RESOLUCIÓN UNI/2000/2004, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMISIONES DE CARÁCTER NO PERMANENTE DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE CATALUÑA
La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña establece que el Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña y de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en materia de universidades. Por otro lado, la Ley también establece que este órgano se puede organizar en comisiones de carácter no permanente, con el objeto de informar y asesorar en lo referente a aspectos concretos de interés general del sistema universitario.
Visto que la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña establece, en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que el departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas han de promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de asumir la representación de la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos y asistir a las universidades públicas para aplicarlos y administrarlos;
Visto que la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña tiene entre sus funciones la de conocer y elaborar, si procede, propuestas de coordinación de las bases de datos interuniversitarios, de acuerdo con el artículo 131.1.j) de la Ley de universidades de Cataluña;
Y visto que es necesario dotar a los estudiantes miembros de los órganos y comisiones del Consejo Interuniversitari de Cataluña de una estructura que les permita debatir todos los temas que afecten a los estudiantes universitarios de Cataluña y adoptar posiciones de consenso en los debates que se lleven a cabo sobre estos temas en los órganos y comisiones del Consejo;
Vista la propuesta de constitución de comisiones de carácter no permanente del Consejo que hizo la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, reunida en sesión ordinaria el 14 de mayo de 2004;
Y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 122.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña,
Resuelvo:
Artículo 1
Se constituyen las siguientes comisiones de carácter no permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña:
Comisión de gestión universitaria.
Comisión de estudiantes.
Artículo 2
Las comisiones se regirán por sus normas de organización y funcionamiento y, en aquello que no sea expresamente regulado por éstas, por la normativa específica de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad. En cualquier caso, la asistencia a las comisiones es indelegable.
Artículo 3
Las universidades y el departamento de la Generalidad competente en la materia, así como sus organismos vinculados darán el soporte técnico y la información necesaria para que las comisiones puedan desarrollar su actividad.
Artículo 4
La Comisión de gestión universitaria está presidida por el secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña. La comisión se puede reunir con carácter permanente o plenario. La comisión permanente tiene como vocales a los/las gerentes de las universidades públicas, y se reunirá con este carácter siempre que los temas a tratar afecten exclusivamente a las universidades públicas. La comisión plenaria tiene como vocales, además, el/la gerente de la Universitat Oberta de Catalunya. Actuará como secretario o secretaria de la comisión un funcionario o una funcionaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Artículo 5
La Comisión de gestión universitaria tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar la representación de la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos y debatir sobre la postura conjunta de las universidades en las instancias de negociación correspondientes.
b) Proponer medidas para fomentar la coordinación de los servicios cientificotécnicos, en especial de las bibliotecas, las infraestructuras para el cálculo de altas prestaciones y las infraestructuras de la información y de la comunicación, con el objetivo de obtener el máximo beneficio de los equipamientos de las universidades. También deben promover el desarrollo de nuevos equipamientos cientificotécnicos de utilización común para todo el sistema universitario.
c) Formular propuestas encaminadas a optimizar, compartir y colaborar en la gestión de recursos y servicios de todo tipo, especialmente a los informáticos y telemáticos.
d) Informar y asesorar sobre les cuestiones relacionadas con la gerencia de las universidades que le sean planteadas por los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
e) Hacer el estudio previo, junto con la comisión de acceso y asuntos estudiantiles, a la emisión del informe de la Junta relativo a la propuesta de precios públicos académicos y a la política de becas.
f) Las otras funciones que le atribuya la Junta.
Artículo 6
La Comisión de estudiantes tiene la composición siguiente:
a) Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
b) Vocales: los estudiantes miembros de la Conferencia General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, el representante en la Conferencia General de las asociaciones de estudiantes y cuatro estudiantes propuestos por el Consejo Nacional de la Juventud y nominados por el presidente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, entre las asociaciones de estudiantes más representativas de las universidades catalanas.
c) Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Artículo 7
La Comisión de estudiantes tiene las funciones siguientes:
a) Designar a los o las estudiantes miembros de las comisiones del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
b) Elevar propuestas a las diferentes comisiones de carácter permanente y a la Junta.
c) Emitir informe sobre las cuestiones que le puedan plantear los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
d) Las otras funciones que le atribuya la Junta.
Disposición derogatoria
Se deroga la Resolución UNI/3366/2003, de 4 de noviembre, por la que se crea la comisión de informática del Consejo Interuniversitario de Cataluña.