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SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO QUE PREVÉ LA ORDEN TRE/220/2002

20/07/2004
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Resolución TRI/1997/2004, de 9 de julio, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las unidades de promoción y desarrollo que prevé la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificada por la Orden TIC/293/2003, de 26 de junio (código de reserva Z22) (DOGC de 20 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1997/2004, DE 9 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO QUE PREVÉ LA ORDEN TRE/220/2002, DE 23 DE MAYO, MODIFICADA POR LA ORDEN TIC/293/2003, DE 26 DE JUNIO (CÓDIGO DE RESERVA Z22)

Visto el artículo 10 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de ocupación y unidades de promoción y desarrollo, por el que se establece que mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria se efectuará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden;

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo, y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Visto que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciamiento del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales; y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003);

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el desarrollo de las unidades de promoción y desarrollo previstas en el artículo 2.c) de la Orden de 23 de mayo de 2002.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que fijan la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de ocupación y unidades de promoción y desarrollo, modificada por la Orden TIC/293/2003, de 26 de junio, así como el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria, financiación e importe máximo para el año 2004

El otorgamiento de las subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria 18.04.484.1800.00/3224 (código reserva Z22) del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado, por un importe máximo de 2.325.000,00 euros.

Estas actuaciones tendrán el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Fomento de la Ocupación, del Objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, que configura el Marco Comunitario de Apoyo, con un cofinanciamiento del 40% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las solicitudes deberán dirigirse al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y deben presentarse en cuatro ejemplares idénticos y separados, uno de los cuales será para el interesado, en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, y deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el artículo 39 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, y el artículo 4 de la Orden TRE/220/2002, modificado por la Orden 293/2003, de 26 de junio, en las dependencias administrativas siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Funciona, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Cierne, 29-31, 43005 Tarragona).

En el caso de entidades cuyo ámbito de actuación sea superior a un servicio territorial, las solicitudes se presentarán en el Servicio de Ocupación de Cataluña, en las dependencias de la calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

Las solicitudes que hagan referencia al ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre se dirigirán al subdirector general de Coordinación Territorial y se presentarán en la c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Artículo 5

Plazo para resolver las solicitudes

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Artículo 6

Concesión de las subvenciones

El órgano competente para resolver estas ayudas es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Las ayudas que prevé el programa unidades de promoción y desarrollo tienen naturaleza pública.

Artículo 7

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe darse publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, deben publicarse, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, debe indicarse el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOCG.

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