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  • EDICIÓN DE 16/07/2004
 
 

DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE L'ARMENTERA Y DE SANT PERE PESCADOR

16/07/2004
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Resolución GAP/1974/2004, de 6 de julio, relativa a la delimitación entre los municipios de L'Armentera y de Sant Pere Pescador (DOGC de 16 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1974/2004, DE 6 DE JULIO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE L'ARMENTERA Y DE SANT PERE PESCADOR

Por acuerdo plenario de 5 de junio de 2001, el Ayuntamiento de L'Armentera inició un expediente de delimitación de su término municipal, y nombró su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó a los ayuntamientos vecinos y a la Generalidad de Cataluña. El Pleno del Ayuntamiento de Sant Pere Pescador nombró a su comisión de delimitación el 21 de diciembre de 2001.

Los días 16 de abril y 7 de mayo 2002 se efectuaron las operaciones de delimitación con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña y se levantó el acta de delimitación correspondiente al conjunto de la línea de término. No obstante, los dos ayuntamientos disintieron a la hora de determinar la ubicación del mojón cuarto y el tramo comprendido entre el tercer y quinto mojón.

Los plenos de los ayuntamientos de L'Armentera y de Sant Pere Pescador, en fecha 2 de julio de 2002 y 27 de marzo de 2003, respectivamente, ratificaron la citada acta de delimitación con el quórum que establece el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

En el mes de julio de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró más apropiada la delimitación defendida por el Ayuntamiento de L'Armentera, dado que correspondía a la interpretación esmerada del Acta de delimitación de 7 de septiembre de 1926, único documento oficial que acredita la delimitación entre los municipios de L'Armentera y de Sant Pere Pescador, y que había sido reconocido por ambas partes.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 25 de marzo de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación entre L'Armentera y Sant Pere Pescador en el sector en discusión.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 13 de mayo de 2004, emitió dictamen favorable sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Visto lo que disponen el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 al 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de L'Armentera y Sant Pere Pescador es la siguiente:

Mojón 1: se sitúa en el punto de intersección del eje de las aguas corrientes del río Fluvià con la perpendicular trazada a este eje desde el mojón auxiliar de piedra de treinta por veinte centímetros de lado y setenta centímetros de altura, y que tiene grabadas las inscripciones “S Pere” y “Taru ella”, en las caras opuestas. Se encuentra situada en la confluencia del margen norte del camino de la Mota con el margen oeste del camino de Els Francesos. Este mojón es también común a los municipios de Ventalló y de Torroella de Fluvià.

Mojón 2: se sitúa en el punto de intersección del eje de las aguas corrientes del río Fluvià con la perpendicular trazada a este eje desde el mojón auxiliar que se encuentra en el límite de las propiedades de Roca Coll, en término de L'Armentera, y de Joaquima Olivet, en término de Sant Pere Pescador. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo discurre por el eje del río Fluvià.

Mojón 3: se sitúa en el límite de las propiedades de Jaume Plans, en término de L'Armentera, y de Planes de Ventalló, en término de Sant Pere Pescador. Existe el mojón de piedra caliza, de treinta por treinta centímetros de lado y setenta centímetros de altura sobre el terreno. Tiene grabadas las inscripciones “Armentera” y “S Pere” en las caras opuestas. La línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero es la recta que los une.

Mojón 4: se sitúa en el margen norte del camino de L'Armentera al Cortal Gran, a treinta y cinco metros de la primera curva después de El Molí, y en el punto donde se encontraba el tercer plátano. La línea de término reconocida entre los mojones tercero y cuarto es la línea recta desde el mojón tercero al eje del antiguo curso del río Fluvià o Rec del Molí, y sigue por este canal hasta la perpendicular trazada desde el mojón cuarto, por la que sigue hasta el mojón.

Mojón 5: se sitúa en el punto de intersección del eje de las aguas corrientes de El Rec Madral con el eje de las aguas del curso antiguo del río Fluvià o Rec del Molí. La línea de término reconocida entre los mojones cuarto y quinto es la línea recta hasta el punto de confluencia de L'Agulla de L'Armentera con el antiguo curso del río Fluvià o Rec del Molí, que coincide con el desagüe del antiguo Rec Corredó. A partir de este punto continúa por el eje del antiguo curso del río Fluvià o Rec del Molí hasta el mojón quinto. Este mojón es también común al municipio de L'Escala.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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