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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA GESTIÓN TÉCNICA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

26/07/2004
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Orden ARP/259/2004, de 15 de julio, por la que se incrementa la cuantía de las ayudas para el fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas correspondientes al año 2004, convocadas por la Orden ARP/125/2004, de 16 de abril (DOGC de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/259/2004, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE INCREMENTA LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA GESTIÓN TÉCNICA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/125/2004, DE 16 DE ABRIL

Mediante la Orden ARP/125/2004, de 16 de abril, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4121, de 28.4.2004); el artículo 2.3 establece un presupuesto máximo de 46.948 euros, a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2004.

Considerando el número de solicitudes presentadas y la voluntad de facilitar que se puedan beneficiar de estas ayudas el mayor número de solicitantes, se ha valorado la conveniencia de ampliar la dotación presupuestaria inicialmente prevista.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se incrementa en 15.311 euros el presupuesto de la ayuda que establece la Orden ARP/125/2004, de 16 de abril, dotada inicialmente con un importe máximo de 46.948 euros.

El incremento de la cuantía de las ayudas que establece esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria 2004 1702D/481170500/7132 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 62.259 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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