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PRECIOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD

20/07/2004
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Decreto 123/2004, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2004/2005 (DOE de 20 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 123/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2004/2005

El artículo 81.3.b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión de Coordinación del día 21 de junio de 2004, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2004/2005, incrementando los establecidos para el curso 2003/2004 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 2003 al 30 de abril de 2004; es decir, el 2,7 por ciento, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite.

La regulación de precios académicos debe tener en cuenta que en el próximo curso académico siguen coexistiendo dos sistemas de estructuración de los estudios universitarios, el tradicional de asignaturas y el de créditos.

En este contexto normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y a propuesta de la de Hacienda y Presupuesto, coherentemente con los objetivos del Programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación por parte de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda establecer los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la Universidad de Extremadura, para el curso 2004/2005, como resultado de actualizar las establecidas en el presente curso 2003/2004, mediante la aplicación del incremento mínimo acordado por el Consejo de Coordinación Universitaria, 2,7 por ciento, tanto para matriculaciones, como evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 13 de julio de 2004.

DISPONGO:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2004/2005 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 2.- Enseñanzas renovadas.

1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes hayan sido aprobados por la Universidad de Extremadura y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, de acuerdo al grado de experimentalidad, según el Anexo I, que corresponda a las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con las tarifas del Anexo II y demás normas contenidas en el presente Decreto. En el caso de programas de doctorado, el valor del crédito será el que figura también en el citado Anexo II.

2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida, considerando la titulación en que se oferten dichas materias, con independencia de la titulación que se desee obtener.

En el caso de materias de libre elección creadas exclusivamente con esta finalidad, se aplicará la tarifa correspondiente a grado de experimentalidad 4.

Artículo 3.- Enseñanzas no renovadas.

En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado 1 del artículo 2º o que, estando incluidas, sus planes de estudios no hayan sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, de acuerdo al grado de experimentalidad, según el Anexo III, que corresponda a las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 4.- Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de este Decreto, los alumnos podrán matricularse, bien por curso completo cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, bien del número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, de créditos sueltos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, el sistema de incompatibilidad académica que tenga establecida la Universidad de Extremadura. En este último supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso no será inferior a 233,14 euros, excepto si el alumno tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante.

2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

3. En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas, se diferenciarán únicamente tres modalidades de ellas: anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación que tenga establecida la Universidad de Extremadura en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A tales efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. En estos casos, el importe a aplicar a las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales y la tercera parte de éstas para las trimestrales.

Artículo 5.- Incidencia de los cursos o estudios.

1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores los alumnos que inicien estudios deberán matricularse de, al menos, 60 créditos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los alumnos a los que les sean convalidados parcialmente los estudios que han de iniciar.

3. Los precios públicos a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matrículas se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos I, II, III y IV.

4. En el caso de que el alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio público a abonar será el que corresponda a cada una de ellas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen el curso completo.

Artículo 6.- Precios Públicos por evaluaciones, pruebas, títulos y secretaría.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el Anexo V.

Artículo 7.- Forma de pago.

1. Los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de lo que se determina en el apartado 2 de este artículo, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principio de curso, o bien de forma fraccionada en tres plazos ingresados de la siguiente forma: el primero, por importe del 50% del total, al formalizar la matrícula; el segundo, por importe del 25% del total, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2004; el tercero, por importe del 25% restante, entre los días 22 de enero y 12 de febrero de 2005.

2. En el caso de enseñanzas estructuradas en cuatrimestres o trimestres, la Universidad de Extremadura podrá autorizar, tanto la formalización de la matrícula como su consiguiente pago, a principio de curso o al inicio del trimestre o cuatrimestre correspondiente.

3. Los precios señalados en el Anexo V se abonarán siempre en plazo único.

Artículo 8.- Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegido por el alumno, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo-anterior, en los casos de anulación de matrícula por la falta de pago del importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula.

3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las Leyes anuales de presupuestos.

Artículo 9.- Familias numerosas.

1. Serán aplicables a los precios públicos previstos en este Decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas.

2. Se establece la exención en los Anexos II y IV por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el Anexo V, en todos los casos, para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal, y que la unidad familiar, en su conjunto, tenga unas rentas menores cinco veces al salario mínimo interprofesional. Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.

Artículo 10.- Materias sin docencia.

En las materias que asignen créditos que se consignan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios públicos de la tarifa ordinaria.

Artículo 11.- Matrículas de honor.

La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno, en el curso siguiente, a una bonificación.

Ésta equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. En el caso de enseñanzas no estructuradas en créditos, la bonificación será por un importe equivalente al precio correspondiente al mismo número de asignaturas en que haya obtenido dicha calificación.

Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula.

En particular estarán exentos del pago de los precios públicos aquellos alumnos que en el último curso de los estudios previos al acceso a la Universidad hayan obtenido calificación global de Matrícula de Honor.

Artículo 12.- Centros adscritos.

Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la Universidad de Extremadura, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios públicos establecidos en los Anexos II y IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás se satisfarán en la cuantía íntegra.

Artículo 13.- Convalidación de estudios.

1. Los alumnos que obtengan convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier Centro Universitario no perteneciente a la Universidad de Extremadura, abonarán a la Universidad el 25% de los precios establecidos en los Anexos II y IV. Igualmente se abonará el 25% del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección cuando la Universidad, a solicitud del alumno, proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza, tanto por actividades extraacadémicas como por estudios oficiales, realizadas por aquél.

2. Por la convalidación de estudios universitarios oficiales que hayan sido realizados en Centros de la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos.

Artículo 14.- Becas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y en el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, no vendrán obligados a pagar el precio público por servicios académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y/o de la Junta de Extremadura, en este último caso en la modalidad de exención de precios públicos por prestación de servicios académicos.

2. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente.

3. Para el pago de los servicios académicos regulados en este Decreto, los alumnos que reciban becas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir lo que disponga la convocatoria de dichas becas.

Artículo 15.- Doctorado.

Los estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitida la tesis y todavía no la hayan defendido, habrán de formalizar una matrícula, cada curso académico, por el importe que se establece en el Anexo V, con el fin de mantener la vinculación académica con la Universidad y el derecho de uso de los servicios académicos. La Universidad, en caso de impago, arbitrará medidas oportunas para suspender esta vinculación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 165/2003, de 29 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2003/2004.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Grado de Experimentalidad 1 Licenciatura en Medicina; Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia y Podología.

Grado de Experimentalidad 2 Licenciaturas en Biología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Enología, Ciencias Ambientales, Química, Veterinaria, Bioquímica, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Grado de Experimentalidad 3 Ingenierías Industrial, Informática, Química, en Agronomía, en Organización Industrial, en Electrónica, en Geodesia y Cartografía, y de Materiales; Ingenierías Técnicas en Electricidad, Electrónica Industrial y Mecánica; Ingeniería Técnica Agrícola en Explotaciones Agropecuarias, Industrias Agrarias y Alimentarias, Hortofruticultura y Jardinería; Ingeniería Técnica Forestal en Explotaciones Forestales; Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Informática de Sistemas; Ingeniería Técnica de Telecomunicación en Sonido e Imagen y en Telemática; Arquitectura Técnica; Ingeniería Técnica de Obras Públicas: especialidades de Transporte y Servicios Urbanos, Hidrología y Construcciones Civiles; Ingeniería Técnica en Topografía; Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Grado de Experimentalidad 4 Licenciatura en Física.

Grado de Experimentalidad 5 Licenciaturas en Matemáticas, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Psicopedagogía y Documentación; Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Estadística, Educación Social y Terapia Ocupacional; Maestro especialidades en Educación Especial, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria, Lengua Extranjera, Educación Física y Audición y Lenguaje.

Grado de Experimentalidad 6 Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, Economía, Investigación y Técnicas de Mercado, Ciencias Actuariales y Financieras, Geografía, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Inglesa, Filología Hispánica y Filología Portuguesa; Diplomaturas en Ciencias Empresariales, Turismo, Relaciones Laborales y Gestión y Administración Pública.

Grado de Experimentalidad 7 Licenciaturas en Antropología Social y Cultural, Derecho, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Comunicación Audiovisual y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomatura en Trabajo Social.

ANEXO II Omitido ANEXO III GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3 Grado de Experimentalidad 1 Licenciatura en Medicina y Cirugía; Diplomatura de Enfermería.

Grado de Experimentalidad 2 Licenciaturas en Ciencias Biológicas, Químicas y Veterinaria.

Grado de Experimentalidad 3 Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas de Obras Públicas, Agrícola, Industrial y Topográfica; Diplomatura en Informática.

Grado de Experimentalidad 4 Licenciatura en Ciencias Físicas.

Grado de Experimentalidad 5 Licenciatura en Ciencias Matemáticas; Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica.

Grado de Experimentalidad 6 Licenciaturas en Ciencias Económicas y Empresariales y Filosofía y Letras (Filologías y Geografía); Diplomatura en Ciencias Empresariales.

Grado de Experimentalidad 7 Licenciaturas en Derecho y Filosofía y Letras (Historia e Historia del Arte).

ANEXO IV Omitido ANEXO V Omitido

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