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INCLUSIÓN DE CENTROS DOCENTES EN LA RED EUROPEA DE ESCUELAS PROMOTORAS DE SALUD

16/07/2004
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Resolución EDC/1969/2004, de 8 de julio, por la que se abre convocatoria para la inclusión de centros docentes en la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud durante tres cursos consecutivos, correspondientes al período 2004-2007 (DOGC de 16 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1969/2004, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA INCLUSIÓN DE CENTROS DOCENTES EN LA RED EUROPEA DE ESCUELAS PROMOTORAS DE SALUD DURANTE TRES CURSOS CONSECUTIVOS, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2004-2007

El Departamento de Educación favorece el desarrollo de acciones de prevención y promoción de la salud en los centros educativos mediante el envío de materiales didácticos y la prestación de asesoramiento a los centros de Cataluña que forman parte de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud.

Las escuelas promotoras de salud tienen por finalidad el fomento y la adopción de estilos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud y, para su cumplimiento, se comprometen a promover un entorno físico y psicosocial saludable. Para alcanzar la citada finalidad se ofrecen, tanto al alumnado como al personal docente y no docente, diversas opciones realistas y, a la vez, atractivas, en materia de salud.

Habida cuenta que hay que seleccionar los centros que quieran formar parte de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, durante el período 2004-2007,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la selección de centros docentes para formar parte de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, durante tres cursos consecutivos, correspondientes al período 2004-2007.

.2 Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

Se convoca concurso público para la selección de diez centros docentes para formar parte de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud durante tres cursos consecutivos, correspondientes al período 2004-2007.

Los proyectos seleccionados recibirán la dotación de recursos prevista en esta Resolución.

.2 Tipos y requisitos de los centros

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes, cualquiera que sea su titularidad, que impartan enseñanzas oficiales dirigidas a las edades comprendidas entre 0 y 18 años y que acrediten una experiencia previa de al menos tres cursos desarrollando actividades de educación para la salud. Los proyectos pueden ser tanto de un centro como colectivamente de diversos centros.

A los solos efectos de esta convocatoria se asimila Zona Escolar Rural (ZER) a centro.

.3 Tramitación de la solicitud

3.1 Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa, Programa de Salud en la Escuela, y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 2 de esta Resolución.

Las solicitudes se pueden presentar directamente en el Departamento de Educación y en los servicios territoriales, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si las solicitudes se presentan en las oficinas de correos, se tendrán que presentar en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2004.

3.2 Se adjuntará a la solicitud el proyecto de educación para la salud con la conformidad del director o de la directora, y, si se trata de un centro sostenido con fondos públicos, deberá adjuntar también la certificación de su aprobación por parte del Consejo Escolar. También deberá de indicar el nombre del/de la maestro/a o profesor/a coordinador/a del proyecto en el centro.

.4 Contenido del proyecto

En la elaboración del proyecto se deberá tener presente que la educación para la salud tiene un carácter transversal y, por tanto, forma parte del proyecto educativo y del proyecto curricular de centro.

La descripción del proyecto debe comprender:

a) El título y un breve resumen del proyecto.

b) El ciclo y cursos de implementación del proyecto.

c) Los objetivos y los contenidos del proyecto.

d) Temporización del desarrollo del proyecto.

e) La justificación.

f) La metodología.

g) La evaluación.

.5 Selección y publicación de los proyectos

5.1 El director general de Ordenación e Innovación Educativa resolverá esta convocatoria antes del 30 de octubre de 2004, una vez vista la propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por: la jefa del Servicio de Educación Especial y Programas Educativos, que actuará como presidenta, la responsable y un/a técnico/a del Programa de Educación para la Salud en la Escuela y un técnico/a del Servicio de Ordenación Curricular.

5.2 La resolución que apruebe los proyectos seleccionados se publicará en el DOGC.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán estimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

.6 Criterios de valoración

Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La adecuación del proyecto a la convocatoria, la estructura y los contenidos del apartado 4.

b) La vinculación con el proyecto educativo y el proyecto curricular de centro.

c) El grado de implicación y participación de la comunidad educativa.

d) El apoyo explicitado de otras entidades e instituciones.

e) Los indicadores y criterios de evaluación para el seguimiento del proyecto.

f) El grado de innovación didáctica.

.7 Compromiso del centro

Los centros seleccionados se comprometen a llevar a cabo el proyecto y a participar en las actividades de formación y coordinación del Programa de educación para la salud en la escuela de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

.8 Dotación de recursos

Los centros seleccionados recibirán:

a) Asesoramiento, por parte del Programa de educación para la salud en la escuela, hasta un máximo de 20 horas por curso, dentro del período que comprenden los cursos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007.

b) Los materiales y propuestas didácticas del Programa de educación para la salud en la escuela de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

.9 Funciones del/de la coordinador/a

El/La coordinador/a del proyecto en el centro tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actividades de promoción de la salud, dinamizando el equipo docente para el desarrollo del proyecto.

b) Impulso, seguimiento y evaluación del proyecto.

c) Asistencia a las reuniones de coordinación convocadas por el Programa de educación para la salud en la escuela.

d) Elaboración de la memoria anual.

.10 Reconocimiento de actividad de innovación educativa

La participación en este proyecto tendrá la consideración de actividad de innovación educativa para la persona coordinadora y otro profesorado del centro docente que participe en el proyecto, y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa emitirá el certificado correspondiente.

A los efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 4 de noviembre de 1994, sobre procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera docentes no universitarios (DOGC núm. 1979, de 30.11.1994), esta acreditación se valora en medio crédito de innovación por año.

.11 Los centros seleccionados deberán presentar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la documentación siguiente: el mes de junio de 2005, el mes de junio de 2006 y el mes de junio de 2007, el certificado del/de la director/a del centro en el que conste nombre, apellidos y DNI del profesorado que ha participado en la experiencia de innovación.

.12 Memoria anual

Los centros remitirán la memoria anual del proyecto realizado, en soporte papel y en soporte informático (CD o disquete), antes del 15 de julio de cada año, al Programa de educación para la salud en la escuela de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Anexo 2

Solicitud

Datos del centro: nombre, dirección, código del centro, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico.

Denominación del proyecto y referencia a la convocatoria.

Los datos del/de la maestro/a o profesor/a coordinador/a del proyecto: nombre, apellidos, NIF, especialidad y situación administrativa en el centro.

Nombre, apellidos y firma del/de la director/a del centro.

Acreditación de la experiencia previa de tres cursos, como mínimo, desarrollando actividades de educación para la salud.

Se adjunta (si se trata de centros sostenidos con fondos públicos) la certificación de su aprobación por parte del Consejo Escolar.

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