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AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO

26/07/2004
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Orden ARP/256/2004, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/256/2004, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, dentro de los objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, establece el de mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

El sector del ovino y el cabrío, en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial donde en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

El hecho de que la explotación de las reproductoras se haga mayoritariamente en régimen extensivo, y la existencia de una baja capitalización de las explotaciones, aconseja dar apoyo económico a la adquisición o construcción de equipamientos que faciliten el manejo del ganado y la realización de las actuaciones sanitarias y otros tipos de control.

Mediante la Orden ARP/277/2002, de 22 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío (DOGC núm. 3688, de 30.7.2002), modificada por la Orden ARP/199/2003, de 30 de abril (DOGC núm. 3921, de 9.7.2003).

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 10.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/277/2002, de 22 julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“10.1 La resolución de esta ayuda corresponde al director general de Desarrollo Rural y debe emitirse y notificarse por escrito al solicitante en el plazo que determine la convocatoria.

“En el caso de falta de resolución expresa y notificación por escrito en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.”

Artículo 2

Se convocan las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/277/2002, de 22 de julio, y modificadas por la presente Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las actuaciones objeto de subvención deben realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, y esta última es la fecha límite para presentar las justificaciones de las inversiones realizadas.

3.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.4 La financiación de las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria 2004 1702 D/77117140/7132 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 130.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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