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DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

22/07/2004
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Resolución INT/2029/2004, de 12 de julio, sobre delegación de determinadas facultades del secretario general del Departamento de Interior en materia de gestión de personal, de formación y de gestión económica y contratación administrativa (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2029/2004, DE 12 DE JULIO, SOBRE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL, DE FORMACIÓN Y DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, creó, entre otros, el Departamento de Interior, al que se le atribuyeron las funciones previstas en el artículo 3.6. Posteriormente, mediante el título 4 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Generalidad, y el Decreto 309/2004, de 8 de junio, de reestructuración de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, se estableció su organización general.

Esta nueva organización aconseja delegar determinadas funciones que tiene atribuidas el secretario general en determinados órganos del Departamento, en materia de gestión de personal, de formación, de gestión económica y de contratación administrativa a fin de agilizar la gestión ordinaria en las referidas materias.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 13 y 38 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con autorización previa de la consejera de Interior,

Resuelvo:

Artículo 1

Delegación de determinadas facultades en materia de gestión de personal

1.1 Se delegan en el director de Servicios de la Secretaría General las funciones siguientes respecto del personal adscrito al Departamento de Interior:

a) La propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo salvo las relativas al personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del cuerpo de bomberos de la Generalidad, respecto de las cuales tendrá que hacer la tramitación correspondiente.

b) La realización de las diligencias correspondientes en las tomas de posesión y cese de los funcionarios, el reconocimiento de grado personal y la emisión de los correspondientes certificados de servicios prestados, en los efectos que prevea la normativa vigente, con exclusión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad.

e) La emisión de los informes previos, las propuestas y las autorizaciones que correspondan al Departamento de Interior en materia de excedencia voluntaria, reingreso al servicio activo, autorizaciones de permuta y de comisiones de servicios, salvo las relativas al personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) La autorización de los gastos de las nóminas, de los regímenes de previsión social y del abono de servicios extraordinarios.

g) La firma de los contratos de personal laboral temporal y la comunicación de la finalización de los mencionados contratos.

h) El nombramiento del personal interino y la revocación del nombramiento.

i) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio español, sin perjuicio de las facultades delegadas en el artículo 2.2 de esta Resolución.

j) La tramitación y la resolución de los expedientes relativos a licencias y permisos siguientes: licencias por asuntos propios sin ninguna retribución; licencia sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en casos de enfermedades graves; licencia o prórroga por enfermedad; permiso de reducción de jornada para quienes tienen a cargo directo suyo un o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con una incapacidad o disminución reconocida; permiso por guarda legal para tener cuidado directo de un niño de menos de seis años o de un disminuido psíquico o físico, salvo en lo que concierne a los permisos y licencias del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

1.2 Se delegan en el director general de Emergencias y Seguridad Civil, en el director general del Juego y de Espectáculos en lo que concierne al personal adscrito a sus direcciones generales, en el director general de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al personal de administración y servicios adscritos a su unidad directiva, y en el director de Servicios en lo que concierne al resto de personal del Departamento de Interior, las facultades de tramitar y resolver los expedientes relativos a vacaciones, los permisos y licencias del personal funcionario, interino, eventual y laboral no incluidos en la letra j), del apartado anterior; así como la autorización de la realización de cursos de formación y perfeccionamiento.

1.3 Se delegan en el director de Servicios, en el director general de Emergencias y Seguridad Civil, en el director general de Seguridad Ciudadana y en el director general del Juego y de Espectáculos en lo que concierne al personal adscrito a sus direcciones generales la autorización de la realización de servicios extraordinarios, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2

Delegación de determinadas facultades en materia de gestión económica y contratación administrativa

2.1 Es delegan en el director de Servicios de la Secretaría General las funciones siguientes:

a) La autorización de gastos del Departamento, de acuerdo con las normas para la ejecución del presupuesto, hasta un importe de 30.000 euros, por gasto individualizado. Los documentos contables mediante los cuales se tramite la autorización de los gastos no podrá exceder la cuantía de 150.000 euros.

b) Las facultades correspondientes al secretario general como órgano de contratación en materia de contratos menores del Departamento de Interior.

c) El ejercicio de las competencias como órgano de contratación en relación a los contratos de suministros que no superen los 30.000 euros.

2.2 Se delegan las facultades relativas a la autorización previa y en la conformidad de las indemnizaciones en razón de servicios dentro de Cataluña.

Esta delegación se efectúa en los cargos siguientes:

a) En el director general de Seguridad Ciudadana, en el director general de Emergencias y Seguridad Civil, en el director general del Juego y de Espectáculos, cuando se trate de personal que dependa de ellos.

b) En el director de Servicios de la Secretaría General, en lo que concierne al resto de personal del Departamento de Interior no incluido en los apartados anteriores.

Se exceptúan de esta delegación las autorizaciones previas y las conformidades de las indemnizaciones en razón de servicios en que la persona que las devengue coincida con la que resulta facultada para autorizar o conformar las indemnizaciones.

Artículo 3

Los actos dictados por delegación tienen que ajustarse al régimen previsto por el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

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