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ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO TORRE DE LOS MOROS O DEL OBISPO

13/07/2004
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Decreto 58/2004, de 25 de junio del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Torre de los Moros o del Obispo, en Alguazas (Murcia) (BORM de 13 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 58/2004, DE 25 DE JUNIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO TORRE DE LOS MOROS O DEL OBISPO, EN ALGUAZAS (MURCIA)

El artículo 10. UNO. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Torre de los Moros o del Obispo tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 19 de junio de 1998, incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de los Moros o del Obispo, en Alguazas (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día de 2004 Dispongo

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Torre de los Moros o del Obispo, en Alguazas (Murcia).

Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo I y en el plano adjunto.

Anexo I

Delimitación del entorno afectado

La Torre de los Moros o del Obispo, situada en la pedanía de la Torre Vieja, en el término municipal de Alguazas, se ubica estratégicamente en la confluencia de los ríos Segura y Mula. Constituye un punto de referencia espacial para la huerta localizada a ambos lados del río Mula y es visible desde el casco antiguo de Molina del Segura. Ocupa en el Mapa Topográfico Militar de España la hoja 912, a escala 1/ 50.000 y el Mapa Topográfico Regional las hojas 912-7-6 y 912-8-6, a escala 1/ 5.000.

El entorno de protección tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto situado más al norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj tenemos:

P-1 X= 655.850 Y= 4.212.820

P-2 X= 655.970 Y= 4.212.650

P-3 X= 655.980 Y= 4.212.530

P-4 X= 655.955 Y= 4.212.310

P-5 X= 655.810 Y= 4.212.245

P-6 X= 655.965 Y= 4.212.230

P-7 X= 655.440 Y= 4.212.210

P-8 X= 655.440 Y= 4.212.400

P-9 X= 655.440 Y= 4.212.500

P-10 X= 655.455 Y= 4.212.665

P-11 X= 655.580 Y= 4.212.600

P-12 X= 655.665 Y= 4.212.650

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio que lo rodea.

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