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ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

08/07/2004
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Resolución de 17 de junio de 2004, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre Estructura y Determinación de las Áreas de Funcionamiento del Consejo de Dirección y de Delegación de Competencias (BOPV de 8 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2004, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

El artículo 245 de los Estatutos de la UPV / EHU establece que para el desarrollo de las competencias que se atribuyen al Rector en los Estatutos, éste será asistido por un Consejo de Dirección que presidirá y que estará compuesto por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y por la persona que ostente la Gerencia.

La estructura y la determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección, así como las áreas específicas de los miembros del Consejo, quedarán establecidas mediante Resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A su vez, el artículo 254.3 dispone que corresponde a los Vicerrectores y Vicerrectoras asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas.

En el BOPV de 10 de julio de 2000 se publicó la Resolución de 14 de junio de 2000, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad y de delegación de competencias. La citada Resolución fue modificada por las Resoluciones de 3 de mayo de 2001 (BOPV de 18 de mayo de 2001) de 29 de junio de 2001 (BOPV de 27 de julio de 2001), 3 de julio de 2001 (BOPV de 27 de julio de 2001), 17 de febrero de 2003 (BOPV de 19 de marzo de 2003), de 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003) y de 10 de abril de 2003 (BOPV de 12 de mayo de 2003).

Con fecha 10 de mayo de 2004 se publicó en el BOPV el Decreto 79/2004 de 4 de mayo por el que se nombra Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a D. Juan Ignacio Pérez Iglesias.

Los días 3 y 7 de junio se publican en el BOPV las distintas Resoluciones del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por las que se procede al nombramiento del Secretario General y los distintos Vicerrectores y Vicerrectoras que componen su Consejo de Dirección.

Los cambios normativos que se han producido en estos cuatro años y la necesidad de adaptar la estructura universitaria a los cambios sociales hacen que sea necesario dar respuesta a nuevos planteamientos que contribuyan a una gestión universitaria eficaz y de calidad.

Por todo lo anterior,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 248 y 252 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 254, 258, 262 y 271 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Primero.– Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1.– El Consejo de Dirección

a) El Consejo de Dirección estará integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y la persona que ostente la Gerencia.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 168 y 254.3 de los Estatutos de la UPV / EHU se nombrarán, en todo caso, Vicerrector o Vicerrectora para el Euskera y Vicerrectores o Vicerrectoras de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

c) Asimismo, se nombrarán Vicerrectores o Vicerrectoras para una o varias de las siguientes áreas:

Ordenación Académica

Estudios de Postgrado

Profesorado

Investigación

Alumnado

Innovación Docente

Relaciones Internacionales

Extensión Universitaria

Asuntos Económicos

Coordinación y Planificación

2.– Área de Ordenación Académica.

El área de Ordenación Académica comprende las siguientes materias:

a) Creación, Transformación y adscripción de centros.

b) Departamentos Universitarios.

c) Planes de Estudios y/o en su caso Planes de Estudios conducente al título de grado.

d) Conexión de la UPV/EHU con los estudios preuniversitarios.

e) Acceso del alumnado a la Universidad. Admisión en titulaciones universitarias oficiales.

f) Matrícula en los diferentes estudios, convalidaciones de asignaturas, simultaneidad de estudios. Traslados de expediente.

g) Evaluación del alumnado de titulaciones de grado.

h) Permanencia en la Universidad.

i) Expedición de Títulos y Certificaciones académicas.

j) Servicio de información académica.

k) Campus Virtual.

3.– Área de Estudios de Postgrado

El área de estudios de postgrado comprende las siguientes materias:

a) Planes de Estudios de Postgrado y/o en su caso planes de estudio conducentes al título de Estudios de Postgrado.

b) Títulos Propios. Aprobación, evaluación y seguimiento.

c) Estudios de Tercer Ciclo. Programas de Doctorado. Programas de Doctorado de Calidad.

d) Acceso del alumnado a los estudios de Postgrado. Matrícula y convalidaciones.

e) Seguimiento de los programas de Doctorado de calidad, evaluación, certificación y auditoria.

f) Evaluación y seguimiento del alumnado que obtiene el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), y/o el Título de Doctor/a.

g) Tesis Doctorales. Certificación de Tesis con mención “Doctor/a Europeo”

4.– Área de Profesorado.

El área de Profesorado comprende las siguientes materias:

a) Régimen de las diferentes figuras docentes.

b) Selección y promoción del profesorado.

c) Situaciones del profesorado: Funcionariales y académicas.

d) Compatibilidades del profesorado.

e) Control de la función docente.

f) Obligaciones del profesorado.

g) Extinción de la relación con la UPV / EHU.

h) Permisos y licencias del profesorado.

i) Coordinación de la docencia en los Departamentos y los centros.

j) Planificación y Gestión de la plantilla del profesorado.

5.– Área de Investigación.

El área de Investigación comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la investigación en la UPV / EHU.

b) Participación de la UPV / EHU en actividades de investigación promovidas o convocadas por toda clase de Entidades Públicas o privadas, incluidos los programas de la Unión Europea en cuyo desarrollo participen entidades públicas o privadas a través de consorcios, asociaciones o cualquier tipo de colaboración.

c) Infraestructura para la investigación.

d) Becas de Investigación.

e) Institutos universitarios.

f) Servicios informáticos de asistencia (a la docencia y) a la investigación.

g) Biblioteca Universitaria.

h) Transferencias de resultados de investigación. Solicitud de patentes, marcas y prototipos. Todas las actividades relativas a la adquisición y ejercicio de derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial pudiendo, a tal objeto, suscribir los contratos precisos. La promoción y protección de la explotación de la propiedad industrial de la UPV / EHU.

i) Supervisión de los contratos extendidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

j) Desarrollo de iniciativas empresariales desde la Universidad.

6.– Área del Alumnado.

El Área de Alumnado comprende las siguientes materias:

Alumnado Potencial:

a) Proyección e información acerca de la UPV / EHU.

b) Captación de alumnado.

c) Apoyo y orientación al alumnado en la fase de matriculación.

Alumnado actual:

Área de Formación:

a) Ayudas y Becas al estudio relativas al alumnado de primer y segundo ciclo. También las de tercer ciclo, salvo las de investigación.

b) Impulso de actividades formativas complementarias relacionadas con la obtención de créditos académicos.

c) Impulso de actividades no académicas y no relacionadas con créditos académicos y dirigidos a la formación integral y complementaria del alumnado.

d) Apoyo y orientación al alumnado en el transcurso de su vida universitaria. También a los equipos orientadores y becarios/as de centro.

Área de Relaciones:

a) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los Consejos de Estudiantes de centros.

b) Relaciones con la Organización estudiantil en la UPV / EHU y seguimiento de la participación estudiantil.

c) Participación del alumnado en órganos de Gobierno de la UPV / EHU. Seguimiento y evaluación.

d) Acogida al alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas así como de otros países.

Área de Inserción Laboral:

a) Apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral del alumnado, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral.

Área de Situaciones Especiales:

a) Integración del alumnado con discapacidades en la Comunidad Universitaria.

b) Atención y respuesta a la demanda del alumnado con problemáticas psicosociales.

c) Atención al alumnado interno en centros dependientes de la D.G.I.P.

Otras:

a) Actividades de interés para el alumnado: impulsa la participación en actividades deportivas y culturales.

b) Asociaciones de antiguos alumnos y alumnas: potenciación y difusión de actividades al exterior.

7.– Área de Innovación Docente.

El área de Innovación Docente comprende las siguientes materias:

a) Adecuación de la función docente a los requerimientos del Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Evaluación de la función docente.

c) Evaluación de la actividad de centros y Departamentos.

d) Formación y promoción del profesorado.

e) Innovación de la actividad docente.

Al área de Innovación Docente le corresponderá, asimismo, la coordinación con el Servicio de asesoramiento educativo, el Servicio de evaluación docente, el Servicio de evaluación institucional y el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) impulsando y supervisando la actividad de todos ellos.

8.– Área de Relaciones Internacionales.

El área de Relaciones Internacionales comprende las siguientes materias:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras.

b) Participación en acciones de intercambio del alumnado, profesorado y personal universitario con entidades extranjeras.

c) Información a los Vicerrectorados y seguimiento en su caso de los programas internacionales de interés para la UPV / EHU en los ámbitos docente, investigador, organizativo o financieros.

d) Programas Sicue y Séneca.

e) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de la Cooperación al desarrollo, la sensibilización y el voluntariado.

f) Transferencia de resultados de investigación en materia de Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio de la específica que corresponde a otros Vicerrectorados en esta materia.

g) Prácticas del alumnado en proyectos de Cooperación al desarrollo, sin perjuicio de la específica que corresponde a otros Vicerrectorados en esta materia.

h) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados en esta materia

i) Incorporación de otras lenguas a la actividad docente (en coordinación con el Vicerrectorado de Euskera).

j) Participación en proyectos Tuning.

k) Todas aquellas otras que le encomiende el Rector en el ámbito de las acciones necesarias para la convergencia en Europa.

9.– Área de Extensión Universitaria.

El área de Extensión Universitaria comprende las siguientes materias:

a) Actuaciones dirigidas a la proyección exterior de la imagen corporativa de la Universidad.

b) Presencia institucional y social de la imagen de la UPV / EHU.

c) Actuaciones públicas de la UPV / EHU orientadas a los diferentes colectivos sociales, tendentes a mejorar la imagen de la Universidad en la sociedad.

d) Planificación, desarrollo y coordinación de la imagen corporativa de la UPV / EHU.

e) Participación de la UPV / EHU en actividades de ámbito suprauniversitario.

f) Cátedras de Proyección Universitaria.

g) Relaciones ordinarias de la UPV / EHU con las diversas entidades públicas y privadas sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

Al área de Extensión Universitaria le corresponderá asimismo la coordinación con el Servicio Editorial de la Universidad, impulsando y supervisando su actividad.

Así mismo el Vicerrectorado de Extensión Universitaria impulsará el desarrollo de actividades culturales cuyo beneficiaria sea la UPV / EHU en su conjunto.

10.– Área de Asuntos Económicos.

El área de Asuntos Económicos comprende las siguientes materias:

a) Actividades económicas, financieras y patrimoniales de la UPV / EHU.

b) Contratación y compras.

c) Patrimonio de la Universidad.

d) Actuación contable y presupuestaria de la UPV / EHU.

e) Control económico-financiero de las actividades de la Universidad.

f) Evaluación de las actividades económico-financieras de la Universidad.

Al área de Asuntos Económicos le corresponderá, asimismo, la colaboración y el impulso de la actividad de la Gerencia.

11.– Área de coordinación y Planificación

El área de coordinación y planificación comprende las siguientes materias

a) Coordinación del gabinete del Rector.

b) Coordinación del Gabinete de Comunicación.

c) Coordinación de los proyectos Inter áreas.

d) Acciones institucionales.

e) Programas de calidad.

f) Planificación estratégica de la Universidad.

Segundo.– Competencias de los miembros del Consejo de Dirección y delegación de competencias del Rector.

1.– Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por el artículo 270 y siguientes de los Estatutos, ostentarán la representación de la Universidad en las tomas de posesión del personal de la Universidad correspondiente a su respectivo Campus y por delegación del Rector, aquellas relativas a las distintas áreas de los otros Vicerrectorados descentralizados del Campus.

Les corresponderá, igualmente, la suscripción de los Convenios con instituciones públicas o entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en los términos que establezcan las directrices sobre convenios que apruebe previo informe de legalidad, informe económico e informe de todas las áreas y servicios que resulten implicados y, en su caso, del servicio correspondiente según la naturaleza del convenio y el alcance de las obligaciones que en los mismos asuma la Universidad, según las directrices para la suscripción y denuncia de convenios aprobadas por el Consejo de Gobierno. Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus deberán comunicar a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a los Vicerrectores y Vicerrectoras afectados en razón de la materia los convenios que suscriban.

2.– El Vicerrectorado para el Euskera desarrollará las funciones contenidas en los artículos 168 a 173 de los Estatutos. Con independencia de lo anterior se delegan en el Vicerrector de Euskera las competencias en materia de acreditación del Euskera.

3.– Los Vicerrectores y Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

4.– Se delegan en los Vicerrectores y Vicerrectoras nombrados en las áreas referidas en los números 2 a 11 del artículo primero las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos, con la salvedad de las competencias en materia de contratación y compras, cuya delegación será objeto de regulación específica en el artículo séptimo.

5.– El Secretario o Secretaria General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 258 de los Estatutos.

El Secretario o Secretaria General asumirá la responsabilidad sobre el régimen jurídico y el control de legalidad de las actuaciones de la Universidad.

Con independencia de lo anterior se delegan en el Secretario o Secretaria General las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa, así como de representación jurídica de la misma, sin perjuicio de las competencias de otras áreas.

El Secretario o Secretaria General asumirá la responsabilidad de las relaciones de la Universidad con las Instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, así como con el Aldezle, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos.

6.– La Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación colaborará con el Secretario o Secretaria General en la organización de los actos solemnes.

7.– Se delega en los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de fecha 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

8.– La persona que ostente la Gerencia de la Universidad asiste a los demás miembros del Consejo de Dirección en los respectivos ámbitos de sus funciones.

La persona que ostente la Gerencia asumirá la responsabilidad sobre el funcionamiento de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y la coordinación entre los mismos.

Asumirá, asimismo, la responsabilidad de la administración del Patrimonio, la gestión del presupuesto, así como la gestión del personal de administración y servicios de la Universidad.

Se delegan en la persona que ostente la Gerencia de la Universidad las competencias en materia de personal de administración y servicios, con excepción de las previstas en el artículo Quinto de esta Resolución. La delegación de competencias en materia de contratación serán objeto de regulación específica.

Tercero.– Delegación de la presidencia de diversas Comisiones.

El Rector de la Universidad procede a delegar en los miembros del Consejo de Dirección que se señalan la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde en los órganos o Comisiones que se precisan a continuación:

1.– Comisión de Profesorado Universitario

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad.

2.– Comisión de Ordenación Académica y Doctorado

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, prevista en el artículo 131 de los Estatutos de la Universidad.

3.– Comisión de Investigación, desarrollo e innovación

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, desarrollo e innovación, prevista en el artículo 145 de los Estatutos de la Universidad.

4.– Comisión de Reclamaciones

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado la presidencia de la Comisión de Reclamaciones, prevista en el 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 37.2 de los Estatutos de la Universidad. Así mismo, le corresponde la presidencia de la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria para aquellos concursos que estén pendientes de resolver.

5.– Comisiones del Consejo de Gobierno

Comisión Económica:

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos la presidencia de la Comisión Económica de la Junta de Gobierno, prevista en el art. 15 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno provisional.

6.– Comisión de Biblioteca Universitaria

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Biblioteca Universitaria, prevista en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universidad.

7.– Comisión de Asuntos Informáticos

Se delega en la persona que ostente la gerencia la presidencia de la Comisión de Asuntos Informáticos, prevista en el artículo 8 del Reglamento de los servicios de Informática, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 1995

Cuarto.– Suplencias en caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante.

1.– En caso de ausencia o enfermedad del Rector, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en los artículos 250 y 251 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le sustituirán, en este orden, el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación y el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado.

2.– En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de algún miembro del Consejo de Dirección, estos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

– El Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Postgrado o en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado por el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Postgrado.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación por el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Postgrado.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Innovación Docente por la Vicerrectora o Vicerrector del Alumnado y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Relaciones Internacionales.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación y, en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Euskera por el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora del Campus de Bizkaia.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado por el Vicerrector o Vicerrectora de Innovación Docente y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector del Campus de Gipuzkoa.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Extensión Universitaria por la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación por el Secretario o Secretaria General y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Postgrado por el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, y en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Relaciones Internacionales por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado y, en su defecto, por el Secretario o Secretaria General.

– El Secretario o Secretaria General será suplido por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

– El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Álava por la Vicerrectora o Vicerrector de Relaciones Internacionales.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia por el Vicerrector o Vicerrectora de Extensión Universitaria.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado.

En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por el miembro del Consejo de Dirección previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el primer inciso de este apartado, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

3.– En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que ostente la Gerencia, en materia de personal, será sustituido por la persona que ostente la Vicegerencia de Personal.

Quinto.– Competencias en materia disciplinaria.

El Rector ostentará las competencias disciplinarias, sin perjuicio de la delegación en los Decanos y Directores de los centros de la competencia para la tramitación del procedimiento y la imposición de la sanción correspondientes, para el supuesto de faltas leves, de los alumnos matriculados en sus centros.

Corresponderán al Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado las competencias disciplinarias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del profesorado.

Así mismo, corresponderá a la persona que ostente la Gerencia de la Universidad las competencias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal de administración y servicios de la Universidad.

Sexto.– Competencias en materia electoral.

Corresponderá al Rector el conocimiento de los recursos que se susciten en materia de elección de los distintos órganos de gobierno universitarios en los términos que resulte de la normativa aplicable.

Séptimo.– Competencias en materia de contratación.

1.– Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación en materia de contratación administrativa serán ejercitadas por el Rector.

No obstante lo anterior y hasta que no se apruebe el plan de descentralización, en el caso de los contratos que a continuación se indican, se delegan dichas facultades en los siguientes órganos:

a) Para los contratos de obras y suministros con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales, será órgano de contratación la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos.

b) Para los contratos de consultoría, asistencia técnica, de servicios y los contratos de gestión con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales, en la persona que ostente la Gerencia de la UPV / EHU.

2.– Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicarán expresamente esta circunstancia.

3.– El Rector podrá avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las facultades delegadas incluso aunque se hayan dado ya inicio a la tramitación del expediente para la adjudicación del mismo, siempre que circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) La Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos por la persona que ostente la Gerencia de la UPV / EHU.

b) La persona que ostente la Gerencia por la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos.

Octavo.– Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Las Resolución adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UPV / EHU, por lo que ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Quedarán sin efecto cuantas Resoluciones se hayan dictado con anterioridad en materia de delegación de competencias, a la publicación de la presente Resolución. Mantendrá su vigencia el Texto refundido del Régimen orgánico de la contratación Administrativa en el ámbito de la UPV / EHU.

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