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  • EDICIÓN DE 29/07/2004
 
 

MODIFICA EL TEXTO QUE DEBE FIGURAR EN EL ANVERSO Y REVERSO DE LOS CARTONES DEL JUEGO DEL BINGO

29/07/2004
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Orden de 20 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se modifica el texto que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo y en el juego del bingo simultáneo (BOCAM de 29 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO QUE DEBE FIGURAR EN EL ANVERSO Y REVERSO DE LOS CARTONES UTILIZADOS EN EL JUEGO DEL BINGO Y EN EL JUEGO DEL BINGO SIMULTÁNEO

La reciente aprobación del Decreto 105/2004, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, ha supuesto la introducción de modificaciones en el desarrollo de los mismos que afectan, entre otros aspectos, a los porcentajes de las cantidades jugadas que se destinan a premios.

Estos cambios deben reflejarse en el texto que figura en el anverso y reverso de los cartones, a fin de adaptarse a la normativa vigente y, por ello, mediante la presente Orden se procede a la sustitución y modificación de los textos aprobados en su día por la Resolución de 27 de junio de 2000 y por la Orden de 20 de diciembre de 2002, para los juegos del bingo y del bingo simultáneo, respectivamente.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda, cuya estructura básica establecida por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, incorpora en su seno a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la modificación del texto que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones del juego del bingo y del bingo simultáneo.

Artículo 2

Texto del reverso de los cartones en el juego del bingo

1. En el reverso de los cartones, cualquiera que sea la serie a que pertenezcan, empleados para el juego del bingo en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberá figurar la leyenda que, con cuerpo de letra adecuado al tamaño del cartón y dispuesta en la forma que se indica, a continuación se recoge:

COMUNIDAD DE MADRID

Los cartones oficiales para el juego del bingo tienen la consideración de efectos estancados cuya venta sólo podrá realizarse en el interior de la sala en que se desarrolle el juego. Está prohibida su venta a crédito o el abono del importe de su precio mediante cheque o tarjeta de crédito.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y destruidos.

Está prohibida la retención del cartón.

Porcentaje del precio del cartón que se destinará a premios:

— En establecimientos de categoría A: Bingo, 55 por 100; línea, 9 por 100, y prima, 3 por 100.

— En establecimientos de categoría B: Bingo, 54 por 100; línea, 9 por 100, y prima, 3 por 100.

Impuesto sobre premios: 6 por 10 hasta 3.005 euros de base imponible y 7 por 100 desde 3.005 euros de base imponible en adelante.

Tasa fiscal sobre el juego: 20 por 100 del precio del cartón.

En todos los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar existirán, a disposición de los jugadores, varios ejemplares del Reglamento y hojas de reclamación según modelo oficial.

Precio de este cartón:... euros.

Artículo 3

Modificación del Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2002 de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, por la que se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid

1. Se modifica el párrafo quinto del apartado relativo a “Premios del Bingo Simultáneo” del Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2002 de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, sustituyendo la redacción del premio Aproximación de Sala por la siguiente:

— Bingo de Sala: Corresponderá este premio al cartón o cartones que, en cada uno de los establecimientos participantes en la partida, contengan la combinación de números que, por primera vez en la partida, resulten extraídos en su totalidad.

2. Se modifica el párrafo sexto del apartado relativo a “Premios del Bingo Simultáneo” del Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2002, que queda redactado en los siguientes términos:

— Superpleno: Corresponderá este premio al cartón o cartones que hayan obtenido el premio de Pleno antes de que se haya producido un número de extracciones establecido previamente por la Red de Distribución y siempre que se haya acumulado la cuantía fijada previamente por la citada Red.

3. Se modifican las denominaciones de los premios de “Aproximación de Sala” y “Super Pleno” contenida en el párrafo séptimo del apartado “Premios del Bingo Simultáneo” del Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2002, por las de “Bingo de Sala” y “Superpleno”, respectivamente.

Artículo 4

Modificación del Anexo II de la Orden de 20 de diciembre de 2002 de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, por la que se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid

Se modifica el segundo punto del párrafo segundo del Anexo II de la Orden de 20 de diciembre de 2002 de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, sustituyendo su redacción por la siguiente: El orden de identificación será de arriba hacia abajo empezando por la unidad de venta situada en la derecha del anverso del pliego.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

1. Hasta que se agoten las existencias fabricadas se podrá suministrar y comercializar los cartones del juego del bingo con los textos del anverso y reverso anteriores, sin perjuicio de que las cantidades destinadas a premios sean las establecidas en el Decreto 105/2004, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

2. Durante este período transitorio deberá existir en los servicios de admisión de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar una copia de la presente Orden.

Segunda

Se podrá suministrar y comercializar los pliegos del bingo simultáneo fabricados con los textos del anverso y reverso redactados conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2002 de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, por la que se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid, hasta la finalización de existencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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