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PREMIOS AL RENDIMIENTO DEPORTIVO

20/07/2004
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Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo (DOE de 20 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 122/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS AL RENDIMIENTO DEPORTIVO

PREÁMBULO

La Ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en su artículo 7.1.18, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias de promoción del deporte y la educación física, de conformidad con el mandato conferido a los poderes públicos en el artículo 43.3 de la Constitución española. En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

La Ley del Deporte de Extremadura en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Por otro lado, también se estableció en el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula el deporte extremeño de alto rendimiento, que éste adquiere una dimensión de interés social por ser origen de las futuras generaciones de deportistas de alto nivel.

A este efecto, el presente Decreto, establece medidas de apoyo a los deportistas extremeños de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ampliando la oferta de la administración del Estado de ayudas a deportistas de alto nivel.

El Gobierno Extremeño, consciente de la necesidad de invertir en la promoción deportiva, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las ayudas para que lleguen a una mayoría de deportistas y técnicos extremeños, ya que los éxitos deportivos se deben, además de al esfuerzo de los deportistas, a la dedicación de sus entrenadores y así evitar en la medida de lo posible, la desigualdad por razones de carácter geográfico o económico y con ello favorecer la igualdad de oportunidades entre todos ellos.

Asimismo, el presente Decreto trata de ordenar además de la tradicional convocatoria de becas los recientes Programas Promesas Olímpicas de Extremadura y Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura en un plan estratégico de ayudas para los deportistas extremeños con el fin de adecuarlos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduciendo una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir.

En esta línea de mejora de la eficacia, este Decreto y sus correspondientes órdenes de convocatorias trata de materializar en la vertiente económica, el cumplimiento de dicho deber de fomento respecto a los deportistas extremeños de alto nivel y alto rendimiento estableciendo un sistema de premios que elimine las posibles distorsiones creadas por la normativa anterior, facilitando la coherencia de las distintas actuaciones de la propia administración autonómica entre sí y con las de las demás Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 13 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y efectos.

1.- El presente Decreto tiene por objeto promocionar la actividad deportiva de los deportistas extremeños y sus técnicos deportivos mediante un apoyo institucional de carácter eminentemente financiero, llevando a cabo una normativa de regulación del régimen de acceso de aquellos y de éstos a los premios al rendimiento deportivo que otorgue anualmente la Consejería de Cultura.

2.- Tiene como objetivos, los siguientes:

– Recompensar mediante un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los deportistas y técnicos extremeños con excelente rendimiento deportivo.

– Distinguir a aquellos deportistas que realicen con mayor brillantez su carrera deportiva, en base a su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional e internacional.

– Promocionar a los deportistas extremeños más destacados por sus resultados deportivos por el estímulo que esto supone para el fomento del deporte base extremeño.

3.- Los efectos que se pretenden conseguir con su aplicación son los siguientes:

– Con carácter general, elevar el nivel técnico de los entrenadores y de los deportistas de Extremadura incluidos en esta línea de ayudas para facilitarles la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales.

– Con carácter específico integrar a los deportistas beneficiarios del programa “Promesas Olímpicas de Extremadura” en el Plan ADO, así como su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos o lograr la integración de deportistas del programa “Promesas Paralímpicas de Extremadura” en el “Plan de preparación” que pudiera desarrollar el C.P.E., así como su incorporación al correspondiente equipo nacional.

4.- El plazo necesario para la consecución de los objetivos expuestos será anual, mientras que los efectos deseados, generalmente, deben conseguirse a medio plazo sin descartarse el corto plazo en casos específicos.

5.- Los costes previsibles del presente Decreto contarán con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura como principal fuente de financiación, sin perjuicio de la financiación que pueda realizar el patrocinio privado.

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1.- Son los deportistas y entrenadores o técnicos extremeños que ostenten tanto la condición de aficionados como la de profesionales (condición ésta definida en el artículo 1.2 del Real Decreto 1006/1985, de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales), con el límite de ingresos anuales que se determine para estos últimos en las correspondientes Órdenes de convocatoria, los que podrán acceder a la concesión de un premio que a tal efecto promueva la Consejería de Cultura.

2.- Para ser deportista premiado es necesario ser español nacido en Extremadura u ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a ser propuesto y haber obtenido los resultados con licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una Federación Deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española en que se integre, debiendo seguir compitiendo con licencia extremeña el año en que es propuesto.

También podrán ser premiados aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no estén empadronados en un municipio extremeño por exigencias de su actividad deportiva o de estudio, siempre y cuando los resultados deportivos logrados hayan sido conseguidos con licencia deportiva expedida por la Federación deportiva extremeña correspondiente y siga compitiendo con licencia extremeña el año en el que es propuesto para el premio.

3.- Podrán ser entrenadores o técnicos premiados los españoles nacidos en Extremadura o que ostenten la condición de extremeños en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a ser propuestos, que tengan licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una Federación Deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española en que se integre y que ejerzan las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas extremeños declarados de alto rendimiento a consecuencia del desempeño de sus funciones.

Artículo 3.- Convocatorias.

1.- Durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de Cultura publicará en el Diario Oficial de Extremadura las convocatorias destinadas a premiar el rendimiento deportivo de aquellos deportistas y técnicos con mejores resultados deportivos logrados en el anterior año natural al de la publicación de dichas convocatorias.

2.- Las citadas convocatorias de premios por resultados deportivos, únicamente concederán éstos por resultados obtenidos en Campeonatos Nacionales e Internacionales Oficiales y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establezcan en cada convocatoria. En el caso de que una competición carezca de denominación oficial, la Federación Extremeña correspondiente realizará una propuesta para su inclusión, quedando ésta y su valoración a criterio de la Comisión de Valoración de cada convocatoria.

3.- Los premios objeto de estas convocatorias, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 17.04.457A.481, Superproyecto:

2005.17.04.9001 y siguientes Proyectos: 2005.17.04.0001, 2005.17.04.0002 y 2005.17.04.0003 con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

Artículo 4.- Solicitudes y subsanación de errores.

1.- Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes de premios se formalizarán en los impresos normalizados que aparecen en los Anexos I, II y III de este Decreto.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8.

C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 5.- Documentación:

A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:

I.- Fotocopia compulsada del D.N.I. según convenga:

a) Del deportista y, en su caso, del responsable legal del deportista que formaliza la solicitud.

b) Del técnico.

2.- Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la cualificación del responsable técnico de cada deportista.

3.- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

4.- Certificado según convenga:

A) Si se trata de deportistas, un certificado expedido por la federación Extremeña correspondiente, en el que se indique el Historial deportivo del deportista solicitante con los mejores resultados deportivos conseguidos en el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria del premio; relacionados por orden de importancia. Dichos resultados, deben recoger obligatoriamente: I) El puesto de clasificación, 2) Calificación oficial de la competición, 3) Modalidad y especialidad deportiva 4) Categoría en la que participó y 5) Edad del participante.

(Anexo II).

Únicamente, en el caso de que el deportista solicitante no tenga resultados deportivos en el año referido en el párrafo anterior por incapacidad temporal, invalidez provisional por lesiones o demás circunstancias análogas excepcionales debidamente justificadas, que le hayan impedido participar en las competiciones del citado año, presentará historial de su vida deportiva completo junto a dicha justificación.

B) Si se trata de entrenadores o técnicos, un certificado expedido por la federación Extremeña que corresponda, en el que se acredite su desempeño de funciones de dirección técnica y entrenamiento de deportistas Extremeños, como consecuencia del desempeño de sus funciones. (Anexo III).

5.- Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(Anexo IV).

Artículo 6.- Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1.- La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2.- Una comisión, presidida por el Director General de Deportes, llevará a cabo la selección de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, y formulará propuesta de resolución al Consejero de Cultura.

La comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significativas en el ámbito deportivo al fin de recabar su asesoramiento.

Serán miembros de la Comisión, el Jefe de Servicio de Deportes y dos Técnicos especialistas de Educación Física funcionarios de la Dirección General de Deportes.

Actuará como Secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

La comisión se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, para los órganos colegiados.

Para las convocatorias de premios de los Programas Promesas Olímpicas de Extremadura y Promesas Paralímpicas de Extremadura, dicha Comisión será Mixta constituida por miembros pertenecientes a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y según proceda al Comité Olímpico Español o al Comité Paralímpico Español.

3.- La propuesta de resolución se elevará al Consejero de Cultura incluyendo dos relaciones separadas, una primera con los deportistas premiados y la cuantía del premio y una segunda con los deportistas cuyas solicitudes hayan sido denegadas, especificando la causa de denegación.

4.- El Consejero de Cultura dictará resolución, la cual deberá ser notificada individualmente a cada beneficiario en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden por la que se convocan los premios.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5.- Los premios concedidos y denegados se harán públicos en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

6.- En todo caso, la adjudicación de estos premios quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7.- Criterios de valoración y cuantías de los premios.

I.- Para la concesión de estos premios se atenderá la propuesta avalada por la correspondiente Federación deportiva extremeña comparando las solicitudes presentadas. Serán valorados los resultados deportivos logrados por el deportista en las competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional realizadas durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria.

En función de los criterios que en el apartado segundo de este artículo se describen, se valorará por la Comisión de valoración de entre todos los presentados cuál es el mejor resultado logrado por el deportista, es decir el que más puntúa, y éste será el seleccionado a efectos de concurrencia para la obtención del premio.

2.- Los criterios de valoración serán los siguientes:

• Valoración de resultados por puestos logrados: Mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado.

• Valoración de resultados por el nivel de importancia de la competición: Mayor puntuación en el siguiente orden decreciente de importancia:

Juegos Olímpicos.

Juegos Paralímpicos.

Campeonatos del Mundo.

Campeonatos de Europa.

Campeonatos de España.

Otras competiciones de relevancia Internacional.

Otras competiciones de relevancia Nacional.

• Valoración de resultados por la relevancia de la modalidad deportiva: mayor puntuación para los resultados obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas Olímpicas y menor para los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no Olímpicas.

• Valoración de resultados por la categoría de la competición:

Mayor puntuación si el resultado fue logrado en categoría absoluta, decreciendo la puntuación en función de la edad máxima permitida en la competición.

• Valoración de resultados en relación con el nivel de la marca lograda, nivel competitivo de la prueba y de la competición:

Mayor puntuación cuanto más dificultad presente el haber logrado un resultado destacado en la competición, con especial atención a aquellas marcas o resultados que indiquen proyección internacional futura y viceversa.

• Valoración de resultados en función de la naturaleza de la prueba: menor puntuación si el resultado de la prueba no es puramente individual y se obtuvo en una prueba múltiple, de equipos o de relevos.

3.- Cuantías de los premios:

Los premios no podrán superar la cuantía de 4.200 euros ni ser inferiores a 300 euros.

Las cuantías de los premios estarán en función de la puntuación obtenida por cada deportista.

La puntuación mínima para poder ser beneficiario de premio quedará determinada por el nivel deportivo global del conjunto de solicitudes presentadas en cada Orden de Convocatoria.

Artículo 8.- Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

1.- Siempre que no sean asignados por las mismas circunstancias, los premios regulados por este Decreto son compatibles con otros premios, becas, subvenciones o ayudas recibidas por el deportista o técnico por su actividad deportiva, independientemente de la Administración Pública o Entidad que los otorgue, exceptuando las becas que concede el plan ADO con las que serán incompatibles.

2.- En el caso de que varios premios sean asignados por la misma circunstancia sólo se podrá optar a la ayuda de mayor cuantía económica.

3.- Se establece una perodicidad anual del premio con dotación económica, por lo que la Consejería de Cultura únicamente concederá un premio a cada beneficiario por los resultados deportivos obtenidos dentro del mismo año natural.

Artículo 9.- Obligaciones de los premiados.

Las personas beneficiarias de los premios se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones, siempre que sea requerido para ello.

2.- Cada deportista o técnico premiado estará obligado a prestar su imagen a requerimiento de la propia Consejería de Cultura para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

3.- Facilitar, a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control financiero respecto de los premios recibidos.

Artículo 10.- Pagos.

1.- Con carácter previo al pago del premio los beneficiarios acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, quedando exentos de presentar estos certificados aquellos deportistas beneficiarios de un premio que no supere la cuantía de 600 euros y aquellos deportistas menores de 16 años. Además, para poder percibir el premio, el deportista no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, según artículo 6.3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

2.- Para poder recibir el pago del premio, el beneficiario presentará Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

3.- El abono de los premios concedidos será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 100% del total del premio otorgado, una vez publicada la resolución de la concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11.- Revocación y posterior reintegro del premio.

1.- Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago del premio en el caso de la obstaculización de la labor inspectora de la Administración o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo noveno de este Decreto.

2.- El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera.- En todo aquello no regulado expresamente por este Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en aquellos extremos que procedan.

Disposición final segunda.- Se faculta al titular de la Consejería de Cultura para convocar mediante órdenes los diferentes Premios al Rendimiento Deportivo en sus correspondientes ediciones, de conformidad con el articulado del presente Decreto, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS Omitidos

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