Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2004
 
 

PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL EN EL MARCO DE LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS

23/07/2004
Compartir: 

Orden ARP/254/2004, de 16 de julio, por la que se establecen las normas para la presentación y la selección de proyectos de cooperación interterritorial en el marco de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña (DOGC de 23 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/254/2004, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL EN EL MARCO DE LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS EN CATALUÑA

El Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio (DOCE L161/1, de 26.6.1999), establece las disposiciones generales sobre los fondos estructurales, y el artículo 20.1.c) crea una iniciativa relativa al desarrollo rural llamada Leader.

El artículo 21.1 del mismo Reglamento indica que la Comisión adoptará las orientaciones en las que se determinen los objetivos, el ámbito de aplicación y las modalidades de aplicación de la iniciativa de desarrollo rural.

En aplicación de esta reglamentación, la Comisión, mediante la Comunicación 2000/C/139/05 dirigida a los estados miembros (DOCE C/139/5, de 18.5.2000), fija las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus), y establece en el capítulo 2, como uno de los objetivos, fomentar y apoyar la cooperación entre territorios rurales. En el apartado 27 del capítulo 3, determina los criterios de selección y el proceso selectivo de los proyectos de cooperación transnacional e intercomarcal.

La Decisión de la Comisión 2001/C/2128, de 27 de agosto, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) a un programa de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, acuerda, en el artículo 2, que los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascienden a 50.000.000 de euros para todo el período y que la contribución de la Sección de Orientación del FEOGA será de 25.000.000 de euros.

El artículo 10 del Real decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12.1.2002), regula la selección de proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional, que corresponderá a los organismos intermediarios afectados por razón del territorio, y establece que uno de los grupos debe actuar como coordinador.

La Orden APA/64/2004, de 15 de enero (BOE núm. 19, de 22.1.2004), establece las normas para la presentación y la selección de proyectos de cooperación en el marco de la iniciativa comunitaria Leader Plus, entre grupos de acción local españoles con grupos de acción local de otros estados miembros o no de la Comunidad Europea y grupos de acción local en los que los proyectos de cooperación tengan un ámbito de aplicación que supere el territorio de una comunidad autónoma.

Es necesario, por lo tanto, establecer los mecanismos adecuados a fin de que los grupos seleccionados para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus puedan presentar los proyectos de cooperación intercomarcal en el ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como objeto establecer las normas para la presentación y la selección de los proyectos de cooperación interterritorial en el ámbito a desarrollar por los grupos de acción local en el marco de la iniciativa comunitaria Leader Plus, de acuerdo con lo que dispone la Comunicación 2000/C/139/05 y el programa aprobado para Cataluña mediante la Decisión de la Comisión 2001/C/2128, de 27 de agosto.

Artículo 2

2.1 Los proyectos de cooperación consistirán en poner en común los conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros diseminados en cada uno de los territorios de aplicación y se orientarán claramente en sus programas.

2.2 La cooperación no puede limitarse a un sencillo intercambio de experiencias, sino que deberá constituir una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.

2.3 Sin perjuicio de los objetivos concretos del proyecto, la cooperación debe permitir conseguir un conjunto crítico necesario para la viabilidad de un proyecto común y la investigación de complementariedades.

2.4 En todo caso, el proyecto de cooperación deberá representar un auténtico valor añadido para el territorio de aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

Los beneficiarios de lo que prevé esta Orden serán los grupos de acción local seleccionados de acuerdo con lo que establece la Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001) y que figuran en el anexo de la Orden ARP/239/2004, de 1 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2004 (DOGC núm. 4176, de 16.7.2004).

Artículo 4

Ámbito territorial de aplicación

Serán considerados aptos para la selección los proyectos de cooperación intercomarcal a desarrollar en un ámbito territorial de aplicación que incluya territorios de más de un ámbito territorial de un grupo de acción local, seleccionados en el marco de programas e iniciativas de desarrollo rural, uno de los que al menos gestione la iniciativa Leader Plus.

Artículo 5

Financiación

5.1 Las dotaciones económicas de la medida 201 interterritorial del eje 2 cooperación, de la iniciativa comunitaria Leader Plus, financiarán sólo los gastos de los proyectos de cooperación relativos a los grupos de acción local, cuyos proyectos han sido seleccionados en el marco de la iniciativa comunitaria Leader Plus. Serán imputables a estos proyectos de cooperación en la proporción que corresponda, los gastos de salarios, dietas y desplazamientos del personal y otros gastos que sean necesarios para la preparación y la ejecución del proyecto.

5.2 Sólo podrán imputarse a la iniciativa los gastos y las inversiones realizadas en los territorios seleccionados en el marco de la iniciativa Leader Plus.

5.3 No obstante, los grupos de acción local Leader Plus podrán imputar en sus dotaciones de la medida 201, los gastos de animación originados por la aplicación del proyecto en territorios fuera de su ámbito territorial y en proporción a lo que acuerden los participantes, con la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, siempre y cuando se justifique su relación en el proyecto.

Artículo 6

Grupo coordinador

Todo proyecto de cooperación intercomarcal se llevará a cabo bajo la coordinación y la supervisión de un grupo de acción local seleccionado en el marco de la iniciativa Leader Plus, y podrá realizarse bajo una estructura común en la que estén asociados todos los grupos participantes.

El grupo coordinador tendrá la responsabilidad final de la ejecución del proyecto, así como la dirección y la coordinación de la elaboración del acuerdo de cooperación, ejecución, promoción, seguimiento, publicidad, intercambio de información y elaboración de los informes de ejecución.

Artículo 7

Selección

7.1 La selección y la resolución posterior corresponderá al organismo intermediario. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de dos meses a partir de la finalización de las presentaciones de solicitudes o, en su caso, del plazo de información complementaria, determinado en la solicitud de información. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 En el transcurso del procedimiento el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá solicitar en cualquier momento la información complementaria que se considere necesaria, así como seleccionar proyectos de forma condicionada al cumplimiento de requisitos que se estimen convenientes.

7.3 La resolución podrá determinar los gastos máximos subvencionables a aplicar por los grupos con cargo a sus dotaciones. Los gastos previos de planificación no podrán superar el 10% del coste del proyecto ni la cantidad de 4.000 euros por proyecto y grupo.

7.4 Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere oportuno.

Artículo 8

Estructura de los proyectos

8.1 Los proyectos de cooperación se ajustarán a la estructura y al contenido mínimo siguientes:

Representante del grupo de acción local coordinador, junto con el acuerdo de designación.

Participantes en el proyecto: responsabilidades y compromisos operativos y financieros que asuman.

Protocolos, convenios u otros documentos en los que consten los compromisos y las responsabilidades asumidas por los grupos u otras entidades.

Proyecto, en el que se indicará:

Ámbito geográfico de aplicación.

Articulación del proyecto para con los aspectos aglutinantes de los grupos de acción local.

Descripción y formulación de los objetivos.

Valor añadido que supondrá la cooperación.

Incidencias respecto a los sectores de mujeres y jóvenes y del medio ambiente.

Resultados previstos e indicadores de seguimiento.

Presupuesto detallado, financiación prevista y compromisos de financiación de cada uno de los participantes.

Gestión del proyecto, en el que se indicarán los sistemas de contratación, el control y el seguimiento, así como los sistemas de relación e información entre los participantes y la población.

8.2 Los proyectos de cooperación deberán exponer claramente las capacidades, las deficiencias y las potencialidades de la zona, los objetivos específicos perseguidos, la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres y jóvenes.

8.3 Los proyectos de cooperación deberán tener el acuerdo expreso de la totalidad de los participantes.

8.4 El presupuesto del proyecto incluirá los gastos previos realizados por los grupos con anterioridad a la solicitud, que serán elegibles siempre que el proyecto de cooperación al que se imputan sea seleccionado.

Artículo 9

Gastos o inversiones comunes

9.1 Cuando existan gastos o inversiones comunes que, para no facturarse de forma individualizada, sean satisfechas por el grupo coordinador, la entidad pagadora realizará tantas copias como participantes en la financiación, en las que, mediante diligencia del responsable administrativo y financiero, haga constar la imputación correspondiente de la factura a cada uno de ellos.

9.2 Cuando el proyecto de cooperación implique la concesión de ayudas por parte de los grupos, los perceptores finales estarán sometidos al control y la verificación respecto a la gestión de las ayudas, así como al control financiero por parte de los órganos fiscalizadores correspondientes.

Artículo 10

Solicitudes

10.1 Las solicitudes para la selección de proyectos de cooperación interterritorial objeto de esta Orden serán presentados y firmados por el grupo de acción local coordinador, a través de las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural.

10.2 Junto con el escrito se adjuntará el proyecto de acuerdo con las especificaciones del artículo 8 de esta Orden.

10.3 El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de octubre al 31 de diciembre y del 1 de abril al 30 de junio de cada año natural.

Disposición transitoria

Los gastos anteriores a la publicación de esta Orden derivados de proyectos de cooperación realizados a partir de la fecha inicial de elegibilidad de la iniciativa, se considerarán elegibles siempre que los proyectos de cooperación sean finalmente aprobados de acuerdo con los criterios y los procedimientos que establece esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana