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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DE EUSKADI

12/07/2004
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Acuerdo del Pleno de 1 de junio de 2004, en que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi (BOPV de 12 de julio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DEL PLENO DE 1 DE JUNIO DE 2004, EN QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DE EUSKADI

D. Aitor Uriarte Unzalu, Secretario de la Autoridad del Transporte de Euskadi

CERTIFICO:

Que el Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi, celebrado el 1 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo

“Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi”.

Y para que surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de junio de 2004.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DE EUSKADI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto del Reglamento.

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, del Parlamento Vasco, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 12 de la ley citada reconoce a la Autoridad del Transporte de Euskadi para regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2.– Ámbito subjetivo del Reglamento.

Este reglamento regula el régimen de organización y funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi, que es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del transporte y sus infraestructuras, con las competencias y funciones previstas en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le asigne competencias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DE EUSKADI

Artículo 3.– De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

1.– La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en Pleno, en Secciones y en Ponencias.

2.– Serán órganos unipersonales de la Autoridad del Transporte de Euskadi la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del Pleno.

Artículo 4.– Composición del Pleno.

1.– El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente o la Presidenta que corresponderá al Consejero o Consejera del Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

b) El Vicepresidente o la Vicepresidenta que corresponderá al Viceconsejero o la Viceconsejera de Transportes y Obras Públicas.

c) Ocho vocales representantes de la Administración General del País Vasco, nombrados por el Consejero o Consejera del Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

d) Dos vocales representantes de cada una de las Diputaciones Forales elegidos por los órganos correspondientes de dichas instituciones.

e) Tres vocales en representación, respectivamente, de los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz elegidos por los órganos correspondientes de las respectivas corporaciones municipales.

f) Un vocal elegido por la asociación de municipios que represente a la mayoría de municipios del País Vasco elegido de conformidad con lo que establezcan los estatutos o, en su caso, otras normas reguladoras de dicha asociación.

2.– El nombramiento de los vocales de la Autoridad del Transporte de Euskadi tendrá una duración indefinida en tanto no se proceda a su sustitución, sin perjuicio de que se pueda revocar, en cualquier momento, dicho nombramiento y nombrar nuevo representante, salvo que otra cosa determinen las normas reguladoras de las entidades integrantes de la Autoridad del Transporte de Euskadi,

3.– El Pleno elegirá el Secretario o Secretaria del mismo entre los vocales representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La Presidencia de la Autoridad del Transporte de Euskadi podrá invitar a asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, a otras personas en razón a su especial conocimiento o significación en la materia a tratar, así como, en su caso, a representantes de otras instituciones.

Artículo 5.– Derechos y deberes de los miembros de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Son derechos y deberes de los miembros de la Autoridad del Transporte de Euskadi:

a) Recibir con una antelación mínima de dos días hábiles la convocatoria de las sesiones, así como tener a su disposición la documentación relativa a los asuntos a tratar en las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2 y 3, del presente Reglamento.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, en su caso, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Solicitar, en su caso, la convocatoria del Pleno en los términos establecido en el artículo 13.1 del presente Reglamento.

e) Obtener la información precisa para desempeñar las funciones asignadas.

f) Cualesquiera otros que se establezcan en norma legal o reglamentaria.

Artículo 6.– Funciones del Pleno.

1.– Corresponde al Pleno adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Autoridad del Transporte de Euskadi.

2.– El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus competencias de gestión a la Presidencia, Vicepresidencia o a los restantes órganos de la Autoridad del Transporte de Euskadi. Dicha delegación se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o de la normativa que, en su caso, la sustituya o complemente.

Artículo 7.– Funciones de la Presidencia.

1.– Corresponde a la Presidencia de la Autoridad del Transporte de Euskadi:

a) Representar a la Autoridad del Transporte de Euskadi.

b) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y ejercer las funciones inherentes a la presidencia en un órgano colegiado, decidiendo los empates con su voto de calidad.

c) Dirigir las relaciones con las Autoridades Territoriales del Transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas, en materias del ámbito funcional de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

d) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

e) Proponer la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

f) Las demás competencias que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

g) Ejercer las competencias delegadas por el Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente Reglamento.

2.– La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus competencias, salvo las referidas en las letras b) y g) del apartado anterior del presente artículo, en el Vicepresidente o Vicepresidenta de la Autoridad del Transporte de Euskadi o, en su caso, en cualquier miembro del Pleno. Dicha delegación se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o de la normativa que en su caso la sustituya o complemente.

Artículo 8.– Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponderá al Vicepresidente o a la Vicepresidenta sustituir al Presidente o la Presidenta en caso de ausencia o enfermedad, así como ejercer las funciones que le hayan sido delegadas por el Pleno o por la Presidencia de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 9.– La Secretaría Técnica.

1.– La Secretaría Técnica de la Autoridad del Transporte de Euskadi recaerá en la Dirección competente en materia de transportes del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

2.– Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Autoridad del Transporte de Euskadi la preparación de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe previstos en el artículo 5 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, salvo que haya sido expresamente encomendada esta función a alguna ponencia o a otro órgano de la Autoridad del Transporte de Euskadi en atención a la especialidad de la materia.

Artículo 10.– Funciones del Secretario o Secretaria.

Serán funciones del Secretario o la Secretaria:

a) Asistir a las sesiones del pleno.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las notificaciones de la misma a los miembros del Pleno.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno con dicho órgano.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cualquier otra que le sea asignada por norma legal o reglamentaria.

Artículo 11.– De las Secciones del Pleno.

1.– El Pleno podrá crear secciones integradas por los miembros del mismo que determine el acuerdo de creación.

2.– Las secciones ejercerán las funciones que el acuerdo de creación de las mismas les asignen en régimen de desconcentración. En todo caso, el Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto que corresponda a la sección.

3.– En el acuerdo de creación de la sección se determinará el Presidente o, en su caso, la Presidenta de la misma, así como el miembro de ésta que asuma la Secretaría.

Artículo 12.– De las Ponencias.

1.– El Pleno podrá crear ponencias compuestas por los miembros del mismo que determine el acuerdo de creación.

2.– En el acuerdo de creación de la ponencia se determinará el Presidente o, en su caso, la Presidenta de la misma, así como el miembro de ésta que asuma la Secretaría.

3.– Corresponderá a las ponencias informar en aquellos asuntos que determine el acuerdo de creación que la Secretaría Técnica eleve al Pleno, antes de su conocimiento por el mismo, o, en su caso, sustituir a ésta en su función de propuesta, en los supuestos previstos en el artículo 9.2 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DE EUSKADI

Artículo 13.– Convocatoria de las sesiones del Pleno.

1.– El Pleno se reunirá previa convocatoria de la Presidencia al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle y los borradores de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión.

2.– La convocatoria, orden del día y borradores de las actas de las sesiones anteriores deben ser notificados a la totalidad de los miembros del Pleno en su domicilio o lugar que, a estos efectos, ellos designen.

3.– Entre la notificación referida en el punto anterior y la celebración de la sesión no podrá transcurrir menos de dos días hábiles. La convocatoria realizada a solicitud de, al menos, una cuarta parte de los miembros del Pleno deberá efectuarse dentro del plazo de una semana desde la presentación de la petición y no podrá demorarse la celebración de la sesión más de un mes desde dicha presentación.

4.– Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los miembros del Pleno en la Secretaría de la Autoridad del Transporte de Euskadi desde el mismo día de la convocatoria.

Artículo 14.– Fijación del orden del día y realización de la convocatoria.

1.– El orden del día de las sesiones del Pleno será fijado por la Presidencia asistida por la Secretaría Técnica, incluyendo los asuntos propuestos por ésta o, en su caso, propuestos o informados por las respectivas ponencias, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

2.– La realización de la convocatoria así como su notificación a los miembros del Pleno, junto con el orden del día y las actas de las sesiones anteriores que correspondan, competerá al Secretario o Secretaria del Pleno por orden de la Presidencia.

Artículo 15.– Constitución del Pleno.

1.– Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta o, en su caso, del Vicepresidente o Vicepresidenta que lo sustituya y la mitad, al menos de sus miembros, presentes o representados. Para el caso de que el Secretario o Secretaria del Pleno no concurriera a la sesión, será sustituido o sustituida en el ejercicio de dichas funciones por el miembro de mayor edad nombrado en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los vocales de la Autoridad del Transporte de Euskadi, podrán delegar su representación en cualquiera de los otros miembros integrantes de la misma; en este caso, la Presidencia podrán considerar validamente constituido el Pleno en caso de estar presentes o representados la mitad de sus miembros.

3.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16.– De los debates y votación de los asuntos por el Pleno.

1.– Las sesiones del pleno comenzarán preguntando la Presidencia si algún miembro tiene alguna observación al acta o las actas de sesiones anteriores que se hubieren distribuido con la convocatoria. Si no hubieran observaciones se considerarán las mismas aprobadas. En ningún caso podrá modificarse, en dicho momento, el fondo de los acuerdos adoptados obrantes en dichas actas y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

2.– Todos los asuntos se debatirán y votaran por el orden que estuvieren relacionados en el orden del día. No obstante, la Presidencia podrá alterar el orden de los temas o retirar un asunto del orden del día cuando se comprobara la necesidad de una mayor preparación del asunto para su aprobación.

3.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos de los asistentes.

Artículo 17.– De las actas de las sesiones del Pleno.

1.– De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por el Secretario o la Secretaria que especificará, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el voto favorable. Cualquier miembro del Pleno tiene el derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en la sesión o bien en el plazo que fije la Presidencia, el texto de aquellas, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.– Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas que se incorporará al acuerdo aprobado.

Artículo 18.– Régimen de funcionamiento de las ponencias o secciones de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

La regulación del régimen de funcionamiento de las secciones y ponencias, constituidas de conformidad con los artículos 11 y 12, respectivamente, del presente reglamento se establecerá en el acuerdo de creación de las mismas. A falta de dicha regulación se aplicarán analógicamente las normas contenidas en el presente reglamento para el funcionamiento del Pleno.

Artículo 19.– Procedimiento de los actos de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

1.– La Autoridad del Transporte de Euskadi ajustará su actividad al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Podrán ser oídos ante la Autoridad del Transporte de Euskadi los directamente afectados en el asunto sometido a su consideración. Por conducto de la Presidencia podrán ser invitados a informar ante la Autoridad del Transporte de Euskadi, por escrito o de palabra, los organismos o personas que tuvieran notoria competencia técnica en los asuntos sometidos a su consideración.

3.– Cuando la actuación de la Autoridad del Transporte de Euskadi se desarrolle dentro de un procedimiento administrativo o de elaboración de una disposición de carácter general tramitado por otro órgano administrativo, podrá requerir al mismo, por conducto de la Presidencia, cuantos antecedentes, informes y pruebas estime convenientes, incluso el parecer de los organismos o personas que tuvieran notoria competencia técnica en el asunto de que se trate.

Artículo 20.– De los informes de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

1.– Sin perjuicio de la aplicación, al ejercicio de la función consultiva de la Autoridad del Trasporte de Euskadi, de las normas de procedimiento contenidas o referidas en el artículo anterior, sus informes serán preceptivos y no vinculantes y su emisión se verificará en el plazo de tres meses desde que los mismos fueran solicitados. En todo caso, en la petición del informe podrá solicitarse que, por razones de urgencia, el mismo se evacue en el plazo que se señale en la petición.

2.– En el supuesto de no emitirse el informe en el plazo establecido, será de aplicación lo previsto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no regulado en el presente reglamento, el funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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