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ANEXO 2 DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR

27/07/2004
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Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 9 de febrero de 1983), Enmiendas al Anexo 6, relativo al artículo 2, párrafo 1(B) del Anexo 2 del Convenio TIR, adoptadas por el Comité Administrativo el 7 de febrero de 2003, puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 23 de junio de 2003 (BOE de 28 de julio de 2004). Texto completo.

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975 (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DE 9 DE FEBRERO DE 1983), ENMIENDAS AL ANEXO 6, RELATIVO AL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 1(B) DEL ANEXO 2 DEL CONVENIO TIR, ADOPTADAS POR EL COMITÉ ADMINISTRATIVO EL 7 DE FEBRERO DE 2003, PUESTAS EN CIRCULACIÓN POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 23 DE JUNIO DE 2003

ANEXO 2

Propuestas de enmienda al Convenio TIR de 1975 Adoptadas por el Comité de Gestión TIR el 7 de febrero de 2003 Modificar, en el Anexo 6, la nota explicativa 2.2.1.b) en el apartado 1.b) del artículo 2 del Anexo 2 (se aplica también mutatis mutandis a las disposiciones del Anexo 7):

“Nota explicativa al apartado 1.b) del artículo 2.

2.2.1.b) Puertas y otros sistemas de cierre” Añadir un nuevo apartado f al apartado 2.2.1.b):

“f) En los casos en que sean necesarios varios precintos aduaneros para garantizar su seguridad, se indicará el número de precintos en el certificado de aprobación bajo el epígrafe 5 (Anexo 4 al Convenio TIR de 1975). Se adjuntará al certificado de aprobación un croquis o fotografías del vehículo en que se indique el emplazamiento exacto de los precintos aduaneros.

Comentario a la nota explicativa 2.2.1.b).f) Será necesario un plazo de aplicación para incluir en el certificado de aprobación información sobre el número y emplazamiento de los precintos cuando se requieran varios precintos aduaneros.

Las disposiciones de la nota explicativa 2.2.1.b).f) que entrarán en vigor el [7 de agosto de 2003] serán aplicables a los vehículos de transporte por carretera que se deban aprobar por primera vez, así como, según el caso, con ocasión de la inspección cada dos años o de la renovación de la aprobación después de la entrada en vigor de la nota explicativa anteriormente mencionada. En consecuencia, a partir del [7 de agosto de 2005], todos los vehículos de transporte por carretera para los que la seguridad de los precintos aduaneros requiera varios precintos deberán estar provistos de un certificado de aprobación conforme a la nota explicativa 2.2.1.b).f).” Suprimir el comentario sobre el número de precintos aduaneros en el apartado 1.b) del artículo 2 (se aplica también mutatis mutandis a las disposiciones del Anexo 7).

Sustituir el comentario sobre el número de precintos aduaneros en el Anexo 4 al Convenio por el texto siguiente:

“Emplazamiento y número de precintos aduaneros En caso de que sean necesarios varios precintos aduaneros para garantizar su seguridad, se indicará el número de precintos en el certificado de aprobación bajo el epígrafe 5 (Anexo 4 al Convenio TIR de 1975). Se adjuntará al certificado de aprobación un croquis o fotografías del vehículo en que se indique el emplazamiento exacto de los precintos aduaneros.). La presente disposición, que entrará en vigor el [7 de agosto de 2003] será aplicable a los vehículos de transporte por carretera que se deban aprobar por primera vez, así como, según el caso, con ocasión de la inspección cada dos años o de la renovación de la aprobación después de la entrada en vigor de la nota explicativa 2.2.1.b).f). En consecuencia, a partir del [7 de agosto de 2005], todos los vehículos de transporte por carretera para los que la seguridad de los precintos aduaneros requiera varios precintos deberán estar provistos de un certificado de aprobación conforme a la nota explicativa 2.2.1.b).f).” Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Convenio.

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