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PERSONAL EVENTUAL ADSCRITO A LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA JUNTA

30/07/2004
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Decreto 466/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 466/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL ADSCRITO A LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservado por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al efecto.

El artículo 47 de dicha Ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

Por Decreto 169/1998, de 1 de septiembre, se crearon en cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo de Coordinador/a, como puestos de confianza y asesoramiento especial a los que se encomienda, entre otras, las funciones de asistencia al titular de la Delegación del Gobierno en materia de competencias de coordinación recogidas en el artículo 8 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, mediante el Decreto 170/1998, de 1 de septiembre, el Decreto 137/1999, de 1 de junio, y el Decreto 61/2000, de 14 de febrero, se crearon los puestos de Coordinadores de las Oficinas de Respuesta Unificada para las pequeñas y medianas empresas en cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, Oficinas adscritas en la actualidad a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud de lo establecido en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo.

En consecuencia, se hace preciso integrar en una sola norma la regulación del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicación.

Artículo 2. Categorías y retribuciones.

1. El personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del grupo A y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:

a) Un puesto de Coordinador/a de Delegación del Gobierno:

Complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 10.682,88 euros.

b) Dos puestos de Técnicos/as en cada Delegación del Gobierno y en la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar: Complemento de destino correspondiente al nivel 24 y complemento específico de 10.127,52 euros.

2. El complemento específico de todos los puestos retribuye los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

3. El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e iniciativa del trabajo realizado.

4. El personal eventual a que se refiere este Decreto tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Será aplicable a las retribuciones de este personal eventual el incremento sobre las retribuciones de los funcionarios que se prevea en la ley anual del presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Artículo 3. Nombramiento.

1. Los puestos recogidos en el artículo anterior serán provistos mediante nombramiento eventual, siendo su régimen jurídico el que se determina en los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. Serán nombrados, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el titular de la Consejería de Gobernación a propuesta, en cada caso, del titular del órgano al que están adscritos.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponden a los puestos de Coordinador/a de Delegación del Gobierno, de acuerdo con su carácter de confianza y asesoramiento especial, las funciones entre otras, de asistencia al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en los asuntos que éste determine relativos, fundamentalmente, a las competencias de coordinación recogidas en el artículo 8 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Corresponden a los puestos de Técnicos/as de las Delegaciones del Gobierno y en la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar las funciones que les asigne el titular del órgano al que están adscritos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, los Decretos 169/1998, 170/1998, de 1 de septiembre, 137/1999, de 1 de junio, y 61/2000, de 14 de febrero, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2000 y el de 27 de junio de 2000, éste último en lo que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos económicos a partir del día 1 de agosto de 2004.

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