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DISTINCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA

08/07/2004
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Decreto 320/2004, de 6 de julio, de modificación del Decreto 77/2003, de 18 de marzo, por el que se regulan las distinciones en materia de justicia en Cataluña (DOGC de 8 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 320/2004, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 77/2003, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISTINCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA EN CATALUÑA

El Decreto 77/2003, de 18 de marzo, regula las distinciones en materia de justicia en Cataluña, a fin de fomentar actuaciones que contribuyan a conseguir una justicia en Cataluña eficaz, ágil y eficiente, capaz de adaptarse a las innovaciones y a las necesidades del entorno social que la rodean y un buen derecho propio.

Las distinciones reguladas en el citado Decreto pretenden ser un estímulo para los diferentes colectivos relacionados con el mundo del derecho y de la justicia en Cataluña, con la finalidad de reconocer la introducción de elementos de calidad e innovación en el ejercicio de la responsabilidad que tienen encomendada en sus respectivos ámbitos de actuación.

Se prevén tres categorías de distinciones: el Premio a la Justicia de Cataluña, la Medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia y las menciones honoríficas, cuya concesión debe promoverla el Departamento de Justicia, a iniciativa propia o mediante propuesta razonada.

El Decreto 77/2003, de 18 de marzo, prevé que las distinciones se promoverán con periodicidad anual.

Ahora bien, dada la diferente finalidad de cada una de las categorías de las distinciones, y para conseguir un mejor cumplimiento de lo que se prevé conseguir con su concesión, es necesario dotarlo de un régimen más flexible, desvinculándolo del carácter anual en relación con la concesión de la totalidad de las distinciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 77/2003, de 18 de marzo, por el que se regulan las distinciones en materia de justicia en Cataluña, en los términos que se detallan a continuación:

“1.2 El Departamento de Justicia promoverá su concesión a iniciativa propia o mediante propuesta razonada de las instituciones, colegios profesionales, asociaciones y entidades de reconocido prestigio en los ámbitos del derecho y la justicia.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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