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  • EDICIÓN DE 13/07/2004
 
 

DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FORALLAC Y DE ULLASTRET

13/07/2004
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Resolución GAP/1927/2004, de 5 de julio, relativa a la delimitación entre los municipios de Forallac y de Ullastret (DOGC de 13 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1927/2004, DE 5 DE JULIO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FORALLAC Y DE ULLASTRET

Mediante acuerdo plenario de 22 de noviembre de 2001, el Ayuntamiento de Forallac inició un expediente de delimitación del conjunto de su municipio y nombró su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó a los ayuntamientos vecinos y a la Generalidad de Cataluña. El Pleno del Ayuntamiento de Ullastret nombró su comisión el 18 de marzo de 2002.

Los días 10 de febrero y 25 y 25 de marzo de 2003 se practicaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña y se extendió el acta de delimitación correspondiente con el reconocimiento de mutuo acuerdo de diez mojones. No obstante, los dos ayuntamientos discreparon al determinar el trazado de la línea de término exclusivamente en el tramo comprendido entre los mojones cuarto y quinto y octavo y noveno, fundamentalmente por motivos de interpretación de propiedades y caminos públicos.

Los plenos de los ayuntamientos de Forallac y de Ullastret, en fechas 3 y 4 de abril de 2003, respectivamente, ratificaron el acta de delimitación mencionada con el quórum que fija el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña. El Ayuntamiento de Ullastret, aportó, además, documentación planimétrica y de propiedad para justificar su interpretación de las actas de delimitación reconocidas por las dos partes.

El mes de diciembre de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente, justificando la corrección de la interpretación del Ayuntamiento de Ullastret en el tramo de línea de término en desacuerdo, dado que la lectura esmerada del Acta de delimitación de 11 de enero de 1926 y las actas adicionales de 9 de marzo de 1974 y de 4 de junio de 1976 y del itinerario topográfico anexo así lo avalan. Igualmente, los documentos registrales aportados por este ayuntamiento ratifican la bonanza de los documentos oficiales de delimitación.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 25 de marzo de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación entre Forallac y Ullastret en el sector en discusión.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 6 de mayo de 2004, emitió dictamen favorable sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Dado lo que disponen el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 al 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de Forallac y de Ullastret es la siguiente:

Mojón 1: se sitúa en el lugar denominado Els Quatre Camins, en la intersección del margen sur del camino de Palau-sator a Ullastret (actualmente carretera) con el margen norte del camino de Peratallada a Llabià y Torroella de Montgrí. Este mojón es también común al municipio de Palau-sator.

Mojón 2: se sitúa en el margen oeste del camino de Peratallada a Llabià y Torroella de Montgrí, en el extremo este de la propiedad de Pere Serra Crous. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo es el margen oeste del camino de Peratallada a Llabià y Torroella de Montgrí.

Mojón 3: se sitúa en el límite de las propiedades de Antoni Torroella Farré y de Enric Anguila Barris, en término de Forallac, y del Mas Negre y de Enric Anguila Barris, en término de Ullastret. La línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero discurre por el margen norte de la propiedad de Pere Serra Crous hasta encontrar el antiguo camino carretero de El Mas Negre, por el que sigue por su margen norte y posteriormente por el sur de la propiedad de El Mas Negre hasta el mojón tercero.

Mojón 4: se sitúa en El Coll dels Ànecs, en la valla de piedra que delimita las propiedades de Marcelino Bofill, en término de Forallac, de la de Panzkraz, en término de Ullastret. La línea de término reconocida entre los mojones tercero y cuarto es la recta que los une.

Mojón 5: se sitúa en la Plaça de les Bruixes o Les Forques, en el margen este del camino de Peratallada a L'Estany, y dentro de la propiedad de los herederos de Alfredo Sabrià Follia. La línea de término reconocida entre los mojones cuarto y quinto discurre en línea recta en dirección aproximadamente oeste hasta encontrar el camino de Peratallada a L'Estany, actualmente desaparecido en algunos tramos, por el que sigue en dirección oeste, hasta el mojón quinto.

Mojón 6: se sitúa en el margen sur del camino de Peratallada a Ullastret, en el límite de las propiedades de Enric Frigola, en término de Forallac, y de Josep Anguila, en término de Ullastret. La línea de término reconocida entre los mojones quinto y sexto atraviesa perpendicularmente el camino de Peratallada a L'Estany hasta su cruce con el margen sur del camino de Peratallada a Ullastret, por cuyo margen sigue hasta el mojón sexto.

Mojón 7: se sitúa en el punto más alto de La Garriga Grossa, en el límite de las propiedades de Mercè Vert Sais, en término de Forallac, y de Margarita Gispert y José Antonio Quintana Campos, en término de Ullastret, y en el margen este del antiguo Camí Ral de Empúries casi desaparecido. La línea de término reconocida entre los mojones sexto y séptimo es la recta que los une.

Mojón 8: se sitúa en el punto más alto de La Garriga Grossa, en el límite de las propiedades de Eusebio Ferrer Ralló, en término de Forallac, y de Esperança Serra, en término de Ullastret, y en el margen oeste del antiguo Camí Ral de Empúries casi desaparecido. La línea de término reconocida entre los mojones séptimo y octavo es la recta que los une.

Mojón 9: se sitúa en el punto más alto de El Puig de Socors, en el límite de las propiedades de la Granja-Escola Can Pau y de Francisca Santasusana Vall, en término de Forallac, y de Perfoman, SL, y de la misma Francisca Santasusana Vall en término de Ullastret. Existe el mojón de piedra de forma irregular, de cincuenta por quince centímetros de lado en la base y treinta y cinco centímetros de altura. La línea de término reconocida entre los mojones octavo y noveno discurre en línea recta desde el mojón octavo al camino antiguo de La Bisbal a Ullastret, unos cuatro metros al oeste del desguace situado bajo la carretera GI-644 de Vulpellac a Ullastret (entre los antiguos hectómetros dos y tres del kilómetro dos). Continua por el antiguo camino de La Bisbal a Ullastret hasta encontrar un desguace que delimita las propiedades de Joan Casañas Cals, en término de Forallac, y de Perfoman, SL, en término de Ullastret, desde donde continua por el límite de la propiedad de Perfoman, SL, hasta el mojón noveno.

Mojón 10: se sitúa en el paraje de El Socors, en el límite de las propiedades de Narcís Perals i Puigventura y en el margen del camino de acceso a la finca de Romaguera de Ullastret. La línea de término reconocida entre los mojones noveno y décimo es la recta que los une. Este mojón es también común al municipio de La Bisbal d'Empordà.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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