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PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PARDELA BALEAR, PUFFINUS SPSS

13/07/2004
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Decreto 65/2004, de 2 de julio, por el cual se aprueba el Plan de Recuperación de la Pardela balear, Puffinus spss, en las Illes Balears (BOCAIB de 13 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 65/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PARDELA BALEAR, PUFFINUS SPSS, EN LAS ILLES BALEARS

El artículo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres (BOE num 74 de 28 de marzo de 1989) prevé que los animales y plantas la protección de los cuales exija medidas especificas por parte de las administraciones públicas serán incluidos en los catálogos previstos en el articulo 30 de la misma ley. Por Orden Ministerial de 10.3.00 (BOE 24.3.00) el Ministerio de Medio Ambiente incluyó la especie Puffinus mauretanicus en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de En Peligro de Extinción.

Esta especie tiene en las Baleares la totalidad de las colonias de reproducción conocidas, y, en consecuencia, es endémica. Por tanto, atendiendo a las competencias en materia de conservación de la naturaleza, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente aprobar el Plan de Recuperación de la misma.

Con esta finalidad, la Consejería de Medio Ambiente redactó una propuesta de Plan, sometido a trámite de audiencia de las entidades interesadas, las cuales han formulado distintas sugerencias de las cuales se han incorporado al Plan las que resultaban técnica o legalmente pertinentes.

Por tanto, y considerada la situación de la población balear de la Pardela, a solicitud de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, visto el informe de la Secretaría General Técnica, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de día 2 de julio de 2004 DECRETO

Artículo 1 Se aprueba el Plan de Recuperación de la Pardela (Puffinus spss) en el ámbito de las Illes Balears, durante el periodo de 2004-2010, que se incluye como anexo al presente decreto en versión resumida. La versión extensa del Plan queda depositada en la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental.

Artículo 2 Se encomienda a la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental el desarrollo y aplicación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación.

Disposición adicional El Consejero de Medio Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

ANEXO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PARDELA BALEAR Puffinus spss EN LAS ILLES BALEARS

Memoria La especie Puffinus mauretanicus, es un endemismo que sólo se reproduce en las Baleares, y se encuentra en peligro de extinción. La validez taxónomica de la especie está bien establecida. Las poblaciones actuales están evaluadas en total entre 1750-2125 parejas reproductoras. Ya que no es clara la adscripción taxonómica de al menos parte de la población menorquina, que podría pertenecer a la especie P.yelkouan (de manera que los efectivos reales podrían ser inferiores a los nombrados) el plan queda formulado para el género, que incluye todas las poblaciones reproductoras en las Baleares.

Se ha comprobado una regresión poblacional importante, incluida la extinción de colonias, en los últimos años, fenómeno que obliga a la aplicación de medidas específicas de conservación. Los principales factores de regresión están relacionados con la presencia de mamíferos introducido (gatos y ratas), recolección humana, efecto de los hidrocarburos en el mar y, posiblemente, captura accidental en artes de pesca.

Entre los años 1997 y 2001, se desarrolló un Primer Plan de Recuperación de la especie (sin aprobación formal), con resultados parciales. Ya que de todas formas la situación de la población continua siendo insatisfactoria, es procedente la revisión de objetivos y estrategias, y promover la cooperación de sectores implicados (Científicos, ONGs, distintas administraciones) y la implicación de otros para conseguir una conservación favorable de la especie, de manera que se redacta el presente segundo Plan de Recuperación de Puffinus mauretanicus en el ámbito de las Illes Balears, un primer borrador el cual ha sido sometido a audiencia de entidades interesadas, incorporando al presente documento las observaciones efectuadas que han resultado pertinentes.

Objetivo:

El objetivo general del Plan de Recuperación es: Invertir la tendencia demográfica de la especie, deteniendo su regresión actual y favoreciendo el incremento de sus efectivos.

Este objetivo general queda concretado en los siguientes objetivos parciales:

1. Disminuir los factores que provocan la mortalidad adulta.

2. Incrementar la productividad de las colonias 3. Mantener las colonias existentes 4. Recuperar colonias preexistentes 5. Mejorar los conocimientos actuales en Biología de Conservación de la especie y aplicarlos siempre que sea posible.

6. Sensibilizar a la sociedad del interés de la especie con especial prioridad en Formentera.

7. Promover la participación de todos los sectores implicados en la recuperación de la especie.

Vigencia del Plan: El periodo de vigencia del Plan queda establecido en seis años, del 2004 al 2010, con una revisión intermedia el año 2007.

Organismos y instituciones implicadas: La coordinación del Plan de Recuperación recae en la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la colaboración en el Plan de los siguientes servicios propios y otras instituciones:

Direcciuó General de Biodiversitat, Dirección General de Pesca, Consejería de Agricultura, Parque Nacional de Cabrera. Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Español de Oceanografía, Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza, Instituto Menorquín de Estudios, Sociedad Española de Ornitología-BirdLife, Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados(CSICUIB), Cofradías de pescadores de las zonas con colonias y Sociedades de cazadores de las zonas con colonias.

Acciones Las acciones de desarrollo del Plan quedan clasificadas en las líneas que derivan de los objetivos, a los cuales es necesario añadir una complementaria, de medidas administrativas y organizativas.

Línea 1. Disminución de los factores que provoquen la mortalidad adulta.

Acción 1.1 Eliminar depredadores introducidos de colonias. Campañas de control de carnívoros (eliminación en las colonias y control severo en sus inmediaciones) en las zonas que técnicamente lo requieran Acción 1.2 Eliminar la depredación humana. La acción ha de ser informativa, de vigilancia, y punitiva en caso de ser detectada.

Acción 1.3 Verificar si hay captura accidental, y evitarla en su caso, con las necesarias medidas correctoras.

Acción 1.4 Recuperación de aves petroleadas. Preparación de técnicas y protocolos de actuación para esta eventualidad, en colaboración con los centros de recuperación de fauna, y previsión de planes de contingencia de accidentes marítimos.

Línea 2. Incrementar la productividad de las colonias Acción 2.1 Desratización de islotes y colonias. Se considera prioritario mantener los proyectos de control en todas las islas donde haya colonias y promover en los casos que sea técnicamente viable una desratización completa y definitiva.

Acción 2.2 Vigilancia de colonias amenazadas por predación humana, con atención directa o a distancia, e implicación de los agentes de medio ambiente y otros agentes de la autoridad.

Acción 2.3 Reducción de molestias en las colonias. El acceso a las colonias queda sometido a la autorización expresa en cada caso bajo los siguientes criterios:

1. Se limitara la manipulación de ejemplares a los estudios con implicaciones de conservación.

2. El numero de visitas por colonia, veces que se manipulen los polluelos, época de visita, duración y número de personas, se limitaran a las imprescindibles para los estudios científicos necesarios.

3. La fotografía o filmación en las colonias queda limitada a las visitas científicas que se autoricen.

4. Cualquier visita o proyecto queda sometido a la autorización previa de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental.

Acción 2.5. Verificar la influencia de descartes pesqueros y vedas en el éxito reproductor, y gestionar que la conservación se considere en su futuro diseño.

Línea 3. Mantener y restaurar las colonias existentes.

Acción 3.1 Aplicación de los planes locales. Los Planes de Uso y Gestión y anuales de los espacios protegidos contemplarán las acciones especificas previstas en el presente Plan. En las ZEPAS no amparadas por los espacios naturales protegidos, la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental promoverá la aplicación de las medidas de conservación que sean necesarias.

Acción 3.2 Cartografía de áreas criticas, y limitaciones necesarias en las mismas. La Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental cartografiará las áreas de nidificación, de concentración juvenil y de alta frecuencia de presencia de la especie, tanto terrestres como marinas. Todos los colaboradores del Plan han de proporcionar la información necesaria para el mantenimiento de la cartografía en los plazos más breves posibles.

Estas zonas serán reglamentadas, mediante la normativa que sea de aplicación en cada caso, y gestionadas de manera que se eviten los factores negativos sobre la especie, en especial las molestias generadas por actividades económicas y recreativas y el control de introducciones de las especies que puedan afectar a Puffinus mauretanicus.

Línea 4. Recuperar colonias preexistentes Acción 4.1 Eliminar los mamíferos introducidos de Cabrera Gran. Esta medida se considera prioritaria para permitir la recolonización de la especie.

Acción 4.2 Colonias de Formentera. Se aplicaran medidas similares a las colonias de Formentera en las cuales consta una reciente extinción local.

En ambas localidades, una vez eliminados los factores que impiden la presencia actual de la especie, si la recolonización espontánea no se produce, se promoverá ésta con los procedimientos técnicos que sean aplicables.

Línea 5. Biología de Conservación de la especie El conocimiento científico de la especie es aun deficiente y es necesario priorizar la obtención de información aplicada para la recuperación y la de los indicadores que permitan evaluar la calidad de los resultados que se obtengan.

En este sentido, se consideran prioritarias las líneas de investigación siguientes:

Demografía. Anillamiento. Recursos tróficos Mortalidad no natural. Parasitismo o enfermedades en polluelos. Competencia y predación. Relaciones con Larus michahellis y determinación taxonómica de la población menorquina. Cualquier proyecto de investigación sobre la especie queda sometido a autorización previa y especifica de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes.

Línea 6. Sensibilizar a la sociedad del interés de la especie Acción 6.1 Campaña en Formentera. Se diseñarán, producirán y distribuirán los materiales gráficos, para uso publico y escolar, de las características y difusión que considere necesario la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental.

Acción 6.2 Centro de Can Marroig (Formentera). Se habilitará un espacio expositivo y de documentación específica sobre la especie.

Acción 6.3 Información y sensibilización. Se efectuaran publicaciones específicas, y se incluirá la recuperación de la especie en los medios de difusión de las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente.

Acción 6.5 Carteles en las colonias. Las colonias donde sea conveniente, serán señalizadas indicando la regulación que les afecte.

Acción 6.6 Base de datos compartida: Se creara un base de datos en la cual ha de figurar la información publicada o sufragada con fondos públicos, y toda la información científica disponible. Un índice actualizado será asequible on-line para todos los colaboradores del Plan.

Línea 7. Medidas administrativas y organizativas.

Acción 7.1 La Consejería de Medio Ambiente promoverá la catalogación de la especie en los convenios internacionales sobre conservación de especies, a través del Ministerio de Medio Ambiente.

Acción 7.2 Acuerdos con entidades públicas y privadas. La Consejería podrá suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para el desarrollo del Plan, de acuerdo con el contenido del presente documento y de las respectivas competencias.

Acción 7.3 Valoración de indemnización. Se procederá a modificar la Orden de Valoraciones de Especies vigente (de 30-11-90, BOCAIB 157, de 2512-90) para adecuar la indemnización por destrucción de Puffinus en la cantidad que sea objeto de valoración técnica.

Acción 7.5 Comité asesor. El Director General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental invitará a técnicos y científicos con experiencia específica a constituir un comité asesor que revisará periódicamente el desarrollo del Plan y podrá funcionar con los grupos de trabajo que considere oportunos.

Presupuesto, prioridades y coordinación del Plan.

El Plan se desarrollará mediante planes anuales que incluirán todas las actuaciones que afecten a la especie, con las prioridades definidas por el director general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, y los presupuestos que asignen las distintas dependencias y organizaciones implicadas.

Estos planes serán formulados en el último trimestre del año anterior al ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, se redactará una memoria que será revisada por el comité asesor, el cual propondrá al director general, en su caso, las mejoras que convenga introducir en futuras acciones.

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