El Tribunal Supremo entiende que debe prevaler lo dispuesto en el art. 8.3 Real Decreto 1561/1995, en base a la aplicación ordenada de las fuentes del derecho del trabajo consagrada en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que las horas de espera en el sector del transporte habrán de retribuirse cuando no son compensadas con períodos equivalentes de descanso “con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias”.
Siendo ese precio el reclamado por el actor procede acceder a lo por él solicitado por ser acomodado a derecho, en contra de lo que resolvió la sentencia que se recurre.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia de 20 de mayo de 2004
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3471/2003
Ponente Excmo. Sr. Gonzalo Moliner Tamborero
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Raúl Alonso Cerzal en nombre y representación de D. Hugo contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 2627/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Zamora, en autos núm. 637/99, seguidos a instancias de D. Hugo contra ZAMORANA DE TRANSPORTES S.A. (ZATRANSA) sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2002 el Juzgado de lo Social de Zamora dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: “Hechos probados:
PRIMERO.- El actor, D. Hugo trabaja para la empresa ZAMORANOS DE TRANSPORTES S.A., dedicada al transporte regular y discrecional de viajeros por carretera, desde el 12.4.75, haciéndolo como Conductor-Perceptor, con destino en el centro de trabajo de Zamora.- La empresa es concesionaria del servicio regular FERMOSELLE-ZAMORA-BARCELONA, con HIJUELAS, que, en Noviembre de 1998, se escindió en dos: FERMOSELLE-ZAMORA CON HIJUELAS (líneas de corto recorrido) y ZAMORA-BARCELONA-ZAMORA; y realiza, igualmente Transporte Escolar, y Servicios Discrecionales, que, generalmente, se efectúan en sábados, domingos y festivos.
SEGUNDO.- Con carácter general, aunque no de manera exclusiva ni excluyente, el actor, contratado a jornada completa, estaba adscrito a la línea ZAMORA- BARCELONA, por Toro-Tordesillas-Valládolid-Burgos-Logroño-Zamora, que se efectúa con los siguientes servicios y trayectos: ZAMORA-BARCELONA-ZAMORA SERVICIOS DE IDA:1º) Salida de Zamora, a las 8:00, con llegada a Barcelona a las 18:30 horas, con una parada de 45 minutos, para comer en Alfajarín. Cuando se efectúa tal servicio, normalmente, un conductor lleva el autobús de Zamora a Burgos; allí lo relevan hasta Logroño; conduce hasta Alfajarín, y después de la parada para la comida, el primero continúa hasta Barcelona.- Desde el mes de mayo de 1999, este servicio retrasa media hora su salida.-2º) Salida de Zamora a las 11:00, con llegada a Barcelona a las 22:00 horas, con una parada de 45 minutos en un área de servicio sita a unos 10 minutos de la estación de Burgos, para comer, entre las 14:15 y las 15:00 horas. Un conductor lleva el coche hasta Burgos, donde, después de comer, toma el servicio otro, que, generalmente, ha viajado en el autobús desde Zamora, y conduce hasta Sobradiel o Alfajarín según haya o no relevo, parando unos 20 minutos, y conduciendo después hasta Barcelona. Otras veces, el que sale de Zamora, conduce hasta Burgos, comen, lo relevan hasta Logroño, vuelve a conducir hasta la parada de Sobradiel, donde lo relevan hasta Alfajarín, o bien continua hasta aquí, haciendo un descanso, y conduce hasta Barcelona. En ocasiones, el que releva en Zaragoza es el que conduce hasta Barcelona.- 3º) Salida de Zamora a las 20:30 horas y llegada a Barcelona a las 6:30 horas, con una interrupción de media hora en Zaragoza.- Uno conduce hasta Burgos, donde es relevado hasta Logroño; retoma la conducción hasta Sobradiel, siendo nuevamente relevado hasta Alfajarín, donde paran, llevando después el Autobús hasta Barcelona.- Otras veces, el que ha viajado sin conducir desde Zamora a Burgos, continúa hasta Zaragoza, donde es relevado, para retomar después la conducción hasta Barcelona.-SERVICIOS DE VUELTA:1º) Salida de Barcelona a las 6:30 horas, llegada a Zamora a las 17:45 horas, con parada en Valladolid para comer. Al realizar este servicio bien se para en Alfajarín, conduciendo el mismo trabajador hasta Logroño, donde lo relevan hasta Burgos, siendo después el que lleva el Autobús a Zamora, o bien se conduce desde Barcelona a Alfajarín, se es relevado hasta Sobradiel, se conduce hasta Burgos, y desde allí es otro el conductor que conduce hasta Zamora, llevando al anterior.-2º) Salida de Barcelona a las 11.00 horas, y llegada a Zamora a las 22:15 horas, con parada para comer en Zaragoza. También al efectuar este servicio, se conduce hasta Alfajarín, donde se para almorzar, y, o bien hace hasta Logroño, donde lo relevan hasta Burgos, reanudando la conducción hasta Zamora, o bien se conduce hasta Burgos, desde donde un tercero conduce hasta Zamora, llevando en el autobús al anterior conductor.-3º) Salida de Barcelona a las 20:30 horas, y llegada a Zamora a las 7:00 horas, con parada técnica prevista de 15 minutos en Zaragoza. Se lleva el Autobús hasta Zamora, con dos relevos: uno de Alfajarín a Sobradiel, y otro de Logroño a Burgos.- Se realizaban los tres servicios de ida y los tres devuelta, de Lunes a Sábado, y dos más en Domingo, hasta principio del año 1999, desde cuya fecha se realizan 3 servicios de ida y otros 3 de vuelta Zamora-Barcelona de Lunes a Viernes; 2 de ida y 2 de vuelta en Sábado (los dos primeros respectivamente), y Uno de ida y vuelta en Domingo (los de 11 horas).- En cualesquiera de los servicios que parten de Zamora a Barcelona, cuando salen dos conductores desde Zamora, el que conduce hasta Burgos, será el que lleve hasta Zamora el Autobús que haya salido, en el servicio paralelo /1º, 2º o 3º), desde Barcelona; hasta un tanto, no esta a cargo de ningún autobús, sin que se haya probado lo esté tampoco a disposición de la empresa.- Otras veces, la ruta de Burgos a Barcelona la hace como primer conductor, un trabajador adscrito al centro de trabajo de Burgos, que lo toma en esta localidad, donde queda el que lo trajo desde Zamora; el relevo de Sobradiel a Alfajarín, lo suele hacer un conductor adscrito al centro de trabajo de Zaragoza, que únicamente haría este tramo, en una y otra dirección; un conductor puede hacer también exclusivamente el relevo Burgos-Logroño, en cuyo caso, espera en Logroño para relevar hasta Burgos al conductor que ha salido en el servicio paralelo de Barcelona. Excepcionalmente, puede ir desde Zamora, un tercer conductor, con la única misión de efectuar el segundo de los relevos de ida, o el primero de vuelta.-BURGOS-BARCELONA-BURGOS: SERVICIO DE IDA: Salida de Burgos a las 8:00 horas, con llegada a Barcelona a las 15:15 horas, con parada para recoger/dejar viajeros, en Logroño.-SERVICIO DE VUELTA: Salida de Barcelona a las 16:00 horas y llegada a Burgos a las 23:30 horas, con idéntica parada a la del servicio de ida.- Se realiza de lunes a viernes, hasta el 1.1.99, desde cuya fecha se efectúan solamente un servicio de ida y otro de vuelta los viernes. Durante el período reclamado, el trabajador efectuó, en el mes de junio, servicios parcialmente coincidentes con el tramo Zamora-Sobradillo, dentro de la línea de corto recorrido que sigue la ruta ALMEIDA-FRESNO-MOGATAR- SOBRADILLO-PUEBLICA-TARDOBISPO-ZAMORA, con salida, en la ida a las 10:15 y 15:15 y en la vuelta a las 13:00 y 13:30, y llegadas, respectivamente, a las 11:05 y 16:05 y a las 14:00 y 14:30 horas.
TERCERO.- Hasta el mes de mayo de 1999, los autobuses con que se realizaban las líneas de largo recorrido estaban en una nave que la empresa tenía en Morales del Vino.- A las mismas, el conductor que fuera a iniciar la ruta desde Zamora, llegaba una media hora antes del inicio del servicio, y recogía la documentación que tuviera que llevar, revisaba el estado del vehículo (niveles, ruedas, luces..), rellenaba y colocaba el tacógrafo, y lo llevaba a la Estación de Autobuses, aparcándolo en la dársena; recogía entonces la facturación, podía cargar equipajes, revisaba los billetes y recogía las hojas de ruta, comprobando el número de viajeros.- Si la partida está en Barcelona, o a partir de la fecha indicada, en Zamora, esas labores complementarias se efectúan en la misma estación.- En las localidades intermedias de la ruta, si hay algún viajero, se expiden y revisan billetes, de los que se lleva un fajo al efecto.- Si el punto de llegada es Barcelona, se entrega la facturación, se descargan equipajes, se reposta, bien en una gasolinera sita a unos 2-3 km. de la estación, bien en la estación, y se limpia el vehículo, procediéndose a su depósito en el lugar oportuno, hasta la jornada siguiente, aproximadamente una hora después de haber finalizado el viaje desde Zamora. Cuando el destino es Zamora, se lleva el vehículo a la estación, y, se descarga, finalizando la jornada entre 15-20 minutos después de la llegada.- Antes del mes de Mayo de 1999, se llevaba el coche a Morales del Vino, en cuya nave se repostaba, y donde quedaba el autobús hasta la jornada siguiente, aproximadamente media hora después de haber llegado a la Estación de Autobuses de Zamora; en Zamora, como antes en Morales, hay un trabajador con el cometido de limpiar los vehículos, e igualmente, hay mecánicos.- El conductor confecciona unos partes diarios de trabajo, de los que el original es entregado a la empresa, y que se cumplimentan en unos modelos facilitados por ésta, en los que se reseña que es obligatorio el cubrirlos correctamente, y entregarlos en plazo, bajo sanción por falta “muy grave”, si bien no consta que nadie fuera penalizado en relación con tal tema.- Más específicamente, las tareas descritas, consisten en: A) Rellenar el disco del tacógrafo: escribir en su centro el nombre del conductor, la línea expresada con sus puntos de partida y destino; la fecha, la matrícula del vehículo, y los kilómetros que tuviere al inicio y final de la jornada.- B) Rellenar las hojas de ruta: cumplimentar los impresos facilitados por la empresa; en las líneas de Largo recorrido, se indica el servicio, la hora de salida y la fecha.- C La venta y revisión de billetes, el recuento de viajeros y la carga/descarga no necesitan explicación, si bien, respecto de esta última, es notorio se ha generalizado la práctica de que el conductor se limite a abrir el portaequipajes, colocando cada viajero, previa indicación del sitio, su equipaje, y retirándolo también el mismo.- D Mantenimiento del vehículo.- consiste en: 1º) repostar carburante, lo que se hace al finalizarla jornada de trabajo, en Barcelona o, habitualmente, en la nave de Morales.- 2º) Revisar niveles, comprobando indicadores y luces y ruedas; 3º Por lógica, llevar el autobús al taller, en la nave de Morales, cuando haga falta 4º) Limpiar el vehículo: en Barcelona, a la llegada, se vacían ceniceros, recogen papeles, colocan reposacabezas, asientos y cortinas, se barre, se friegan lunas, y, en su caso, se limpia por fuera; en Morales hay un trabajador encargado de tales menesteres; F) Confección de los partes diarios de trabajo: cumplimentación de los libretos facilitados por la empresa, en los que se escribe la fecha, número del vehículo, servicios efectuados, con identificación del número de línea y tipo de servicio - por clave - origen y destino de cada trayecto, con los kilómetros recorridos, y horas de partida y llegada.- El actor confecciona uno o dos partes diarios, según el número de autobuses que haya conducido, cumplimentándolos tras haber finalizado la jornada o en días siguientes; el resto de tareas, con excepción del relleno del número final de kilómetros en el disco- diagrama de tacógrafo, la eventual venta de billetes en paradas intermedias, y su indicación en las hojas de ruta, y posible descarga de bultos, se hacen antes de emprender el primer trayecto.- En los puntos intermedios de la ruta, pues, no se hace limpieza, ni repostaje, ni es preciso revisar niveles (a menos que se trate del servicio que se inicia en Burgos), sin que en esta última localidad, excepto en este último caso, exista tampoco carga de viajeros.
CUARTO.- La empresa, en las rutas de largo recorrido, cuando se inicia o termina el viaje en Zamora o Barcelona, computa como de trabajo efectivo, a mayores del que de conducción marque el correspondiente tacógrafo, la media hora anterior al momento en que parte el servicio desde el origen dela línea, y la media hora o bien la hora siguiente a la que en se llega al punto de destino, según que en el mismo el trabajador tenga encomendada o no la limpieza del autobús. Fija y abona 45 minutos en los trayectos de largo recorrido para almuerzo o parada técnica, y en 1 hora la del almuerzo en las líneas de corto recorrido.- En los Servicios Discrecionales, cualquiera que sea el trayecto, computa una jornada de 8 horas de servicio efectivo.
QUINTO.- Desde el 1 de enero al 20 de junio de 1999 el actor realizó los siguientes trayectos, en los horarios que, a continuación se exponen: MES DE ENERO Día 1: DESCANSO.-Día 2: DESCANSO.-Día 3: DESCANSO.-Día 4: DESCANSO.-Día 5: DESCANSO.-Día 6: DESCANSO.-Día 7: DESCANSO.-Días 8 y 9: Según el parte de trabajo, hizo los siguientes trayectos:ZAMORA-BURGOS, en el servicio que tiene prevista su salida de Zamora para Barcelona a las 20:30 horas; BURGOS-ZAMORA, en el servicio que salió ese día de Barcelona a las 20:30 horas.- Condujo, conforme al tacógrafo de dicho día, de 20:36 a 23:23 horas; de 4 a 6:51 horas.- Queda en Burgos, y al llegar el autobús procedente de Barcelona, lo retorna a Zamora.- Invirtió, además, unos 9 minutos en llevar el autobús desde Morales a la Estación, y otros 5 en regresarlo desde la Estación a la nave de Morales.- Días 9 y 10: Según el parte de trabajo, hizo los siguientes trayectos:ZAMORA-BURGOS, en el servicio que tiene prevista su salida de Zamora para Barcelona a las 20:30 horas; BURGOS-ZAMORA, en el servicio que salió ese día de Barcelona a las 20:30 horas.- Condujo, conforme el tacógrafo de dicho día, de 20:36 a 23:29 horas; de 23:46 a 0:05 horas; de 1:06 a1:26 horas y de 4:54 a 7:27 horas (con parada (s) intermedias, por tiempo total de 5 minutos en el 1º trayecto).- Queda en Burgos y al llegar el autobús procedente de Barcelona, lo retorna a Zamora.- Invirtió, además, unos 10 minutos en llevar el autobús desde Morales a la Estación, y otros 5 en regresarlo desde la Estación a la nave de Morales.-Días 10 y 11: Según el parte de trabajo, hizo los siguientes trayectos:ZAMORA-BURGOS, en el servicio que tiene prevista su salida de Zamora para Barcelona a las 20:30 horas; BURGOS-ZAMORA, en el servicio que salió ese día de Barcelona a las 20:30 horas.- Condujo, conforme el tacógrafo de dicho día, de 20:40 a 23:29 horas; de 4:10 a 7:04 horas (con parada (s) intermedias, por tiempo total de 7 minutos en el 1º trayecto).- Queda en Burgos, y al llegar el autobús procedente de Barcelona, lo retorna a Zamora.- Invirtió además, unos 10 minutos en llevar el autobús desde Morales a la Estación, y otros 5 en regresarlo desde la Estación a la nave de Morales.-Días 11 y 12: Según el parte de trabajo, hizo los siguientes trayectos:ZAMORA-BURGOS, en el servicio que tiene prevista su salida de Zamora para Barcelona a las 20:30 horas; BURGOS-ZAMORA, en el servicio que salió ese día de Barcelona a las 20:30 horas.- Condujo, conforme al tacógrafo de dicho día, de 20:36 a 23:25 horas; de 3:53 a 6:54 horas (con parada (s) intermedias, por tiempo total de 6 minutos, en el 1º tramo y 7 en el último). Queda en Burgos, y al llegar el autobús procedente de Barcelona, lo retorna a Zamora.- Invirtió, además, unos 11 minutos en llevar el autobús desde Morales a la Estación, y otros 5 en regresarlo desde la Estación a la nave de Morales.- No se registra el movimiento inverso.- Días 12 y 13.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de quien inició con su demanda las presentes actuaciones ha interpuesto el presente recurso de casación contra la sentencia de 14 de mayo de 2003, dictada por la Sala de lo Social de Valladolid en el recurso nº 2627/02. El indicado demandante, con la categoría profesional de conductor-perceptor, presta sus servicios para una empresa dedicada al transporte regular y discrecional de viajeros con destino en Zamora, y acreditó en los autos haber realizado durante el período de 1 de enero a 20 de junio de 1999 al que extendió su reclamación un total de 251,25 horas de las denominadas de presencia por encima de las horas de trabajo efectivo cuyas horas le fueron abonadas a razón de 875 ptas la hora de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación como precio de la hora extraordinaria a pesar de que el mismo no dispone nada respecto de las horas de presencia; dicho demandante formuló su demanda en solicitud de que dichas horas le fueran abonadas al precio de la hora ordinaria de trabajo, que asciende a 1198 diarias, reclamando la diferencia resultante a su favor de 1323,08 euros. La sentencia de suplicación confirmó la de instancia que había estimado aceptable en derecho el precio de la hora de espera fijado en el Convenio Colectivo y el presente recurso tiene por objeto decidir si este tipo de horas deben abonarse como mínimo al precio de la hora ordinaria o si es aceptable en derecho que el Convenio Colectivo fije la retribución de las mismas en una cuantía inferior. 2.- Como sentencia de referencia para la contradicción ha aportado dicho recurrente la dictada por la misma Sala de lo Social de Valladolid en 31 de marzo de 2003 (Rec.-2865/02) en la cual, contemplando igualmente la reclamación de un trabajador de la misma empresa efectuada igualmente por diferencias retributivas de las horas de presencia en un servicio de conductor- preceptor semejante al del aquí demandante, por período semejante y bajo el imperio del mismo Convenio Colectivo, resolvió que el precio de la hora de presencia había de establecerse en el precio del salario-hora ordinario y reconoció al actor parcialmente la pretensión deducida por tales conceptos a falta de concreción específica del precio de la hora de presencia en el Convenio de aplicación. 3.- La contradicción entre ambas sentencias no admite duda alguna puesto que ante pretensiones semejantes hechas por compañeros de trabajo pertenecientes a una misma empresa y en interpretación de una misma normativa, incluida la del Convenio Colectivo aplicable, llegaron a conclusiones completamente diferentes, por lo que se está ante una contradicción que requiere la unificación por reunir las exigencias de los arts. 217 y sgs de la Ley de Procedimiento Laboral.
SEGUNDO.- 1.- La cuestión que aquí se planea se concreta en decidir cuál habrá de ser el precio con el que habrá de ser retribuida la hora de presencia en el sector del transporte por carretera en un supuesto en el que el Convenio Colectivo de aplicación, en este caso el Convenio Colectivo provincial del Transporte de Viajeros para la provincia de Zamora (BOE de 1-1-1999), no dispone nada concreto al respecto aunque sí establece el precio de la hora extraordinaria en una determinada cantidad inferior a la de la de la hora ordinaria. El recurrente invoca a su favor la disposición contenida en el art. 8º 3 párrafo último del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales cuando dispone que las horas de presencia “salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias” para defender que, dado que el Convenio Colectivo de aplicación no valora en ninguna cantidad concreta aquellas horas habrá que estar a dicha disposición reglamentaria como norma específica reguladora de tal situación, mientras que la sentencia recurrida sostiene que al contener el Convenio un concreto valor para la hora extraordinaria habrá que aplicar esta misma retribución a la hora ordinaria “pues ello supondría.. retribuir la hora de presencia en mayor cuantía que la hora extraordinaria”. 2.- A la hora de resolver esta concreta cuestión aquí planteada es preciso partir de la real situación producida en estos autos cual es la siguiente: a) Se trata de establecer la retribución de unas horas sobre las que no existe duda que son horas de presencia, o sea, horas no trabajadas pero durante las que el trabajador ha estado “a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo por razones de espera, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares” en los términos en que vienen definidas en el art. 8.1 apartado tercero del Real Decreto 1561/1995; 2) Se trata de unas horas especiales respecto de las cuales el Convenio Colectivo de transporte de viajeros de Zamora, como Convenio de aplicación, no tiene establecida retribución concreta; 3) Del salario percibido por el actor se ha deducido con valor de hecho probado que el valor de la hora ordinaria de trabajo ascendía a 1198 ptas, mientras que la empresa se las abonó a razón de 875 ptas por ser este el precio establecido en Convenio para la hora extraordinaria. A partir de tales presupuestos indiscutidos lo primero que se aprecia es que nada tiene que ver con el precio de esta hora de espera el que el Convenio Colectivo haya estipulado un precio determinado concreto para la hora extraordinaria, puesto que son situaciones no susceptibles de comparación por cuanto aquélla es una hora trabajada sobre la jornada ordinaria y se rige por su propio régimen jurídico que viene determinado por el art. 35 del ET y por el Convenio Colectivo; por lo menos en este procedimiento no tienen nada que ver puesto que no se ha efectuado reclamación alguna por este concepto. La segunda nota de interés, de necesaria puntualización, es que nada se dispone en el Convenio Colectivo en cuestión respecto del precio o retribución de tales horas; lo que es de importancia resaltar porque esta Sala ha entendido por lo menos en dos ocasiones - SSTS 12 de febrero de 2002 (Rec.-1355/2001) y 18 de marzo de 2003 (Rec.-91/2002) que cuando se fija en Convenio el valor de la hora de espera, aunque aquél sea inferior al de la hora ordinaria prevalece lo dispuesto en el Convenio Colectivo frente a lo dispuesto en el art. 8.3 “in fine” del Real Decreto 1561/1995, en base al “carácter preeminente que en la regulación de las relaciones de trabajo adquiere la negociación colectiva”. Ahora bien, en el presente caso en el que no existe previsión ni pacto colectivo al respecto, una aplicación ordenada de las fuentes del derecho del trabajo consagrada en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores conduce a entender que habrá de estimarse aplicable lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto precisado cuando dispone que las horas de espera en el sector del transporte habrán de retribuirse cuando no son compensadas con períodos equivalentes de descanso “con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias”, por lo que, siendo ese precio el reclamado por el actor procederá acceder a lo por él solicitado por ser acomodado a derecho, en contra de lo que resolvió la sentencia que se recurre. 3.- Puede resultar en este caso llamativo que el Convenio Colectivo prevea un precio inferior al de la hora ordinaria para la horas extraordinarias y que, sin embargo, por el juego de la normativa aplicable se retribuya con mayor precio la hora de espera que no es siquiera hora de trabajo efectivo, pero esto solo puede llamar la atención desde fuera del presente proceso como antes se ha dicho porque estaba en la mano de los negociadores de aquél disponer otra cosa y si no lo hicieron nadie puede entrar en las causas por las que ello se hizo así, como tampoco podemos entrar en las causas por las que valoraron la hora extraordinaria en un precio inferior al que en términos de derecho necesario viene dispuesto por el art. 35 del Estatuto.
TERCERO.- Procede, según lo dicho, estimar el presente recurso de casación en los términos en que ha sido planteado por el demandante y unificar la doctrina en relación con la cuestión y con los elementos específicamente concurrentes, con la consiguiente anulación de dicha sentencia, para proceder a resolver en términos de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto por el demandante contra la sentencia de instancia para proceder a la revocación de esta última y estimar la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto a tal efecto por el art. 226 de la LPL; sin que proceda dictar pronunciamiento alguno sobre costas por no darse ninguna de las situaciones previstas para ello en el art. 233 de la misma Ley Procesal. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Hugo contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 2627/02; y, resolviendo en trámite de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto en su día por el demandante D. Hugo debemos estimar como estimamos dicho recurso, así como la demanda interpuesta en su día por dicho trabajador, condenando a la empresa ZAMORANA DE TRANSPORTES S.A. a abonarle por diferencias en la retribución de las horas de espera la cantidad por él reclamada en su demanda. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.