ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS O TRABAJOS EN MATERIA DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA
Por Orden de 11 de marzo de 2004 (BOJA núm. 59, de 25 de marzo de 2004), se establecen las normas reguladoras y el procedimiento general para la concesión y ejecución de las becas de formación de la Consejería de Educación.
De acuerdo con lo establecido en la misma se prevé la realización de acciones formativas en los aspectos relativos a la tramitación y resolución de recursos administrativos.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Primero. Convocatoria.
1. Se convocan becas de formación en el Área de Administración Pública y Recursos Administrativos, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Número de becas que se convocan: Dos.
b) Duración de la beca: Doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de becas de formación (BOJA núm. 59, de 25.3.04).
c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.
d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:
960 euros.
e) Finalidad de las becas: Realización de trabajos de formación en el área jurídica de la Consejería de Educación y Ciencia y profundización en materias relacionadas con la tramitación, estudio y resolución de recursos administrativos y relaciones con la Administración de Justicia.
f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden antes citada de 11 de marzo de 2004:
- Titulación Universitaria: Licenciatura en Derecho.
- No haber transcurrido más de ocho años desde la fecha de obtención del título.
2. Se convocan becas de formación en el Área de Gestión Económica y Presupuestaria, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Número de becas que se convocan: Uno.
b) Duración de la beca: Doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de becas de formación (BOJA núm. 59, de 25.3.04).
c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.
d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:
960 euros.
e) Finalidad de la beca: Formación en el área de gestión económica presupuestaria de la Consejería de Educación en materias relacionadas con el análisis del gasto público en educación y la elaboración de indicadores de resultados de políticas públicas en materia de educación.
f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden antes citada de 11 de marzo de 2004:
- Titulación Universitaria: Licenciatura en Economía o en Ciencias Económicas y Empresariales.
- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.
3. Se convocan becas de formación en el Área de Informática Educativa, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Número de becas que se convocan: Dos.
b) Duración de las becas: Doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación (BOJA núm. 59, de 25.3.04).
c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.
d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:
960 euros.
e) Finalidad y materia de las becas: Formación en el área de informática educativa de la Consejería de Educación, en relación con la administración y soporte de la Red Averroes.
f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden antes citada de 11 de marzo de 2004: Los solicitantes deberán contar con la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional en alguna de las siguientes especialidades:
Administración de Sistemas Informáticos, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, Sistemas de Telecomunicaciones e Informática.
4. Se convocan becas de formación en el Área de Administración General y Contratación Administrativa, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Número de becas que se convocan: Dos.
b) Duración de las becas: Doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de becas de formación (BOJA núm. 59, de 25.3.04).
c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.
d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:
960 euros.
e) Finalidad de las becas:
1. Formación en el área jurídica de la Consejería de Educación, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.
2. Formación en el área de gestión administrativa de la Consejería de Educación, en relación con materias de archivística y documentación de los expedientes de contratación administrativa y gestión económica.
f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden antes citada de 11 de marzo de 2004:
- Titulación Universitaria: Licenciatura en Derecho, especialidad Derecho Público.
- Ciclo Formativo de Grado Medio, especialidad Gestión Administrativa.
h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.h) de la Orden antes citada de 11 de marzo de 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) de la misma: Haber realizado con anterioridad tareas o trabajos relativos a la tramitación, estudio y resolución de recursos en el ámbito de la Administración Pública.
5. Se convocan becas de formación en el Área de Estadística Pública Educativa, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Número de becas que se convocan: Uno.
b) Duración de la beca: Doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación (BOJA núm. 59, de 25.3.04).
c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.
d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:
960 euros.
e) Finalidad de la beca: Formación en el Área de Estadística Pública Educativa de la Consejería de Educación en materias relacionadas con la realización de estadísticas educativas y construcción de indicadores estadísticos educativos.
f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden antes citada de 11 de marzo de 2004:
- Titulación Universitaria: Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas o Diplomatura en Estadística.
- No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.
6. Se convocan becas de formación en el Área de Comunicación, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Número de becas que se convocan: Dos.
b) Duración de la beca: Doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación (BOJA núm. 59, de 25.3.04).
c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.
d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:
960 euros.
e) Finalidad de las becas: Formación en el Área de Comunicación de la Consejería de Educación.
f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden antes citada de 11 de marzo de 2004:
- Titulación Universitaria: Licenciatura en Ciencias de la Comunicación.
Segundo. Declaración expresa responsable exigible en las convocatorias del ejercicio 2004.
Conforme a lo previsto en el artículo 8.3.h) de la Orden de 11 de marzo de 2004, junto con la solicitud deberá acompañarse también una declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, ajustada al modelo de impreso que figura en el Anexo II de la citada Orden o, en su caso, acreditarse su ingreso.
Tercero. Notificación de Resoluciones en el tablón de anuncios.
De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, así como en el de sus Delegaciones Provinciales.
Cuarto. Difusión pública de la convocatoria.
Esta convocatoria tendrá una difusión pública a través de la página web de la Consejería de Educación: www.cec.juntaandalucia.es.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.