonamiento y abstracción como parte del desarrollo personal.
La metodología aplicada para ello irá en relación con la edad del alumno y el grupo. El tutor tendrá en cuenta, además, las condiciones familiares del niño para asesorar a su familia y al propio niño acerca de los hábitos de trabajo necesarios para el desarrollo y mejora de las competencias matemáticas básicas.
El proceso de enseñanza-aprendizaje de las matemáticas debe seguirse en espiral, de modo que el alumno aprenda contenidos nuevos, afirme, revise y consolide los anteriores.
La lectura comprensiva debe practicarse y utilizarse como herramienta básica para la resolución de problemas y para los diferentes contenidos matemáticos: vocabulario específico y conceptos fundamentales del área, para comunicarse de manera clara y precisa.
El cálculo mental debe desarrollarse procurando que el alumno adquiera destrezas numéricas básicas y por ello, no se debe comenzar con el uso de calculadoras hasta que las destrezas de cálculo elemental estén bien afianzadas en el alumno.
Se debe acercar al niño a las formas geométricas fundamentales para ayudarle a comprender las formas que le rodean.
La curiosidad y el interés para resolver problemas deben despertarse en el niño al tiempo que se desarrolla en él el grado de autoestima necesario para el correcto aprendizaje y desarrollo personal.
El trabajo individual debe complementarse con el trabajo en grupo para desarrollar las estrategias fundamentales que les lleve a seleccionar las respuestas correctas de entre las expresadas por los diferentes alumnos del grupo.
Planes de Atención a la Diversidad
La diversidad configura en la actualidad la realidad de los centros escolares, de ahí la importancia de potenciar contextos educativos inclusivos que favorezcan el respeto y el enriquecimiento de toda la comunidad educativa.
En este sentido, durante el curso 2004-2005 los centros elaborarán y/o revisarán los Planes de Atención a la Diversidad para lo que recibirán orientaciones y directrices desde el Departamento de Educación. El Plan de Atención a la Diversidad partirá del análisis sobre la situación del centro y recogerá, entre otras cuestiones, los principios que fundamentan las actuaciones del centro, los criterios y procedimientos para la detección y valoración de las necesidades educativas, las medidas curriculares y organizativas que se articulen, la organización de los recursos humanos, la acogida al alumnado extranjero o la colaboración con las familias y otras instancias externas.
El Plan de Atención a la Diversidad será responsabilidad del equipo directivo del Centro, con la participación de los equipos docentes y otros órganos del centro. La Unidad de Apoyo Educativo, a cuyo frente estará el orientador que desempeñe sus labores en el centro, es el órgano de coordinación docente cuyo cometido principal es la coordinación, el asesoramiento y el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad.
Con vistas al curso 2004-2005, los centros revisarán concretamente cuanto se refiere a la atención a la diversidad del alumnado y a la configuración del centro como un ámbito de convivencia integrador e inclusivo. En esta perspectiva, se contemplarán también, desde las instancias responsables de la orientación educativa en cada centro, los cauces de comunicación con las familias y la colaboración con instancias externas (municipales, entidades colaboradoras, etc.) que contribuyan a dicha atención. Estos aspectos formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad de cada centro escolar.
En el marco del Plan de Atención a la Diversidad, que los centros deben desarrollar de acuerdo con su contexto propio, y que forma parte de su Programación General Anual, uno de los apartados que merecen especial reflexión es el Programa de Acogida para el Alumnado Inmigrante. El Programa de Acogida, es un documento que regula la recepción y la intervención educativa en los centros con el alumnado inmigrante, que habrá de ser elaborado por el profesorado, tomando en cuenta la realidad concreta de cada Centro.
Una buena acogida para el alumnado que se incorpora por vez primera supone ofrecer un espacio para el desarrollo personal, cultural y social de todo el alumnado, sin distinción, a través de un intercambio e impulso de valores que los centros deben facilitar. Se parte, por lo tanto, como objetivo prioritario del Programa de Acogida, de la inclusión de todo el alumnado mediante la participación y el compromiso de todos los miembros que intervienen en la labor educativa. Para ello se desarrollarán estrategias de aprendizaje que fomenten habilidades de comunicación interpersonal y de trabajo en grupo, que refuercen la comprensión y la solidaridad entre los alumnos y que impliquen el rechazo de prejuicios culturales.
De modo particular, en las etapas de Infantil y Primaria, los tutores que salen del aula por la entrada del profesorado especialista en la misma, atenderán de manera prioritaria los refuerzos para alumnos extranjeros, así como los apoyos para los casos de desfase curricular y los refuerzos de atención a la diversidad. El Programa de Acogida hará explícito el modo en que se concreta en cada caso esta atención.
En el tránsito de la etapa de Educación Primaria a Secundaria Obligatoria, los centros de una y otra etapa establecerán la coordinación necesaria para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado y evitar el absentismo escolar. A tal efecto, los equipos directivos desarrollarán pautas de intercambio de información y de colaboración entre sí y de los centros con los Servicios Sociales de Base.
Los profesores tutores, con ayuda de los orientadores del centro, asesorarán a las familias con menor formación cultural para que puedan ayudar a sus hijos a estudiar y hacer las tareas escolares y especialmente a las familias con niños que presenten necesidades educativas especiales.
Calidad, evaluación y mejora
Una educación de calidad tiene que estar siempre abierta a un proceso de cambio sistemático, continuo y planificado. Para ello se exige una implicación efectiva de todos los miembros de la comunidad escolar en una cultura de la evaluación, es decir, de un conocimiento, lo más objetivo y ajustado posible, de la realidad que se quiere mejorar. Para ello hacen falta actitudes compartidas de superación y mejora continua y, al mismo tiempo, una metodología específica que marque el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de mejora que han de impulsar la vida escolar y la intervención educativa de los centros.
Las presentes instrucciones desarrollan y concretan algunos aspectos de las normas básicas citadas anteriormente, con el fin de conseguir que los centros docentes públicos de los niveles de Infantil y Primaria funcionen de la manera más adecuada y eficaz.
I._Programación general anual del centro
Se trata de un instrumento básico de planificación y organización del centro, que contiene la propuesta organizativa y curricular que éste elabora con carácter anual, como concreción del proyecto educativo para garantizar la coordinación de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
1._Planes de mejora.
El Servicio de Inspección Educativa realizará el seguimiento y evaluación de los planes de lectura de los centros escolares. Los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP) orientarán, a través de sus asesores y del plan de formación, a los centros escolares que lo requieran.
1.1. Planes de Mejora.
En consonancia con la Orden Foral 385/2002, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba un plan de evaluación y calidad para los Centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, corresponde desarrollar durante el curso escolar 2004-2005 las actuaciones previstas para el segundo año del plan bienal.
En el contexto del plan de mejora del Centro se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de Lengua Castellana, Lengua Vasca (en su caso), Matemáticas y Conocimiento del Medio, realizada al finalizar el curso escolar 2003-2004 en 2.º y 4.º cursos de Educación Primaria, así como los resultados de otras evaluaciones externas.
El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios realizará el seguimiento y supervisión del segundo año del plan bienal, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:
a) Calidad del plan de mejora del Centro:
_Realización de la evaluación interna del Centro: determinación de puntos fuertes y áreas de mejora.
_Objetivos y actuaciones, responsable y calendario realista.
b) Grado de desarrollo del plan de mejora a lo largo de los dos años del plan bienal.
_Desarrollo de las actuaciones según el calendario previsto.
_Existencia del informe de progreso al finalizar el primer año del plan (curso 2003-2004).
_Existencia del informe final al término del segundo año del plan.
c) Resultados del plan bienal de mejora:
_Mejora de la eficiencia de las reuniones de ciclo/equipo docente.
_Mejora en el uso de los libros de texto.
_Mejora en la evaluación de las áreas de lengua Castellana, Lengua Vasca y Matemáticas.
_Mejora de la implicación de las familias en la marcha escolar de los alumnos.
_Mejora en la intervención, de forma coherente y sistemática, de todos los profesores de la etapa en los aspectos nucleares de la enseñanza.
_Mejora en la lectura comprensiva en todas las áreas del currículo.
_Mejora en el uso de los referentes externos e internos de evaluación para elevar los resultados académicos.
De acuerdo con estos criterios, el Inspector del Centro emitirá un informe para el que se tendrá en cuenta, como fuente fundamental de información, las evidencias aportadas por el equipo directivo.
En el caso de que el Departamento publique nueva normativa referente al tema, los Centros se atendrán a ella.
1.2. La mejora de la coordinación.
La coordinación entre los equipos didácticos, los ciclos y las etapas debe garantizar la coherencia y continuidad del aprendizaje del alumnado. Así pues, se deben mejorar los mecanismos de coordinación entre las etapas de Educación Infantil y Primaria con el fin de garantizar la coherencia y continuidad metodológica y conceptual.
Cada centro establecerá un calendario en donde se fijen los momentos de coordinación entre las áreas, ciclos y etapas en los tiempos establecidos para ello. Los objetivos educativos del curso escolar se programarán de forma coordinada y continua, priorizando su temporalización. Tras la evaluación del proceso se establecerán las líneas de mejora que ayuden a la consecución de los objetivos programados.
En estas reuniones de coordinación se analizarán, especialmente, las deficiencias del alumnado en las competencias lingüísticas y matemáticas.
Los equipos docentes realizarán un tratamiento integrado de las lenguas del currículo impartidas en cada curso estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios entre las áreas de las diferentes lenguas con el fin de elevar el nivel de competencia lingüística del alumnado.
Todas estas actuaciones relativas a la coordinación deberán quedar reflejadas en las programaciones didácticas de las áreas y en las programaciones de aula.
2._Programaciones didácticas.
En las programaciones didácticas se establecerán las líneas de mejora para elevar el nivel de competencias lingüísticas y matemáticas del alumnado.
Los contenidos de matemáticas se integrarán en la programación didáctica de la etapa de forma coherente y evolutiva.
El tratamiento de la comprensión lectora deberá integrarse en las programaciones didácticas de todas las materias, de modo que el alumnado desarrolle las competencias lingüísticas necesarias que le permitan manejar el vocabulario apropiado en el ámbito académico y social.
Las programaciones de las lenguas presentes en el currículo tendrán un tratamiento integrado de manera que su aprendizaje tenga una coherencia metodológica y favorezca la transferencia de los conocimientos y las habilidades específicas de todas las lenguas sea cual fuere el idioma utilizado.
En las programaciones de todas las áreas se incluirá un apartado referente a la utilización de los recursos de la biblioteca escolar.
Así, los equipos docentes dedicarán una atención preferente a la posibilidad de articular en las programaciones de aula diferentes niveles de competencia, básicos y propedéuticos, en cada área de conocimiento y a través de todos los tramos educativos.
Es importante recordar que la repetición o permanencia del alumnado en un determinado curso un año más, ha de ir acompañada de las oportunas medidas curriculares y que conviene que se realice lo antes posible, con el fin de compensar cuanto antes las posibles deficiencias en el proceso de aprendizaje. Se prestará asimismo atención a la elaboración de programaciones específicas de los apoyos y refuerzos al aprendizaje del alumnado y de adaptaciones curriculares no significativas, lo cual permitirá ajustar de manera más conveniente las diferentes medidas de atención a la diversidad. Se prestará asimismo atención al proceso ordinario de elaboración de adaptaciones curriculares, tanto significativas como no significativas, lo cual permitirá distinguir convenientemente en las programaciones de aula los distintos niveles de profundización.
Para que la diversidad cultural sea enriquecedora es necesario acoger en los currículos de las distintas materias la pluralidad de perspectivas culturales presentes en las aulas, plasmando las diferencias pero poniendo especial énfasis en los aspectos comunes que se comparten, así como en la dignidad inviolable de todas las personas.
La elaboración de adaptaciones curriculares significativas corresponde a la Unidad de Apoyo Educativo. La coordinación y seguimiento de las adaptaciones curriculares individuales serán realizados por el tutor del alumno, que contará con el asesoramiento del personal de orientación.
3._Plan de Formación del Centro.
Las Líneas Preferentes del Plan de Formación del profesorado 2004-2005 serán:
1. Apoyo para el fomento y difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad en Centros y Servicios educativos de nuestra Comunidad.
_Formación de Equipos Directivos y Equipos de Mejora certificados en la Norma UNE-EN ISO 9001.
_Formación de Equipos Directivos y de Mejora en Centros de Educación Infantil y Primaria y Servicios Educativos.
2. Proponer acciones formativas al profesorado para la mejora de las competencias básicas del alumnado en diferentes áreas curriculares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Formación para la mejora de las competencias básicas en el área del Lenguaje oral y escrito, Matemáticas y Ciencias Naturales.
3. Diseño, puesta en marcha y evaluación de actividades de formación on-line semipresenciales utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) aplicadas a diferentes áreas curriculares y ámbitos formativos.
Los equipos directivos facilitarán la participación del profesorado en las actividades conducentes al desarrollo del Plan de Formación.
II._Profesorado
1._Profesorado con horario compartido en más de un centro.
El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo.
2._Maestros especialistas en Lengua Extranjera.
En tanto dure la implantación del programa de refuerzo de lenguas extranjeras, y de acuerdo con el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, los maestros especialistas impartirán 20 horas semanales de docencia directa. El resto de horas lectivas, hasta las 25 semanales, las dedicarán a la preparación de materiales y a la coordinación con tutores y resto de profesores.
Dadas las necesidades de adaptación al nuevo ambiente escolar de los alumnos de 3 años, se recomienda encarecidamente retrasar el comienzo de las clases de lenguas extranjeras al inicio del segundo trimestre. En este tiempo, el profesor especialista en Lengua Extranjera deberá acompañar al tutor/a del curso para familiarizarse con la dinámica del aula.
Una vez finalizado este tiempo de adaptación, se recomienda el acompañamiento del tutor/a del curso, durante el tiempo que se considere oportuno, al profesor especialista para garantizar los objetivos de la experiencia lingüística.
3._Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.
El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.
Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:
a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.
b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.
c) En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.
El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del día de finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.
Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al director sin esperar a ser requerido por éste.
Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores antes del día 5 de cada mes.
Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.
4._Puntualización al horario complementario.
Del tiempo destinado a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional o de formación, la mitad tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director del centro quien velará por su cumplimiento; la otra mitad quedará a la libre disposición de los profesores para respetar lo establecido en el artículo 3.º del Decreto Foral 229/2002 donde se regula que deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria.
5._Reserva de plazas para cursar Inglés o Francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés o francés, para el personal funcionario docente de centros públicos de Infantil y Primaria y de Secundaria de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.
III._Órganos suplementarios de coordinación
Una vez designados los profesores que van a desempeñar los diferentes cargos directivos y didácticos contemplados en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, atendidas todas las necesidades expresadas en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio (Refuerzo de castellano para alumnos extranjeros, refuerzo para la atención de alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, con un desfase curricular de dos o más cursos, refuerzos ordinarios de atención a la diversidad y coordinación de nuevas tecnologías) y en función de las disponibilidades horarias del centro, podrán ser designados por el director, a propuesta del Secretario, entre aquellos profesores que no hayan sido nombrados para ocupar ninguno de los cargos aludidos anteriormente, un coordinador de biblioteca, pudiendo dedicar hasta un máximo de dos horas lectivas semanales para las tareas derivadas de su cargo.
El Profesor coordinador de la biblioteca, bajo la dependencia del secretario, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar y mantener adecuadamente el material didáctico propio de la biblioteca del centro, así como asegurar la correcta utilización del mismo.
b) Atender y orientar al alumnado en la utilización de los recursos existentes en la biblioteca del centro.
c) Difundir, entre el profesorado y alumnado, información acerca del material didáctico existente en la biblioteca del centro, especialmente de las últimas novedades conforme se vayan adquiriendo.
d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
e) Colaborar en la promoción de la lectura entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, especialmente entre el alumnado.
f) Acercar los recursos de la biblioteca escolar a las familias.
g) Facilitar la comunicación entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública del entorno con el fin de intercambiar fondos y experiencias.
Una vez atendidas las funciones de coordinación citadas anteriormente en función de las disponibilidades horarias del centro y en el caso de que en un centro se organicen, fuera del horario lectivo, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable, el director, a propuesta del jefe de estudios, podrá nombrar a profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas, concretándose en un profesor encargado de actividades deportivas y otro profesor encargado de actividades artístico-culturales, quienes, según las disponibilidades del horario, podrán dedicar cada uno de ellos, hasta un máximo de dos horas del horario lectivo semanal al desarrollo de estas actividades.
ANEXO 2.º
Instrucciones que van a regular, durante el curso 2004/2005, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten provisionalmente el Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente en los Colegios Públicos de la misma localidad
Introducción
La organización y el funcionamiento de estos centros docentes se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a lo dispuesto en los Títulos I y III y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Infantil y Primaria, particularmente a lo que en ella contiene la Disposición Adicional Segunda, en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral de Navarra, en la Orden Foral 386/2002, de 19 de julio, así como a lo que establecen para el curso 2003-2004 las instrucciones recogidas en los Anexos 1.º y 2.º de la presente Orden Foral.
Las líneas de trabajo impulsadas por la administración educativa han de servir de criterio y referente para la planificación de los centros docentes y para las decisiones que éstos deben adoptar en el ámbito de su autonomía pedagógica para la organización y el buen funcionamiento de su labor. En este sentido, cabe mencionar algunas prioridades que han de inspirar la revisión y optimización de los proyectos educativos y de las programaciones de los centros.
Educación en valores relativos al desarrollo personal y social, la convivencia y la paz
La educación en valores, entre los que es preciso destacar el respeto a la dignidad de todas las personas y el fomento de la convivencia, la paz y la justicia, es un objetivo prioritario y permanente del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. También tendrá carácter prioritario la formación en valores humanos conducentes al autocontrol, la responsabilidad y la prevención de conductas de riesgo.
Se debe fomentar en el alumnado, con relación a su edad, el valor de la libertad a la vez que el respeto hacia los demás, los deberes y los derechos de los ciudadanos y las responsabilidades propias de la convivencia en democracia. En el ámbito educativo, se debe potenciar el esfuerzo, el hábito de estudio y el sentido de la responsabilidad en el trabajo.
En esta etapa, la educación está poniendo las bases para que los jóvenes adolescentes de ambos sexos adquieran y consoliden algunas de las actitudes y hábitos que van a configurar fundamentalmente su desarrollo personal y social. Por ello es preciso que el centro escolar se plantee, por una parte, el grado en que está siendo eficaz en su papel formativo y socializador, si la orientación conjunta de la vida escolar fomenta el desarrollo personal y emocional, la firmeza de carácter, la tolerancia a la frustración, la efectiva igualdad de derechos entre las personas, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.
En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en diferentes modelos lingüísticos se fomentará la existencia de actividades, espacios y tiempos comunes con el fin de facilitar la convivencia entre el alumnado de los distintos modelos.
Por este motivo, en los centros educativos se desarrollarán situaciones que potencien el sentido crítico, la reflexión sobre la sociedad en su diversidad, de manera que los alumnos compartan y contrasten entre sí sus apreciaciones mediante un diálogo constructivo.
Es necesario que los centros mejoren las reglas de convivencia que deben ser claras e inequívocas, implicando al alumnado y a las familias en su adecuación y valorando de forma positiva su cumplimiento.
Los aspectos referentes al desarrollo personal del alumnado y de la convivencia en el centro hacen imprescindible la implicación de los equipos docentes en apoyo a la labor de tutoría. Asimismo, es del mayor interés que los objetivos, pautas de intervención y actividades se realicen con la colaboración de las familias.
El tutor orientará a los padres y madres para que fomenten en sus hijos el hábito de estudio y el sentido de la responsabilidad para que controlen y animen a sus hijos e hijas a realizar las tareas escolares siguiendo las pautas establecidas en el Plan de Acción Tutorial del centro.
Los tutores atenderán especialmente a las familias de hijos con necesidades específicas, con la asesoría del orientador del centro.
El Plan de Acción Tutorial del centro deberá recoger no sólo el tratamiento que debe darse al desarrollo de todos estos valores sino también el grado de implicación de cada uno de los miembros de la comunidad escolar.
Mejora de las competencias lingüísticas básicas
Los proyectos educativos y las programaciones didácticas considerarán con especial atención el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas del currículo, como instrumento básico del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Todo el profesorado de la etapa procurará que el alumnado, con relación a su edad, posea las competencias lingüísticas básicas necesarias para su desarrollo académico y personal.
Los equipos docentes diseñarán el Plan de Lectura del centro en el que se contemplen las situaciones lectoras que se planteen dentro y fuera del aula y se establezcan líneas de mejora para elevar la competencia lingüística del alumnado, potenciar su hábito lector y fomentar el gusto por la lectura. Es necesario organizar la biblioteca escolar según las normas de catalogación universal, fomentar el préstamo de libros, facilitar al profesorado el proceso de enseñanza y aprendizaje de su propia materia y difundir sus recursos dentro y fuera del aula.
Los alumnos con dificultades en Lengua podrán cursar como materia optativa Habilidades Lingüísticas básicas en segundo curso. Los alumnos sin dificultades en el aprendizaje de Lengua podrán cursar la optativa de Creación Literaria en primer curso.
Mejora de las competencias matemáticas básicas
Los proyectos educativos y las programaciones didácticas deben ocuparse de que los alumnos desarrollen las facultades de razonamiento y abstracción como parte del desarrollo personal.
La metodología aplicada para ello irá en relación con la edad del alumno y el grupo. El tutor tendrá asesorará a su familia acerca de las condiciones idóneas y hábitos de trabajo necesarios para el correcto desarrollo de las competencias matemáticas.
El proceso de enseñanza-aprendizaje de las matemáticas debe seguirse en espiral, de modo que el alumno aprenda contenidos nuevos, afirme, revise y consolide los anteriores.
La lectura comprensiva debe practicarse y utilizarse como herramienta básica para la resolución de problemas y para los diferentes contenidos matemáticos: vocabulario específico y conceptos fundamentales del área, para comunicarse de manera clara, precisa y con el rigor matemático necesario.
El cálculo mental debe desarrollarse procurando que el alumno desarrolle las destrezas numéricas y por ello, no se debe utilizar calculadora hasta que las destrezas de cálculo estén bien afianzadas en el alumno.
El trabajo individual debe complementarse con el trabajo en grupo para desarrollar las estrategias fundamentales que les lleve a seleccionar las respuestas correctas de entre las expresadas por los diferentes alumnos del grupo.
La curiosidad y el interés para resolver problemas deben despertarse en el alumno al tiempo que se desarrolla en él el grado de autoestima necesario para el correcto aprendizaje y desarrollo personal.
Los profesores tutores, con ayuda de los orientadores del centro, asesorarán a las familias con menor formación cultural para que puedan ayudar a sus hijos a estudiar y hacer las tareas escolares y especialmente a las familias con alumnos que precisen una atención especial.
Los alumnos con dificultades en Matemáticas podrán cursar como materia optativa Matemáticas Básicas en primer curso. Los alumnos sin dificultades en el aprendizaje de Matemáticas podrán cursar la optativa de Ampliación de Matemáticas en segundo curso.
Planes de Atención a la Diversidad
La diversidad configura en la actualidad la realidad de los centros escolares, de ahí la importancia de potenciar contextos educativos inclusivos que favorezcan el respeto y el enriquecimiento de toda la comunidad educativa.
En este sentido, durante el curso 2004-2005 los centros elaborarán y/o revisarán los Planes de Atención a la Diversidad para lo que recibirán orientaciones y directrices desde el Departamento de Educación. El Plan de Atención a la Diversidad partirá del análisis sobre la situación del centro y recogerá, entre otras cuestiones, los principios que fundamentan las actuaciones del centro, los criterios y procedimientos para la detección y valoración de las necesidades educativas, las medidas curriculares y organizativas que se articulen, la organización de los recursos humanos, la acogida al alumnado extranjero o la colaboración con las familias y otras instancias externas.
El Plan de Atención a la Diversidad será responsabilidad del equipo directivo del Centro, con la participación de los equipos docentes y otros órganos del centro. La Unidad de Apoyo Educativo es el órgano de coordinación docente cuyo cometido principal es la coordinación, el asesoramiento y el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad.
Con vistas al curso 2004-2005, los centros revisarán concretamente cuanto se refiere a la atención a la diversidad del alumnado y a la configuración del centro como un ámbito de convivencia integrador e inclusivo. En esta perspectiva, se contemplarán también, desde las instancias responsables de la orientación educativa en cada centro, los cauces de comunicación con las familias y la colaboración con instancias externas (municipales, entidades colaboradoras, etc.) que contribuyan a dicha atención. Estos aspectos formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad de cada centro escolar.
En el marco del Plan de Atención a la Diversidad, que los centros deben desarrollar de acuerdo con su contexto propio, y que forma parte de su Programación General Anual, uno de los apartados que merecen especial reflexión es el Programa de Acogida para el Alumnado Inmigrante. El Programa de Acogida, es un documento que regula la recepción y la intervención educativa en los centros con el alumnado inmigrante, que habrá de ser elaborado por el profesorado, tomando en cuenta la realidad concreta de cada Centro.
Una buena acogida para el alumnado que se incorpora por vez primera implica ofrecer un espacio para el desarrollo personal, cultural y social, a través del intercambio e impulso de valores que los centros deben fomentar. El objetivo prioritario del Programa de Acogida, es la inclusión de todo el alumnado mediante la participación y el compromiso de todos los miembros que intervienen en la labor educativa. Para ello se desarrollarán estrategias de aprendizaje que fomenten habilidades de comunicación interpersonal y de trabajo en grupo, que refuercen la comprensión y la solidaridad entre los alumnos y que impliquen el rechazo de prejuicios culturales.
En el tránsito de la etapa de Educación Primaria a Secundaria Obligatoria, los centros de una y otra etapa establecerán la coordinación necesaria para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado y evitar el absentismo escolar. A tal efecto, los equipos directivos desarrollarán pautas de intercambio de información y de colaboración entre sí y de los centros con los Servicios Sociales de Base.
Coordinación entre etapas
La coordinación entre los equipos didácticos, los ciclos y las etapas debe garantizar la coherencia y continuidad del aprendizaje del alumnado. Así pues, se deben mejorar los mecanismos de coordinación entre las etapas de Educación Secundaria Obligatoria con la Enseñanza Primaria, por un lado y el Bachillerato, por otro, con el fin de garantizar la coherencia y continuidad metodológica y conceptual.
Cada centro establecerá un calendario en donde se fijen los momentos de coordinación entre las áreas, cursos y etapas en los tiempos establecidos para ello. Los objetivos educativos del curso escolar se programarán de forma coordinada y continua, priorizando su temporalización. Tras la evaluación del proceso se establecerán las líneas de mejora que ayuden a la consecución de los objetivos programados.
En estas reuniones de coordinación se analizarán, especialmente, las deficiencias del alumnado en las competencias lingüísticas y matemáticas.
Los equipos docentes realizarán un tratamiento integrado de las lenguas del currículo impartidas en cada curso estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios entre las áreas de las diferentes lenguas con el fin de elevar el nivel de competencia lingüística del alumnado.
Todas estas actuaciones relativas a la coordinación deberán quedar reflejadas en las programaciones didácticas de las áreas y en las programaciones de aula.
Los equipos directivos de los institutos que imparten Educación Secundaria Obligatoria fijarán, al menos, dos reuniones, una al principio de curso y otra al final, entre los representantes del profesorado de Lengua y Matemáticas del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y los de 6.º curso de Educación Primaria de la zona. Al principio de curso se establecerán las líneas de trabajo y mejora para elevar el nivel de competencias básicas del alumnado de forma coherente y coordinada.
Calidad, evaluación y mejora
Una educación de calidad tiene que estar siempre abierta a un proceso de cambio sistemático, continuo y planificado. Para ello se exige una implicación efectiva de todos los miembros de la comunidad escolar en una cultura de la evaluación, es decir, de un conocimiento, lo más objetivo y ajustado posible, de la realidad que se quiere mejorar. Para ello hacen falta actitudes compartidas de superación y mejora continua y, al mismo tiempo, una metodología específica que marque el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de mejora que han de impulsar la vida escolar y la intervención educativa de los centros.
Las presentes instrucciones desarrollan y concretan algunos aspectos de las normas básicas citadas anteriormente, con el fin de conseguir que los centros docentes públicos funcionen de la manera más adecuada y eficaz.
I._Profesorado
1._Profesorado con horario compartido en más de un centro.
El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo.
2._Docencia compartida en ambos niveles (Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria).
En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de su localidad, el profesorado con destino en Educación Primaria circunstancialmente podrá impartir determinadas áreas y materias del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Del mismo modo, el profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito al primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria podrá completar su horario con actividades correspondientes a Educación Primaria.
3._Tareas de coordinación en la Educación Secundaria Obligatoria.
3.1. La hora lectiva semanal atribuida a los tutores de los grupos de alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para tareas de coordinación en el Artículo 14.4. del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se dedicará prioritariamente a aquellas tareas que favorezcan el seguimiento del alumnado incluyendo tanto la realización de entrevistas con los alumnos, como reuniones con el profesorado del equipo docente correspondiente.
3.2. Respecto a las Programaciones didácticas se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Capítulo VII de la Orden Foral 258/1998 y la Disposición Adicional segunda de la Orden Foral 257/1998.
4._Reserva de plazas para cursar Inglés o Francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar Inglés o Francés, para el personal funcionario docente de centros públicos de Infantil y Primaria y de Secundaria de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.
5._Puntualizaciones sobre el horario de la tarde de los miércoles.
Del tiempo destinado a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional o de formación, la mitad (primer y tercer miércoles de cada mes) tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director del centro quien velará por su cumplimiento y establecerá el plan de trabajo; la otra mitad (el resto de los miércoles) quedará a la libre disposición de los profesores para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, donde se establece que deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria.
Del tiempo indicado en el párrafo anterior habrá que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:
_El profesorado del Departamento de Orientación preparará las programaciones didácticas de los ámbitos correspondientes a las unidades de currículo adaptado a los programas de diversificación curricular y a las adaptaciones curriculares.
El profesorado de los IESO (Institutos de Educación Secundaria Obligatoria) dedicará las horas complementarias semanales reservadas a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como la hora complementaria semanal para reunión del departamento, a la realización de las siguientes actividades:
_El profesorado elaborará programaciones específicas, adaptaciones curriculares no significativas y materiales de apoyo y refuerzo a la actividad docente correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en coordinación con los departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos.
_Coordinación didáctica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en su propio centro, según la planificación que efectúe el equipo directivo, o, en su caso, en los departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria al que su centro esté adscrito. Para el desarrollo de esta última actividad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria acudirá con carácter general a las reuniones de los correspondientes departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos, una vez al mes.
Además de las indicadas en el párrafo anterior, se tendrán que realizar tareas de coordinación didáctica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en su propio centro, según la planificación que efectúe el equipo directivo, o, en su caso, en los departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria al que su centro esté adscrito. Esta coordinación, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 6. de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, se realizará una vez al mes, debiendo ponerse de acuerdo en la elaboración de los horarios respectivos de sus centros los equipos directivos de los Institutos de Educación Secundaria y de sus centros adscritos, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 2, de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio.
ANEXO 3.º
Instrucciones que van a regular, durante el curso 2004-2005, la organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conforme a la disposición adicional tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y de los institutos de Educación Secundaria
Introducción
La organización y el funcionamiento de estos centros docentes se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a lo dispuesto en los Títulos I y IV y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, en la Orden Foral 258/1998, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, de 16 de julio, en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por el que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral, en la Orden Foral 386/2002, de 19 de julio, así como a lo que establecen para el curso 2004-2005 las instrucciones recogidas en el Anexo 3.º
Las líneas de trabajo impulsadas por la administración educativa han de servir de criterio y referente para la planificación de los centros docentes y para las decisiones que éstos deben adoptar en el ámbito de su autonomía pedagógica para la organización y el buen funcionamiento de su labor. En este sentido, cabe mencionar algunas prioridades que han de inspirar la revisión y optimización de los proyectos educativos y de las programaciones de los centros.
Educación en valores relativos al desarrollo personal y social, la convivencia y la paz
La educación en valores, entre los que es preciso destacar el respeto a la dignidad de todas las personas y el fomento de la convivencia, la paz y la justicia, es un objetivo prioritario y permanente del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. También tendrá carácter prioritario la formación en valores humanos conducentes al autocontrol, la responsabilidad y la prevención de conductas de riesgo.
Se debe fomentar en el alumnado, con relación a su edad, el valor de la libertad a la vez que el respeto hacia los demás, los deberes y los derechos de los ciudadanos y las responsabilidades propias de la convivencia en democracia. En el ámbito educativo, se debe potenciar el esfuerzo, el hábito de estudio y el sentido de la responsabilidad en el trabajo.
En esta etapa, la educación está poniendo las bases para que los jóvenes adolescentes de ambos sexos adquieran y consoliden algunas de las actitudes y hábitos que van a configurar fundamentalmente su desarrollo personal y social. Por ello es preciso que el centro escolar se plantee, por una parte, el grado en que está siendo eficaz en su papel formativo y socializador, si la orientación conjunta de la vida escolar fomenta el desarrollo personal y emocional, la firmeza de carácter, la tolerancia a la frustración, la efectiva igualdad de derechos entre las personas, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.
En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en diferentes modelos lingüísticos se fomentará la existencia de actividades, espacios y tiempos comunes con el fin de facilitar la convivencia entre el alumnado de los distintos modelos.
Por este motivo, en los centros educativos se desarrollarán situaciones que potencien el sentido crítico, la reflexión sobre la sociedad en su diversidad, de manera que los alumnos compartan y contrasten entre sí sus apreciaciones mediante un diálogo constructivo.
Es necesario que los centros mejoren las reglas de convivencia que deben ser claras e inequívocas, implicando al alumnado y a las familias en su adecuación y valorando de forma positiva su cumplimiento.
Los aspectos referentes al desarrollo personal del alumnado y de la convivencia en el centro hacen imprescindible la implicación de los equipos docentes en apoyo a la labor de tutoría. Asimismo, es del mayor interés que los objetivos, pautas de intervención y actividades sean acordadas con las familias y se realicen con su colaboración.
El tutor orientará a los padres y madres para que fomenten en sus hijos el hábito de estudio y el sentido de la responsabilidad para que controlen y animen a sus hijos e hijas a realizar las tareas escolares siguiendo las pautas establecidas en el Plan de Acción Tutorial del centro.
Los tutores atenderán especialmente a las familias de hijos con necesidades específicas, con la asesoría del orientador del centro.
El Plan de Acción Tutorial del centro deberá recoger no sólo el tratamiento que debe darse al desarrollo de todos estos valores sino también el grado de implicación de cada uno de los miembros de la comunidad escolar
Mejora de las competencias lingüísticas básicas
Los proyectos educativos y las programaciones didácticas considerarán con especial atención el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas del currículo, como instrumento básico del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Todo el profesorado de la etapa procurará que el alumnado, con relación a su edad, posea las competencias lingüísticas básicas necesarias para su desarrollo académico y personal.
Los equipos docentes diseñarán el Plan de Lectura del centro en el que se contemplen las situaciones lectoras que se planteen dentro y fuera del aula y se establezcan líneas de mejora para elevar la competencia lingüística del alumnado, potenciar su hábito lector y fomentar el gusto por la lectura. Es necesario organizar la biblioteca escolar según las normas de catalogación universal, fomentar el préstamo de libros, facilitar al profesorado el proceso de enseñanza y aprendizaje de su propia materia y difundir sus recursos dentro y fuera del aula.
Los alumnos con dificultades en Lengua podrán cursar como materia optativa Habilidades Lingüísticas básicas en segundo curso. Los alumnos sin dificultades en el aprendizaje de Lengua podrán cursar la optativa de Creación Literaria en primer curso.
Mejora de las competencias matemáticas básicas
Los proyectos educativos y las programaciones didácticas deben ocuparse de que los alumnos desarrollen las facultades de razonamiento y abstracción como parte del desarrollo personal.
La metodología aplicada para ello irá en relación con la edad del alumno y el grupo. El tutor tendrá asesorará a su familia acerca de las condiciones idóneas y hábitos de trabajo necesarios para el correcto desarrollo de las competencias matemáticas.
El proceso de enseñanza-aprendizaje de las matemáticas debe seguirse en espiral, de modo que el alumno aprenda contenidos nuevos, afirme, revise y consolide los anteriores.
La lectura comprensiva debe practicarse y utilizarse como herramienta básica para la resolución de problemas y para los diferentes contenidos matemáticos: vocabulario específico y conceptos fundamentales del área, para comunicarse de manera clara, precisa y con el rigor matemático necesario.
El cálculo mental debe desarrollarse procurando que el alumno desarrolle las destrezas numéricas y por ello, no se debe utilizar calculadora hasta que las destrezas de cálculo estén bien afianzadas en el alumno.
El trabajo individual debe complementarse con el trabajo en grupo para desarrollar las estrategias fundamentales que les lleve a seleccionar las respuestas correctas de entre las expresadas por los diferentes alumnos del grupo.
La curiosidad y el interés para resolver problemas deben despertarse en el niño al tiempo que se desarrolla en él el grado de autoestima necesario para el correcto aprendizaje y desarrollo personal.
Los profesores tutores, con ayuda de los orientadores del centro, asesorarán a las familias con menor formación cultural para que puedan ayudar a sus hijos a estudiar y hacer las tareas escolares y especialmente a las familias con alumnos que precisen una atención especial.
Los alumnos con dificultades en Matemáticas podrán cursar Matemáticas Básicas en primer curso. Los alumnos sin dificultades en Matemáticas podrán cursar Ampliación de Matemáticas en segundo curso.
Planes de Atención a la Diversidad
La diversidad configura en la actualidad la realidad de los centros escolares, de ahí la importancia de potenciar contextos educativos inclusivos que favorezcan el respeto y el enriquecimiento de toda la comunidad educativa.
En este sentido, durante el curso 2004-2005 los centros elaborarán y/o revisarán los Planes de Atención a la Diversidad para lo que recibirán orientaciones y directrices desde el Departamento de Educación. El Plan de Atención a la Diversidad partirá del análisis sobre la situación del centro y recogerá, entre otras cuestiones, los principios que fundamentan las actuaciones del centro, los criterios y procedimientos para la detección y valoración de las necesidades educativas, las medidas curriculares y organizativas que se articulen, la organización de los recursos humanos, la acogida al alumnado extranjero o la colaboración con las familias y otras instancias externas.
El Plan de Atención a la Diversidad será responsabilidad del equipo directivo del Centro, con la participación de los equipos docentes y otros órganos del centro. Los Departamentos de Orientación son los órganos de coordinación docente cuyo cometido principal es la coordinación, el asesoramiento y el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad.
Con vistas al curso 2004-2005, los centros revisarán todo lo que se refiere a la atención a la diversidad del alumnado y a la configuración del centro como un ámbito de convivencia integrador e inclusivo. En esta perspectiva, se contemplarán también, desde las instancias responsables de la orientación educativa en cada centro, los cauces de comunicación con las familias y la colaboración con instancias externas (municipales, entidades colaboradoras, etc.) que contribuyan a dicha atención. Estos aspectos formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad de cada centro escolar.
En el marco del Plan de Atención a la Diversidad, que los centros deben desarrollar de acuerdo con su contexto propio, y que forma parte de su Programación General Anual, uno de los apartados que merecen especial reflexión es el Programa de Acogida para el Alumnado Inmigrante. El Programa de Acogida, es un documento que orienta la recepción y la intervención educativa en los centros con el alumnado inmigrante, que habrá de ser elaborado por el profesorado, tomando en cuenta la realidad concreta de cada Centro.
Una buena acogida para el alumnado que se incorpora por vez primera implica ofrecer un espacio para el desarrollo personal, cultural y social, a través del intercambio e impulso de valores que los centros deben fomentar. Se parte, por lo tanto, objetivo prioritario del Programa de Acogida, de la inclusión de todo el alumnado mediante la participación y el compromiso de todos los miembros que intervienen en la labor educativa. Para ello se desarrollarán estrategias de aprendizaje que fomenten habilidades de comunicación interpersonal y de trabajo en grupo, que refuercen la comprensión y la solidaridad entre los alumnos y que impliquen el rechazo de prejuicios culturales.
En el tránsito de la etapa de Educación Primaria a Secundaria Obligatoria, los centros de una y otra etapa establecerán la coordinación necesaria para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado y evitar el absentismo escolar. A tal efecto, los equipos directivos desarrollarán pautas de intercambio de información y de colaboración entre sí y de los centros con los Servicios Sociales de Base.
Coordinación entre etapas
La coordinación entre los equipos didácticos, los ciclos y las etapas debe garantizar la coherencia y continuidad del aprendizaje del alumnado. Así pues, se deben mejorar los mecanismos de coordinación entre las etapas de Educación Secundaria Obligatoria con la Enseñanza Primaria, por un lado y el Bachillerato, por otro, con el fin de garantizar la coherencia y continuidad metodológica y conceptual.
Cada centro establecerá un calendario en donde se fijen los momentos de coordinación entre las áreas, cursos y etapas en los tiempos establecidos para ello. Los objetivos educativos del curso escolar se programarán de forma coordinada y continua, priorizando su temporalización. Tras la evaluación del proceso se establecerán las líneas de mejora que ayuden a la consecución de los objetivos programados.
En estas reuniones de coordinación se analizarán, especialmente, las deficiencias del alumnado en las competencias lingüísticas y matemáticas.
Los equipos docentes realizarán un tratamiento integrado de las lenguas del currículo impartidas en cada curso estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios entre las áreas de las diferentes lenguas con el fin de elevar el nivel de competencia lingüística del alumnado.
Todas estas actuaciones relativas a la coordinación deberán quedar reflejadas en las programaciones didácticas de las áreas y en las programaciones de aula.
Los equipos directivos de los institutos que imparten Educación Secundaria Obligatoria fijarán, al menos, dos reuniones, una al principio de curso y otra al final, entre los representantes del profesorado de Lengua y Matemáticas del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y los de 6.º curso de Educación Primaria de la zona. Al principio de curso se establecerán las líneas de trabajo y mejora para elevar el nivel de competencias básicas del alumnado de forma coherente y coordinada.
Calidad, evaluación y mejora
Una educación de calidad tiene que estar siempre abierta a un proceso de cambio sistemático, continuo y planificado. Para ello se exige una implicación efectiva de todos los miembros de la comunidad escolar en una cultura de la evaluación, es decir, de un conocimiento, lo más objetivo y ajustado posible, de la realidad que se quiere mejorar. Para ello hacen falta actitudes compartidas de superación y mejora continua y, al mismo tiempo, una metodología específica que marque el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de mejora que han de impulsar la vida escolar y la intervención educativa de los centros.
Las presentes instrucciones desarrollan y concretan algunos aspectos de las normas básicas citadas anteriormente, con el fin de conseguir que los centros docentes públicos de Educación Secundaria funcionen de la manera más adecuada y eficaz.
I._Programación general anual del centro
Se trata de un instrumento básico de planificación y organización del centro, que contiene la propuesta organizativa y curricular que éste elabora con carácter anual, como concreción del proyecto educativo para garantizar la coordinación de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Determinadas situaciones o elementos contextuales nuevos pueden exigir un ajuste de las intenciones explicitadas en el Proyecto Educativo de Centro y en las condiciones en las que tiene que desarrollarse la intervención educativa.
De manera muy significativa, la elaboración de la Programación general anual recogerá la planificación de las prioridades que el centro determina para su actuación durante el curso 2004-2005.
1._Planes de Mejora.
En consonancia con la Orden Foral 386/2002, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba un plan de evaluación y calidad para los Centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, corresponde desarrollar durante el curso escolar 2004-2005 las actuaciones previstas para el segundo año del plan bienal que versaba sobre la mejora de los Departamentos Didácticos y las programaciones.
En el contexto del plan de mejora del Centro se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones externas realizadas.
El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios realizará el seguimiento y supervisión del segundo año del plan bienal, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:
d) Calidad del plan de mejora del Centro:
_Realización de la evaluación interna del Centro: determinación de puntos fuertes y áreas de mejora.
_Objetivos y actuaciones, responsable y calendario realista.
e) Grado de desarrollo del plan de mejora a lo largo de los dos años del plan bienal.
_Desarrollo de las actuaciones según el calendario previsto.
_Existencia del informe de progreso al finalizar el primer año del plan (curso 2003-2004).
_Existencia del informe final al término del segundo año del plan.
f) Resultados del plan bienal de mejora:
_Mejora de la planificación del trabajo de los Departamentos Didácticos.
_Mejora de las programaciones: Mínimos, vocabulario básico y comprensión de texto del área.
_Mejora de la planificación de la atención a la diversidad: Programaciones diferenciadas para agrupamientos específicos, etc.
_Mejora de la dinámica de reuniones de los Departamentos didácticos.
_Mejora de las memorias de los Departamentos didácticos.
De acuerdo con estos criterios, el Inspector del Centro emitirá un informe para el que se tendrá en cuenta, como fuente fundamental de información, las evidencias aportadas por el equipo directivo.
En el caso de que el Departamento publique nueva normativa referente al tema, los Centros se atendrán a ella.
2._Programaciones didácticas.
En las programaciones didácticas se establecerán las líneas de mejora para elevar el nivel de competencias lingüísticas y matemáticas del alumnado.
Los contenidos de matemáticas se integrarán en la programación didáctica de la etapa de forma coherente y evolutiva.
El tratamiento de la comprensión lectora deberá integrarse en las programaciones didácticas de todas las materias, de modo que el alumnado desarrolle las competencias lingüísticas necesarias que le permitan manejar el vocabulario apropiado en el ámbito académico y social.
Las programaciones de las lenguas presentes en el currículo tendrán un tratamiento integrado de manera que su aprendizaje tenga una coherencia metodológica y favorezca la transferencia de los conocimientos y las habilidades específicas de todas las lenguas sea cual fuere el idioma utilizado.
En las programaciones de todas las áreas se incluirá un apartado referente a la utilización de los recursos de la biblioteca escolar.
Por otra parte, se analizará si se da respuesta adecuada tanto a las necesidades y expectativas de aprendizaje comunes como a las de alumnos que aspiran a promocionar a niveles educativos ulteriores con la debida competencia curricular. Así, los equipos docentes dedicarán una atención preferente a la posibilidad de articular en las programaciones de aula diferentes niveles de competencia, básicos y propedéuticos, en cada área de conocimiento, que permitan atender de manera más personalizada a los alumnos en el contexto del grupo de aula a lo largo de la etapa.
Conforme a lo establecido en el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la ESO, en su artículo 6.º, los departamentos didácticos dispondrán de una programación de carácter general del área por curso, adecuada a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta programación se referirá principalmente a la distribución de los contenidos, las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, las adaptaciones curriculares, la metodología y las actividades de carácter didáctico, con una doble orientación:
_Por un lado, a la adquisición de objetivos y contenidos educativos vinculados con la formación cultural básica que garanticen el desarrollo de los alumnos en los objetivos generales de la etapa, en perspectiva de mínimos.
_Por otro, al desarrollo de objetivos y contenidos del currículo de las áreas o materias, con una finalidad propedéutica, desde la perspectiva de la promoción a niveles educativos ulteriores con la competencia curricular adecuada.
En particular, sería conveniente que en los centros escolares de dicha etapa se estudiase, dentro del marco del Plan de Atención a la Diversidad, la posibilidad de atender a posibles alumnos y alumnas con poca disposición para una educación académica-teórica, de manera que puedan progresar en el logro de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por medio de metodologías y de estrategias didácticas de naturaleza más bien práctica integrándolos en las enseñanzas, si el centro está autorizado para impartirlas, de Ciclo Adaptado de Formación Básica, UCA o Diversificación Curricular.
Es importante recordar que los alumnos podrán repetir cada curso una vez, en caso necesario y que la repetición y permanencia del alumnado en un determinado curso un año más, acompañada de la oportuna programación, conviene que se realice lo antes posible con el fin de compensar cuanto antes las posibles deficiencias en el proceso de aprendizaje. Se prestará asimismo atención al proceso ordinario de elaboración de adaptaciones curriculares no significativas, por parte del profesorado de área, lo cual permitirá ajustar de manera más conveniente las diferentes medidas de atención a la diversidad y distinguir en las programaciones de aula y los distintos niveles de profundización pertinentes.
Para que la diversidad cultural sea enriquecedora es necesario acoger en los currículos de las distintas materias la pluralidad de perspectivas culturales presentes en las aulas, plasmando las diferencias pero poniendo especial énfasis en los aspectos comunes que se comparten, así como en la dignidad inviolable de todas las personas.
La elaboración de adaptaciones curriculares no significativas es responsabilidad del profesorado que imparte las áreas en cada una de las etapas educativas, bajo la supervisión de los Jefes de los Departamentos didácticos respectivos. La coordinación y seguimiento de las dichas adaptaciones será realizada por el tutor del alumno, que contará con el asesoramiento del personal de orientación.
La elaboración de adaptaciones curriculares significativas es responsabilidad del profesorado especialista bajo la supervisión del Jefe de Departamento de Orientación.
3._Plan de Formación del Centro.
Las líneas Preferentes del Plan de Formación del profesorado 2004-2005 serán:
1. Apoyo para el fomento y difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad en Centros y Servicios educativos de nuestra Comunidad.
_Formación de Equipos Directivos y Equipos de Mejora certificados en la Norma UNE-EN ISO 9001.
_Formación de Equipos de Mejora de los Centros de Educación. Secundaria.
_Formación de Equipos Directivos y de Mejora en Centros de Educación Infantil y Primaria y Servicios Educativos.
2. Proponer acciones formativas al profesorado para la mejora de las competencias básicas del alumnado en diferentes áreas curriculares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
_Formación para la mejora de las competencias básicas en el área del Lenguaje oral y escrito, Matemáticas y Ciencias Naturales.
3. Diseño, puesta en marcha y evaluación de actividades de formación on-line semipresenciales utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) aplicadas a diferentes áreas curriculares y ámbitos formativos.
II._Profesorado
1._Actividades relacionadas con el mantenimiento y aprovisionamiento de talleres.
En los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica el profesor encargado del mantenimiento y aprovisionamiento de talleres dedicará a las tareas propias de esta función tres horas lectivas semanales.
2._Actividad del profesorado en un ciclo formativo de dos años durante el último trimestre del segundo curso ante el descenso de carga lectiva.
El profesorado que, durante el período de realización por el alumnado del módulo de Formación en Centros de Trabajo, experimente una reducción de su horario lectivo, destinará ese tiempo, además de a atender a aquellos alumnos que no hayan promocionado, al módulo de Formación en Centros de Trabajo, a la atención de actividades organizadas de recuperación y apoyos a otros grupos que estén cursando ciclos formativos en el centro, así como a la realización de actividades de perfeccionamiento profesional, al mantenimiento que requieran las instalaciones del centro, a la colaboración con el tutor de F.C.T. en el seguimiento del alumnado que desarrolla dicho módulo según las necesidades que el centro requiera, al desarrollo de proyectos de innovación y a la atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros. Todo ello, se hará mediante la elaboración de un plan de trabajo por la jefatura de estudios que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
3._Profesorado con horario compartido en más de un centro.
El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la Orden foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo.
4._Profesorado de ámbito.
El profesorado de ámbito impartirá las enseñanzas correspondientes a su ámbito en las Unidades de Currículo Adaptado, en los Programas de Diversificación Curricular, así como en los Programas de Iniciación Profesional.
a) Profesorado de ámbito que imparte docencia en los ámbitos científico y lingüístico-social: En el caso de que alguno de estos profesores no cubra la carga horaria lectiva con la docencia propia de su ámbito, el centro podrá completarla adjudicándole carga lectiva, si la hubiera tras la adjudicación de la carga lectiva de estos grupos específicos a los miembros de los Departamentos Didácticos correspondientes, siguiendo este orden de prioridades: impartiendo enseñanzas en el Ciclo Adaptado de Formación Básica, si en el centro lo hubiera, en la Opción Práctica-Formación Básica de 4.º de E.S.O., en la que se puede conjugar la formación básica con dimensiones y enfoques prácticos o bien apoyando la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
Si le resulta necesario al centro, este profesorado, tras cubrir la docencia señalada anteriormente, podrá dar clase en otros cursos siempre que la asignatura que se deba impartir sea de su especialidad o afín a ella y siempre respetando los criterios de prioridad en el centro para su adjudicación.
b) El profesorado que imparte docencia en el ámbito práctico de las Unidades de Currículo Adaptado y la Diversificación Curricular y no cubra la carga horaria lectiva con la docencia propia de su ámbito, el centro podrá completarla adjudicándole carga lectiva en el ámbito práctico del Ciclo Adaptado de Formación Básica.
c) Profesorado que imparte docencia en el ámbito práctico de los Programas de Iniciación Profesional.
El profesorado del Área de Formación Profesional Específica de los programas impartidos en centros públicos, se integrarán en los Departamentos didácticos de la correspondiente Familia Profesional o, en su caso, de la Familia Profesional más afín. El profesorado del Área de Formación Básica se integrará en el Departamento que, a juicio del Equipo Directivo, se ajuste mejor a las características del programa.
Si en el centro faltase carga lectiva para que todos los profesores de ámbito práctico con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional puedan impartir docencia en ellos, el profesorado-excepto aquellos que no tengan la titulación académica correspondiente-impartirá docencia en UCA, Diversificación Curricular, Ciclo Adaptado de Formación Básica (si este Ciclo Adaptado se imparte por materias y no por ámbitos, sólo cuando hubiera horas disponibles tras la adjudicación de la carga lectiva de estos grupos específicos a los miembros del Departamento Didáctico de Tecnología) o bien en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sujetándose al orden de elección establecido en el artículo 10 punto 4 del Decreto Foral 229/2002, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.
d) El profesorado de ámbito que forme parte del equipo docente de cada Programa de Iniciación Profesional, UCA, DC y, en su caso, Ciclo Adaptado de Formación Básica dedicará, al menos una de las tres horas lectivas consignadas a actividades de coordinación y a la acción tutorial (Artículo 22.3 del Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio), a tareas de coordinación relacionadas con la programación didáctica, su desarrollo y evaluación, así como a tareas de coordinación de la acción tutorial.
5._Tareas de coordinación de los tutores.
La hora lectiva semanal, atribuida a los tutores de los grupos de alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica para tareas de coordinación en el artículo 22.3. del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se dedicará prioritariamente a aquellas tareas que favorezcan el seguimiento del alumnado.
6._Horario para la coordinación de los directores de los institutos.
Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, los directores de los institutos tendrán libre de horario lectivo la mañana de los martes.
7._Puntualizaciones sobre el horario de la tarde de los miércoles.
Del tiempo destinado a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional o de formación, la mitad (primer y tercer miércoles de cada mes) tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director del centro quien velará por su cumplimiento y establecerá el plan de trabajo; la otra mitad (el resto de los miércoles) quedará a la libre disposición de los profesores para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, donde se establece que deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria.
Del tiempo indicado en el párrafo anterior habrá que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:
_El profesorado del Departamento de Orientación preparará las programaciones didácticas de los ámbitos correspondientes a las unidades de currículo adaptado a los programas de diversificación curricular y a las adaptaciones curriculares.
_El resto del profesorado elaborará programaciones específicas, adaptaciones curriculares no significativas y materiales de apoyo y refuerzo a la actividad docente.
El profesorado de los IESO (Institutos de Educación Secundaria Obligatoria) dedicará las horas complementarias semanales reservadas a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como la hora complementaria semanal para reunión del departamento, a la realización de las siguientes actividades:
_Elaboración y/o revisión de las programaciones didácticas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en coordinación con los departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos.
_Coordinación didáctica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en su propio centro, según la planificación que efectúe el equipo directivo, o, en su caso, en los departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria al que su centro esté adscrito. Para el desarrollo de esta última actividad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria acudirá con carácter general a las reuniones de los correspondientes departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos, una vez al mes.
8._Guardias.
Las labores fundamentales del profesor de guardia son:
a) Atender al alumnado por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.
En caso de que el profesorado prevea su falta con anterioridad, planificará con los alumnos el trabajo que éstos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo al jefe de estudios.
En el caso de que los alumnos no tuvieran ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, éste podrá utilizar esta hora para desarrollar con los alumnos su propia materia, contando siempre con la autorización del jefe de estudios, y sin alterar el resto del horario.
b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.
c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe de estudios.
d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.
Por su parte, el jefe de estudios elaborará un parte diario de guardias, que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:
_Faltas y retrasos del profesorado.
_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.
_Accidentes ocurridos.
_Firmas de los profesores de guardia.
Siempre que estén cubiertas las guardias, el director podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.
9._Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.
El equipo directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.
Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:
a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta” entendiéndose como falta sin justificar, en el caso de que así ocurriera.
b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción (horas o jornadas completas).
c) En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.
El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.
Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al director sin esperar a ser requerido por éste.
Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores antes del día 5 de cada mes.
Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.
10._Reservas de plazas para cursar Inglés o Francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar Inglés o Francés, para el personal funcionario docente de centros públicos de Infantil y Primaria y de Secundaria de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.
III._Organos de coordinación docente
1._Departamentos didácticos.
1.1. Reuniones de coordinación con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
Los departamentos didácticos de aquellos Institutos de Educación Secundaria que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Lenguas Extranjeras de acuerdo con el programa de colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, celebrarán con responsables de la citada Escuela, al comienzo de curso, las reuniones que desde la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra se establezcan. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todo el profesor colaborador que participe en el programa.
A lo largo del curso se celebrará, al menos, una reunión mensual, para analizar el desarrollo del currículo y resolver la problemática que, en su caso, pueda surgir como consecuencia de la aplicación práctica de este programa.
Las funciones de este profesorado son las que se recogen en el Punto 5 Profesorado colaborador del Apartado II del Anexo de la Orden Foral por la que se regulan Instrucciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso Escolar 2004-2005.
Así mismo, en el mes de junio, se efectuará su evaluación, con el fin de adoptar las medidas que contribuyan a mejorar el citado programa en cursos sucesivos.
La evaluación deberá centrarse en el grado de cumplimiento de la programación, el desarrollo de las reuniones de coordinación, el análisis de los materiales y las pruebas de evaluación realizadas.
1.2. Jefatura de departamento. Otras funciones.
El jefe de departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico, en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, y en las presentes Instrucciones, deberá presentar a comienzo de curso, para debatir y aprobar en el departamento el Plan de Trabajo Anual que el departamento va a desarrollar a lo largo del curso. En dicho plan, entre otros aspectos, se dará prioridad al inicio del curso a las actividades encaminadas a la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las distintas etapas educativas, en el caso de los institutos que impartan Bachillerato, así como de la programación didáctica de los módulos correspondientes a cada ciclo, en el caso de los institutos que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica.
2._Otras funciones de coordinación.
Una vez designados los profesores que van a desempeñar los diferentes cargos directivos y didácticos contemplados en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, atendidas todas las necesidades lectivas y en función de las disponibilidades horarias del instituto, podrán ser designados por el director, a propuesta del secretario, entre aquellos profesores que no hayan sido nombrados para ocupar ninguno de los cargos aludidos anteriormente, un coordinador de biblioteca, pudiendo dedicar hasta un máximo de dos horas lectivas semanales para las tareas derivadas de su cargo.
El profesor coordinador de la biblioteca, bajo la dependencia del secretario, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar y mantener adecuadamente el material didáctico propio de la biblioteca del centro, así como asegurar la correcta utilización del mismo.
b) Atender y orientar al alumnado en la utilización de los recursos existentes en la biblioteca del centro.
c) Difundir, entre el profesorado y alumnado, información acerca del material didáctico existente en la biblioteca del centro, especialmente de las últimas novedades conforme se vayan adquiriendo.
d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
e) Colaborar en la promoción de la lectura entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, especialmente entre el alumnado.
Asimismo, en aquellos Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, a propuesta también del secretario y, con idéntica dedicación horaria al cargo que los coordinadores citados anteriormente, el director podrá designar a un profesor como responsable de equipamiento didáctico compartido por las diferentes Familias Profesionales.
Una vez atendidas las funciones de coordinación citadas anteriormente, en función de las disponibilidades horarias del centro, y en el caso de que en un centro se organicen, fuera del horario lectivo, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable, el director, a propuesta del jefe de estudios, podrá nombrar a profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas, concretándose en un profesor encargado de actividades deportivas y otro profesor encargado de actividades artístico-culturales, quienes, según las disponibilidades del horario del centro, podrán dedicar cada uno de ellos, hasta un máximo de dos horas del horario lectivo semanal al desarrollo de estas actividades.
ANEXO 4.º
Otras instrucciones
1._Medidas complementarias de Atención a la Diversidad en Primaria.
Las horas liberadas por el tutor de Primaria en su grupo como consecuencia del incremento de periodos lectivos destinados a la enseñanza de contenidos en inglés, deben destinarse obligatoriamente a la atención de minorías en primer lugar y, en caso de no existir en el centro, a medidas de atención a la diversidad y en ningún caso podrán destinarse a actividades que no supongan actuación directa con alumnos. En infantil, podrán destinarse o bien a actividades de coordinación o bien a actividades de refuerzo o desdoble.
Así mismo, las horas liberadas por el tutor de Primaria en su grupo como consecuencia del incremento de periodos lectivos destinados a la enseñanza de contenidos de las áreas impartidas por profesorado especialista, deben destinarse prioritariamente a la atención de minorías y a la atención a la diversidad.
El Director del centro velará para que se cubran las horas que no se consideran de docencia directa, pero que forman parte del horario lectivo, como son las dedicadas a guardias, coordinación, vigilancia de recreos y todas aquellas que se especifican en el artículo 1.º2.b) del Decreto Foral 229/2002.
2._Exención y adaptaciones en la Educación Física.
La exención está limitada a los mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el periodo para el que formalizan la matrícula.
Las solicitudes de las adaptaciones serán formuladas ante la dirección del centro por los alumnos o, si éstos son menores de edad, por sus padres o representantes legales e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.
Podrá solicitarse la exención en Educación Física de Bachillerato únicamente para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.
3._Renuncia de matrícula en la Educación Secundaria postobligatoria.
El alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria no obligatoria, incluidos los ciclos formativos de grado superior, en las que haya limitación expresa de convocatorias para finalizar los estudios, podrá solicitar al director del instituto donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
_Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
_Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
_Obligaciones de tipo familiar.
Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril para las enseñanzas en las que el curso académico finalice el 30 de junio y con al menos dos meses de antelación respecto de la evaluación final del curso al que se renuncia en el resto de los casos.
Las solicitudes serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director del referido instituto, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.
Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo, ante el director del Instituto de Educación Secundaria donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el director remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas escolares y profesionales para la adopción de la resolución oportuna.
En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. No obstante, a excepción de en las enseñanzas de formación profesional y de artes plásticas y diseño, el alumno beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que se matriculó en el año anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no proceder de esta manera.
4._Proceso de reclamación del alumnado sobre calificaciones.
Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.
El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.
Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.
Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.
El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.
En el caso de revisión de la calificación final y /o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.
Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.
Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” 20 de septiembre de 1995).
5._Obtención del título de Bachillerato de Artes y Tecnología.
Se autoriza a los centros que imparten Bachiller por el régimen nocturno o a distancia (modalidad tutorizada) a solicitar el título de Bachiller para aquellos alumnos de la modalidad de Artes o la modalidad de Tecnología que, tras haber cursado primer y segundo curso de Bachillerato por las modalidades citadas tienen pendientes de recuperación tres o menos materias comunes y terminan sus estudios de Bachillerato en un instituto que imparte Bachiller nocturno o a distancia (modalidad tutorizada).
6._Plan de Acción Tutorial.
La tutoría para los alumnos de Bachillerato se incluirá dentro del Plan de Acción Tutorial teniendo en cuenta que en Bachillerato no se dispondrá de hora de tutoría grupal en el aula con el tutor.
7._Acceso a segundo curso de Bachillerato para alumnos que cursaron enseñanzas anteriores a la LOGSE y desean continuar estudios correspondientes a la nueva ordenación del Bachillerato.
Podrán acceder al segundo curso de Bachillerato los alumnos que, habiendo cursado enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se encuentren en alguna de las situaciones que se citan a continuación:
_Haber superado en su totalidad el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, o el tercer curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen de Enseñanzas Especializadas, o el segundo curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen General, o el primer curso del Segundo Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, o hallarse en posesión del Título de Bachillerato (BUP) o del de Técnico Especialista.
_Haber superado en su totalidad el segundo curso de Especialidad de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, o hallarse en posesión del Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
_Hallarse en situación de repetir el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso del Segundo Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
Tendrán que matricularse en primero de Bachillerato los alumnos a los que les quede por superar una o dos materias para completar las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, o de tercer curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen de Enseñanzas Especializadas, o de segundo curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen General, de primer curso del Segundo Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias o de segundo curso de Especialidad de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
8._Cambios de régimen de enseñanza.
Los alumnos que trasladen su matrícula de uno a otro régimen de enseñanza para cursar enseñanzas de régimen común, deberán matricularse en la totalidad de materias que compongan el plan de estudios del régimen al que accedan, independientemente de que se les apliquen las condiciones de promoción existente en el régimen del que provengan.