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AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS LOCALES DE CAZADORES

19/07/2004
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Orden de 7 de julio de 2004, por la que se convoca ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004 (DOE de 17 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS LOCALES DE CAZADORES QUE COLABOREN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y MEJORA DE LA RIQUEZA CINEGÉTICA COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2004

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es consciente de la importancia que sobre la actividad cinegética ejercen los Clubes Deportivos Locales de Cazadores titulares de acotados, de nuestra Comunidad Autónoma, que gestionan casi el cincuenta por ciento del total de esa superficie cinegética acotada y agrupan al más importante colectivo de cazadores de nuestra región.

Por ello, mediante Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que prevé la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura en su artículo 43º modificada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, por la que se modifica la referida Ley 8/1990.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden establece la convocatoria para la concesión de ayudas a los Clubes Deportivos de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Disposiciones y Aplicación Presupuestaria.

a) Se destina para este tipo de ayuda un importe total de ciento cincuenta y tres mil noventa y cuatro euros (153.094 euros) con cargo al Superproyecto 2001.12.03.9009 “Acciones Medioambientales derivadas de la Conservación del paisaje y la economía agraria 3.10”, Proyecto 2001.12.03.0020 “Ordenación Cinegética compatible con la conservación”, Clasificación económica 789.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2004.

b) Si el importe global máximo destinado a las subvenciones no pudiera satisfacer el total de las solicitudes presentadas por quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, se prorrateará entre todas ellas.

Artículo 3.- Actividades Subvencionables y Cuantía de las Ayudas.

1. Las actividades para las que pueden solicitarse las ayudas establecidas en esta Orden, así como la cuantía de la misma serán las relacionadas en los puntos siguientes:

1.1. Mejoras de hábitat consistente en:

a) Desbroces de matorral realizados de manera que, una vez establecida la zona de trabajo se desbrocen dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de 5.000 m2, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies desbrozadas queden dispersas por todo el área de trabajo y rodeadas de zonas de matorral. La suma de las superficies desbrozadas supondrá entre un treinta y un cincuenta por ciento de la superficie total de la zona de trabajo.

b) Siembras: todas las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola o/y ganadero hasta el 31 de julio del año siguiente.

b.1 Siembras extensivas, en parcelas con una superficie máxima de cinco hectáreas y sólo en terrenos con pendiente menor del ocho por ciento. El número de parcelas objeto de siembra se corresponderá con la superficie total objeto de las mejoras y entre ellas existirá una separación adecuada para conseguir los resultados previstos.

b.2 Siembras para alimentación de conejos, realizadas de manera que, una vez establecida la zona de trabajo se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies sembradas queden dispersas por toda la zona de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 65% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

1.2. Infraestructuras necesarias para una buena gestión cinegética, consistente en:

a) Construcción de pequeñas charcas como bebederos.

b) Construcción de vivares para conejos.

c) Comederos.

d) Bebederos.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 65% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

1.3. Control de predadores mediante método selectivo de perros en madriguera.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 65% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

1.4. Vacunaciones y desinsectaciones.

El porcentaje máximo de subvención para estas acciones podrá llegar al 60% del presupuesto considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

1.5. Repoblaciones con especies cinegéticas y adquisición de infraestructuras necesarias para su adaptación al medio.

En este caso el porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 50% de las inversiones presentadas consideradas por la Dirección General de Medio Ambiente.

Las especies objeto de repoblación no podrán ser aprovechadas cinegéticamente en un período mínimo de una temporada de caza y será obligatorio seguir las directrices que para estas repoblaciones dicte la propia Dirección General de Medio Ambiente.

1.6. Gastos de elaboración de Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamientos Cinegéticos de aquellos cotos cuya titularidad sea del Club Deportivo Local de Cazadores.

En este caso el Plan deberá ser realizado por técnico competente, el importe máximo de la subvención será del 60% de los gastos tarifados.

2. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, es decir, subcontratarla.

Cuando pretenda subcontratarse con personas o entidades vinculadas con el Club beneficiario, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) El Club beneficiario de la ayuda comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizaría de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

Artículo 4.- Limitaciones a la cuantía.

1. En ningún caso un Club podrá percibir, en concepto de subvención, una cantidad superior a tres mil ochocientos euros (3.800 euros).

2. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 5.- Municipios incluidos en la red natura 2000.

1. A los efectos establecidos en esta Orden, se entiende como Red Natura aquélla que integra las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, siempre que su aprobación y delimitación geográfica haya sido publicada con anterioridad.

2. En el Anexo II se relacionan los términos municipales de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.

3. En dichos términos municipales, el porcentaje de la subvención que correspondiera a cada actividad en virtud del artículo 3 se incrementará en 15 puntos porcentuales. Si, operado dicho incremento, o con anterioridad al mismo, no existiera suficiente disponibilidad presupuestaria para financiar todas las solicitudes de la convocatoria, se reducirá en la misma proporción el importe de todas éstas en la medida necesaria para financiarlas.

Artículo 6.- Beneficiarios y Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas referidas en el artículo 3 de la presente Orden los Clubes Deportivos Locales de Cazadores titulares de las autorizaciones administrativas de cotos locales de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7.- Solicitudes Las solicitudes de ayudas a los Clubes Deportivos según Anexo I de la presente Orden, podrán presentarse en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Ambiente, en Mérida, en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Cáceres y Badajoz. Igualmente, se podrán presentar en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los procedimientos y lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de ayudas, los interesados presentarán los siguientes documentos:

a) Cuestionario en modelo oficial donde se indiquen las actividades a realizar y el presupuesto de las mismas. En todo caso se pormenorizarán los gastos a realizar en orden de poder determinar la elegibilidad de los mismos dentro de la cofinanciación europea de que son objeto.

b) Planos a escala adecuada donde se reflejen las zonas de actuación, en los casos de mejoras de hábitat, e infraestructuras.

c) Documentación acreditativa de haber presentado en cualquier centro administrativo autorizado el estudio de impacto ambiental para ser informado con carácter preceptivo por parte de la Dirección General de Medio Ambiente en los casos de desbroce de matorral y construcción de charcas en que resulte necesario.

d) Solicitud de autorización de repoblación cinegética, en su caso.

e) Autorización expresa del propietario de los terrenos donde se vayan a realizar actividades que afecten al uso del suelo, (mejoras de hábitat, e infraestructuras).

f) Declaración Jurada de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.

Para agilizar en pago en su momento, se recomienda adjuntar a la solicitud el modelo de Altas a Terceros debidamente cumplimentado.

Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberán ir compulsadas o cotejadas.

Artículo 9.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta Convocatoria se limita a treinta días naturales desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 10.- Subsanación de errores y otras Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se concederá al interesado un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo al archivo de la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de igual texto legal.

Además, la Dirección General de Medio Ambiente, a la vista de las características de las actividades solicitadas, podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias.

Artículo 11.- Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1ª- Expedientes con más del 50% de la superficie de actuación solicitada incluida en la Red Natura 2000.

2ª- Nivel de desarrollo y coherencia de la memoria de actividades presentadas.

3ª- Viabilidad del proyecto.

Artículo 12.- Resolución.

1. Antes de dictarse la propuesta de resolución estimatoria, se requerirá al solicitante la aportación en un plazo de un mes de:

a) El documento de Altas de Terceros relleno, salvo que lo hayan presentado con anterioridad.

b) Certificados originales de la Administración de Hacienda Estatal y de la Administración de Hacienda Autonómica que acrediten que el club solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de subvenciones públicas.

c) Certificado original de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que el club se encuentra al corriente de su obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones.

2. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el D.O.E. de esta Orden de convocatoria. La resolución hará expresa mención a la cofinanciación por el FEOGA-ORIENTACIÓN e igualmente explicitará la obligación para el beneficiario de las medidas de información y publicidad que correspondan en aplicación al Reglamento C.E 1159/2000. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La Resolución igualmente hará expresa mención a la elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, equivaldrá a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá fijar condiciones técnicas que deban cumplirse para cada caso.

Artículo 13.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

Los Clubes Deportivos Locales de Cazadores deberán finalizar los trabajos antes del 12 de octubre del presente año. La finalización de los trabajos será notificada por el beneficiario a la Dirección General de Medio Ambiente una vez realizadas y nunca más tarde de la finalización del plazo de ejecución antes referido, para poder proceder, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, a la comprobación de las actividades desarrolladas.

Cuando surjan incidencias en el plazo de ejecución de las actuaciones será resulta a petición del interesado por Resolución expresa del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y condicionada a:

– En caso de prórrogas a las disponibilidades presupuestarias.

– En caso de minoración de inversiones al cumplimiento de la finalidad prevista y al informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 14.- Condiciones de la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado y a que se aporten, dentro del período establecido, la siguiente documentación:

a) Escrito de comunicación de la finalización de las actividades para poder proceder a la comprobación de las mismas, con el sello del Club Deportivo Local.

b) 1. Fotocopia autentificada, u original, de las facturas en firme de las inversiones desarrolladas para realizar las actividades objeto de subvención. Las facturas deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 267/1995.

2. Acreditación del pago de dichas facturas, conforme al Reglamento (CE) 1685/2000.

c) En el caso de repoblación cinegética, autorización del órgano competente.

d) Informe favorable de impacto ambiental del órgano competente, en el caso de actividades que lo requieran.

e) Certificados originales de la Administración de Hacienda Estatal y de la Administración de Hacienda Autonómica que acredite que el Club Deportivo Local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de subvenciones públicas, salvo que ya figurasen aportados válidamente con anterioridad.

f) Certificado original de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que el club se encuentra al corriente de su obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones, salvo que ya figurase aportado válidamente con anterioridad.

En el caso de que no estén finalizados los trabajos en el plazo fijado o no se comunique en dicho plazo su finalización, así como cuando no se aportasen las facturas justificativas de las actividades realizadas y resto de documentación antes citada en el mencionado plazo, se incumplieran las medidas correctoras y protectoras establecidas, la resolución aprobatoria quedará sin efecto, implicando la pérdida del derecho a exigir el pago de la subvención y se estará a lo que se establece en el artículo 17, si es el caso.

Artículo 15.- Pago de la subvención.

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas, y vistas las facturas justificativas de las actividades realizadas y resto de documentación requerida, la Dirección General de Medio Ambiente propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente la adopción de la Resolución mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación así como la formulación de la propuesta de pago.

Artículo 16.- Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Medio Ambiente vigilará la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención.

En el supuesto de que la Administración apreciara que se incumplen cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en la resolución de la concesión o en la presente Orden, o se detecte falseamiento o tergiversación en los datos o documentos aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente Resolución, podrá declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar la subvención percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición Final Primera.- Autorización Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en Vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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