ACUERDO DEL PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE MODIFICACIÓN DEL ADOPTADO EL 12 DE MAYO DE 2004, SOBRE LAS COMISIONES PERMANENTES
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 29 y 30 de junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Reglamento de la Cámara, y a instancia de todos los grupos parlamentarios, ha adoptado el siguiente acuerdo de modificación del adoptado el 12 de mayo de 2004, 7-04/OAPP-000005, sobre Comisiones Permanentes:
Artículo único.
Primero. Se modifica el artículo 47 del Reglamento del Parlamento de Andalucía en sus apartados 1 y 2, quedando redactados de la siguiente manera:
“1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1.º Coordinación.
2.º Economía, Hacienda y Presupuestos.
3.º Justicia y Régimen de las Administraciones Públicas.
4.º Innovación, Ciencia y Empresa.
5.º Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
6.º Empleo.
7.º Turismo, Comercio y Deporte.
8.º Agricultura, Ganadería y Pesca.
9.º Salud.
10.º Educación.
11.º Igualdad y Bienestar Social.
12.º Cultura.
13.º Medio Ambiente.
14.º Desarrollo Estatutario.
2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
1.º Reglamento.
2.º Estatuto de los Diputados.
3.º Gobierno Interior y Derechos Humanos.
4.º Discapacidad.
5.º Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la RTVA y de sus Sociedades Filiales.
6.º Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con Representación en el Parlamento de Andalucía.
7.º Asuntos Europeos.”
Segundo. Se adiciona un nuevo apartado a la Disposición Adicional Primera del Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía sobre las Comisiones Permanentes de 12 de mayo de 2004, que queda redactado como sigue:
“14.ª Desarrollo Estatutario, que comprende el estudio y propuestas de posibles reformas del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la valoración, seguimiento y control del proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de sus sistemas de financiación y estudio de propuestas de índole legislativa sobre reformas de la legislación electoral andaluza.”
Tercero. Se suprime el apartado 4.ª de la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía sobre las Comisiones Permanentes de 12 de mayo de 2004, reordenándose los siguientes 5.ª a 8.ª de 4.ª a 7.ª Cuarto. Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía sobre las Comisiones Permanentes de 12 de mayo de 2004, que queda redactada como sigue:
“1. La Comisión de Desarrollo Estatutario estará compuesta por 20 miembros: 9 a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista; 7 a propuesta del G.P. Popular de Andalucía; 2 a propuesta del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, y 2 a propuesta del G.P. Andalucista.
Adoptará sus acuerdos atendiendo al criterio de voto ponderado.
2. La composición de las Comisiones de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior y Derechos Humanos será la establecida en el Reglamento del Parlamento.
3. La Comisión de Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con representación en el Parlamento de Andalucía estará compuesta por dos miembros por cada Grupo parlamentario y adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado.
4. El número de miembros que compondrán las Comisiones de Discapacidad, Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales y Asuntos Europeos será igual al establecido para las Comisiones Permanentes Legislativas.”