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  • EDICIÓN DE 08/07/2004
 
 

COMISIONADO PARA EL DISEÑO DE LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES

08/07/2004
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Decreto 326/2004, de 6 de julio, por el que se crea el cargo de comisionado para el diseño de la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Cultura y de las Artes (DOGC de 8 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 326/2004, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CARGO DE COMISIONADO PARA EL DISEÑO DE LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES

El Consejo de la Cultura y de las Artes es una prioridad del Gobierno de la Generalidad, al que considera que se debe dar impulso institucional para que se convierta en una realidad en un futuro próximo.

Su función principal debe ser la objetivación de las políticas culturales, así como la articulación del debate cultural a partir de los objetivos estratégicos del Gobierno. Por otro lado, debe asesorar sobre las políticas culturales y debe mediar entre estas políticas y las demandas de la sociedad a través del hecho de promover la concertación de proyectos.

Para hacer posible su creación es necesario, previamente, estudiar y analizar los diferentes modelos que hay y hacer una propuesta que se adecue al máximo a nuestra realidad y armonice los principios de eficacia, participación y representatividad.

Con esta finalidad y de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se crea el cargo de comisionado para el diseño de la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Cultura y de las Artes como espacio de diálogo, participación y entendimiento entre los diversos agentes que inciden en la vida cultural catalana, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento.

1.2 Este órgano se adscribe al Departamento de Cultura y se asimila, a efectos retributivos, a dirección general.

Artículo 2

2.1 El comisionado para el Consejo de la Cultura y de las Artes ejerce, en el ámbito de actuación que tiene encomendado, las siguientes funciones:

a) Diseñar el Consejo de la Cultura y de las Artes como espacio de confluencia, diálogo y entendimiento en materia de cultura.

b) Impulsar y estimular la colaboración, la participación y el consenso de los diversos agentes culturales, órganos e instituciones, con el fin de definir los objetivos y las funciones del Consejo.

c) Analizar los diferentes organismos que hay creados con estas finalidades para que el modelo organizativo que se proponga se adecue a la realidad cultural catalana y haga posible la representatividad del conjunto de sectores y órganos implicados.

d) Coordinar, bajo la dirección del/de la consejero/a, las actuaciones de las diferentes direcciones generales y organismos del Departamento en relación con las funciones atribuidas al comisionado.

e) Proponer el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo y la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento.

f) Proponer al/a la consejero/a o al/a la secretario/a general las resoluciones sobre materias propias del comisionado.

2.2 El comisionado dará cuenta periódicamente a la persona titular del Departamento de Cultura del ejercicio de las funciones a las que hace referencia el apartado anterior.

2.3 El Departamento de Cultura dará apoyo técnico y administrativo al comisionado para el ejercicio de las funciones que le atribuye esta disposición.

Artículo 3

El comisionado para el Consejo de la Cultura y de las Artes asistirá a las reuniones del Gobierno cuando sea especialmente convocado para informar del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para que haga las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que establece este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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