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  • EDICIÓN DE 15/07/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS ESPECIES SILVESTRES Y SUS HÁBITATS

15/07/2004
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Orden de 30 de junio de 2004, de modificación de la de 7 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2004 (BOJA de 15 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2004, DE MODIFICACIÓN DE LA DE 7 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS ESPECIES SILVESTRES Y SUS HÁBITATS, ASÍ COMO EL FOMENTO Y LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

La Consejería de Medio Ambiente estableció por Orden de 7 de mayo de 2004 (BOJA núm. 101, de 25 de mayo), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos.

Las ayudas reguladas en la mencionada Orden tienen consideración de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Dado que en la publicación del texto de la Orden de 7 de mayo de 2004, se ha omitido cualquier referencia a la consideración de mínimis que tienen las ayudas reguladas en la misma, y con el fin de evitar cualquier confusión a los solicitantes, se hace necesario la publicación de la presente que modifica en ese sentido la precitada.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, D I S P O N G O Artículo único. Se añaden sendos apartados en los artículos 3, 7 y 25.6 de la Orden de 7 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos, y se efectúa su convocatoria para el año 2004, procediendo también la adición de un último párrafo al apartado k) del artículo 8 de la misma, quedando modificada en los términos siguientes “Artículo 3. Beneficiarios.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, quedan excluidas de su ámbito de aplicación el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo 1 de dicho tratado.

Artículo 7. Importe de las subvenciones.

4. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis supere los 100.000 euros en tres años contados desde la primera ayuda de mínimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 8. Obligaciones generales.

k) Ultimo párrafo.

Asimismo, habrá de comunicarse la obtención de cualquier ayuda que tenga la consideración de mínimis.

Artículo 25.6. Solicitud y documentación a presentar.

e) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan consideración de mínimis, en los últimos tres años.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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