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MARCO GENERAL PARA EL FOMENTO DEL APRENDIZAJE DE IDIOMAS POR MEDIO DE SISTEMAS MULTIMEDIA

26/07/2004
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Decreto 143/2004, de 13 de julio, por el que se establece el marco general para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia (BOPV de 26 de julio de 2004). Texto completo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, quiere impulsar el aprendizaje de idiomas extranjeros, por medio de sistemas multimedia, con accesibilidad para toda la ciudadanía vasca.

Con las medidas de fomento para el aprendizaje de idiomas que se establecen en el Decreto 143/2004, haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, se pretende posibilitar a las personas interesadas un entorno de aprendizaje activo, adulto y responsable, en el que el ritmo de aportación de conceptos esté orientado a favorecer la asimilación práctica y a reforzar la motivación de las personas en proceso de aprendizaje de un idioma.

Así, el Decreto pretende avanzar en relación a dos de los objetivos de la Unión Europea: desarrollar métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje para el aprendizaje continuo a lo largo de la vida y ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente.

Con todo lo anterior, se pretende fomentar el aumento de las competencias lingüísticas, en idiomas extranjeros, de la ciudadanía vasca y, de esta forma, abrir caminos para otros aprendizajes. El objetivo último del Decreto 143/2004 es conseguir que, en un plazo de 5 años, se incremente en un 10% la población con un nivel elemental en alguno de los idiomas inglés, francés, alemán o italiano.

DECRETO 143/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL PARA EL FOMENTO DEL APRENDIZAJE DE IDIOMAS POR MEDIO DE SISTEMAS MULTIMEDIA

Los cambios que ocurren a nivel mundial y que están asociados al fenómeno de la globalización, así como las transformaciones operadas en los últimos años en todos los ámbitos (científicos, tecnológicos, sociales, económicos...), en su sentido integral y no puramente económico, están mostrando cada vez con mayor claridad un mundo completamente interrelacionado.

Por su parte, el proceso de integración europea viene produciendo un profundo efecto, tanto en las Administraciones Públicas como en la sociedad civil, de apertura hacia nuevas obligaciones y oportunidades políticas, económicas y, sobre todo, de información e intercambio de conocimientos.

En el contexto de la estrategia de Lisboa de renovación económica, social y medioambiental, iniciada en marzo de 2000, la Unión Europea está desarrollando una sociedad basada en el conocimiento como elemento fundamental de la evolución hacia su objetivo de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo de aquí al final de la década. El aprendizaje de otras lenguas contribuye a realizar este objetivo, pues mejora la capacidad cognitiva y potencia las actitudes de las personas en su lengua materna y desarrolla las capacidades generales de comunicación.

Las competencias lingüísticas forman parte de las aptitudes básicas que necesita todo ciudadano/a para la formación, el empleo, el intercambio cultural y la realización personal.

En este sentido, el Parlamento Europeo, en una Resolución de 13 de diciembre de 2001, pedía medidas para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística. Asimismo, el 14 de febrero de 2002, el Consejo de Educación invitó a los Estados miembros a adoptar medidas concretas para promover la diversidad lingüística y el aprendizaje de idiomas, y pidió a la Comisión Europea que elaborara propuestas en estos ámbitos.

En consecuencia, el 24 de julio de 2003, la Comisión ha presentado la Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, denominada “Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un Plan de acción 2004-2006”, COM (2003) 449 final.

Por otro lado, el trabajo en red o el establecimiento y mantenimiento de una red de contactos individuales e institucionales se ha vuelto imprescindible ante la abundancia de información y oportunidades que se presentan. Europa está desarrollando una economía altamente competitiva con intercambios comerciales en todo el mundo. La comunicación intercultural ocupa un lugar cada vez más preponderante en las estrategias de comercialización y venta.

Asimismo, la aparición y posterior crecimiento exponencial de Internet proporciona cantidades ingentes de información, contenidos de todo tipo y posibilidades inmensas de hacer búsquedas en bases de datos a nivel mundial.

Así la iniciativa europea “e-learning” tiene, entre otros objetivos, el de “movilizar a las personas protagonistas de la formación a fin de aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen los recursos del aprendizaje electrónico para la formación permanente”.

Sin embargo, para aprovechar todas estas oportunidades resulta imprescindible el conocimiento de idiomas oficiales de otros países de la Unión Europea.

Por todo lo expuesto, y teniendo en mente los objetivos mencionados, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, quiere impulsar el aprendizaje de idiomas extranjeros, por medio de sistemas multimedia, con accesibilidad para toda la ciudadanía vasca.

Gracias a la Iniciativa Euskadi 2000Tres y a las inversiones realizadas en el marco del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, el 53% de la población mayor de 15 años cuenta con ordenador en su hogar y el 35%, además, tiene acceso a Internet. Por tanto, en lo relativo al equipamiento informático, la población de la CAPV está en condiciones de avanzar en el campo de la autoformación a lo largo de la vida, y en particular en lo que respecta al e-learning.

Con las medidas de fomento para el aprendizaje de idiomas que se establecen en el presente Decreto, haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, se pretende posibilitar a las personas interesadas un entorno de aprendizaje activo, adulto y responsable, en el que el ritmo de aportación de conceptos esté orientado a favorecer la asimilación práctica y a reforzar la motivación de las personas en proceso de aprendizaje de un idioma. Así, se pretende avanzar en relación a otros dos de los objetivos de la Unión Europea en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida, cuales son:

– Desarrollar métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje para el aprendizaje continuo a lo largo de la vida

– Ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente tan próximas a las personas interesadas como sea posible y, cuando proceda, con el apoyo de las tecnologías de la comunicación

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, procederá a la homologación de software para el autoaprendizaje de idiomas, por medio de sistemas multimedia, y la homologación de cursos multimedia de idiomas. Así, homogeneizará los costes que estos productos o servicios tendrán para las personas interesadas, al tiempo que salvaguarda una calidad y prestaciones estándar de los productos y servicios.

Con todo lo anterior, se pretende fomentar el aumento de las competencias lingüísticas, en idiomas extranjeros, de la ciudadanía vasca y, de esta forma, abrir caminos para otros aprendizajes. El objetivo último a conseguir es que, en un plazo de 5 años, se incremente en un 10% la población con un nivel elemental en alguno de los idiomas inglés, francés, alemán o italiano.

El aprendizaje por medio de sistemas multimedia permite que las personas interesadas organicen sus tiempos y ritmo de autoformación de una manera flexible y perfectamente adaptada a sus necesidades, lo que le facilitará compatibilizar los periodos de formación con su vida laboral, familiar y ocio.

Además se contempla que las personas interesadas puedan contar con un seguimiento y apoyo personalizado al aprendizaje, bien por medios telemáticos, bien de manera presencial.

Finalmente, el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 8 que al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, mediante el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras funciones, la de proponer el desarrollo y la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida, y realizadas en cualquier ámbito del conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer el marco general para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia.

Artículo 2.– Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de las medidas que se establecen en el presente Decreto serán las mayores de 23 años residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Finalidades.

Las medidas que se establecen en el presente Decreto pretenden que las personas beneficiarias de las mismas desarrollen las capacidades siguientes:

a) Utilizar la lengua como medio de comunicación en situaciones de la vida cotidiana, en contexto de aprendizaje y como medio de expresión. Tal utilización muestra un dominio básico de los aspectos formales y discursivos de la lengua y una adecuación suficiente del discurso a la situación comunicativa.

b) Describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como expresar brevemente opiniones o planes.

c) Producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal.

d) Extraer información específica escrita y oral que permita la comprensión de las ideas principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.

e) Desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua.

f) Ejercer cierto control del propio proceso de aprendizaje y de las estrategias que lo permiten.

g) Adoptar una actitud de apertura hacia otras culturas y a las situaciones particulares y específicas que estas generan.

Artículo 4.– Contenido de las medidas.

1.– Para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia el Departamento de Educación, Universidades e Investigación facilitará el acceso de las personas interesadas a materiales de autoaprendizaje y servicios de tutorización complementarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente Decreto.

2.– Asimismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer ayudas económicas dirigidas a las personas que utilicen tanto los servicios de tutorización a los que se refiere el artículo 5.1.3. y los cursos homologados referidos en el artículo 5.2, en función de los resultados de aprovechamiento que obtengan y de acuerdo con las condiciones que al efecto se determinen.

Artículo 5.– Vías para facilitar el acceso al aprendizaje.

Las vías para facilitar el acceso al aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia serán de dos tipos:

A.– Homologación de materiales de aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia y de servicios de tutorización complementarios

A.1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación homologará uno o varios software, conteniendo materiales de aprendizaje de idiomas para ser utilizados por medio de sistemas multimedia.

Las personas interesadas en dichos materiales podrán acceder a los mismos solicitándolo a través del portal del Aprendizaje Permanente www.hiru.com. Además deberá acreditar que cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto y que ha abonado el precio público que el Departamento de Educación determine en concepto de matrícula.

Para realizar dicha acreditación la persona interesada deberá personarse con los documentos acreditativos en uno de los centros colaboradores a estos efectos, que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determine o por los medios que el Departamento establezca.

A.2.– La utilización de los citados materiales podrá hacerse de forma directa, a través de Internet, o con el apoyo de soportes en CD. En caso de que se precise el apoyo de soportes CD, las personas interesadas deberán abonar, además de la matrícula establecida en el apartado anterior, el precio público que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca al efecto, en concepto de material didáctico.

A.3.– Además, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación homologará centros o empresas de formación de idiomas en los que las personas que lo deseen podrán recibir unos servicios de tutorización relacionados con el aprendizaje que dichas personas realicen por medio de los materiales homologados.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación hará pública la relación de centros o empresas de formación de idiomas extranjeros homologados a los efectos del párrafo anterior. Las personas que lo deseen podrán optar, a su libre elección, por un centro o empresa de formación de idiomas de entre los homologados por el Departamento, para recibir los correspondientes servicios de tutoría.

En ningún caso se establecerá ninguna relación de servicios entre los centros o empresas de formación de idiomas homologados y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

B.– Homologación de cursos de idiomas por medio de sistemas multimedia, impartidos por centros o empresas de formación de idiomas.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a la homologación de cursos de idiomas por medio de sistemas multimedia, impartidos por centros o empresas de formación de idiomas, en las condiciones que se determinen.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación hará pública la relación de cursos homologados y los centros dónde se imparten.

Las personas interesadas podrán optar libremente entre los cursos y centros homologados.

Al igual que en el apartado anterior, en ningún caso se establecerá ninguna relación de servicios entre los centros o empresas de formación de idiomas extranjeros homologados y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 6.– Homologación de servicios de tutorización y cursos multimedia.

1.– La homologación de centros o empresas de formación de idiomas en relación con los servicios de tutorización previstos en el artículo 5.1.3. del presente Decreto y la homologación de cursos de idiomas por medio de sistemas multimedia prevista en el artículo 5.2 del presente Decreto se establecerán por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en la que se garantizará la igualdad para todas los centros o empresas interesados.

2.– Para la homologación de los servicios de tutorización se determinarán, al menos, las funciones a desempeñar por el tutor/a, el número máximo de las personas a atender por cada tutor/a, requisitos a cumplir por los centros o empresas que prestarán el servicio.

3.– Para la homologación de los cursos de idiomas por medio de sistemas multimedia se determinarán, al menos, los requisitos que deberán cumplir los cursos en cuanto a: nivel de idioma que garantizan, número de horas de carga lectiva. Asimismo, se determinarán los requisitos a cumplir por los centros o empresas que imparten los cursos por medio de sistemas multimedia.

Artículo 7.– Certificación de los aprendizajes.

La mera participación en las medidas contempladas en el presente Decreto no tendrá como consecuencia la certificación de los aprendizajes realizados. A efectos de reconocimiento y certificación del nivel de idioma alcanzado, las personas que hayan participado en las medidas contempladas en el presente Decreto y deseen obtener una certificación de los aprendizajes realizados deberán presentarse y superar los exámenes libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas del nivel que corresponda o a través de las vías que reglamentariamente el propio Departamento establezca.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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