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TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE MEDIADORES DE SEGUROS

30/07/2004
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Real Decreto 1783/2004, de 30 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de mediadores de seguros (BOE de 31 de julio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1783/2004, DE 30 DE JULIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE MEDIADORES DE SEGUROS

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.11.a la competencia exclusiva sobre el sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

Por otra parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre atribuye a la citada comunidad autónoma en su artículo 15.1.3.a en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, la banca y los seguros.

Por la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se establecen las bases de la ordenación de los seguros privados.

En consecuencia, procede traspasar a la citada comunidad autónoma las funciones y servicios del Estado en materia de mediadores de seguros.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta comisión adoptó, en su reunión del día 10 de junio de 2004, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno en fecha 10 de junio de 2004, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de junio de 2004, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 15.1.3.a que corresponde a la mencionada comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

La Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede por este acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá, respecto de los mediadores de seguros, cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la comunidad autónoma, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, el Registro administrativo de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, la homologación de las pruebas de aptitud y la de los cursos de formación en materia de seguros y financieras para la obtención del diploma de Mediador de Seguros Titulado, y su expedición, el control administrativo e inspección, el régimen sancionador, y todas cuantas funciones y servicios correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de mediadores de seguros, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

Entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 7.093,93 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de junio de 2004.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan (Euros)

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda.

Servicio 17. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Programa 631.A Dirección, control y gestión de seguros.

Capítulo 1.

Artículo 12................................. 7.171,75

Capítulo 2.

Artículo 22................................. 2.304,32

Total coste............................. 9.476,07

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