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OTORGAMIENTO DE LOS GALARDONES DEL TURISMO

15/07/2004
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Orden CTC/236/2004, de 30 de junio, para el otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña (DOGC de 15 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN CTC/236/2004, DE 30 DE JUNIO, PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS GALARDONES DEL TURISMO DE CATALUÑA

Mediante el Decreto 145/1981, de 3 de junio, se establecieron premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones en favor del fomento del turismo (DOGC núm. 134, de 11.6.1981). Este Decreto fue modificado por el Decreto 208/2002, de 1 de agosto (DOGC núm. 3694, de 7.8.2002), y por el Decreto 192/2003, de 1 de agosto (DOGC núm. 3942, de 7.8.2003), que modificaron las categorías de premios de promoción turística.

La Orden de 27 de noviembre de 1991 estableció las características de los premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones en favor del fomento del turismo (DOGC núm. 1529, de 13.12.1991).

Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y de selección de los galardonados y el número de galardones a conceder en el año 2004, vista la normativa vigente, en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categorías de los galardones

1.1 La Medalla de Honor del Turismo y la Medalla del Turismo de Cataluña son el reconocimiento a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras que con su esfuerzo y dedicación han contribuido al desarrollo del turismo prestando servicios relevantes al sector o bien contribuyendo con su ejemplaridad profesional y su cooperación a los intereses turísticos de Cataluña.

1.2 La Placa de Honor del Turismo de Cataluña y el Diploma Turístico de Cataluña son un reconocimiento a aquellas instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, de carácter público o privado, que se hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

1.3 Para la convocatoria del año 2004 se entregarán una (1) medalla de honor, una (1) placa de honor, diez (10) medallas del turismo y diez (10) diplomas turísticos.

1.4 Los galardones a los que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna aportación económica.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de un galardón del Turismo de Cataluña, siempre de acuerdo con los requisitos, los méritos y los criterios que se concretan en los artículos 8 y 9 de la presente Orden, las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades turísticas de acuerdo con la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, así como aquellas personas, empresas o entidades que hayan contribuido al desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden presentar candidaturas las federaciones, asociaciones y gremios catalanes vinculados a las diferentes actividades turísticas, las entidades de promoción turística de Cataluña, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Municipios de Cataluña, así como el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. Si cualquier otra persona, empresa o entidad quiere presentar alguna propuesta, deberá hacerlo a través de alguna de las figuras indicadas en el presente artículo.

3.2 Las candidaturas deben presentarse en el formato que facilita la Dirección General de Turismo, acompañadas de la documentación que concreta el artículo 4 de la presente Orden.

3.3 Los proponentes de candidaturas velarán para que las propuestas tengan en cuenta de manera equitativa a hombres y mujeres.

Artículo 4

Documentación a presentar

4.1 Para candidaturas de personas físicas.

Modelo de solicitud facilitado por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, debidamente cumplimentado.

Fotocopia del DNI/NIF de la persona candidata.

Currículum vitae en el que se refleje claramente la trayectoria de la persona candidata.

Justificación razonada del motivo por el que se propone otorgar un galardón como son, entre otros, los reconocimientos mediáticos, la expansión y mejora del negocio, la contribución a la promoción del territorio, la capacidad creativa y emprendedora, las políticas de calidad, de formación o de respeto al medio ambiente.

4.2 Para candidaturas de personas jurídicas.

Modelo de solicitud facilitado por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, con todos el apartados debidamente cumplimentados.

Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos vigentes.

Fotocopia del DNI/NIF del representante legal.

Documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y certificación de no tener contraída ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

Breve memoria de la evolución de la actividad de la empresa/entidad.

Justificación razonada del motivo por el que se propone otorgar un galardón como son, entre otros, los reconocimientos mediáticos, la expansión y mejora del negocio, la contribución a la promoción del territorio, la capacidad creativa y emprendedora, las políticas de calidad, de formación o de respeto al medio ambiente.

4.3 La Dirección General de Turismo podrá pedir documentación complementaria si la considera necesaria para evaluar los méritos.

Artículo 5

Procedimiento

5.1 Las entidades especificadas en el apartado 3 del presente Reglamento pueden presentar sus propuestas ante la Subdirección General de Turismo en el supuesto de que la sede de la entidad, empresa o domicilio de la persona física esté en la demarcación de Barcelona o fuera de Cataluña, y ante el Servicio Territorial del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo correspondiente de acuerdo con la ubicación de la sede o domicilio de la entidad, empresa o persona física dentro de su demarcación.

5.2 Las propuestas se dirigirán a los diferentes servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y en el caso de Barcelona a la Subdirección General de Turismo, antes del día 20 de septiembre de 2004 a las 14 horas. Las direcciones en las que se pueden presentar las candidaturas serán:

Subdirección General de Turismo, paseo de Gràcia, 105, 4ª planta, 08008 Barcelona; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Lleida, av. del Segre, 7, 25007, Lleida; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona; Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 45300 Tortosa.

5.3 Los servicios territoriales y la Subdirección General de Turismo, en el caso de las comarcas de Barcelona, comprobarán que las candidaturas cumplen los requisitos establecidos por esta Orden y las harán llegar a la Dirección General de Turismo.

5.4 En el supuesto de que la documentación aportada sea incompleta o incorrecta, los servicios territoriales y la Subdirección General de Turismo, en el caso de las comarcas de Barcelona, lo notificarán a los proponentes de candidaturas y les darán un plazo de diez días naturales con el fin de que subsanen o completen la documentación. Transcurrido este plazo sin que se haya subsanado o completado la documentación, el director o directora de los servicios territoriales o el subdirector general de Turismo en las comarcas de Barcelona resolverán su archivo.

5.5 Convocada la Secretaría Técnica de los galardones del turismo de Cataluña, ésta analizará las candidaturas y elaborará una primera propuesta de galardonados en cada una de las categorías que se presentará al jurado.

5.6 Convocado el jurado, éste evaluará los expedientes presentados por la Secretaría Técnica, elaborará la propuesta definitiva de galardonados y galardonadas, y la llevará ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo, el cual resolverá la concesión de los galardones o la presentación de las propuestas al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, según el caso, de acuerdo con la clasificación del galardón.

Artículo 6

La Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica de los galardones del turismo de Cataluña estará formada por los cuatro directores de los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, por el consejero de Torisme del Conselh Generáis de Aran, por el presidente de la Comisión de Turismo del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, por el subdirector general de Turismo, por el subdirector del Consorcio Turismo de Cataluña, y por la jefa de la Sección de Formación de la Dirección General de Turismo. La Secretaría Técnica podrá nombrar a un asesor o asesora externo especializado en este tipo de acontecimientos.

6.2 Todos los miembros de la Secretaría Técnica tendrán voz y voto.

6.3 La Secretaría Técnica podrá pedir a los proponentes de candidaturas que, en el plazo de diez días, amplíen la información de sus propuestas con indicación de que si no lo hacen se considera que desisten y se procederá a dictar resolución de archivo.

6.4 La Secretaría Técnica velará por la representatividad territorial y de las diferentes actividades turísticas.

Artículo 7

El jurado

7.1 El jurado estará presidido por la directora general de Turismo y estará formado por el director del Consorcio Turismo de Cataluña, por los miembros del Comité ejecutivo del Consorcio Turismo de Cataluña y por el responsable de comunicación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. El secretario o secretaria del Comité ejecutivo del Consorcio Turismo de Cataluña asumirá las funciones de secretario o secretaria de actas.

7.2 Todos los miembros del jurado tendrán voz y voto, siendo considerado voto de calidad en caso de empate el de su presidente.

7.3 No podrá ser galardonada ninguna persona miembro del jurado ni ninguna empresa o entidad que esté vinculada a éste.

Artículo 8

Requisitos, méritos y criterios para la Medalla del Turismo de Cataluña y para la Medalla de Honor del Turismo de Cataluña

a) Haber desarrollado una tarea relevante que por su trascendencia tenga repercusión en el buen desarrollo del turismo en Cataluña.

b) No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña por ninguna infracción grave en el plazo de a dos años anteriores a la candidatura.

c) No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña por ninguna infracción mucho grave en el plazo de tres años anteriores a la candidatura.

d) No haber recibido el mismo galardón en los últimos diez años.

e) En el caso de la Medalla de Honor, es necesario tener una trayectoria de reconocido prestigio en el sector turístico. Se tendrá en cuenta el hecho de ser ya persona beneficiaria de una Medalla del Turismo de Cataluña.

Artículo 9

Requisitos, méritos y criterios para el Diploma Turístico de Cataluña y para la Placa de Honor del Turismo de Cataluña

Con el fin de que una empresa, un establecimiento o entidad, de acuerdo con el artículo 2 de la presente Orden, pueda optar a un diploma turístico de Cataluña o a una placa de honor del turismo de Cataluña, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña de acuerdo con la Ley 13/2002, capítulo VI, en su caso.

b) Haber desarrollado una tarea relevante que por su trascendencia tenga repercusión en el buen desarrollo del turismo en Cataluña.

c) No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña por ninguna infracción grave en el plazo de dos años anteriores a la candidatura.

d) No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña por ninguna infracción muy grave en el plazo de tres años anteriores a la candidatura.

e) No haber recibido el mismo galardón en los últimos diez años.

f) En el caso de la Placa de Honor es necesario tener una trayectoria de reconocido prestigio en el sector turístico. Se tendrá en cuenta el hecho de ser ya empresa o entidad beneficiaria de un diploma turístico.

Artículo 10

Otorgamiento

10.1 La Medalla de Honor del Turismo de Cataluña y la Placa de Honor del Turismo de Cataluña serán concedidas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, mediante la publicación del correspondiente Decreto.

10.2 Las medallas del Turismo de Cataluña y los diplomas Turísticos de Cataluña serán concedidos por el consejero de Comercio, Turismo y Consumo, mediante la publicación de la correspondiente Orden.

10.3 La entrega de los galardones se hará en un acto público y el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo podrá dar publicidad de las personas, empresas y entidades galardonadas.

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