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DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA CONSEJERA DE INTERIOR EN VARIOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

22/07/2004
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Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio, de delegación de funciones de la consejera de Interior en varios órganos del Departamento (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2028/2004, DE 12 DE JULIO, DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA CONSEJERA DE INTERIOR EN VARIOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, creó, entre otros, el Departamento de Interior, al que se le atribuyeron las funciones previstas en el artículo 3.6. Posteriormente, mediante el título 4 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Generalidad, y el Decreto 309/2004, de 8 de junio, de reestructuración de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, se estableció su organización general.

Esta nueva organización aconseja delegar determinadas funciones que tiene atribuidas la consejera de Interior en determinados órganos del departamento, así como de sus organismos autónomos, a fin de agilizar la gestión ordinaria en varias materias, teniendo en cuenta que corresponde a la persona titular del Departamento, como órgano superior de la Administración de la Generalidad, entre otras, la representación, la dirección, la organización y las relaciones institucionales del Departamento de Interior.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 12 y 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

Artículo 1

Delegar en el secretario general del Departamento de Interior el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La facultad de autorizar gastos sin límite de cuantía y las facultades correspondientes a la consejera como órgano de contratación en materia de obras, servicios y otros contratos administrativos y privados del Departamento de Interior.

b) La autorización de transferencias entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo II del presupuesto del Departamento de Interior, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

c) La firma de convenios sin perjuicio de las facultades delegadas en el secretario de Seguridad Pública y en el director general del Juego y de Espectáculos en el artículo 2 de esta Resolución.

d) El acuerdo de comparecencia en los procedimientos judiciales que se inicien contra el Departamento de Interior y/o contra los funcionarios adscritos, cuando la acción derive del ejercicio de sus funciones.

e) La autorización previa a la interposición de acciones por la vía judicial para allanarse a las demandas y para desistir de los procedimientos judiciales en curso, en los términos que prevé el artículo 89.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que afecten al Departamento de Interior.

f) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contenciosos administrativos que se interpongan contra los actos y disposiciones del Departamento de Interior.

g) La resolución de los expedientes abiertos con motivo de reclamaciones derivadas de daños producidos a terceros que no requieran el informe preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora.

h) Las facultades propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Interior que corresponden a la consejera, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2

Delegar en el secretario de Seguridad Pública y en el director general del Juego y de Espectáculos la firma de convenios sobre las materias que sean de su competencia excepto los que comporten un gasto para el Departamento de Interior superior a los 30.000 euros.

Artículo 3

Delegar en el secretario de Seguridad Pública el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La presidencia de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

b) La convocatoria de las sesiones y la presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela de Policía de Cataluña.

c) La autorización de las empresas de seguridad y la facultad de cancelar la inscripción en el Registro especial de empresas de seguridad.

Artículo 4

Delegar en el director general de Seguridad Ciudadana el ejercicio de las funciones relativas a la facultad de sancionar por faltas leves y graves al personal del cuerpo de mozos de Escuadra.

Artículo 5

Delegar en el director general de Emergencias y Seguridad Civil el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La presidencia y la convocatoria del Consejo académico de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil.

b) La emisión de las resoluciones de nombramiento y de baja de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

c) La convocatoria para el acceso a la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios.

Artículo 6

Delegar en el director de la Escuela de Policía de Cataluña el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La convocatoria de las sesiones y la presidencia del Consejo Pedagógico de la Escuela de Policía de Cataluña.

b) La autorización de transferencias entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo II del presupuesto de la Escuela de Policía de Cataluña, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

c) La firma de convenios sobre las materias que sean de su competencia, excepto los que comporten un gasto por la Escuela de Policía superior a 30.000 euros.

Artículo 7

Delegar en el director del Servicio Catalán del Tráfico el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La convocatoria de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial y del certificado de director de escuelas de conductores.

b) El ejercicio de las competencias como órgano de contratación que la legislación vigente atribuye a la consejera de Interior, como presidenta del Servicio Catalán de Tráfico, en relación con los contratos que no superen los 300.000 euros.

c) El establecimiento de las restricciones de circulación en las demarcaciones territoriales de Cataluña.

d) La firma de convenios sobre las materias que sean de su competencia, excepto los que comporten un gasto para el Servicio Catalán de Tráfico superior a 30.000 euros.

e) La autorización de transferencias entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo II del presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Artículo 8

Los órganos a los que se ha delegado la función relativa a la firma de convenios deben informar mensualmente al órgano delegante de los convenios subscritos.

Artículo 9

Los actos dictados por delegación se ajustarán a lo que establece el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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