ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA LISTA DE ENFERMEDADES SOMETIDAS A DECLARACIÓN OBLIGATORIA
La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública creada por el Decreto 16/1997, del Gobierno Valenciano, de 28 de enero, tiene como fin identificar los problemas de salud que afectan a nuestra población, valorar los cambios en la tendencia y distribución de los mismos y contribuir a la aplicación de medidas preventivas individuales o colectivas a corto, medio o largo plazo, mediante la recogida sistemática, análisis y difusión epidemiológica.
La Orden de 4 de marzo de 1997, de la Conselleria de Sanidad, desarrolla el Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública. Está integrado por la notificación obligatoria de enfermedades, la notificación de situaciones epidémicas y brotes y la información microbiológica. La Orden de 15 de febrero de 2001 amplia las enfermedades sometidas a vigilancia.
Los importantes cambios que esta experimentando el patrón de morbimortalidad en los países desarrollados, debidos, entre otros, a los cambios sociales, económicos, sanitarios y científicos hacen que sea necesario adaptar de forma continuada tanto los procesos a vigilar como el método de vigilancia.
En este sentido, es necesario adaptar la vigilancia epidemiológica de la varicela reforzando la capacidad de análisis del sistema con relación a las características de persona, lugar y tiempo. Con ello, se incrementa la capacidad de respuesta al aplicar las medidas de control en función de la población afectada.
Por ello, teniendo en cuenta que el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, atribuye a la Generalitat Valenciana las competencias de estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden positivamente o negativamente en la salud humana; la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, establece las bases organizativas de la administración de la Generalitat Valenciana y la configuración de sus órganos de gobierno y el Decreto 16/1997, faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado decreto.
ORDENO
Artículo 1 Uno. Se incluye en el ámbito de la Comunidad Valenciana la varicela (CIE-9ª Revisión: 052) bajo la modalidad de enfermedad de declaración individualizada, sin excluir la declaración numérica, debiéndose cumplimentar su correspondiente encuesta epidemiológica Dos. La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos de varicela aparecidos durante la semana en curso y bajo sospecha clínica.
Tres. Como procedimiento de declaración se seguirá el establecido en la Orden de 4 de marzo de 1997, de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2005.