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CONSEJO DE PERSONAS MAYORES

12/07/2004
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Decreto 56/2004, de 25 de junio, de primera modificación del Decreto 56/2001, de 24 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias (BOPAP de 12 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 56/2004, DE 25 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 56/2001, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias fue creado y regulado por el Decreto 56/2001, de 24 de mayo.

Por Decreto del Presidente del Principado 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se creó la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, cuya estructura orgánica básica fue aprobada por Decreto 89/2003, de 31 de julio. En dicha estructura orgánica surge la figura de la Viceconsejería de Bienestar Social, que se considera ha de formar parte de dicho Consejo de Personas Mayores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004, DISPONGO

Artículo primero.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 56/2001, de 24 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias, cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 4.—El Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano decisor del Consejo y está integrado por:

a) La Presidencia.

b) Tres Vicepresidencias.

c) Veintisiete Vocales.

2. Ostentará la Presidencia del Consejo quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. La persona titular de la Vicepresidencia Primera será elegida por y entre los Vocales representantes de las personas mayores del Consejo.

4. La Vicepresidencia Segunda será ejercida por quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Bienestar Social.

5. La Vicepresidencia Tercera será ejercida por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

6. Serán Vocales del Consejo:

a) Cuatro representantes de las Federaciones de Mayores de ámbito regional.

b) Cuatro representantes de las dos organizaciones sindicales mayoritarias que cuenten con estructura especifica para pensionistas y personas jubiladas.

c) Cuatro representantes de las personas usuarias de Centros Sociales y Residencias de Personas Mayores de titularidad publica regional, a propuesta de los presidentes de los respectivos órganos de representación reconocidos en los diferentes tipos de centros.

d) Ocho representantes de las Asociaciones de Mayores más representativas de cada área sociosanitaria, uno por cada una de ellas, designado a propuesta de la asociación de mayor número de socios.

e) Cuatro representantes de la Administración del Principado de Asturias, designados por el Consejo de Gobierno.

f) Tres representantes de la Administración Local, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

7. Asumirá la Secretaría del Pleno del Consejo un Vocal designado por el Pleno del Consejo entre sus miembros.” Artículo segundo.

Se modifica el artículo 7 del Decreto 56/2001, de 24 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias, cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 7.—La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo.

2. Integran la Comisión Permanente:

a) La Presidencia.

b) Vicepresidencia Primera.

c) Vicepresidencia Segunda.

d) Nueve Vocales.

3. Ostentará la Presidencia de la Comisión Permanente quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Bienestar Social.

4. La Vicepresidencia Primera será ejercida por el titular de la Vicepresidencia Primera del Pleno del Consejo.

5. La Vicepresidencia Segunda será ejercida por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes.

6. Los Vocales de la Comisión Permanente serán elegidos entre los componentes del Pleno del Consejo a propuesta de las entidades u organizaciones representadas en el mismo, en los términos siguientes:

a) Dos representantes de las Federaciones de Personas Mayores.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales.

c) Dos representantes de los Centros Sociales de Personas Mayores y Residencias de Personas Mayores de titularidad pública regional.

d) Dos representantes de las asociaciones.

e) Un representante de la Administración del Principado de Asturias.

7. La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por el titular de la Secretaría del Pleno del Consejo.”.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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