Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/07/2004
 
 

REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIA EXTERIOR DEL SECTOR QUÍMICO DE TARRAGONA

12/07/2004
Compartir: 

Resolución INT/1899/2004, de 1 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 8 de junio de 2004, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencia exterior del sector químico de Tarragona (PLASEQTA) (DOGC de 12 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/1899/2004, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 8 DE JUNIO DE 2004, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIA EXTERIOR DEL SECTOR QUÍMICO DE TARRAGONA (PLASEQTA)

Dado que en fecha 8 de junio de 2004, el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencia exterior del sector químico de Tarragona (PLASEQTA);

De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 8 de junio de 2004, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencia exterior del sector químico de Tarragona (PLASEQTA), que se transcribe como anexo a esta Resolución.

Acuerdo de 8 de junio de 2004, del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencia exterior del sector químico de Tarragona (PLASEQTA)

Por resolución de 10 de noviembre de 1993 se procedió a aprobar el Plan especial de emergencia exterior del sector químico de Tarragona (PLASEQTA).

Este Plan, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, es un plan de carácter especial y se constituye en el marco orgánico y funcional para prevenir riesgos químicos o, en caso de emergencia producida por riesgo químico, mitigar las consecuencias de accidentes mayores previamente analizados, clasificados y evaluados; estableciendo el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y las medidas de protección más idóneas.

Por otro lado el artículo 24 de la referida Ley dispone que los planes tienen que estar revisados periódicamente, con el fin de mantener plenamente su capacidad operativa. De lo contrario prevé que la revisión tiene que ser aprobada y homologada por el mismo procedimiento de la aprobación y la homologación iniciales.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Plan, se hace necesaria su revisión con el fin de adaptarlo a los cambios que se han producido en la normativa relativa a la prevención de accidentes graves, así como a la evolución que se ha operado en la industria petroquímica de Tarragona, que ha comportado aparte de un incremento de nuevas instalaciones industriales, cambios en su actividad industrial, como también en el entorno organizativo.

Considerando que la competencia para la aprobación de la revisión del Plan corresponde, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, al Gobierno de la Generalidad, con el informe previo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, y tiene que ser homologada por la Comisión Nacional de Protección Civil;

Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de fecha 17 de diciembre de 2003 y el acuerdo de homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil, de fecha 15 de abril de 2004;

A propuesta de la consejera de Interior, de acuerdo con el artículo 43.2.a) de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, el Gobierno, de acuerdo con el artículo 42.2.a) de la mencionada Ley, acuerda:

Aprobar la revisión del Plan especial de emergencia exterior del sector químico de Tarragona (PLASEQTA).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana