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ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 29 DE JUNIO DE 2004

28/07/2004
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Resolución CLT/2082/2004, de 13 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 29 de junio de 2004, por el que se modifica la base 4.b) del anexo de la Resolución CLT/1613/2004, de 25 de mayo (DOGC de 28 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/2082/2004, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 29 DE JUNIO DE 2004, POR EL QUE SE MODIFICA LA BASE 4.B) DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CLT/1613/2004, DE 25 DE MAYO

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 29 de junio de 2004, que aprobó la modificación de la base 4.b) del anexo de la Resolución CLT/1613/2004, de 25 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión (código 11403),

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 29 de junio de 2004, por el que se modifica la base 4.b) del anexo de la Resolución CLT/1613/2004, de 25 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión (código 11403), publicada en el DOGC núm. 4150, de 9 de junio de 2004, que figura como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 29 de junio de 2004 del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se modifica la base 4.b) del anexo de la Resolución CLT/1613/2004, de 25 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión (código 11403).

Por el Acuerdo de 29 de abril de 2004, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobó las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión (código 11403), publicadas en el anexo de la Resolución CLT/1613/2004, de 25 de mayo (DOGC núm. 4150, de 9.6.2004).

Dado que se ha observado una omisión en la base 4.b), que es necesario subsanar;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Que se modifique la base 4.b) del anexo de la Resolución CLT/1613/2004, de 25 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión (código 11403), en los términos siguientes:

“El gasto en la producción y postproducción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, como mínimo en la misma proporción que la inversión catalana en la producción, tanto pública como privada, y en ningún caso podrá ser inferior al 30%. Sin embargo, para coproducciones internacionales con un presupuesto superior a un millón y medio de euros, el mencionado porcentaje no podrá ser inferior al 10%.”

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