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SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA CON PROYECCIÓN SOCIAL PROMOVIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y POR CONSEJOS COMARCALES

27/07/2004
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Resolución PRE/2077/2004, de 2 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades de promoción deportiva con proyección social promovidas por los ayuntamientos y por consejos comarcales, durante el año 2004 (DOGC de 27 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2077/2004, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA CON PROYECCIÓN SOCIAL PROMOVIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y POR CONSEJOS COMARCALES, DURANTE EL AÑO 2004

De acuerdo el artículo 2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, que dispone que la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña debe fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Considerando que según lo establecido en el artículo 3.c) del Texto único de la Ley del deporte, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es la coordinación de la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades locales en el mundo del deporte y el apoyo a la actuación de estas entidades;

En base a los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades de promoción deportivas con proyección social, promovidas por los ayuntamientos solos o asociados y por los consejos comarcales durante el año 2004.

2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases contenidas en los anexos de la Resolución y por la normativa general de subvenciones.

3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida 460.6103 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2004, con un importe máximo de 489.000 euros.

El crédito inicial disponible se podrá ampliar con sujeción a la normativa vigente.

4 El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 20 de septiembre, éste incluido.

5 El Servicio de Actividades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte analiza las solicitudes y formula la propuesta de Resolución al Comité Ejecutivo, que informa y eleva la propuesta al presidente del Consejo Catalán del Deporte. La propuesta de resolución debe estar motivada de acuerdo con los criterios establecidos para cada programa de ayudas en el anexo 2.

6 La concesión o denegación de subvenciones se hará por resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación deberá constar que contra esta Resolución puede interponerse, de acuerdo con lo que determina el artículo 44 en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes citado.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7 Contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo que determina el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación al DOGC. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes citado.

Anexo 1

Bases

1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones para las actividades de promoción deportiva con proyección social, promovidas por los ayuntamientos y por los consejos comarcales durante el año 2004, de acuerdo con los programas definidos en el anexo 2.

2 Destinatarios

2.1. Pueden optar a las subvenciones de cada uno de los programas de promoción deportiva definidos en el anexo 2 todos los Ayuntamientos y los Consejos Comarcales de Cataluña.

3 Solicitudes

Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo de impreso normalizado que se puede obtener en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, así como en la página web corporativa de la Generalidad (http://cultura.gencat.net/esport) del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar, junto con el total de la documentación requerida en la base 4, en el Registro General del CCE (av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) y en las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte en las direcciones siguientes:

Calle Muntaner 221, 08036 Barcelona.

Calle dels Ciutadans 18, 17004 Girona.

Rambla d'Aragó 8, 25002 Lleida.

Calle Major 14, 43003 Tarragona.

Calle Doctor Ferran 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa.

Las solicitudes se pueden presentar igualmente en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4 Documentación

Cada entidad debe presentar una única solicitud, firmada por su representante legal, adjuntando los impresos normalizados correspondientes a los programas 1, 2, 3 y 4 del anexo 2.

Con la solicitud se ha de adjuntar la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b) Una fotocopia del DNI de la persona solicitante.

c) Acreditación de la competencia con que actúa la persona solicitante, en caso de que no fuera el máximo representante legal de la entidad.

d) Acreditación de los acuerdos establecidos con entidades o instituciones, por cada uno de los programas presentados.

e) Proyecto o memoria de cada actividad, que desarrolle los datos cumplimentados en los impresos normalizados, y que contemple los apartados siguientes: objetivos, descripción de la actividad (fechas y lugares de realización, tipo y número de destinatarios, instalaciones y material de uso, programación de la actividad), estructura organizativa, proceso de implementación previsto o realizado, indicadores para evaluar la consecución de los objetivos, presupuesto y evaluación final.

f) Una fotocopia o certificado acreditativo de las titulaciones o formación de cada uno de los técnicos.

5 Publicidad

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios, situado en Av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6 Informes

A criterio de la Administración y para profundizar en las actividades contenidas en los diferentes programas, se podrán pedir informes a los ayuntamientos y consejos comarcales cuando sea necesario para la valoración del expediente.

7 Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo una vez el perceptor haya justificado adecuadamente el 100% de la subvención concedida.

8 Justificación

8.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones han de presentar al Consejo Catalán del Deporte la documentación siguiente:

a) Justificación que la actividad subvencionada se ha realizado de acuerdo con las previsiones de la solicitud, firmada por el órgano competente del ayuntamiento o consejo comarcal.

b) Justificación de los gastos efectuados utilizando el modelo de impreso y las indicaciones de la “Guía para justificaciones”, que se adjuntan en la resolución de concesión de la subvención. Los justificantes han de indicar claramente a que actividad corresponden, de acuerdo con los programas previstos en el anexo 2.

c) Memoria de la actividad, excepto que se haya presentado con la solicitud.

8.2 Los organismos beneficiarios y sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de cuentas, podrán justificar mediante certificación del perceptor acreditativa de haberse registrado el ingreso en su contabilidad, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

8.3 Para todos los programas de esta convocatoria los justificantes de los gastos se pueden presentar hasta el 30 de noviembre de 2004.

9 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos en el desarrollo del programa se han de notificar al Consejo Catalán del Deporte. Si el Consejo Catalán del Deporte no manifiesta ninguna objeción en el plazo de un mes desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada. No se admitirán modificaciones presentadas con posterioridad al 1 de noviembre de 2004.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consejo Catalán del Deporte, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de los programas desarrollados con ayuda del Consejo Catalán del Deporte las identificaciones visuales del Consejo Catalán del Deporte siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña, y la frase “Con la colaboración del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña”, según las normas de armonización del programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

d) Notificar al Consejo Catalán del Deporte las ayudas obtenidas, al margen de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, para la misma actividad. Si la entidad beneficiaria obtiene posteriormente a la solicitud de subvención una financiación adicional, lo deberá notificar al Consejo Catalán del Deporte que podrá reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

10 Revocación

El Consejo Catalán del Deporte puede revocar de manera total o parcial las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas.

Anexo 2

Programas

Programa 1: ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la actividad física y deportiva dirigida a mejorar hábitos de salud.

Programa 2: ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la actividad física y deportiva como elemento socializador y integrador en barrios y espacios urbanos con pocos recursos, que requieren una atención especial.

Programa 3: ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la actividad física y deportiva que incidan en espacios y entornos en el medio natural.

Programa 4: ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la actividad física y deportiva en municipios de menos de 4000 habitantes.

Programa 1

Ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la actividad física y deportiva dirigida a mejorar hábitos de salud.

Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a iniciativas que promuevan la actividad física y deportiva dirigida a mejorar hábitos y pautas de tipo preventivo o de rehabilitación con la finalidad de mejorar el bienestar de la población con un comportamiento sedentario, con características de obesidad o con dependencia del tabaco, entre otras.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el orden decreciente de los criterios que se relacionan a continuación:

1. Elaboración de los programas, campañas y actuaciones de forma conjunta o con previo acuerdo entre los órganos responsables de salud pública y los de la actividad física y deportiva del Ayuntamiento o Consejo Comarcal.

2. Existencia de un convenio de colaboración, acuerdo o vínculo entre la corporación solicitante de la subvención y un centro médico que garantice el control médico de los participantes y la correcta aplicación práctica y seguimiento de la prescripción facultativa o recomendación de actividades a realizar.

3. Participación paritaria de genero; integración de personas con discapacidad.

4. La duración del programa, campaña o actuación.

5. La titulación de los técnicos encargados de programar, dirigir y ejecutar la iniciativa.

6. Existencia de acuerdo con las entidades deportivas inscritas o adscritas en el registro de entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de la iniciativa.

Programa 2

Ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la actividad físico-deportiva como instrumento socializador e integrador en barrios y espacios urbanos con pocos recursos que requieren una atención especial.

Objeto

Este programa tiene por objeto apoyar iniciativas que promuevan y faciliten la socialización del barrio o espacio urbano con conflictividad social, mediante la dinamización de actividades físico deportivas participativas e integradoras.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el orden decreciente de los criterios que se relacionan a continuación:

1. Elaboración de los programas, campañas y actuaciones de forma conjunta o con previo acuerdo entre los órganos responsables en cuestiones sociales, de salud pública, y de actividades físicas y deportivas.

2. Participación de escolares, jóvenes, personas con discapacidad, población inmigrante; participación paritaria de género.

3. La duración del programa, campaña o actuación.

4. Titulación de los técnicos encargados de programar, dirigir y ejecutar la iniciativa.

5. Acreditación de control médico previo a la realización de la actividad.

6. Existencia de acuerdo con entidades deportivas inscritas o adscritas al registro de entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de la iniciativa

Programa 3

Ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la práctica de actividad física y deportiva en espacios y entornos en el medio natural

Objeto

Este programa tiene por objeto dar ayuda a iniciativas que promuevan la participación en actividades físico deportivas realizadas con un provecho sostenible del medio natural, con objetivos de educación ambiental.

En caso que los beneficiarios presten el servicio de organización y gestión de alguna de las actividades objeto del Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico deportivas en el medio natural (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003), a estas entidades les será de aplicación la citada norma y tendrán que cumplir con las previsiones que en ella se establecen.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el orden decreciente de los criterios que se relacionan a continuación:

1. Elaboración de los programas, campañas y actuaciones de forma conjunta o con previo acuerdo entre los órganos responsables en cuestiones ambientales, de salud pública y de actividad física y deportiva.

2. Participación de escolares, jóvenes, personas con discapacidades; participación paritaria de género.

3. Duración del programa, campaña o actuación.

4. Titulación de los técnicos encargados de programar, dirigir, y ejecutar la iniciativa.

5. Acreditación de control médico previo a la realización de la actividad.

6. Existencia de acuerdo con las entidades deportivas inscritas o adscritas en el registro de entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de la iniciativa.

Programa 4

Ayuda a programas, campañas y actuaciones de promoción de la actividad física y deportiva en municipios de menos de 4000 habitantes.

Objeto

Este programa tiene por objeto apoyar municipios pequeños en cuanto al número de habitantes, en la dinamización de programas, campañas y actuaciones dirigidas a la promoción de la actividad física y deportiva con proyección social y que no se contemplen en los programas 1, 2 y 3 de esta convocatoria.

En caso de que el solicitante sea un consejo comarcal será necesario que se especifiquen los municipios a los cuales va destinada la actividad y que tipo de acuerdo se tiene con cada municipio, concretando las necesidades de cada uno de ellos.

Criterios de valoración

1. Existencia de una densidad demográfica baja o de un grado elevado de dispersión de la población.

2. Participación de escolares, jóvenes, población inmigrante, personas con discapacidad: participación paritaria de género.

3. Interés social y deportivo

4. Duración del programa, campaña o actuación

5. Titulación de los técnicos encargados de programar, dirigir y ejecutar la iniciativa

6. Acreditación de control médico previo a la realización de la actividad.

7. Existencia de acuerdo con entidades deportivas inscritas o adscritas al registro de entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de la iniciativa.

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