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FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES

21/07/2004
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Orden de 21 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (BORM de 21 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2004 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 33/ 2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda), desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional.

En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo Artículo 1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación, modificación, supresión y regulación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes que se relacionan en los Anexos I, II y III de la misma, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2.-Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crea un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes que se describe en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.-Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes que se relacionan y describen en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.-Supresión de ficheros existentes.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El destino de la información contenida en los citados ficheros queda especificado asimismo en este Anexo III.

Articulo 5.-Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/ 1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 6.-Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 7.-Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

Los responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre.

Disposiciones finales Primera.-Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Organización Administrativa e Informática, Secretaría Sectorial de Administración Pública de la Consejería de Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 21 de junio de 2004.— La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.

Anexo I: Ficheros Creados 1. Nombre del Fichero: Náutica.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: Tramitación administrativa de los procesos de examen, concesión y registro de titulaciones en materias de náutica y buceo.

b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: Personas físicas que participen en pruebas para la obtención de titulaciones en actividades náuticas o de buceo.

c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: Formularios o cupones; transmisión electrónica de datos / Internet.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: Datos de carácter identificativo; datos de características personales; datos de circunstancias sociales.

e) Cesiones de datos:

No se contemplan cesiones de datos.

f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan transferencias de datos.

g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.

h) Órgano responsable del fichero o tratamiento:

Secretaría General.

Anexo II: Ficheros Modificados 1. Nombre del Fichero: NO-URB.

a) Responsable del fichero: Secretaría General.

b) Código de inscripción asignado por la Agencia:

1942348452.

c) Apartados modificados:

Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.

Cesiones o comunicación de datos: Se suprimen las cesiones.

2. Nombre del fichero: Planeamiento.

a) Responsable del fichero: Secretaría General.

b) Código de inscripción asignado por la Agencia:

1942348454.

c) Apartados modificados:

Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad de seguridad exigibles son de nivel básico.

Cesiones o comunicación de datos: Se suprimen las cesiones.

Anexo III : Ficheros Suprimidos 1. Nombre del fichero: Seguridad.

a) Código de inscripción asignado por la Agencia:

1942348459.

b) Motivos de la supresión: Puesta en servicio de la aplicación de seguridad centralizada en la Consejería de Hacienda.

c) Destino de los datos contenidos en el fichero y previsiones adoptadas para su destrucción: Destrucción mediante borrado de archivos.

2. Nombre del fichero: Tarjetas.

a) Código de inscripción asignado por la Agencia:

1942348460.

b) Motivos de la supresión: Puesta en marcha de la aplicación SITRAN del Ministerio de Fomento.

c) Destino de los datos contenidos en el fichero y previsiones adoptadas para su destrucción: Destrucción mediante borrado de archivos.

3. Nombre del fichero: Tasas.

a) Código de inscripción asignado por la Agencia:

1942348461.

b) Motivos de la supresión: Puesta en marcha de la aplicación QUESTOR de la Consejería de Hacienda.

c) Destino de los datos contenidos en el fichero y previsiones adoptadas para su destrucción: Destrucción mediante borrado de archivos.

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