Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2004
 
 

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA Y DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA

26/07/2004
Compartir: 

Orden ARP/261/2004, de 15 de julio, por la que se incrementa la cuantía de las ayudas para el fomento de la producción integrada y de la producción agraria ecológica correspondientes al año 2004, convocadas por la Orden ARP/111/2004, de 6 de abril (DOGC de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/261/2004, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE INCREMENTA LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA Y DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/111/2004, DE 6 DE ABRIL

Mediante la Orden ARP/111/2004, de 6 de abril, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la producción integrada y de la producción agraria ecológica y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4114, de 19.4.2004), modificada por la Orden ARP/135/2004, de 23 de abril (DOGC núm. 4124, de 3.5.2004).

Considerando el número de solicitudes presentadas y la voluntad de facilitar que se puedan beneficiar de estas ayudas el mayor número de solicitantes, se ha valorado la conveniencia de ampliar la dotación presupuestaria inicialmente prevista.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se incrementa en 21.942,00 euros la cuantía de las ayudas que establece la Orden ARP/111/2004, de 6 de abril, dotada inicialmente con un importe máximo de 7.158,00 euros.

El incremento de la cuantía de las ayudas que establece esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria 2004 1702D/781170200/7132 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe de 29.100,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana