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  • EDICIÓN DE 29/07/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

29/07/2004
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Decreto 44/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el decreto 35/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (BOR de 29 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 44/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2003, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

El Decreto 5/2003, de 7 de julio, modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Consecuencia de esta reestructuración, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial a través del Decreto 35/2003, de 15 de julio.

Diversos razones han motivado la modificación de la citada estructura. En el caso de la Secretaria General Técnica y de la Dirección General de Calidad Ambiental la necesidad de reorganizar determinadas unidades administrativas para lograr una mayor eficacia en su actuación, dadas las funciones a las mismas atribuidas

En cuanto a la Dirección General de Medio Natural, aparte de ya aducida necesidad, la resignación de funciones entre los tres servicios ya existentes con su consiguiente cambio de denominación, tiene como motivación la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, y la inminente incorporación de un tercio de la superficie riojana a la Red Natura de la Unión Europea.

En cuanto el cambio a introducir en la Dirección General de Política Territorial, modificación de la denominación de la Sección de Gestión Minera, se basa en que la acción pública en esta materia se estructura en dos bloques de actividad: seguridad y ordenación minera, adaptándose así al marco organizativo y funcional que se establece en la mayoría de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa deliberación de sus miembros, en reunión celebrada el día 23 de julio de 2004, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único:

Se modifica el contenido de los artículos 3, 5, 6 y 7 del Decreto 35/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, quedando redactados de la siguiente manera:

“Articulo 3

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1.Servicio de Coordinación Administrativa

1.1 Área de Gestión Económica y Administrativa

1.1.1 Sección de Asistencia Jurídica y de Gestión Administrativa

1.1.2 Sección de Gestión Presupuestaria y de Recursos Humanos

1.1.2.1 Negociado de Personal

2.Área de Planificación, Evaluación y Ordenación

Artículo 5

Integran la Dirección General de Medio Natural las siguientes unidades administrativas

1.Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación

1.1 Área de Planificación

1.1.1 Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos

1.1.2 Sección de Gestión Administrativa

1.2 Área de Conservación de la Biodiversidad

1.2.1 Sección de Protección de Flora y Fauna

1.3 Área de Programas de Educación Ambiental

1.4 Área de Equipamientos de Educación Ambiental

1.4.1 Sección de Itinerarios Verdes

2. Servicio de Gestión Forestal

2.1 Área de Lucha contra la Erosión y Gestión Territorial

2.1.1 Sección de Restauración Hidrológico-forestal

2.1.1.1 Negociado de Guardería Forestal

2.2 Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial

2.2.1 Sección de Ordenación

2.3 Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial

2.3.1 Sección de Selvicultura y Gestión Territorial

3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

3.1 Área de Protección y Producción Forestal

3.1.1 Sección de Protección Forestal

3.1.2 Sección de Producción Forestal

3.2 Área de Caza y Pesca

3.2.1 Sección de Caza

3.2.2 Sección de Pesca.

Artículo 6

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes unidades administrativas

1.Área de Administración Ambiental

1.1 Sección de Gestión Administrativa

2.Servicio de Integración Ambiental

2.1 Área de Prevención Ambiental

2.1.1 Sección Evaluación, Informe y Control

2.2 Área de Integración Ambiental

2.2.1 Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad Ambiental

2.2.2 Sección de Promoción del Desarrollo Sostenible

3. Servicio de Gestión y Control de Residuos

3.1 Área de Gestión de Residuos

3.1.1 Sección de Residuos

3.1.2 Sección de Atmósfera

Artículo 7

Integran la Dirección General de Política Territorial las siguientes unidades administrativas

1. Sección de Gestión Administrativa

2. Servicio de Urbanismo

2.1 Área de Urbanismo

2.1.1 Sección de Planeamiento Urbanístico

2.1.2 Sección de Usos y Autorizaciones en suelo no urbanizable

2.2 Área Inspección Urbanística

2.2.1 Sección Inspección

3. Servicio de Ordenación del Territorio

3.1 Área de Planificación Territorial

3.1.1 Sección de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía

3.1.2 Sección de Planificación del Territorio

3.2 Área de Minas

3.2.1 Sección de Ordenación Minera

3.2.2 Sección de Seguridad Minera”

Disposición Transitoria Única

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual relación de puestos de trabajo.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos

Disposición Final Primera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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