ORDEN FORAL 170/2004, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA DE NAVARRA EN EL CURSO 2004-2005
El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2004-2005.
La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, creada mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 143, de 24 de noviembre de 1993, tiene dos grandes objetivos:
a) Impartir las enseñanzas propias de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, de acuerdo con el currículo de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.
b) Coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos centros colaboradores en los que se vayan a compatibilizar los currículos de idiomas de educación secundaria con el de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el Departamento de Educación ha desarrollado sendos programas que posibilitan la impartición de las enseñanzas especializadas de idiomas a distancia.
El curso That's English, iniciado en el curso 1993-1994, tiene como finalidad la impartición del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, concretamente el idioma inglés, en la modalidad a distancia y para personas mayores de 16 años.
El programa de colaboración con los Centros e Institutos de Educación Secundaria facilita al alumnado de los citados centros el recibir voluntariamente las enseñanzas propias del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, a través de sus propios profesores.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 217, de 10 de septiembre de 1998; la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 272, de 13 de noviembre de 1993; el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio de 2001, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas de idiomas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 106, de 31 de agosto de 2001; el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 143 de 24 de noviembre de 1993 y el Decreto Foral 272/2003, de 25 de julio, por el que se ordena el ciclo superior de las enseñanzas de idiomas del primer nivel y se establece su currículo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 108, de 25 de agosto de 2003.
En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta Orden Foral a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 2004-2005.
2.º Las instrucciones a las que se refiere la presente Orden Foral serán de aplicación, además, en los centros de apoyo administrativo, centros de atención tutorial y centros colaboradores de la citada escuela en todo aquello que les afecte.
3.º Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.
4.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a los Servicios de Planificación Educativa, Vascuence, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica, Enseñanzas de Régimen Especial y Didáctica del Vascuence, a la Unidad Técnica de Idiomas y a los centros afectados, a los efectos oportunos.
5.º Publicar la Presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO
Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 2004-2005
I._Programas
1. Curso That's English!.
1.1. Descripción del curso.
_Las enseñanzas a que se refiere el Curso That's English! serán las correspondientes a las del ciclo elemental de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con el currículo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 1993.
_El curso de inglés a distancia That's English! se estructura en nueve módulos equivalentes, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de Escuela Oficial de Idiomas, según el siguiente esquema:
Los módulos 1 a 3 equivalen a primer curso.
Los módulos 4 a 6 equivalen a segundo curso.
Los módulos 7 a 9 equivalen a tercer curso.
_Para la obtención del Certificado de Ciclo Elemental de Inglés será necesaria la superación de la prueba común para todas la Escuelas Oficiales de Idiomas establecida en el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas y se establece su currículo. La prueba para la superación del módulo 9 será, por tanto, la establecida para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.
1.2. Criterios de admisión del alumnado.
_Las personas que deseen cursar estas enseñanzas deberán ser mayores de 16 años en el momento de la matriculación o cumplir 16 años con anterioridad al 31 de diciembre del año correspondiente al de la matriculación.
_Los requisitos académicos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán: estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o estudios: Título de Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar (F.P. Primer Grado), Certificado de Escolaridad o Certificado de Estudios Primarios o haber cursado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
_Para poder matricularse en el segundo o tercer curso, el alumnado deberá cumplir y acreditar algunas de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los párrafos anteriores, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:
Haber superado el primer curso de Escuelas Oficiales de Idiomas por la modalidad presencial o a distancia, para poder matricularse de segundo curso.
Haber superado el segundo curso de Escuelas Oficiales de Idiomas por la modalidad presencial o a distancia para poder matricularse de tercer curso.
Haber superado los módulos 1 y 2 para poder matricularse de 2.º curso y los módulos 4 y 5 para poder matricularse del curso 3.º
Obtener informe positivo en la prueba de Valoración Inicial del Alumno.
_El alumnado que tenga pendiente de recuperar únicamente los módulos 3 ó 6 y no desee matricularse del curso siguiente (segundo o tercero) podrá inscribirse como repetidor del curso primero o segundo, respectivamente, y tendrá las convocatorias de junio y septiembre para superar dichos módulos. El alumnado que sólo tenga pendiente el módulo 9 podrá inscribirse como repetidor.
_La prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA), prevista en la Orden de 2 de noviembre de 1993, está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo o tercer curso del Curso That's English! sin haber cursado y superado los anteriores. La referida prueba se celebrará a comienzo de curso.
El informe positivo derivado de la prueba de Valoración Inicial permitirá el acceso, según proceda, al segundo o al tercer curso en la modalidad a distancia y no producirá, por sí misma, efectos académicos. La superación de esta prueba tendrá efecto solamente durante el curso en el que se efectúe la citada prueba.
No tendrán acceso a la prueba de Valoración Inicial aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.
Los alumnos que soliciten realizar la prueba de Valoración Inicial deberán efectuar la preinscripción en el curso al que deseen acceder. Una vez conocidos los resultados de la misma procederán, en su caso, a la formalización definitiva de matrícula.
_El alumnado del Curso That's English! tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar a la vez la misma enseñanza en otra Escuela Oficial de Idiomas, ni como alumno oficial, ni como alumno libre.
Cuando se detecte duplicidad de expedientes deberá procederse de forma que el alumnado opte por una de las dos modalidades, renunciando voluntariamente a una de ellas; en caso contrario, se procederá de oficio, causando baja en la escuela que se determine, previo acuerdo de las mismas.
1.3. Matriculación y límite de convocatorias.
_En el curso 2004-2005 la matrícula para cada uno de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el Punto 1.1. anterior, se llevará a cabo en la fecha que establezca oportunamente la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso anterior tendrán asegurada su plaza. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas por riguroso orden de solicitud.
_La matrícula se llevará a cabo en la propia escuela y en el centro de apoyo administrativo de la escuela en Tudela. Para ello, el alumno presentará el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías y además:
a) Para matricularse en primer curso: fotocopia compulsada del título o certificado exigido (Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar F.P.1, Certificado de Estudios Primarios o Certificado de Escolaridad) o certificado de haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Para matricularse en segundo o tercer curso:
_Si es alumno del curso That's English! y tiene superado el primero o el segundo curso _o al menos los dos primeros módulos de cada curso_, fotocopia del boletín informativo de calificaciones.
_Si tiene superado el primer o segundo curso en Escuelas Oficiales de Idiomas en modalidad presencial, la certificación académica oficial expedida por el centro.
c) Si por tener conocimientos previos del idioma inglés desea realizar la prueba de Valoración Inicial del Alumno para acceder a segundo o tercer curso sin haber cursado y/o aprobado primero o segundo curso, deberá aportar la documentación exigida en el Punto a).
Los alumnos que soliciten la realización de la prueba de Valoración Inicial del Alumno no podrán formalizar su matrícula hasta conocer los resultados de la misma.
_Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.
_Las solicitudes de traslado de expediente por cambio de residencia del alumnado se tramitarán bien en la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra o en su centro de apoyo administrativo de Tudela, una vez confirmada la existencia de plaza en el centro de destino.
_Si un alumno de That's English! deseara continuar sus estudios en la modalidad presencial, para su acceso a esta modalidad, regirá el procedimiento de admisión que con carácter general tienen establecido las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.
1.4. Centros.
En la Comunidad Foral de Navarra, la enseñanza oficial de idiomas en la modalidad a distancia será impartida a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
La escuela, además de la sede central, dispondrá de la ayuda de distintos centros, que necesariamente deberán contar con la correspondiente autorización; unos serán centros de apoyo administrativo y otros serán centros de atención tutorial. Estos aportarán la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo la atención del alumnado.
Asimismo, para la realización de exámenes, la escuela podrá disponer de las aulas que se precisen en otros centros, contando para ello con la autorización de los directores de los centros afectados.
1.5. Profesorado.
1.5.1. Profesores-tutores que imparten el curso That´s English!.
_El profesorado estará formado por miembros del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o por el profesorado de idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
_Las enseñanzas del curso That´s English! serán atendidas principalmente por el profesorado destinado en comisión de servicios en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. No obstante, en caso necesario, también podrá integrarse en esta oferta, de forma voluntaria, profesorado con dedicación parcial que complete el horario de su centro ordinario con atención a la misma. Excepcionalmente, cuando no sea posible la adscripción con el profesorado citado, se podrá incorporar profesorado con dedicación parcial retribuida, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 16/1995, de 30 de enero por el que se regulan las compensaciones que ha de percibir el personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por impartir el curso oficial de Inglés a Distancia “That's English” (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 20 de 13 de febrero de 1995), una vez cumplida su jornada obligatoria.
_El profesorado que atienda este programa deberá suscribir el compromiso de dedicación a la oferta para todo el curso escolar, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como al proceso de evaluación del mismo.
_La dedicación horaria de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de, al menos, una hora semanal de práctica oral con cada grupo de alumnos que le corresponda, así como el tiempo necesario para realizar la corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia de exámenes escritos y participación en tribunales de pruebas orales. Deberá, asimismo, participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado.
1.5.2. Sustituciones.
Dado el carácter peculiar de la enseñanza de idiomas a distancia y el tipo de alumnado matriculado en la Escuela de Idiomas a Distancia, se considera imprescindible arbitrar un sistema de sustituciones, por lo que se dispondrá de la colaboración de profesorado sustituto que pueda cubrir cualquier eventual ausencia de los profesores tutores, percibiendo por ello las compensaciones económicas previstas en el Decreto Foral 16/1995, de 30 de enero, citado en el Punto anterior.
1.6. Atención tutorial.
_El alumnado dispondrá del apoyo de profesorado especialista de Inglés en la sesión de tutoría semanal, que estará garantizada durante todo el curso académico.
Las sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y la asistencia voluntaria para el alumnado. Sin embargo, con el fin de evaluar el grado de asistencia del alumnado a este curso, se llevará a cabo una verificación mensual de la asistencia.
Las sesiones de tutoría estarán destinadas a:
Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.
Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el aprendizaje del inglés.
Dirigir las actividades de producción escrita y de evaluación, así como asegurar su análisis y corrección.
Asimismo, se podrán organizar tutorías individualizadas y, en su caso, grupos de recuperación.
1.7. Medios didácticos.
La distribución de los medios didácticos será dirigida y coordinada por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA). Estos garantizarán el suministro a los centros de apoyo administrativo donde el alumno ha realizado su correspondiente matrícula y donde le serán entregados una vez formalizada la misma.
Para cada uno de los módulos, el alumno recibirá un libro de texto, las cintas de audio y un cuaderno de actividades, junto con la guía complementaria.
Además, el alumno recibirá una guía informativa y un suplemento referente a las particularidades propias de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
Opcionalmente, y mediante el pago del coste adicional que se estipula, el alumnado podrá adquirir los discos compactos del curso y los vídeos correspondientes.
1.8. Evaluación.
_La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra será responsable de las pruebas de evaluación de los distintos módulos.
_Las pruebas tendrán lugar en aquellos centros que la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia determine y serán atendidas y corregidas por el profesorado encargado de la acción tutorial, bajo la coordinación del Departamento de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. En caso necesario, se podrá contar con la colaboración del profesorado que a lo largo del curso ejerza sustituciones y, excepcionalmente, con profesorado especialista en Inglés ajeno a este Curso y perteneciente, bien al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
_A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación de carácter escrito:
La primera en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para los alumnos de primer curso), del módulo 4 (para los alumnos de segundo curso) y del módulo 7 (para los alumnos de tercer curso). En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para los alumnos matriculados en segundo curso con dicho módulo sin superar y la recuperación del módulo 6 para los alumnos matriculados en tercer curso con dicho módulo sin superar.
La segunda en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para los alumnos de primer curso), del módulo 5 (para los alumnos de segundo curso) y del módulo 8 (para los alumnos de tercer curso). Tendrá lugar también la recuperación para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos 1, 4 y 7.
La tercera en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para los alumnos de primer curso), módulo 6 (para los alumnos de segundo curso) y módulo 9 (para los alumnos de tercer curso). El examen del módulo 9 será el correspondiente a la prueba unificada de ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra. En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos anteriores de cada curso.
_Una vez superadas las pruebas escritas correspondientes a los módulos 3, 6 y 9 en cualquiera de las convocatorias que se efectúen a lo largo del curso (junio, septiembre, diciembre), los alumnos deberán efectuar en cada uno de ellos una prueba oral ante un tribunal designado por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, que estará formado, al menos, por dos profesores.
La prueba oral no promediará con la escrita, debiendo ser superadas cada una de ellas.
Finalmente, en septiembre se celebrarán pruebas de recuperación de todos los módulos.
_La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de esta modalidad educativa, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
La superación de los módulos 3, 6 y 9 son equivalentes, como se describe en el Punto 1.1., a los cursos 1.º, 2.º y 3.º, respectivamente, en la enseñanza presencial.
_La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el ciclo elemental del primer nivel de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
1.9. Reclamaciones.
Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.
El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.
Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.
Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.
El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.
En el caso de revisión de la calificación final y o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.
Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.
Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 225 de 20 de septiembre de 1995).
1.10. Atribuciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.
Corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia:
La colaboración con el Departamento de Educación en el seguimiento y gestión de los aspectos administrativos y académicos del Curso That's English!.
La coordinación de la distribución del material didáctico.
La coordinación, supervisión y realización de las pruebas de evaluación.
Formar parte, en el caso de que el Departamento de Educación lo considere conveniente, de las comisiones técnicas que se establezcan entre el Gobierno de Navarra, el CIDEAD y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria para el seguimiento del programa.
La confección de los certificados de los módulos y el registro de evaluación y seguimiento de los alumnos que cursen esta oferta educativa.
La designación de los tribunales necesarios para evaluar las pruebas correspondientes al Curso That's English!.
Colaborar con el Departamento de Educación en la designación de profesores-tutores del Curso That's English!.
II._Programa de colaboración entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los centros e institutos de Educación Secundaria para la impartición de lenguas extranjeras y lengua vasca
1. Enseñanzas.
1.1. Características.
Este programa tiene como finalidad posibilitar que aquellos alumnos de educación secundaria que lo deseen puedan ser alumnos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, recibiendo en sus propios centros las enseñanzas recogidas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de Idiomas (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 218, de 10 de septiembre de 1988); en el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 1989); en el Real Decreto 47/1992, de 24 de enero, por el que se aprueban los contenidos mínimos correspondientes a las enseñanzas especializadas de las Lenguas españolas, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 31 de 5 de febrero de 1992); en el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 106, de 31 de agosto de 2001); así como en la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel, de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 272, de 13 de noviembre de 1993). De este modo, el alumno podrá alcanzar al mismo tiempo los objetivos del idioma en educación secundaria y aquellos propios de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas conducentes a la obtención de la certificación académica correspondiente.
El citado programa presupone el hecho de que, si bien las enseñanzas de idiomas de la educación secundaria y de las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo unos objetivos y contenidos lingüísticos que son comunes a ambas.
Además, para los alumnos que cursan cuarto de Educación Secundaria Obligatoria acogidos al programa de colaboración con la EOIDNA y estén en posesión del Certificado de Ciclo Elemental de Euskera de la Escuela Oficial de Idiomas podrán seguir el programa de colaboración para la obtención del Ciclo Superior de estas enseñanzas, conforme al currículo establecido en el Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio, y con la adecuación de niveles establecida en el Punto 1.2. siguiente.
Se considera necesario que se establezcan periódicamente reuniones de coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de acuerdo con estos programas.
A lo largo del curso se celebrarán las reuniones necesarias para analizar el desarrollo del currículo y resolver la problemática que, en su caso, pudiera surgir, como consecuencia de la aplicación práctica de este programa. Asimismo, a final de curso se efectuará la evaluación del programa con el fin de adoptar las medidas que contribuyan a mejorarlo en cursos sucesivos. La evaluación deberá centrarse especialmente en el grado de cumplimiento de la programación, el desarrollo de las reuniones de coordinación, el análisis de los materiales aportados y las pruebas de evaluación realizadas.
De este modo, se asegurará la necesaria adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, que vendrán recogidos en la programación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
Los contenidos señalados en este Punto deberán ser impartidos en las horas habituales de clase, correspondientes al horario lectivo del alumnado.
1.2. Adecuación de niveles.
Los cursos correspondientes al ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de régimen general de acuerdo con el siguiente esquema.
ENSEÑANZAS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
1.º EE.OO.II. 3.º E.S.O.
2.º EE.OO.II. 4.º E.S.O.
3.º EE.OO.II. 1.º - 2.º Bachillerato L.O.G.S.E.
Para los alumnos del modelo D de Educación Secundaria Obligatoria en centros colaboradores de la Escuela Oficial e Idiomas a Distancia de Navarra, previa prueba de nivel efectuada a criterio de la EOIDNA, seguirán para euskera la siguiente adecuación de niveles:
ENSEÑANZAS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
3.º EE.OO.II. 3.º E.S.O.
4.º EE.OO.II. 4.º E.S.O.
5.º EE.OO.II. 1.º - 2.º Bachillerato L.O.G.S.E.
De igual forma, los alumnos del modelo A que cursen tercero de Educación Secundaria Obligatoria en la zona vascófona podrán realizar la prueba de acceso interno de Euskera al igual que los alumnos de modelo D.
El alumno siempre recibirá en su propia aula y a través de su profesor las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas del nivel en que esté matriculado. En ningún caso se podrá impartir más de un nivel de Escuelas Oficiales de Idiomas a un mismo grupo de alumnos en la misma aula, a la misma hora de clase y por el mismo profesor.
De manera excepcional, los alumnos de un centro autorizado que hayan estado matriculados previamente en este Programa y que vayan a realizar un curso académico en el extranjero podrán matricularse, a través de sus centros, en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el nivel que corresponda, de acuerdo a la adecuación de niveles antes indicada y cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general.
2. Lenguas.
En el curso 2004-2005, las lenguas objeto de colaboración serán el francés, el Inglés y el Vascuence.
En el caso de los idiomas francés e inglés, éstos tendrán cabida en esta oferta educativa tanto si figuran como primera o como segunda lengua extranjera en las enseñanzas de educación secundaria.
3. Centros.
En principio, este programa está abierto a todos los Centros e Institutos de Educación Secundaria.
Los centros e institutos que, voluntariamente, deseen participar en el programa deberán solicitarlo al Departamento de Educación antes del 1 de abril del curso anterior al que se desee su implantación, conforme a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, de 18 de octubre, por la que se autoriza a determinados Centros e Institutos de Educación Secundaria para que impartan enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de idiomas de Educación Secundaria con el de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, todo ello bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 138, de 8 de noviembre de 1995). En este sentido, deberán presentar la correspondiente solicitud a iniciativa del Departamento o Departamentos de Lengua Extranjera y/o de Lengua Vasca y Literatura del centro o instituto, contando para ello con la aprobación del Consejo Escolar del centro.
El Departamento de Educación resolverá teniendo en cuenta los informes procedentes de la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Los centros e institutos que hayan iniciado su colaboración deberán mantener el compromiso asumido con su alumnado, al menos hasta que aquellos alumnos que iniciaron el programa hayan concluido el ciclo y/o etapa de educación secundaria que cada centro esté autorizado a impartir, siempre que progresen adecuadamente, tanto en las enseñanzas de régimen general como en las de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la adecuación de niveles establecida en el Punto 1.2. Adecuación de niveles, del Punto 1. Enseñanzas de este Apartado II. o a la que, en su caso, el centro tenga autorizada.
4. Alumnado.
4.1. Admisión y matriculación.
La participación en este programa tendrá carácter voluntario para el alumnado y se llevará a cabo en aquellos centros e institutos que sean debidamente autorizados por el Departamento de Educación. Todos los alumnos que opten por cursar las enseñanzas de este programa deberán tramitar su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, no pudiendo cursar simultáneamente el mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas.
Los requisitos de admisión serán los siguientes:
_Los alumnos deberán ser mayores de 14 años en el momento de la matriculación o cumplirlos antes del 31 de diciembre de ese mismo año.
_Para el curso 2004-2005, el requisito académico necesario para matricularse por primera vez en el ciclo elemental de la Escuela de Idiomas será el de estar matriculado, como mínimo, en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros que se encuentren debidamente autorizados para impartir el citado programa.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Punto 1.2. Adecuación de niveles de este Apartado II, en el que se indica que el alumno siempre recibirá las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes al nivel en el que está matriculado en su propia aula, a la misma hora y con el mismo profesor, todo alumno que no haya superado el curso correspondiente de Escuelas Oficiales de Idiomas en las convocatorias de junio y septiembre no podrá repetir ese mismo curso de Escuelas Oficiales de Idiomas en el año académico siguiente, siempre que haya promocionado al curso académico superior en las enseñanzas de régimen general.
Excepcionalmente, podrán matricularse en segundo y en tercer curso del ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas los alumnos que, sin haber cursado los cursos primero y segundo, respectivamente de estas enseñanzas, superen la correspondiente prueba de nivel para acceder al segundo y tercer curso, respectivamente, siempre que lo permita la adecuación de nivel que el centro tenga autorizada y a la que se refiere el Punto 1.2. de este Apartado II de las presentes Instrucciones.
Dicha prueba, que se realizará en convocatoria única y será efectuada por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, va dirigida a los alumnos que por diversas razones no hayan superado los cursos 1.º y 2.º, respectivamente, de Escuelas Oficiales de Idiomas. Estos alumnos son:
1. Alumnos procedentes de un centro o instituto que no estuviera acogido al programa de colaboración.
2. Alumnos de un centro o instituto previamente acogido al programa que deseen incorporarse al mismo por primera vez.
3. Alumnos de un centro o instituto previamente acogido al programa que, habiendo suspendido un curso de Escuelas Oficiales de Idiomas, deseen reincorporarse al programa en 3.º de Escuelas Oficiales de Idiomas (Bachillerato). No podrán realizar esta prueba de acceso aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.
En cualquier caso, será preciso que el nivel al que accedan a través de esta prueba de acceso sea el que corresponda a la adecuación de niveles a la que se acoge el centro.
Esta prueba de nivel, que no tiene carácter académico, sólo tendrá efectividad para este programa durante el año escolar correspondiente.
La matriculación de los alumnos para este programa tendrá lugar en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia en la fecha que se determine.
Con anterioridad a esas fechas, el alumno recibirá a través de su centro la información adecuada, tanto sobre las características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación.
4.2. Agrupamiento de alumnos.
Cada centro colaborador deberá decidir la fórmula de organización interna que considere más acorde a sus características, siempre que dicha organización cumpla los requisitos contemplados en el Punto 1.2. de este Apartado II y teniendo en cuenta para ello las disponibilidades del profesorado.
5. Profesorado colaborador.
5.1. Impartición.
Este programa será impartido por el profesorado de los centros e institutos autorizados al efecto y que tenga la titulación requerida para impartir estas enseñanzas, según lo establecido en la normativa vigente.
La colaboración del profesorado con esta oferta educativa tendrá carácter voluntario y habrá de mantenerse para todo el alumnado del citado programa, en tanto en cuanto se haga efectivo lo establecido en el Punto 1.2. Adecuación de Niveles de este Apartado II.
El profesorado que participa en el programa tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar al alumnado matriculado en el programa para la obtención del Certificado de Ciclo Elemental, de acuerdo con el Decreto Foral 196/2001, sobre las enseñanzas especializadas de idiomas y, en su caso, al Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio, por el que se ordena el Ciclo Superior de las enseñanzas especializadas de idiomas del primer nivel y se establece su currículo.
2. Participar en las reuniones de coordinación programadas por la EOIDNA.
3. Participar en el proceso de evaluación, tanto de las pruebas de carácter orientativo (escritas y orales), como en las de carácter certificativo (vigilancia, corrección, tribunales de pruebas orales, etc.).
El profesorado dedicará una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos del mismo nivel o por cada nivel diferente que imparta con el currículo de escuela de idiomas, para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación. Asimismo, percibirá, a consecuencia de los exámenes de junio y septiembre, las compensaciones económicas que se determinen.
5.2. Coordinación.
De acuerdo a lo establecido en el Punto 1.1. Descripción del curso de este Apartado II es necesaria la coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que van a impartir la enseñanza de lenguas extranjeras y/o lengua vasca, conforme a lo previsto en este programa y tratando de compatibilizar los currículos de estas áreas o materias de educación secundaria con el de las enseñanzas especializadas de escuelas de idiomas.
En las reuniones de coordinación a las que se alude en el Punto 1.1. Características del presente Apartado II se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:
a) Puesta en común del seguimiento de la programación elaborada en su día por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, en función de los objetivos que han de alcanzarse a fin de curso.
b) Análisis de las distintas destrezas que debe adquirir el alumnado, así como de los materiales y actividades más idóneas para facilitar la práctica de las mismas.
c) Análisis y valoración de los criterios de evaluación aplicables a las distintas pruebas, incluidas las no cuantificables objetivamente.
d) Análisis y valoración de pruebas escritas y orales similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso, en las que la iniciativa y la decisión final deben corresponder necesariamente a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.
e) Análisis de los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.
Además de impartir las enseñanzas a que se refiere el Punto 5.1. anterior, este profesorado participará en el proceso de evaluación en las condiciones que se señalan en el Punto siguiente.
6. Evaluación.
La evaluación en lo referente a las enseñanzas encaminadas a la superación del ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas se ajustará a lo que a continuación se dispone:
a) Dado que los alumnos matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra recibirán las certificaciones de dicha escuela, será ésta quien establezca los criterios de evaluación. Dichos criterios deberán ser conocidos por los alumnos con anterioridad al comienzo del curso escolar.
b) La coordinación y preparación de las pruebas de evaluación corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
c) A lo largo del curso, los alumnos realizarán pruebas de ensayo, tanto escritas como orales, con la finalidad, por un lado, de que el profesorado conozca si la enseñanza que imparte se adecúa a este currículo y, por otro, de que el alumno sea conocedor en la práctica de los criterios de evaluación que le van a ser aplicados a final de curso.
d) Con carácter general, se realizará para cada curso una prueba ordinaria y otra extraordinaria dirigida a aquellos alumnos que no hayan superado las pruebas de primera convocatoria.
Las pruebas escritas serán elaboradas por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y corregidas por el profesorado colaborador de educación secundaria en coordinación con el departamento didáctico correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
Las pruebas escritas certificativas se realizarán en convocatoria unificada, el mismo día y a la misma hora. En aquellas localidades en las que exista más de un centro colaborador, se llevarán a cabo de forma centralizada, en un único centro.
Para llevar a cabo la prueba oral se formarán tribunales mixtos, constituidos por un profesor de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y un profesor del centro o instituto correspondiente.
En el caso de los exámenes de ciclo, los tribunales estarán formados por un profesor del centro y, al menos, uno de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. De manera excepcional, determinados profesores podrán ser autorizados por el Departamento de Educación para asumir las funciones del profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra a efectos de tribunales orales.
Los alumnos que en convocatoria ordinaria superen sólo la prueba escrita tendrán únicamente pendiente la prueba oral. En el caso de que no se supere esta prueba, carecerá de validez académica la prueba superada, lo que dará lugar a la calificación global de No Apto.
7. Reclamaciones.
En este apartado, se estará a lo dispuesto en el Punto 1.9. del Apartado I. Programas del presente Anexo.
8. Medios didácticos.
La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, en su programación, establecerá unos libros de texto y de material complementario, a partir de los cuales se podrán alcanzar los objetivos previstos. Estos libros y materiales tendrán carácter orientativo, no obligatorio.
III. Programación General Anual del centro
1. Contenido.
La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, a comienzo de curso, elaborará la Programación General Anual que garantice el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas.
La Programación General Anual contendrá los siguientes apartados:
1.1. Horario general del centro y criterios de planificación.
Incluirá al menos:
_Horario en el que la escuela permanecerá abierta para la comunidad escolar.
_Horario de atención al público.
_Horario lectivo del centro.
_Horario general del personal docente.
_Horario individual de los órganos de gobierno unipersonales.
_Horario individual del personal docente.
_Horario para las reuniones de coordinación con los profesores de los centros colaboradores de educación secundaria.
1.2. Actividades docentes.
Los distintos departamentos didácticos de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia elaborarán el plan de actuaciones que van a llevar a cabo a lo largo de todo el curso. Este incluirá:
_Calendario de actividades, con mención de fechas de reuniones con el profesorado colaborador, fechas de exámenes, etc.
_Programaciones didácticas.
_Plan de trabajo del departamento para todo el curso académico, que tenga en cuenta las conclusiones recogidas en la memoria del curso anterior y con especificación de las prioridades del trabajo del departamento para ese año.
1.3. Memoria administrativa.
El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC).
El Departamento de Educación facilitará los impresos para la cumplimentación de estos documentos, que serán remitidos posteriormente a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y de Planificación Educativa, en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.
2. Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.
Corresponde al director del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.
La Programación General Anual será aprobada por el equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el plazo de 20 días desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Se enviará un ejemplar de la Programación General al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al Servicio Planificación Educativa, antes del 1 de diciembre.
El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará las modificaciones que procedan.
Antes del 30 de abril la escuela remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Planificación Educativa el calendario final de actividades de junio y antes del 30 de junio las de septiembre, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales y periodo de consultas sobre las mismas.
La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la escuela.
A lo largo del curso el equipo directivo analizará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.
Al finalizar el curso, el equipo directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios controlará y supervisará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de la escuela y velará por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa.
IV._Coordinación docente
En la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra se podrá constituir el mismo número de departamentos que idiomas se impartan en ella.
Funciones de los departamentos:
a) Elaborar la programación didáctica del idioma correspondiente.
b) Elaborar el calendario de actividades.
c) Elaborar el plan de trabajo.
d) Elaborar pruebas escritas de carácter certificativo así como de carácter orientativo, similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso.
e) Elaborar los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.
f) Elaborar materiales y actividades didácticas encaminadas a la práctica de las distintas destrezas lingüísticas, según niveles y objetivos.
g) Organizar y dirigir las reuniones de coordinación con el profesorado de educación secundaria.
h) Elaborar la memoria de fin de curso.
Las funciones del jefe de departamento son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro de actas.
c) Redactar y coordinar la elaboración de la programación de la asignatura y la memoria final de curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.
d) Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el departamento.
e) Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales.
f) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Garantizar la actualización del libro de inventario.
h) Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado.
i) Comunicar al director o al jefe de estudios cualquier anomalía que se detecte en el departamento.
j) Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del departamento.
Programación didáctica.
La programación incluirá necesariamente los siguientes aspectos:
a) Objetivos, contenidos y distribución temporal.
b) Metodología.
c) Evaluación:
_Criterios de evaluación, incluidos los de las pruebas de carácter abierto.
_Formatos de las pruebas escritas y orales.
El jefe del departamento, principal responsable de la elaboración de la programación y de la memoria final de curso correspondiente a cada departamento, deberá entregar un ejemplar de las mismas, al director del centro, quien, una vez examinadas las mismas y, si éstas se ajustan a lo establecido en el presente Punto, las incluirá en la Programación General Anual del Centro, que se debe remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
En el caso de que la programación o memoria del departamento no se adecuen a lo establecido en este Punto, el director del centro devolverá los documentos citados al departamento para que éste proceda a su reelaboración. Para ello deberán ser entregados a la dirección con la antelación que se establezca oportuna.
Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio departamento: una a disposición de los órganos de gobierno unipersonales del centro y otra, a disposición del departamento.
Memoria final de curso.
Esta memoria deberá recoger los siguientes apartados:
a) Grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el departamento en la programación.
b) Valoración del programa de colaboración por parte del profesorado colaborador de centros de secundaria: reuniones, materiales, exámenes (orientativos y certificativos), grado de cumplimiento de la programación.
c) Resultados y valoración de los exámenes certificativos.
d) Propuestas de mejora para el próximo curso.
V._Profesorado
1. Jornada y horario.
Con carácter general, el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, incluido el equipo directivo, así como todo profesor que participe en alguna actividad relacionada con el desarrollo de los programas de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, se atendrá a lo establecido en los Títulos I y IV del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen a continuación en las presentes Instrucciones.
2. Distribución del horario semanal.
El profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre horas lectivas, complementarias de cómputo semanal y complementarias de cómputo anual.
2.1. Horario lectivo.
Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán dieciocho. Excepcionalmente se podrá llegar a un máximo de veinte cuando la distribución horaria del centro lo exija.
Cuando un profesor deba impartir más de dieciocho horas lectivas, se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.
A efectos de cómputo lectivo se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:
a) Equipo directivo.
Los miembros del equipo directivo dedicarán semanalmente a las tareas propias de su cargo hasta un máximo de:
Director: 13 horas.
Jefe de estudios: 8 horas.
Secretario: 8 horas.
b) Jefes de departamento.
Los Jefes de departamento podrán dedicar a las tareas propias de su cargo hasta un máximo de tres horas semanales.
2.2. Horario complementario de cómputo semanal.
Cada profesor dedicará a las actividades del centro, entre horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal, un total de veinticinco horas semanales.
2.3. Horario complementario de cómputo anual.
Para el cumplimiento de las treinta horas semanales que debe dedicar cada profesor a las actividades del centro, las cinco restantes, al margen de las veinticinco semanales que deben figurar en los horarios individuales, se computarán anualmente para el desempeño de tareas, obligatorias para todo el profesorado.
3. Horario personal del profesorado.
El profesorado hará constar en el impreso correspondiente su horario semanal de treinta horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las veinticinco horas (lectivas y complementarias de cómputo semanal), que expresamente deben figurar en el horario individual a lo largo de todos los días laborables de la semana, y las cinco de cómputo anual, que deben figurar globalmente.
En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos, sin que esta circunstancia se refleje en el horario individual, ya que corresponden al horario de cómputo anual.
4. Elaboración y aprobación de horarios.
El jefe de estudios, en función de las necesidades de los programas que desarrolla la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, confeccionará los horarios del profesorado de la escuela y de los alumnos matriculados en el Curso That's English!, teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en la presente Orden Foral.
El horario será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en el plazo de 10 días a partir de la fecha final de su envío obligatorio; mientras esto se produce, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el jefe de estudios y aprobado provisionalmente por el director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días.
5. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.
El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro.
El director de la escuela deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos que se enviarán al centro.
En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:
_Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.
_Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.
_En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “Licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.
El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.
El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.
Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al director, sin esperar a ser requerido por éste.
Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.