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SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES CATALANAS PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE DE LA LENGUA CATALANA

09/07/2004
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Orden PRE/232/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a las universidades catalanas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana (DOGC de 9 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/232/2004, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES CATALANAS PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE DE LA LENGUA CATALANA

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo;

Considerando el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en los que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones a las universidades catalanas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto y destinatarios

El objeto es la concesión de subvenciones para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje de la lengua catalana de las universidades, dirigidos al profesorado, al personal de administración y servicios y a los estudiantes. Estas ayudas se concederán de acuerdo con las convocatorias anuales que abarcan el período de octubre del año anterior a la convocatoria a junio del año de la convocatoria.

.2 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

.3 Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones cubren como máximo el 50% del coste estimado de las horas de los asesores que estén contratados exclusivamente para atender los centros a partir de la aplicación del baremo que se establecerá en cada convocatoria.

.4 Condiciones

Los asesores de los centros de autoaprendizaje tienen que tener los requisitos que se especifican a continuación:

Licenciatura o diplomatura.

Conocimientos de catalán: licenciatura en filología catalana; certificado de nivel superior de catalán (D) de la Dirección General de Política Lingüística o certificado equivalente.

Capacitación profesional: certificado de capacitación para la enseñanza de catalán a adultos (E) de la Junta Permanente de Catalán, diploma de postgrado de didáctica del catalán para adultos de la Universidad de Barcelona, o bien experiencia probada como profesor de catalán para adultos. Se entiende por experiencia probada haber trabajado un mínimo de 2 años como profesor o profesora en organizaciones o entidades con horario completo, o bien haber impartido un mínimo de 800 h de clase.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, tienen que formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm, y pueden presentarse en el registro del Departamento de la Presidencia, pl. Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad), 08002 Barcelona; en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

Tiene que adjuntarse a las solicitudes la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud, que tiene que ser el representante legal de la universidad.

b) Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante.

c) Fotocopia del NIF de la universidad solicitante.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Tesoro de la Generalidad para acreedores particulares.

e) Fotocopia del contrato del asesor del centro, debidamente sellado por la Oficina de Trabajo, que tendrá que cubrir el periodo de actividad.

f) Impreso “Informe inicial de cada centro de autoaprendizaje”.

g) Ficha de el asesor del centro de autoaprendizaje.

h) Acreditación de la titulación y la capacitación profesional del asesor del centro de autoaprendizaje.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en cada resolución de convocatoria pública.

.8 Tramitación

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes y eleva una propuesta de resolución al secretario general del Primer Consejero. La propuesta de resolución, que tiene que indicar la parte del programa de actividades presentado que será objeto de subvención, tiene que motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en la base 9.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) Número de centros en funcionamiento.

b) Número de usuarios inscritos en el curso académico anterior y total de asistencias anual.

c) Porcentaje de asistencia de estudiantes de fuera del ámbito lingüístico catalán del curso académico anterior.

d) Existencia de proyectos de dinamización vinculados a los centros de autoaprendizaje que sirvan de apoyo al aprendizaje de la lengua catalana.

e) Existencia de materiales y actividades elaborados por los asesores de los centros.

f) Coordinación didáctica con la Secretaría de Política Lingüística (elaboración conjunta de materiales, intercambio de materiales y experiencias, formación, etc.).

.10 Posibilidad de revisión o modificación

La administración tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

.11 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, y tiene que notificarse a las organizaciones y entidades interesadas en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros se publican en el DOGC.

.13 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramitará de la forma siguiente:

a) El 80% del importe, a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante, cuando haya finalizado la actividad, con la presentación previa de los justificantes que establece la base 14.

.14 Justificación

Las universidades beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar, antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria, la documentación justificativa que se especifica a continuación:

a) Impreso “Presentación de los justificantes de la organización de los centros de autoaprendizaje”.

b) Originales o copia compulsada de las hojas de nómina correspondientes a los meses de la actividad de los asesores de los centros de autoaprendizaje.

c) “Informe final de cada centro de autoaprendizaje”, en que tienen que constar obligatoriamente todos los datos que se piden.

En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total del coste de la actividad subvencionada, el Departamento de la Presidencia puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las universidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos tienen que notificarse en la Secretaría de Política Lingüística. Si la Secretaría de Política Lingüística no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de manera especial por la corrección lingüística, el uso de la terminología normalizada por el Termcat y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con los centros de autoaprendizaje, en las cuales tiene que constar el apoyo del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

.16 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes, previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

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