Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2004
 
 

AYUDAS AL PROFESORADO DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

29/07/2004
Compartir: 

Orden de 6 de julio de 2004, por la que se convocan ayudas al profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa con cargo al ejercicio económico 2004 (BOJA de 29 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL PROFESORADO DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA CON CARGO AL EJERCICIO ECONÓMICO 2004

La práctica docente, como actividad que se basa en la reflexión y el análisis de una realidad escolar concreta y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que realizan en ella, implica que el desarrollo curricular y la innovación educativa sean aspectos relacionados y complementarios. Esa relación alcanza aún mayor importancia en un sistema educativo que, como el nuestro, propugna la autonomía de los centros como principio que permite, a través de la adaptación del currículo, dar respuestas singulares a la diversidad del alumnado y de los contextos escolares existentes.

En relación a esta labor profesional, corresponde a la Consejería de Educación impulsar las medidas que sean necesarias para apoyar las iniciativas que el profesorado andaluz pueda poner en marcha en el campo de la innovación de su práctica docente. Es por esto que el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado propone entre las medidas dirigidas a la mejora de la práctica educativa el apoyo a los colectivos de profesoras y profesores implicados en proyectos de innovación educativa.

Con la presente convocatoria la Consejería de Educación trata de promover la labor innovadora y de indagación en el aula, fomentando la organización de equipos de profesoras y profesores comprometidos con la mejora de las prácticas docentes y con la calidad en igualdad de la educación. Se pretende con ello promover la mejora de los procesos de enseñanza- aprendizaje así como la búsqueda de modelos que puedan orientar al profesorado en su actividad docente.

La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, tanto en lo que se refiere a las condiciones en las que se otorgan las ayudas como a las obligaciones que adquieren las personas beneficiarias de las mismas.

La consideración de que la actividad innovadora del profesorado de los centros públicos, que esta Orden pretende promover, forma parte de su labor docente y está asociada a su actividad laboral cotidiana en su condición de funcionarios públicos conlleva la exoneración de tener que acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecida en el artículo 105.e) de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas al profesorado de centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que imparten enseñanzas de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa, con cargo al ejercicio económico 2004.

2. Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá solicitar estas ayudas el profesorado con destino en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios, que se encuentre en situación de activo. Esta situación deberá mantenerse durante todo el tiempo de realización del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. La participación del profesorado podrá ser individual o, preferentemente, en grupo, en cuyo caso uno de los componentes del grupo actuará como coordinador o coordinadora del proyecto. Esta persona asumirá la responsabilidad de la solicitud, percepción, administración y justificación de la ayuda, actuando como representante y enlace del grupo ante los órganos responsables del seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

3. Un profesor o profesora sólo podrá participar en un proyecto subvencionado en esta convocatoria.

Artículo 3. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos deberán identificar una cuestión o problema relacionado con la práctica educativa, la dinámica del aula o la organización del centro, abordando su análisis mediante estrategias o métodos de trabajo concretos, y plantear soluciones o líneas de mejora que puedan ser contrastadas, aplicadas y evaluadas en el propio centro.

2. Los proyectos deben tener carácter innovador, ya sea en la temática que propone, en las estrategias o metodología mediante la que se aborda el trabajo, o en las soluciones que pretende encontrar. Asimismo, han de tener incidencia en la práctica educativa y relación con la mejora de los rendimientos del alumnado.

3. En su planteamiento y desarrollo, los proyectos deberán contemplar y promover la reflexión del profesorado sobre su propia práctica, fomentar el trabajo en equipo, contemplar la diversidad de situaciones de aprendizaje que se producen en el aula y procurar diferentes estrategias que faciliten dar respuestas ajustadas a esta diversidad.

4. Si de la realización del proyecto se derivara algún tipo de impacto ambiental, se incluirán las medidas y actuaciones previstas al respecto que reflejen el grado de compromiso ambiental de los participantes.

5. Los proyectos tendrán una duración de uno o dos años y se desarrollarán durante el curso escolar 2004-2005 o los cursos escolares 2004-2005 y 2005-2006, respectivamente.

6. Se valorará de forma preferente aquellos proyectos que se relacionen con la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. El profesorado que desee participar en la convocatoria presentará una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, conforme al modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I.

2. Junto con la solicitud, se presentará el proyecto de innovación (copia escrita y en soporte informático) y el presupuesto ajustado a las necesidades del mismo que irá desglosado en cada uno de los conceptos para los que se solicita subvención, conforme a los modelos que figuran como Anexos II y III, respectivamente, en esta Orden. Ambos documentos irán firmados por la persona solicitante o coordinadora del grupo según lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden.

3. En ningún caso la ayuda solicitada podrá ser superior a 3.000 euros.

4. La documentación anterior se acompañará de:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad en vigor de la persona que realiza la solicitud.

b) Certificación del apoyo expreso del Claustro y del Consejo Escolar emitido por la dirección del centro o los centros donde se proponga desarrollar el proyecto.

c) En el caso de que el coordinador o la coordinadora o cualquier miembro del grupo tuviera experiencia o formación específica relacionada con el tema en el que se basa el proyecto, se aportará la justificación correspondiente.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el registro del Centro del Profesorado al que esté adscrito el Centro de destino de la persona que suscribe la solicitud, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 30 de septiembre del año en curso.

Artículo 6. Tramitación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, los Centros del Profesorado requerirán a la persona que la suscribe para que, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Los requerimientos se harán públicos en los tablones de anuncio y páginas web de los correspondientes Centros del Profesorado. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del acto de requerimiento de subsanación, los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de diez días que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

2. Transcurrido ese plazo, los Centros del Profesorado emitirán un informe previo de los proyectos presentados, considerando los criterios de selección que se establecen en el artículo 8 de la presente Orden y la situación administrativa de los expedientes.

3. Los Centros del Profesorado guardarán y custodiarán una copia del expediente, remitiendo a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado los informes de los proyectos, las solicitudes, proyectos y demás documentación dentro de los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Comisión de Selección.

1. Para la selección de los proyectos que concurran a la convocatoria se constituirá una Comisión, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien ésta delegue, e integrada por los siguientes miembros previa designación por la misma:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un coordinador o coordinadora provincial de formación.

- Un director o directora de un Centro del Profesorado.

- Tres profesoras o profesores en activo destinados en centros públicos, que no participen en la convocatoria.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión de Selección tendrá como función analizar y valorar las solicitudes presentadas, recabar la información adicional que considere conveniente para la adecuada instrucción del procedimiento y formular la propuesta de resolución.

Artículo 8. Criterios de selección.

Para la valoración y selección de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:

a) Interés, oportunidad y relevancia del tema que aborda.

b) Carácter innovador de la temática, la metodología o las líneas de mejora que pretende desarrollar.

c) Calidad técnica del proyecto desde la perspectiva del rigor de sus planteamientos y la coherencia del diseño.

d) Idoneidad del grupo o la persona a la naturaleza y alcance del proyecto.

e) Adecuación del presupuesto a la naturaleza y características del proyecto.

f) Relación con la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, basadas en software libre, a la práctica docente.

g) En el caso de que el proyecto tuviera impacto ambiental se valorará el grado de compromiso ambiental asumido por el solicitante y los participantes.

Artículo 9. Proyectos excluidos. Serán excluidos aquellos proyectos que no reúnan los requisitos de participación exigidos en la convocatoria o incumplan alguna de las bases establecidas.

Artículo 10. Documentación requerida a las personas cuyos proyectos resulten seleccionados.

1. Previo a la Resolución, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado comunicará las ayudas propuestas por la Comisión y requerirá a las personas responsables de los proyectos seleccionados para que presenten en esta Dirección General, en el plazo de diez días, la siguiente documentación:

a) Aceptación expresa de la cuantía y condiciones de la subvención propuesta por la Comisión de Selección, en la que hará constar el número de la cuenta corriente, de la que el coordinador o la coordinadora será titular, para el pago de la ayuda.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de que sobre ella no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de otras subvenciones recibidas anteriormente, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, acreditando en caso contrario su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

c) En el caso en que se estimara conveniente modificar el presupuesto para ajustarlo a la subvención, nuevo presupuesto ajustado según Anexo III de la presente Orden.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 17/2003 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004. Ello en base a la consideración de que la actividad innovadora del profesorado que se pretende promover en los centros públicos, forma parte de la labor docente y está integrada en su actividad laboral cotidiana.

Artículo 11. Resolución y notificaciones.

1. La Resolución de la concesión de las ayudas la efectuará la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista del trabajo realizado por la Comisión Seleccionadora, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

2. La Resolución se notificará y publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En ella se indicará:

a) Proyecto a realizar.

b) El plazo de ejecución y la fecha de inicio del cómputo del mismo.

c) La forma y secuencia del pago, conforme a lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden.

d) Forma de justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de los fondos recibidos, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de esta Orden.

3. Con independencia de lo previsto en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido desestimatorio del silencio administrativo, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado enviará notificación individual a las personas solicitantes cuyos proyectos no hubiesen resultado seleccionados.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros Entes Públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 12. Importe y reintegro.

1. El importe de las ayudas destinadas a cada proyecto no podrá superar los 3.000 euros. La Consejería de Educación abonará las ayudas concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.1800.01.00.48900.54C, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

3. El pago de la ayuda se hará efectivo de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez publicada la Resolución. Sin embargo, no podrá proponerse el pago a favor de personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario, ni sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el artículo 13 de esta Orden:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

5. El reintegro de las cantidades indicadas en el apartado anterior se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

6. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del grupo en su caso.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de las personas beneficiarias la aceptación de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular las descritas en los artículos 105, 108 y 110, con especial atención a:

a) Destinar la subvención concedida a los conceptos indicados en la resolución, teniendo en cuenta que su importe no podrá ser utilizado para la adquisición del material inventariable del centro.

b) Finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la convocatoria.

c) Comunicar de forma inmediata cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto al Centro del Profesorado que realiza el seguimiento del mismo y en especial las que se refieren a:

- Composición del grupo que deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. No se aceptarán propuestas de cambio que supongan una modificación de más del 25% del grupo inicial.

- Cambios en la situación administrativa, centros de destino o direcciones de contacto de los miembros del grupo.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo, conceptos presupuestarios o destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas concurrentes al proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Variaciones en los datos administrativos de la solicitud y especialmente del domicilio a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la ayuda. De estas propuestas de modificación, los Centros del Profesorado darán cuenta a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para ser autorizadas en su caso.

d) Remitir en plazo al Centro del Profesorado que realiza el seguimiento del proyecto, las memorias y documentos que se establecen en el artículo 15 de esta Orden.

e) Justificar en plazo la subvención concedida siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de innovación y su desarrollo que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

g) Ceder a la Consejería de Educación los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse en un período de 2 años contados a partir del día de su entrega a la Consejería de Educación, se transferirá a sus autores el derecho de publicación total o parcial, a petición de los mismos, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida.

h) Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado, y participar en tareas de asesoramiento y tutela del profesorado novel y en prácticas, que establezca y regule la Consejería de Educación.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 14. Seguimiento.

1. El seguimiento de los proyectos lo realizarán los Centros del Profesorado en cuya zona de actuación se encuentren los centros educativos en los que se desarrollan.

2. El seguimiento y evaluación general de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado determinará las condiciones y características de ambos seguimientos.

Artículo 15. Memorias.

1. Al término de los proyectos, sus coordinadoras o coordinadores remitirán al Centro del Profesorado los documentos que se indican a continuación, cuyos modelos podrán descargarse desde las páginas web de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de los Centros del Profesorado.

a) Memoria final del proyecto, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria. La memoria deberá exponer las bases del estudio, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere.

Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, se entregará además una copia en soporte informático.

b) Un resumen del proceso y de los resultados obtenidos por el proyecto.

c) Una declaración jurada de la relación de profesoras y profesores que han participado en el trabajo, con indicación del papel desempeñado y los cursos en los que han desarrollado el proyecto. La Consejería de Educación certificará la participación en el proyecto y valorará la calidad del mismo, de acuerdo con los criterios que se establezcan.

2. Además de la documentación anterior, las personas coordinadoras de los proyectos con duración bienal presentarán, al finalizar el primer año, en el Centro del Profesorado que realice el seguimiento del proyecto y en soporte informático, una memoria de progreso que incluya información completa sobre el estado de desarrollo, fases cubiertas, actividades realizadas, instrumentos o materiales elaborados y grado de ejecución del presupuesto.

3. Los Centros del Profesorado remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la documentación a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo y custodiarán una copia de las memorias en el expediente del proyecto.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La persona responsable del proyecto deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Justificará el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública y el 18.1 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Junto con los justificantes del gasto, que deberán estar a nombre de la persona responsable del proyecto, presentará una memoria económica según el modelo que será facilitado por los Centros del Profesorado.

3. Ambos documentos, justificantes de pago y memoria económica, se presentarán en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes desde la finalización prevista del proyecto.

4. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Artículo 17. Compromisos de la Consejería de Educación.

Por su parte, la Consejería de Educación se compromete a:

a) Efectuar a través de los Centros del Profesorado el seguimiento directo de los proyectos de innovación seleccionados conforme a las instrucciones que al respecto elabore la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Realizar, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria. Para ello, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Dicha Comisión podrá contar para su funcionamiento con cuantas personas o especialistas del campo de la docencia o de la innovación educativa se estime convenientes.

c) Certificar la participación en el proyecto del profesorado como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

d) Publicar, parcial o totalmente, aquellos proyectos que se estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad en igualdad de la educación en los centros.

e) Facilitar al profesorado participante, a través de los Centros del Profesorado, apoyo para la formación y para el intercambio de experiencias con otros grupos.

f) En casos excepcionales, y cuando el interés y la viabilidad del proyecto así lo requieran, la Consejería de Educación podrá estudiar y facilitar la permanencia en el Centro de destino del profesorado participante, o de parte del mismo, hasta su finalización, previa petición y justificación suficiente de la persona coordinadora del proyecto.

g) Los Centros del Profesorado crearán, con la información y documentación aportada por los grupos participantes en la convocatoria, una base de datos de acceso público en sus páginas web, y establecerán en ella un espacio específico para el intercambio de opiniones sobre la experiencia.

Artículo 18. Retirada de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos no seleccionados que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que podrá ser destruida.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y los Centros del Profesorado darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. El Director o Directora de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por el profesorado, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos (Omitidos)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana